TESTAMENTO DE DIEGO ALFONSO DE MONTEMAYOR (1439)
In Dei nomine, Amén.
Sepan cuantos esta carta de testamento vieren cómo yo, Diego Alfonso de Montemayor, vecino que soy de la muy noble y muy leal ciudad de Cuenca, estando en mi seso y juicio, ordeno y establezco este mi testamento y postrimera voluntad de esta guisa y manera siguiente:
I. Encomienda del Alma y Disposiciones Fúnebres
Encomienda del alma: Primeramente, cuando acaeciere y a Dios pluguiera que de esta vida vaya, encomiendo mi alma pecadora en las manos de Dios que la crió. Y le suplico, por la sangre que nuestro Señor Jesucristo derramó por redimirme del cautiverio del pecado, me perdone y la lleve a gozar de sí en compañía de sus santos; y encomiendo mi cuerpo a la tierra de que fue formado.
Lugar de sepultura: Y cuando nuestro Señor Dios fuere servido de llevarme, que mis carnes sean enterradas —si muriese en este lugar de Valdemorillo— en la iglesia de él, en la parte y lugar donde me hubiere de depositar, sea a vista y ordenación de mis cabezaleros (albaceas). Y si muriese en Cuenca, mando que me depositen en la iglesia de Santa María de Gracia, en la sepultura que señalare mi mujer de las que tenemos; si antes de mi fallecimiento yo no tuviere comprada una capilla que tenía tratado de comprar en dicha iglesia, es mi voluntad enterrarme en ella habiéndola ya comprado.
Pompa fúnebre: Mando que en cualquier parte donde acaeciere morir, mi entierro y novenario se haga con la menos pompa que se pueda, y así le ruego a mis cabezaleros.
Acompañamiento: Mando que sea llevado a sepultar, si muriese en este lugar, con la cruz de la parroquia, cura y sacristán de ella, y si algunos otros clérigos y frailes se hallaren a la sazón aquí. Y si fuere en Cuenca, con la cruz de la parroquia de la dicha iglesia de Santa María de Gracia, las cofridías de que soy cofrade y el cabildo de curas y beneficiados de dicha iglesia y demás de la dicha ciudad, y los frailes de las órdenes que a mis cabezaleros bien visto fuere, y les den la ofrenda y limosna que se acostumbra.
II. Sufragios, Misas y Caridad
Misas: Mando que el día que yo finare se digan por mi alma todas las misas que se pudieren en el lugar donde falleciere, y por ellas se pague la limosna acostumbrada. Mando que el día de mi entierro, pudiendo ser, se me diga un oficio de difuntos como es costumbre y, no pudiendo, se me diga al día siguiente.
Cargos de conciencia: Mando que se digan por mi alma 300 misas en las partes y lugares que a mis cabezaleros bien visto fuere, atendiendo que sea con mayor brevedad que se puedan decir, y paguen por ello lo acostumbrado. Otrosí, por cuanto en el tiempo que yo anduve en las guerras contra los moros y con la hacienda que yo he tenido, o de otra manera, puedo como hombre haber algunos cargos a algunas personas de quien tengo acuerdo; en descargo de lo que no me acuerdo, mando que por las almas de las personas a quien tuviere algún cargo se digan otras 100 misas.
Limosnas: Mando que el día de mi finamiento se repartan entre hombres y mujeres pobres envergonzantes y menesterosos 30 fanegas de trigo, dando a cada uno conforme su necesidad, con que la mayor partida no pase de una fanega de trigo, y se les encargue rueguen a nuestro Señor Dios por mí.
Devociones: Por la mucha devoción que yo he tenido y tengo con el Sr. San Francisco y sus cofrades, mando que durante dicho año de mi fallecimiento, en todos los domingos y fiestas de guardar, se me diga una misa cantada por cofrades de la misma orden en su convento de esta ciudad, y por cada una se den 200 mr. de limosna y se les encargue rueguen a Dios por mi alma. Mando que al cabo de año de mi fallecimiento se me haga por añal una fiesta a Nuestra Señora la Virgen María con vísperas y misa del misterio de la Encarnación, de quien yo soy muy devoto; y este día y todos los demás de aquel año me sea llevado añal de pan y vino y cera a vista y ordenanza de mis cabezaleros.
III. Legados a Criados y Servidores
Soldadas: Mando que a todos mis hombres, criados, mozos de espuelas y criadas se les pague si yo les finare a deber algo de su soldada, y a cada uno dos meses más para ayuda a irse a sus tierras si quisieren.
Rodrigo de Moya: Mando a Rodrigo de Moya, mi hombre, por lo bien que me ha servido, 1.000 mr. por una vez de la moneda usual corredera, además de lo que debiere de dicho su servicio.
Gonzalo de Castiel: Declaro que a Juan y a Pedro de Castiel, hijos de Gonzalo de Castiel (que fue hombre mío), les he de deber alguna cosa del tiempo que su padre me sirvió; mando que se averigüe la cuenta con el tutor de dichos menores por el día en que yo tengo sentado el día que entró a mi servicio, y lo que por cuenta de esto le tengo dado y lo que pareciera finarles deberles, páguenles con más otros 1.000 mr. de la moneda usual corredera, que les mando por el buen servicio que yo hube de su padre.
Cuentas de servidores: Declaro que de mis hombres, criados, mozos de espuelas, dueñas y criadas que en mi servicio finaron y de la dicha mi mujer, con ellos tengo libro de cuenta y razón desde el día que entraban a servirme y de lo que ganaban; y aunque pienso que los que son finados y salieron de mi servicio están pagados de lo que les debía y había a cargo, todavía les podía finar debiendo alguna cosa. Por ende mando que si alguno pareciere pidiendo algo de su servicio constando por mi libro, se les pague luego que tal parezca.
IV. Declaraciones de Bienes, Dote y Herencia
Acuerdo familiar con los Montemayor de Córdoba: Declaro que al tiempo que yo vine a Cuenca con el Señor Rey de Aragón que gobernó estos reinos (que fue por el año del nacimiento de nuestro Señor Jesucristo de 1410), para poder venir con el honor y atavíos que a hijo de mis padres convenía, me avine y concerté con Martín Alfonso de Montemayor, mi hermano (señor de las villas de Alcaudete y Montemayor), que sobre lo que había gastado conmigo hasta entonces, me diere cierta cantidad de mr., que no me acuerdo la que fue, y otras cosas; y yo le cediera mis derechos a la legítima fincable de D. Alfonso Fernández de Córdoba y Montemayor (Adelantado Mayor de la Frontera) y Doña Juana Martínez de Castro, mis padre y madre, señores de dichas villas. Aunque entonces me lo dio y muchas veces me ha pedido le haga recados de ello por la prisa con que partimos, y después acá por cosas que se han ofrecido no lo he podido hacer; por ende mando que no se le pida a él ni a sus herederos ni sucesores cosa alguna por razón de mis herencias, por cuanto confieso estar enteramente pagado y satisfecho de lo que podía valer y pertenecerle a él por dicho contrato, por el cual quiero y es mi voluntad que estén y pasen mis herederos y sucesores, que sobre ello no les pidan ni demuden cosa alguna, que así es mi voluntad.
Dote de Elvira Alonso: Declaro que al tiempo que yo traté de casarme con Elvira Alonso, mi muy amada y querida mujer, Fernán Vázquez de Mendoza, mi suegro (vecino de Moya), me ofreció, además de otras cosas, 613.000 mr. de la moneda usual corredera y 500 nomelos, y pagase 30.000 mr. cada año para ayuda a sostener las cargas del matrimonio. Y aunque me los pagó todo el tiempo lo que me prometió, y sobre ello le hice y otorgué cartas de recibo de algunas cosas y de otras faltas, ahora no les tengo dados ni recibo del deudo principal; por ende digo que así del dicho principal como de los dichos intereses, estoy a toda mi voluntad pagado y no se me debe nada. Mando que por ello no se pida ni demande cosa alguna a mi suegro ni a sus sucesores ni a otra persona alguna.
Respeto a la viuda: Declaro que la mayor parte de la hacienda que yo al presente tengo la hube con mi mujer y la compré del dinero de su dote. Acatando a esto y a su mucha honra y nobleza, mando a nuestros hijos y herederos que no pidan revisión ni partición de nuestros bienes durante su vida, antes la dejen la posesión y uso de todo como si yo fincara vivo; y pues ella los ha criado y cría como tan buena madre, ellos como tan buenos hijos la sirvan y obedezcan para haber la bendición de nuestro Señor Dios y la mía.
Cuentas y cobros pendientes: Digo que por cuanto entre los otros bienes y haberes que yo poseo y Dios nuestro Señor fue servido de me dar y haber en dote de mi mujer, tengo tierras de pan llevar así en tierra de Cuenca y de Moya y en otras partes, y dehesas y yerbas y casas, y otras cosas que están en renta y aboyados a muchas personas cada una en su tiempo. Y han pagado a algunas de mis personas y hacedores y, por descuido de ellos, no les he entregado las escrituras de avenencias y abonamientos, y están con los demás papeles que tocan a mi hacienda; mando que se vea los que han pagado, que a estos no se les pida ni demande ende cosa alguna.
V. Legados a Iglesias y Mandas
Valdemorillo: Mando que para la iglesia de este lugar de Valdemorillo se le dé un cáliz de plata con su patena para los divinos oficios, que todo pese hasta 3 marcos de plata, para que haya memoria de encomendarme a Dios mi alma.
Santa María de Gracia: Mando que a la fábrica de Santa María de Gracia, donde soy parroquiano y me mando enterrar si ende falleciere, se le dé de mis bienes una casulla y dos dalmáticas de velludo negro, lo mejor que se pudiese haber, con todos sus ornamentos para celebrar las misas y divinos oficios, y se encomiende a los clérigos rueguen a Dios por mi alma.
Mejora al primogénito: Por el mucho amor que yo tengo a Juan Alfonso de Montemayor, mi hijo mayor y de la dicha Elvira Alonso mi mujer, mando que además de su legítima se le den mis armas con todas sus piezas, y la espada que yo conmigo traigo en la cinta, y si es necesario se la dejo por mejora como mejor haya lugar.
Mando de fe pública: Mando que si alguna persona viniese pidiendo o demandando a mis bienes alguna cosa siendo hasta en cuantía de 100 mr., se le crea por su juramento y se les pague de mis bienes.
Mandas acostumbradas: Mando a las cinco mandas y para redención de cautivos y para las otras acostumbradas en testamento, cada una sendos 4 mr. con que les aparto de mis bienes.
VI. Herederos y Albaceas
Albaceas: Y para cumplir y ejecutar las pías obras de este mi testamento en lo que en él está contado, de lo mejor parado de mi hacienda y haberes dejo y nombro por mis albaceas y ejecutores testamentarios a:
Alfonso Vázquez (mi cuñado).
Elvira Alonso (mi mujer).
Juan Alfonso de Montemayor (mi hijo mayor). A los cuales doy mi poder cumplido cual cabazaleros y testamentarios los deban y puedan haber.
Herederos universales: Y cumplido y pagado este mi testamento y lo en él contenido, dejo y nombro por mis herederos de mi hacienda y haberes que de mi finaren a:
Juan Alfonso de Montemayor.
Álvaro Alfonso de Montemayor.
Elvira de Montemayor.
Catalina de Montemayor, mis hijos legítimos.
Fechado en: Valdemorillo (jurisdicción de la villa de Moya), a 13 de diciembre de 1439.
Testigos presentes:
Diego de Valdemorillo.
Miguel Martínez.
Alonso Martínez.
Juan Fernández.
Pedro Miguel, vecinos de este lugar.
Resumen Genealógico
GENEALOGÍA DE DIEGO ALFONSO DE MONTEMAYOR
I. Generación: Los Abuelos
Abuelos Paternos: * Martín Alfonso de Córdoba (I Señor de Montemayor y Alcaudete, Caballero de la Orden de la Banda).
Doña María García de Carrillo.
Abuelos Maternos:
Martín Sánchez de Castro (Caballero de la nobleza gallega).
Doña Elvira Álvarez de Toledo (De la casa de los señores de Toledo).
II. Generación: Los Padres
Padre: Alfonso Fernández de Córdoba y Montemayor (II Señor de Alcaudete y Montemayor, Adelantado Mayor de la Frontera).
Madre: Doña Juana Martínez de Castro.
Nota: De este matrimonio nació también Martín Alfonso de Montemayor (hermano mayor del testador), quien heredó los estados en Córdoba tras el acuerdo citado en el testamento de 1410.
III. Generación: El Testador (1439)
Diego Alfonso de Montemayor: Caballero afincado en Cuenca desde 1410. Redactó su testamento en Valdemorillo (Moya).
Doña Elvira Alonso (Su esposa): Hija de Fernán Vázquez de Mendoza (vecino de Moya).
IV. Generación: Los Hijos (Herederos)
Juan Alfonso de Montemayor: Primogénito y heredero de las armas y la espada de su padre.
Álvaro Alfonso de Montemayor.
Elvira de Montemayor.
Catalina de Montemayor.
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