OBRA DE LAS CASAS DEL AYUNTAMIENTO DE CUENCA 1761. HIPOTECAS PARA SU PAGO

 OBRA DE LAS CASAS DEL AYUNTAMIENTO DE CUENCA 1761. HIPOTECAS PARA SU PAGO


Cuenca   1761

Nos Cuenca, cabeza de la provincia de su nombre y una de las de voto en cortes de estos reinos de Castilla y León, estando juntos y congregados en nuestra sala capitular, como lo hacemos de uso y costumbre, especial y señaladamente.

- D. Juan Núñez de Haro y Portocarrero, corregidor y justicia mayor en intendente general de esta ciudad y provincia, que lo presidio.

- D. Pedro León de Avellaneda.

- D. Francisco Gregorio Cerdán y Salazar, alguacil mayor del sto oficio de la inquisición.

- D. Juan Nicolas de Toledo Millán y Aragón.

- D. Manuel de Cardeña.

- D. Baltasar Castillo y Frías, sr de la villa de Hortizuela.

- D. Francisco Antelo y Pazos

    Todos regidores del mencionado ayuntamiento

- Juan Bautista López, procurador sindico general del común de esta ciudad.

Por nosotros mismos y en voz y en nombre de los demás caballeros regidores de ella, que ahora son y en adelante fueren.

Ayuntamiento de Cuenca https://www.turismocastillalamancha.es/


Decimos que por cuanto hallándose esta ciudad sin casas consistoriales donde celebrar sus ayuntamientos y para ello desautorizada y sin el honor y estimación que corresponde a su elevado carácter, pues las que tuvo se demolieron de su orden en el año 1742 para preservar los daños y perjuicios que de la total ruina que amenazaban se pudieran ocasionar.

Hallándose reducido a celebrar los ayuntamientos desde entonces en las casas pretoreas con grave incomodidad, así de la misma ciudad como de los sres corregidores que las han habitado y habitan con sus familias. Y siéndole indispensable preciso providenciar la fábrica y construcción de otras, hizo recurso y obtuvo real permiso y facultad de S. M y sres de su real y supremo consejo de Castilla, para la venta de 19.070 pinos en su propia primitiva dehesa que denominan Prado del Ciervo, y aplicar y convertir su producto en la fábrica de otras en donde con total independencia pudiese celebrar sus consistorios con toda libertad y desahogo y autoridad que le compete.

Y por no sufragar el importe de los referidos 19.070 pinos al gasto de las mencionadas casas, hizo esta ciudad nueva instancia a dicho real supremo consejo por quien se le libro real facultad para la corta de un pinar en su sierra, que confina con la que llaman de Molina, reducir su leña a carbón y que le pidiese vender a D. Juan Franco para el surtimiento de su herrería, que tiene en la inmediata de dicho pinar.

Cuyo monte era impracticable reducirlo a maderas, por la absoluta imposibilidad de su saca, ampliándose dicha facultad a que si el producto de dicho pinar y el de los 19.070 pinos no alcanzase suplir el costo de las casas pudiese tomar sobre sus propios el censo correspondiente hasta la concurrida cantidad, como informara la misma real facultad expedida en 29 Julio 1758.

Y atento a que los 19.070 pinos que se remataron en D. Francisco Gil, vecino de Madrid, fueron tanteados por la real corona en el precio y bajo las condiciones del citado remate, con destino a la construcción de bageles para su real armada.

Por lo que todavía no está satisfecho todo su importe que no se haya perfeccionado el convenio con D. Juan Franco por lo tocante a dicho pinar confinante con dicha sierra de Molina.

Que la obra de las mencionadas casas consistoriales se continua sin suspensión, se halla muy adelantada y precisa su pronta conclusión, y que para ello forzosamente se necesitan no pocos caudales, por no ser como no es decente que no se finalice ni aún el que quede suspensa.

Por tanto, damos poder a D. Gaspar Pablo Dávila Enríquez y D. Francisco Antonio del Castillo y Peiró, sr de las villas de Marín y Zafra, nuestros capitulares para que en nuestro nombre y por representación de esta M. N y M. L ciudad, puedan solicitar y soliciten de cualquier comunidad y persona particular que los quiera dar a censo al redimir y quitar con obligación de pagar sus réditos al 2,5 por cien y no a más 60.000 r y de esta cantidad arriba la que se necesitase para la conclusión total de las mencionadas casas consistoriales, hipotecando los propios y rentas de esta ciudad, muebles y raíces habidos y por haber.

 

Cuenca 10 febrero 1761.

D. Fernando rey de Castilla.

Por cuanto por parte del concejo, justicia y regimiento de la ciudad de Cuenca, se nos representó que hallándose sin casas consistoriales desde el año 1742 en que fueron demolidas las que tenía en su plaza mayor, contra el autorizado honor y carácter de ciudad de voto en cortes y cabeza de provincia.

Y los adornos de diferentes privilegios que le fueron despachados en remuneración de sus dilatados servicios con que la ennoblecieron los gloriosos monarcas, desde cuyo ayuntamiento celebraba y habían celebrado sus ayuntamientos en las casas pretorias con la mayor incomodidad, por ser de habitación para los respectivos intendentes. Habiéndose beneficiado mayor estrechez en proporción, pues con motivo de la muerte de D. Pedro Quintana y Acevedo que lo fue últimamente y en atención a la buena armonía y política que mantuvo con la ciudad, se vio obligada a la fiel correspondencia de alargar a Dª Clara de Haro y Agüero su viuda, la única sala capitular destinada para la celebridad de sus ayuntamientos.

Y con las 2 antesalas hasta que levanto o mudo su residencia a esta nuestra corte, y como carencia de otra habitación para dichos intendentes, quienes desde el establecimiento de tales se perpetuaba hasta la muerte. O que por algún caso pudiesen ser remolidos a mayor intendencia, lo que no sucedía cuando eran solo corregidores que disfrutaba el turno o tiempo del trienio, de modo que hasta el presente se celebraban los actos de comunidad en un cuarto, el más reducido y sin oratorio, con suma desconveniencia y no menos indecencia por carecer de la misa que siempre había sido costumbre precediese antes de sus cabildos.

Se acordó en el cabildo celebrado el 29 marzo 1757 el ocurrir ante nos, como lo hacía proponiendo el arbitrio suave y de ningún perjuicio en la venta y enajenación de un pedazo de pinar privativo propio suyo, que confinaba con la sierra de la villa de Molina, cuyos pinos por su ancianidad, lo quebrado y fragoso del terreno que ocupaba eran absolutamente inútiles, señaladamente para reducirlos a madera, por lo impracticable de su saca. A que concurría la espesura que motivaba la cría de lobos y otros animales nocivos y perjudiciales a la cabaña de ganados lanares, aliende el aumento de su cría, y que en algunas ocasiones se habían experimentado incendios, por natural descuido de los pastores, que a no haber acudido con puntualidad a atajarle se hubiera reducido a cenizas toda esta parte del pinar. De modo que sólo podía aprovechar para consumir en herrerías y teniendo como tenían en aquel territorio y termino dos, D. Juan y D. Francisco Miguel Piqueras, vecinos de Albarracín y Orihuela reino de Aragón, estaban conformes con la ciudad en la compra de dicho pedazo en 33.838 r. para emplearlo en la obra de las casas consistoriales.

 A la necesidad de las casas, se agregaba que una ciudad tan adornada de recomendaciones debía acompañarla su ornato público.

El fiscal real el 7 junio 1757 manda que el corregidor o alcalde mayor de la ciudad, informase que propios tenía en que se distribuía que sobrantes y que utilidades le había producido el pinar.

Dicho informe se remitió al juez de montes y plantíos y dijo que se podía conceder la facultad que se solicita, con las calidades de que sea y se entienda por 4 años solamente, que la corta se haga por personas prácticas, dejando los pinos buenos y mediados a distancia de 3 pasos unos de otros. Y que el intendente disponga se divida el pinar en 4 cuarteles, cortando en cada año el suyo, y pasado el primer año lo haga reconocer y así en los sucesivos para averiguar si contravinieren o cometen daños, y si se causaren exija su importe de los mismos regidores de la ciudad y compradores de la leña.

 

Madrid 4 febrero 1758.

En 1752 el corregidor dijo que la ciudad por la cortedad de sus propios se hallaba constituida en 57.222 r y 31 mr. Dice que se han de reedificar las casas consistoriales antiguas que tiene esta ciudad en la plaza mayor, que hoy se hallan totalmente demolidas y las dejo desamparadas 17 años hace, por ruinosas , de suerte que le ha sido forzoso celebrar en casas de alquiler los ayuntamientos, y hoy lo hace en las pretoreas, sitas sobre la cárcel real y las carnicerías, con tanta incomodidad suya por la estrechez como de mi familia y la mía, con tal intendencia que es preciso juntarse en el portal, por lo que dichos caudales deben emplearse en las casas, la licencia se concedió en 1732.

Visto todo por el consejo real mandaron que el intendente informase el preciso corte que tenían las casas consistoriales que se pretendía construir, haciendo que por maestro inteligente se formase planta y traza, tasando su coste. Se hizo presente a nuestro consejo que en los años 1733 hasta 1736 en que se trasladaron a las pretoreas el oratorio, archivo y alhajas y celebrar en ellas sus consistorios con incomodidad de los capitulares, y no menos de los corregidores intendentes que los habitaban.

D. Juan Francisco de Luján y Arce corregidor de nuestra corte que a la sazón lo era de la ciudad de Cuenca, propuso tomar a censo para la fábrica de las casas 130.000 r. hipotecando la dehesa de Veguillas de Tajo, que se encuentra en el margen de dicho rio, la cual se poseía desde los años 1492 y 1493 por privilegio de los sres reyes católicos.

En 1736 se dijo se reconocieran por diferentes maestros de cantería y albañilería y declarasen la ruina que padecían, motivos que la causaban y los daños que tuvieran según su arte.

Se practica por Sebastián Herráiz maestro arquitecto y mayor de obras titular de esta ciudad, Jaime Bort también arquitecto y fontanero mayor de ella, Felipe Bernardo Mateo teniente de veedor y maestro mayor de obras de este obispado.

Los cuales declararon la ruina que amenazaban y la precisión de hacer una valla que cercase dichas casas hasta que se reedificaran, para preservar los daños y perjuicios que pudieran resultar de hundirse.

El 17 septiembre de 1736 se mandó que Jaime Bort formase planta, traza y condiciones para la reedificación que son las siguientes. Se ha de ejecutar la obra de la casa consistorial y mirador de la plaza que pretende hacer la ciudad en el mismo sitio donde se halla la antigua.

1) Se ha de demoler la antigua casa con el cuidado posible, guardando no quebrantar la sillería rasa y de labor que tiene, para aprovecharse de ella. Y este cuidado se guardar en la madera y clavazón que tuviere.

2) Se abrirán los cimientos de toda la obra de 15 pies de fondo y 5 de ancho, suponiendo hallarse tierra firme. Se harán los calicantos a bala horizontal de la plaza, de este sobre dicho grueso de dicho horizontal hasta el primer alto tendrá 24 pies y de grueso 4. De este al segundo suelo que es donde se ha de ejecutar la sala de ayuntamiento y sus conjuntas oficinas ha de tener 20 pies y el grueso de las paredes 3. El último alto tendrá 15 pies.

3)  Se enmaderarán los suelos de vigas de tercia y cuarta y soleras de sexma, clavándolas con clavazón solo el tejado. Los tejados tendrán declinación suficiente a la parte opuesta de la fachada.

4) El suelo primero del zaguán se solaría de losas labradas, los restantes suelos de la casa de baldosas raspadas. Los techos de cielo rasos. Todas las superficies internas de la casa serán de pardo y enlucirán de blanco con sus ruedos negros.

5) Toda la fachada será de sillería como también las esquinas y ventanas que tuviere por la parte opuesta y lateral, y se seguirá una cornisa de piedra por debajo de los tejados.

6)  Las puertas y ventanas así de la fachada como de las oficinas con las gruesas correspondientes a la magnitud de cada una. Pero estas a chaflan con el tablero de nogal y también clavazón y herraje a esta misma proporción.

7)  La escalera principal se hará de sillería, bóvedas y escalones con barandados de hierro y bolas de bronce, la que constaba de 4 tiros. La segunda escalera se hará de sillería y ladrillo, con peldaños de madera y pasamanos de lo mismo.

8) El mirador a la plaza será sus fachadas arcos de sillería y la espalda hasta el primer alto coronado con cornisa de piedra y también las esquinas y ventanas y cornisa al tejado. La demás fachado hasta el de mampostería encostrado de cal, fingido de ladrillo, que se le dará 2,5 pies de grueso y su alto hasta la corriente del tejado. Los cimientos de los postes sobre que construyen los arcos de dicho mirador, serán de 15 pies de fondo y de grueso 1 pie más de lo que demuestra la planta para el replanteo o zapata.

9) Las armaduras del tejado, suelos, paredes, puertas, ventanas y tejados serian de la misma forma que los sobredichos de la casa.

10) Los balcones se han de ejecutar de hierro, con el hueco de 5 pies, incluyendo la cornisa, pero afianzándole por lo que de ella huela, con cartelos a distancias correspondientes para su firmeza engrapándolas y emplomándolas.

11) Todos los materiales necesarios para la obra han de ser de cuenta del maestro en quien se rematase, la obra se remata en 130.000 r.

A Cuenca 16 enero 1734. Firmado….Jaime Bort.


Bienes que hipoteca el Concejo

- Renta de almotazanías y corredurías que corrió a cargo de José Rubio en 9.200 r al año.

- Rentas de marcas de hierro, barro y madera arrendados en 2.150 r.

- Heredad y dehesa que llaman Los Palancares de Palomera, se arrienda con pasto y labor en precio de 1.820 r.

- Renta de Toldillos y Pescaderías que pagan los tenderos de aceite y vinagre y hortelanos en 1.000 r.

- Heredad que nombran de las Mezquitas arrendada a pasto y labor a Simón Valera, vecino de Olmeda junto a las Valeras en 30 fanegas de trigo al año.

- Heredad que llaman Huerta Majorrales que corre por arrendamiento a pasto y labor en cargo del concejo y vecinos de la villa de Cañizares en 85 fanegas de trigo al año.

- Heredad que nombran Los Cadorzos, arrendada a Tomás Alonso Berdejo, vecino de La Olmeda para pasto y labor en 700 r. cada año.

- Censos perpetuos que esta ciudad goza sobre varias casas y solares de otras, y por el agua que tienen concedida para surtimiento de fuentes particulares, que se toma del conducto general 670 r. anuales.

- 400 r. que se pagan anualmente por el arrendamiento de diferentes tinajas que la ciudad tiene propias para surtimiento de las tabernas, que le pagan los abastecedores de vino.

- 5º de yerbas que llaman Llano de Sta María, arrendado para pasto de ganados de verano en 823 r. y 18 mr.

- 5º Hoya de las Yeguas en 411 r. y 26 mr.

- Los Rincones 823 r. y 18 mr.

- Herrería vieja en igual cantidad.

- Pino Chaparro en 941 r. y 7 mr.

- Fuente Lajo en 882 r. y 12 mr.

- Balduerguinas en 3.000 r.

- Prado el Ciervo en 1.420 r.

- Balgujas en 823 r. y 18 mr.

- Molatones en 882 r. y 12 mr.

- Dehesa de las Veguillas de Tajo en 3.183 r. y 18 mr.

- Casas consistoriales que nuevamente se están fabricando en la plaza mayor, la que se cruza por 3 arcos con habitaciones a un extremo y otro de los aires cierzo y solano. En que se ha incluido el solar de las antiguas que se demolieron por ruinosas, y otras 3 hacia el rio Júcar que fueron vendidas por el cabildo del Stmo Sacramento de la parroquial de S. Esteban de esta ciudad, otra del cabildo de S. Miguel y otra de Polonia de la Cueva, valoradas en 220.000 r.

- Residuo que cada año queda del derecho y renta de borras 12.000 r. poco más o menos con destino a las festividades de Ntra Sra de Las Nieves, Ntra Sra de la Luz vulgo del Puente, Sta Ana y otras en 5 ó 6.000 r. Antes se destinaba a reparos y otros, a discreción de los cabildos comisionados de dichas festividades.

- Sobrante del derecho impuesto en fuerza de real decreto del aguardiente que se introduce en esta ciudad para su venta.

 

Todos los dichos bienes y rentas son propios privativos de esta M N y M L y solo tiene sobre si el capital de este censo a favor del cabildo de los sres sacerdotes y de Sta Catalina Mártir del Monte Sinaí de esta ciudad.

 

 

Autores

Juliana Toledo Algarra

Sebastián Hernández de Luján

 

Fuente

AHPC. Fondo protocolo Notariales. Escribano Francisco Antonio Villar de Olalla.

Protocolo número 1312

 

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