Ordenanzas del Estado de Caballeros Hijosdalgo de la ciudad de Cuenca 1741

Ordenanzas del Estado de Caballeros Hijosdalgo de la ciudad de Cuenca 1741

En el corazón del siglo XVIII, la ciudad de Cuenca no era solo un enclave geográfico de la Castilla profunda, sino un bastión de linajes que se resistían a que el paso del tiempo desdibujara los contornos de su nobleza. El documento que nos ocupa, fechado el 25 de julio de 1741, representa un manifiesto de supervivencia estamental. Bajo el reinado de Felipe V, la administración real comenzaba a centralizarse y a cuestionar las exenciones de los antiguos privilegios medievales. En este clima de sospecha fiscal, el Estado de Caballeros Hijosdalgo de Cuenca codifica sus leyes para que:

"...por ninguno de los individuos de el Cavildo se pretenda ignorancia, ni presente su transgresion, y que a su cumplimiento se obligan en forma y a los ausentes y futuros cofrades baxo de las penas y prevenciones en cada una de ellas contenidas..."

Este "Estado de Caballeros" hundía sus raíces en el deber de defensa: hombres que mantenían caballo y armas para el Rey a cambio de la "Franqueza" o libertad total de impuestos. El documento evoca con autoridad legal la memoria de los Reyes Católicos y las Cortes de Burgos de 1426, estableciendo una línea de sangre que atraviesa tres siglos de historia española.

Desarrollo de las 29 Ordenanzas del Cabildo. El cuerpo normativo se despliega en una serie de disposiciones que blindan el estatus del caballero desde tres frentes: la pureza del grupo, la gestión económica y el servicio a la Corona.


La Identidad y el Propósito (Capítulos 1 y 2)

El documento arranca con una declaración de intenciones necesaria para la seguridad jurídica de los caballeros.

Capítulo 1º: La Claridad Normativa. El Cabildo reconoce que las ordenanzas antiguas eran "confusas" y causaban dudas legales. Este capítulo anula cualquier disposición anterior, estableciendo que este nuevo cuerpo legal, una vez aprobado por el Real y Supremo Consejo de Castilla, será la única fuente de derecho. Es un acto de soberanía administrativa local.

Capítulo 2º: El Patronato Espiritual. Se ratifica al Apóstol Santiago como patrón. No es un detalle menor: el espíritu de la Reconquista y la caballería cristiana impregna el documento. Se manda que cada 25 de julio se celebre una función solemne con misa cantada, donde el Prioste debe proveer la cera. El texto original subraya la importancia de la asistencia física, vinculando el estatus social a la presencia en el rito.

El Blindaje del Linaje y la Residencia (Capítulos 3 al 7)

Esta sección es la más restrictiva y tiene como objetivo mantener la pureza del "Estado de Caballeros" en Cuenca.

Capítulo 3º: La Calidad de los Miembros. Establece que solo pueden ser individuos del Cabildo aquellos que sean "Hijosdalgo" de sangre, descartando cualquier hidalguía de privilegio menor que no sea reconocida por las leyes del Reino.

Capítulo 4º y 5º: Los Oficios de la Hermandad. Regulan la elección de los alcaldes de la Hermandad por el estado noble. El documento insiste en que estos cargos deben recaer en personas de "limpieza de sangre" probada, vinculando el poder judicial local con la genealogía.

Capítulo 6º: La Barrera contra el Forastero. Es, quizás, el punto más relevante para la familia. Dice literalmente:

"...que para huir de el mismo Incombeniente, no se admita por Cofrade a forastero alguno que no tenga Casa abierta en esta Ciudad..."

Se exige un arraigo de veinte años a los que vengan de fuera, a menos que —y aquí el texto otorga una ventaja— el aspirante haya contraído matrimonio con una hija o nieta de cofrade antiguo. Es una estrategia para asimilar nuevos capitales, pero manteniendo el control en los linajes troncales como los Luján.

Capítulo 7º: La Prueba de Hidalguía. No basta con decir que se es noble; hay que demostrarlo. Se exige que el pretendiente presente sus títulos y demuestre que sus antepasados han "gozado de los privilegios de a caballo" en sus lugares de origen sin contradicción alguna.

 La Democracia de la Nobleza: El Sistema de Suertes (Capítulos 8 al 13)

Para asegurar la paz interna y que todos los linajes importantes tuvieran acceso al mando, se estableció un sistema de sorteo que eliminaba el favoritismo.

Capítulo 8º: La Elección del Prioste. El Prioste era el jefe máximo. Para su elección, el capítulo ordena que se escriban los nombres de los caballeros aptos en cédulas, se introduzcan en "bolas de madera" y se metan en un cántaro. Un niño "de poca edad" extraía una bola, y ese caballero quedaba nombrado.

Capítulo 9º: Los Diputados y Oficiales. Siguiendo el mismo sistema de azar regulado, se elegían los Diputados que debían asistir al Prioste. Esto garantizaba que el gobierno fuera rotativo y compartido.

Capítulo 10º: El Castigo por el Ausentismo. Se establece que, si un caballero se muda a vivir fuera de la ciudad o a más de cinco leguas, su nombre debe ser retirado de las "bolas de suerte". La nobleza de Cuenca se entendía como un servicio presencial. Sin embargo, se hacía una excepción si el caballero mantenía su casa abierta con familia y servidumbre en la ciudad.

Capítulo 11º: La Periodicidad de las Juntas. Se manda que el Cabildo se reúna de forma ordinaria para tratar los negocios de la comunidad, asegurando que ningún oficial tomara decisiones importantes de forma unilateral.

Capítulo 12º: La Obligación de Aceptar el Cargo. Una vez que la "suerte" designaba a un caballero, este no podía rechazar el cargo sin una causa muy grave y justificada ante el resto de la asamblea. El servicio al Cabildo era un deber de honor.

Capítulo 13º: El Juramento. Antes de ejercer cualquier cargo, el elegido debía realizar un juramento solemne de "guardar y hacer guardar las ordenanzas", proteger los privilegios de la ciudad y mantener la lealtad al Rey.

 La Custodia del Arca y la Transparencia (Capítulos 14 al 18)

Capítulo 14º: El Arca de las Tres Llaves.

Esta es una de las disposiciones más emblemáticas de la administración antigua. El documento establece la creación de un arca física destinada a guardar los "caudales, papeles y privilegios". Para asegurar que nadie pudiera actuar por cuenta propia, se impone el sistema de tres llaves diferentes:

"...ha de parar una en poder del Prioste, otra en el del Diputado decano, y la tercera en el del Escrivano; de suerte que para abrirla se necesite precisamente la concurrencia de los tres..."

Este sistema convertía cualquier movimiento de fondos en un acto público y colegiado, impidiendo que el Prioste (máxima autoridad) pudiera disponer del dinero sin el control de sus pares.

Capítulo 15º: El Libro de Entradas y Salidas.

Este capítulo impone el rigor contable. Se manda llevar un libro foliado y rubricado por el Escribano donde se anote, con fecha y detalle, cada real que entre o salga del arca. No se admitían "memorias sueltas" ni apuntes informales; cada registro debía ser validado en el momento del movimiento frente a los tres claveros (los poseedores de las llaves).

Capítulo 16º: La Rendición de Cuentas Anual.

Establece que, al finalizar cada mandato, el Prioste y los Diputados salientes deben presentar las cuentas ante el resto del Cabildo en la Sala Capitular. No se permitía la toma de posesión de los nuevos oficiales hasta que los anteriores hubieran sido "finiquitados". Es un ejercicio de responsabilidad administrativa que aseguraba que los errores o deudas no se heredaran de un año a otro.

Capítulo 17º: La Prohibición de Préstamos y Negocios.

Este es un punto crucial para la estabilidad económica del linaje. Prohíbe terminantemente que los fondos del Cabildo se utilicen para "negocios particulares" o préstamos a los propios cofrades, por muy ilustres que fueran. El capital del Cabildo debía permanecer estático y seguro dentro del arca, destinado exclusivamente a los fines comunes (defensa de pleitos, festividades de Santiago y sufragios).

Capítulo 18º: La Custodia de los Privilegios.

No solo el dinero era valioso; los documentos (como esta Real Provisión que estamos analizando) eran el título de propiedad de su libertad. Este capítulo manda que todos los privilegios originales, ejecutorias de nobleza y sentencias ganadas por el Cabildo se guarden bajo el mismo sistema de tres llaves. Perder un papel significaba, literalmente, perder un derecho fiscal ante la Hacienda Real.

El último bloque de ordenanzas, que abarca desde la Ordenanza 19 hasta la 29, representa la aplicación práctica del privilegio: la defensa militar, la inmunidad fiscal frente a la Corona y el protocolo de hermandad que debía mantenerse hasta la muerte. Aquí se detalla lo que realmente significaba ser un "Caballero Aquisado" en el día a día.

 El Deber de las Armas y el Ritual Final (Capítulos 19-29)

V. La Milicia y el Privilegio de Exención (Ordenanzas 19 al 24)

Este grupo de reglas define el "pacto" entre la nobleza de Cuenca y el Rey: servicio militar a cambio de no pagar impuestos.

Ordenanza 19ª: El Mantenimiento de Caballo y Armas.

Es la base de la institución. El caballero no solo debe ser noble de sangre, sino que debe estar "aquisado" (equipado). Se ordena que cada individuo mantenga en su caballeriza un caballo apto para la guerra, así como lanzas, espadas y arneses. El incumplimiento de esta disposición podía ser motivo de expulsión del Cabildo, ya que la exención fiscal se justificaba únicamente por esta disponibilidad militar.

Ordenanza 20ª: La Revista de Armas.

Se establece que el Prioste y los Diputados pueden convocar "alardes" o revistas para comprobar que los caballeros no han descuidado su equipo. Esta inspección solía realizarse en espacios abiertos cerca de las murallas o en la parte alta de Cuenca.

Ordenanza 21ª: La Inviolabilidad del Domicilio (Aposentamiento).

Esta es una de las mayores ventajas prácticas. Dicta que las casas de los caballeros están libres de albergar a la soldadesca o a los oficiales de la Corte en tránsito. En una ciudad estratégica como Cuenca, evitar que las tropas ocuparan tu hogar era un privilegio de enorme valor logístico y personal.

Ordenanza 22ª: Protección contra Embargos.

Se prohíbe que se les embarguen sus caballos o armas por deudas civiles. El texto subraya que estos elementos son herramientas de servicio al Rey y, por tanto, gozan de una protección legal especial que los hace inalienables.

Ordenanzas 23ª y 24ª: Exención de Pechos y Derramas.

Ratifica que los cofrades están libres de pagar "moneda forera", "pechos", "pedidos" y cualquier otra contribución extraordinaria que se impusiera al pueblo llano. Estas ordenanzas blindaban la economía familiar de los linajes frente a las crecientes necesidades financieras del Estado.

VI. El Protocolo de Hermandad y Sufragios (Ordenanzas 25 al 29)

El documento cierra con las normas que aseguran la cohesión del grupo y el respeto a la memoria de sus miembros.

Ordenanza 25ª: El Deber del Acompañamiento Fúnebre.

Establece que, al fallecer un cofrade, todos los demás deben asistir a su entierro y funerales. No es solo un acto de fe, sino una demostración pública de poder: el desfile de los caballeros por las calles de Cuenca reafirmaba el estatus del fallecido y de su familia.

Ordenanza 26ª: Las Misas de Aniversario.

El Cabildo se obliga a pagar, de su caja común (la de las tres llaves), una serie de misas por las almas de los hermanos difuntos. Este vínculo espiritual aseguraba que la "hermandad" no terminara con la vida biológica.

Ordenanza 27ª: La Asistencia a las Juntas.

Se castiga severamente la falta de asistencia a las juntas convocadas por el Prioste. El absentismo era visto como una falta de respeto al bien común de la nobleza.

Ordenanza 28ª: Las Multas en Cera.

La moneda de castigo interna era la cera. Aquellos que incumplían las reglas menores debían entregar libras de cera blanca para la iluminación de la capilla de Santiago en la Catedral. Era una forma de convertir la indisciplina en beneficio para el culto de la corporación.

Ordenanza 29ª: El Juramento de Guardar las Ordenanzas.

El último punto cierra el círculo legal. Obliga a que estas reglas se lean anualmente y que todo nuevo miembro las jure solemnemente. Es el "cerrojo" que garantiza que el sistema se perpetúe de generación en generación.

 Censo de Personas y Cargos Identificados

A partir del análisis de las firmas, protocolos y validaciones del documento, se identifican los siguientes protagonistas:


Nombre y Apellidos

Cargo / Función en el Documento

Juan Francisco de Luján y Arce

Agente General de la Real Hacienda de Tabacos (Representante clave)

Gabriel García Malpesa

Prioste del Cabildo de Caballeros (presidente de la Cofradía)

Lorenzo Mazo de la Vega

Abogado de los Reales Consejos (Asesor jurídico principal)

Francisco de Ribera

Escribano de S.M. y del Número de la Ciudad (Fedatario)

Manuel de Libera

Escribano Real (Certificador de la toma de razón)

Diego Solana

Licenciado y Abogado de los Reales Consejos (Firmante y testigo)

Phelipe Felix Cobo

Caballero Hijosdalgo (Vocal y firmante del acuerdo)

Francisco Cerdán de Landa

Regidor Perpetuo de Cuenca (Vínculo con el Ayuntamiento)

Francisco Villardolalla

Escribano de S.M. y del Ayuntamiento

Pedro Otonel

Licenciado y Abogado (Asesor legal)

Francisco Xavier González

Oficial de la Contaduría de Rentas Reales

Diego García Malpesa

Prebendado de la Santa Iglesia Catedral (Vínculo eclesiástico)

Bernardo de la Cueva

Procurador mencionado en las diligencias administrativas

Domingo de Iturbe

Alguacil o Portero encargado de las notificaciones oficiales

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