Ordenanzas del Estado de Caballeros Hijosdalgo de la ciudad de Cuenca 1741
En
el corazón del siglo XVIII, la ciudad de Cuenca no era solo un enclave
geográfico de la Castilla profunda, sino un bastión de linajes que se resistían
a que el paso del tiempo desdibujara los contornos de su nobleza. El documento
que nos ocupa, fechado el 25 de julio de 1741, representa un manifiesto de
supervivencia estamental. Bajo el reinado de Felipe V, la administración real
comenzaba a centralizarse y a cuestionar las exenciones de los antiguos
privilegios medievales. En este clima de sospecha fiscal, el Estado de
Caballeros Hijosdalgo de Cuenca codifica sus leyes para que:
"...por
ninguno de los individuos de el Cavildo se pretenda ignorancia, ni presente su
transgresion, y que a su cumplimiento se obligan en forma y a los ausentes y
futuros cofrades baxo de las penas y prevenciones en cada una de ellas
contenidas..."
Este
"Estado de Caballeros" hundía sus raíces en el deber de defensa:
hombres que mantenían caballo y armas para el Rey a cambio de la
"Franqueza" o libertad total de impuestos. El documento evoca con
autoridad legal la memoria de los Reyes Católicos y las Cortes de Burgos de
1426, estableciendo una línea de sangre que atraviesa tres siglos de historia
española.
Desarrollo de las 29 Ordenanzas del Cabildo. El cuerpo normativo se despliega en una serie de disposiciones que blindan el estatus del caballero desde tres frentes: la pureza del grupo, la gestión económica y el servicio a la Corona.
La
Identidad y el Propósito (Capítulos 1 y 2)
El
documento arranca con una declaración de intenciones necesaria para la
seguridad jurídica de los caballeros.
Capítulo
1º: La Claridad Normativa. El Cabildo reconoce que las ordenanzas antiguas eran
"confusas" y causaban dudas legales. Este capítulo anula cualquier
disposición anterior, estableciendo que este nuevo cuerpo legal, una vez
aprobado por el Real y Supremo Consejo de Castilla, será la única fuente de
derecho. Es un acto de soberanía administrativa local.
Capítulo
2º: El Patronato Espiritual. Se ratifica al Apóstol Santiago como patrón. No es
un detalle menor: el espíritu de la Reconquista y la caballería cristiana
impregna el documento. Se manda que cada 25 de julio se celebre una función
solemne con misa cantada, donde el Prioste debe proveer la cera. El texto
original subraya la importancia de la asistencia física, vinculando el estatus
social a la presencia en el rito.
El
Blindaje del Linaje y la Residencia (Capítulos 3 al 7)
Esta
sección es la más restrictiva y tiene como objetivo mantener la pureza del
"Estado de Caballeros" en Cuenca.
Capítulo
3º: La Calidad de los Miembros. Establece que solo pueden ser individuos del
Cabildo aquellos que sean "Hijosdalgo" de sangre, descartando
cualquier hidalguía de privilegio menor que no sea reconocida por las leyes del
Reino.
Capítulo
4º y 5º: Los Oficios de la Hermandad. Regulan la elección de los alcaldes de la
Hermandad por el estado noble. El documento insiste en que estos cargos deben
recaer en personas de "limpieza de sangre" probada, vinculando el
poder judicial local con la genealogía.
Capítulo
6º: La Barrera contra el Forastero. Es, quizás, el punto más relevante para la
familia. Dice literalmente:
"...que
para huir de el mismo Incombeniente, no se admita por Cofrade a forastero
alguno que no tenga Casa abierta en esta Ciudad..."
Se
exige un arraigo de veinte años a los que vengan de fuera, a menos que —y aquí
el texto otorga una ventaja— el aspirante haya contraído matrimonio con una
hija o nieta de cofrade antiguo. Es una estrategia para asimilar nuevos capitales,
pero manteniendo el control en los linajes troncales como los Luján.
Capítulo
7º: La Prueba de Hidalguía. No basta con decir que se es noble; hay que
demostrarlo. Se exige que el pretendiente presente sus títulos y demuestre que
sus antepasados han "gozado de los privilegios de a caballo" en sus
lugares de origen sin contradicción alguna.
Para
asegurar la paz interna y que todos los linajes importantes tuvieran acceso al
mando, se estableció un sistema de sorteo que eliminaba el favoritismo.
Capítulo
8º: La Elección del Prioste. El Prioste era el jefe máximo. Para su elección,
el capítulo ordena que se escriban los nombres de los caballeros aptos en
cédulas, se introduzcan en "bolas de madera" y se metan en un
cántaro. Un niño "de poca edad" extraía una bola, y ese caballero
quedaba nombrado.
Capítulo
9º: Los Diputados y Oficiales. Siguiendo el mismo sistema de azar regulado, se
elegían los Diputados que debían asistir al Prioste. Esto garantizaba que el
gobierno fuera rotativo y compartido.
Capítulo
10º: El Castigo por el Ausentismo. Se establece que, si un caballero se muda a
vivir fuera de la ciudad o a más de cinco leguas, su nombre debe ser retirado
de las "bolas de suerte". La nobleza de Cuenca se entendía como un
servicio presencial. Sin embargo, se hacía una excepción si el caballero
mantenía su casa abierta con familia y servidumbre en la ciudad.
Capítulo
11º: La Periodicidad de las Juntas. Se manda que el Cabildo se reúna de forma
ordinaria para tratar los negocios de la comunidad, asegurando que ningún
oficial tomara decisiones importantes de forma unilateral.
Capítulo
12º: La Obligación de Aceptar el Cargo. Una vez que la "suerte"
designaba a un caballero, este no podía rechazar el cargo sin una causa muy
grave y justificada ante el resto de la asamblea. El servicio al Cabildo era un
deber de honor.
Capítulo
13º: El Juramento. Antes de ejercer cualquier cargo, el elegido debía realizar
un juramento solemne de "guardar y hacer guardar las ordenanzas",
proteger los privilegios de la ciudad y mantener la lealtad al Rey.
Capítulo
14º: El Arca de las Tres Llaves.
Esta
es una de las disposiciones más emblemáticas de la administración antigua. El
documento establece la creación de un arca física destinada a guardar los
"caudales, papeles y privilegios". Para asegurar que nadie pudiera
actuar por cuenta propia, se impone el sistema de tres llaves diferentes:
"...ha
de parar una en poder del Prioste, otra en el del Diputado decano, y la tercera
en el del Escrivano; de suerte que para abrirla se necesite precisamente la
concurrencia de los tres..."
Este
sistema convertía cualquier movimiento de fondos en un acto público y
colegiado, impidiendo que el Prioste (máxima autoridad) pudiera disponer del
dinero sin el control de sus pares.
Capítulo
15º: El Libro de Entradas y Salidas.
Este
capítulo impone el rigor contable. Se manda llevar un libro foliado y rubricado
por el Escribano donde se anote, con fecha y detalle, cada real que entre o
salga del arca. No se admitían "memorias sueltas" ni apuntes
informales; cada registro debía ser validado en el momento del movimiento
frente a los tres claveros (los poseedores de las llaves).
Capítulo
16º: La Rendición de Cuentas Anual.
Establece
que, al finalizar cada mandato, el Prioste y los Diputados salientes deben
presentar las cuentas ante el resto del Cabildo en la Sala Capitular. No se
permitía la toma de posesión de los nuevos oficiales hasta que los anteriores
hubieran sido "finiquitados". Es un ejercicio de responsabilidad
administrativa que aseguraba que los errores o deudas no se heredaran de un año
a otro.
Capítulo
17º: La Prohibición de Préstamos y Negocios.
Este
es un punto crucial para la estabilidad económica del linaje. Prohíbe
terminantemente que los fondos del Cabildo se utilicen para "negocios
particulares" o préstamos a los propios cofrades, por muy ilustres que
fueran. El capital del Cabildo debía permanecer estático y seguro dentro del
arca, destinado exclusivamente a los fines comunes (defensa de pleitos,
festividades de Santiago y sufragios).
Capítulo
18º: La Custodia de los Privilegios.
No
solo el dinero era valioso; los documentos (como esta Real Provisión que
estamos analizando) eran el título de propiedad de su libertad. Este capítulo
manda que todos los privilegios originales, ejecutorias de nobleza y sentencias
ganadas por el Cabildo se guarden bajo el mismo sistema de tres llaves. Perder
un papel significaba, literalmente, perder un derecho fiscal ante la Hacienda
Real.
El
último bloque de ordenanzas, que abarca desde la Ordenanza 19 hasta la 29,
representa la aplicación práctica del privilegio: la defensa militar, la
inmunidad fiscal frente a la Corona y el protocolo de hermandad que debía
mantenerse hasta la muerte. Aquí se detalla lo que realmente significaba ser un
"Caballero Aquisado" en el día a día.
V.
La Milicia y el Privilegio de Exención (Ordenanzas 19 al 24)
Este
grupo de reglas define el "pacto" entre la nobleza de Cuenca y el
Rey: servicio militar a cambio de no pagar impuestos.
Ordenanza
19ª: El Mantenimiento de Caballo y Armas.
Es
la base de la institución. El caballero no solo debe ser noble de sangre, sino
que debe estar "aquisado" (equipado). Se ordena que cada individuo
mantenga en su caballeriza un caballo apto para la guerra, así como lanzas,
espadas y arneses. El incumplimiento de esta disposición podía ser motivo de
expulsión del Cabildo, ya que la exención fiscal se justificaba únicamente por
esta disponibilidad militar.
Ordenanza
20ª: La Revista de Armas.
Se
establece que el Prioste y los Diputados pueden convocar "alardes" o
revistas para comprobar que los caballeros no han descuidado su equipo. Esta
inspección solía realizarse en espacios abiertos cerca de las murallas o en la
parte alta de Cuenca.
Ordenanza
21ª: La Inviolabilidad del Domicilio (Aposentamiento).
Esta
es una de las mayores ventajas prácticas. Dicta que las casas de los caballeros
están libres de albergar a la soldadesca o a los oficiales de la Corte en
tránsito. En una ciudad estratégica como Cuenca, evitar que las tropas ocuparan
tu hogar era un privilegio de enorme valor logístico y personal.
Ordenanza
22ª: Protección contra Embargos.
Se
prohíbe que se les embarguen sus caballos o armas por deudas civiles. El texto
subraya que estos elementos son herramientas de servicio al Rey y, por tanto,
gozan de una protección legal especial que los hace inalienables.
Ordenanzas
23ª y 24ª: Exención de Pechos y Derramas.
Ratifica
que los cofrades están libres de pagar "moneda forera",
"pechos", "pedidos" y cualquier otra contribución
extraordinaria que se impusiera al pueblo llano. Estas ordenanzas blindaban la
economía familiar de los linajes frente a las crecientes necesidades
financieras del Estado.
VI.
El Protocolo de Hermandad y Sufragios (Ordenanzas 25 al 29)
El
documento cierra con las normas que aseguran la cohesión del grupo y el respeto
a la memoria de sus miembros.
Ordenanza
25ª: El Deber del Acompañamiento Fúnebre.
Establece
que, al fallecer un cofrade, todos los demás deben asistir a su entierro y
funerales. No es solo un acto de fe, sino una demostración pública de poder: el
desfile de los caballeros por las calles de Cuenca reafirmaba el estatus del
fallecido y de su familia.
Ordenanza
26ª: Las Misas de Aniversario.
El
Cabildo se obliga a pagar, de su caja común (la de las tres llaves), una serie
de misas por las almas de los hermanos difuntos. Este vínculo espiritual
aseguraba que la "hermandad" no terminara con la vida biológica.
Ordenanza
27ª: La Asistencia a las Juntas.
Se
castiga severamente la falta de asistencia a las juntas convocadas por el
Prioste. El absentismo era visto como una falta de respeto al bien común de la
nobleza.
Ordenanza
28ª: Las Multas en Cera.
La
moneda de castigo interna era la cera. Aquellos que incumplían las reglas
menores debían entregar libras de cera blanca para la iluminación de la capilla
de Santiago en la Catedral. Era una forma de convertir la indisciplina en
beneficio para el culto de la corporación.
Ordenanza
29ª: El Juramento de Guardar las Ordenanzas.
El
último punto cierra el círculo legal. Obliga a que estas reglas se lean
anualmente y que todo nuevo miembro las jure solemnemente. Es el
"cerrojo" que garantiza que el sistema se perpetúe de generación en
generación.
A partir del
análisis de las firmas, protocolos y validaciones del documento, se identifican
los siguientes protagonistas:
|
Nombre y
Apellidos |
Cargo /
Función en el Documento |
|
Juan
Francisco de Luján y Arce |
Agente
General de la Real Hacienda de Tabacos (Representante clave) |
|
Gabriel
García Malpesa |
Prioste del
Cabildo de Caballeros (presidente de la Cofradía) |
|
Lorenzo Mazo
de la Vega |
Abogado de
los Reales Consejos (Asesor jurídico principal) |
|
Francisco de
Ribera |
Escribano de
S.M. y del Número de la Ciudad (Fedatario) |
|
Manuel de
Libera |
Escribano
Real (Certificador de la toma de razón) |
|
Diego Solana |
Licenciado y
Abogado de los Reales Consejos (Firmante y testigo) |
|
Phelipe
Felix Cobo |
Caballero
Hijosdalgo (Vocal y firmante del acuerdo) |
|
Francisco
Cerdán de Landa |
Regidor
Perpetuo de Cuenca (Vínculo con el Ayuntamiento) |
|
Francisco
Villardolalla |
Escribano de
S.M. y del Ayuntamiento |
|
Pedro Otonel |
Licenciado y
Abogado (Asesor legal) |
|
Francisco
Xavier González |
Oficial de
la Contaduría de Rentas Reales |
|
Diego García
Malpesa |
Prebendado
de la Santa Iglesia Catedral (Vínculo eclesiástico) |
|
Bernardo de
la Cueva |
Procurador
mencionado en las diligencias administrativas |
|
Domingo de
Iturbe |
Alguacil o
Portero encargado de las notificaciones oficiales |
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