OBRA DE LAS CASAS DEL AYUNTAMIENTO DE CUENCA 1761. HIPOTECAS PARA SU PAGO
Cuenca 1761
Nos Cuenca, cabeza de la
provincia de su nombre y una de las de voto en cortes de estos reinos de
Castilla y León, estando juntos y congregados en nuestra sala capitular, como
lo hacemos de uso y costumbre, especial y señaladamente.
- D. Juan Núñez de Haro y
Portocarrero, corregidor y justicia mayor en intendente general de esta ciudad
y provincia, que lo presidio.
- D. Pedro León de Avellaneda.
- D. Francisco Gregorio Cerdán y
Salazar, alguacil mayor del sto oficio de la inquisición.
- D. Juan Nicolas de Toledo
Millán y Aragón.
- D. Manuel de Cardeña.
- D. Baltasar Castillo y Frías,
sr de la villa de Hortizuela.
- D. Francisco Antelo y Pazos
Todos regidores del mencionado ayuntamiento
- Juan Bautista López, procurador
sindico general del común de esta ciudad.
Por nosotros mismos y en voz y en
nombre de los demás caballeros regidores de ella, que ahora son y en adelante
fueren.
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Hallándose reducido a celebrar
los ayuntamientos desde entonces en las casas pretoreas con grave incomodidad,
así de la misma ciudad como de los sres corregidores que las han habitado y
habitan con sus familias. Y siéndole indispensable preciso providenciar la
fábrica y construcción de otras, hizo recurso y obtuvo real permiso y facultad
de S. M y sres de su real y supremo consejo de Castilla, para la venta de
19.070 pinos en su propia primitiva dehesa que denominan Prado del Ciervo, y
aplicar y convertir su producto en la fábrica de otras en donde con total
independencia pudiese celebrar sus consistorios con toda libertad y desahogo y
autoridad que le compete.
Y por no sufragar el importe de
los referidos 19.070 pinos al gasto de las mencionadas casas, hizo esta ciudad
nueva instancia a dicho real supremo consejo por quien se le libro real
facultad para la corta de un pinar en su sierra, que confina con la que llaman
de Molina, reducir su leña a carbón y que le pidiese vender a D. Juan Franco
para el surtimiento de su herrería, que tiene en la inmediata de dicho pinar.
Cuyo monte era impracticable reducirlo a maderas, por la absoluta imposibilidad de su saca, ampliándose dicha facultad a que si el producto de dicho pinar y el de los 19.070 pinos no alcanzase suplir el costo de las casas pudiese tomar sobre sus propios el censo correspondiente hasta la concurrida cantidad, como informara la misma real facultad expedida en 29 Julio 1758.
Y atento a que los 19.070 pinos
que se remataron en D. Francisco Gil, vecino de Madrid, fueron tanteados por la
real corona en el precio y bajo las condiciones del citado remate, con destino
a la construcción de bageles para su real armada.
Por lo que todavía no está
satisfecho todo su importe que no se haya perfeccionado el convenio con D. Juan
Franco por lo tocante a dicho pinar confinante con dicha sierra de Molina.
Que la obra de las mencionadas
casas consistoriales se continua sin suspensión, se halla muy adelantada y
precisa su pronta conclusión, y que para ello forzosamente se necesitan no
pocos caudales, por no ser como no es decente que no se finalice ni aún el que
quede suspensa.
Por tanto, damos poder a D.
Gaspar Pablo Dávila Enríquez y D. Francisco Antonio del Castillo y Peiró, sr de
las villas de Marín y Zafra, nuestros capitulares para que en nuestro nombre y
por representación de esta M. N y M. L ciudad, puedan solicitar y soliciten de
cualquier comunidad y persona particular que los quiera dar a censo al redimir
y quitar con obligación de pagar sus réditos al 2,5 por cien y no a más 60.000
r y de esta cantidad arriba la que se necesitase para la conclusión total de
las mencionadas casas consistoriales, hipotecando los propios y rentas de esta
ciudad, muebles y raíces habidos y por haber.
Cuenca 10 febrero 1761.
D. Fernando rey de Castilla.
Por cuanto por parte del concejo,
justicia y regimiento de la ciudad de Cuenca, se nos representó que hallándose
sin casas consistoriales desde el año 1742 en que fueron demolidas las que
tenía en su plaza mayor, contra el autorizado honor y carácter de ciudad de
voto en cortes y cabeza de provincia.
Y los adornos de diferentes
privilegios que le fueron despachados en remuneración de sus dilatados
servicios con que la ennoblecieron los gloriosos monarcas, desde cuyo
ayuntamiento celebraba y habían celebrado sus ayuntamientos en las casas
pretorias con la mayor incomodidad, por ser de habitación para los respectivos
intendentes. Habiéndose beneficiado mayor estrechez en proporción, pues con
motivo de la muerte de D. Pedro Quintana y Acevedo que lo fue últimamente y en
atención a la buena armonía y política que mantuvo con la ciudad, se vio
obligada a la fiel correspondencia de alargar a Dª Clara de Haro y Agüero su
viuda, la única sala capitular destinada para la celebridad de sus
ayuntamientos.
Y con las 2 antesalas hasta que
levanto o mudo su residencia a esta nuestra corte, y como carencia de otra
habitación para dichos intendentes, quienes desde el establecimiento de tales
se perpetuaba hasta la muerte. O que por algún caso pudiesen ser remolidos a
mayor intendencia, lo que no sucedía cuando eran solo corregidores que
disfrutaba el turno o tiempo del trienio, de modo que hasta el presente se
celebraban los actos de comunidad en un cuarto, el más reducido y sin oratorio,
con suma desconveniencia y no menos indecencia por carecer de la misa que
siempre había sido costumbre precediese antes de sus cabildos.
Se acordó en el cabildo celebrado
el 29 marzo 1757 el ocurrir ante nos, como lo hacía proponiendo el arbitrio
suave y de ningún perjuicio en la venta y enajenación de un pedazo de pinar
privativo propio suyo, que confinaba con la sierra de la villa de Molina, cuyos
pinos por su ancianidad, lo quebrado y fragoso del terreno que ocupaba eran
absolutamente inútiles, señaladamente para reducirlos a madera, por lo
impracticable de su saca. A que concurría la espesura que motivaba la cría de
lobos y otros animales nocivos y perjudiciales a la cabaña de ganados lanares,
aliende el aumento de su cría, y que en algunas ocasiones se habían
experimentado incendios, por natural descuido de los pastores, que a no haber
acudido con puntualidad a atajarle se hubiera reducido a cenizas toda esta
parte del pinar. De modo que sólo podía aprovechar para consumir en herrerías y
teniendo como tenían en aquel territorio y termino dos, D. Juan y D. Francisco
Miguel Piqueras, vecinos de Albarracín y Orihuela reino de Aragón, estaban
conformes con la ciudad en la compra de dicho pedazo en 33.838 r. para
emplearlo en la obra de las casas consistoriales.
A la necesidad de las casas, se agregaba que
una ciudad tan adornada de recomendaciones debía acompañarla su ornato público.
El fiscal real el 7 junio 1757
manda que el corregidor o alcalde mayor de la ciudad, informase que propios
tenía en que se distribuía que sobrantes y que utilidades le había producido el
pinar.
Dicho informe se remitió al juez
de montes y plantíos y dijo que se podía conceder la facultad que se solicita,
con las calidades de que sea y se entienda por 4 años solamente, que la corta
se haga por personas prácticas, dejando los pinos buenos y mediados a distancia
de 3 pasos unos de otros. Y que el intendente disponga se divida el pinar en 4
cuarteles, cortando en cada año el suyo, y pasado el primer año lo haga
reconocer y así en los sucesivos para averiguar si contravinieren o cometen
daños, y si se causaren exija su importe de los mismos regidores de la ciudad y
compradores de la leña.
Madrid 4 febrero 1758.
En 1752 el corregidor dijo que la ciudad por la cortedad de sus propios se hallaba constituida en 57.222 r y 31 mr. Dice que se han de reedificar las casas consistoriales antiguas que tiene esta ciudad en la plaza mayor, que hoy se hallan totalmente demolidas y las dejo desamparadas 17 años hace, por ruinosas , de suerte que le ha sido forzoso celebrar en casas de alquiler los ayuntamientos, y hoy lo hace en las pretoreas, sitas sobre la cárcel real y las carnicerías, con tanta incomodidad suya por la estrechez como de mi familia y la mía, con tal intendencia que es preciso juntarse en el portal, por lo que dichos caudales deben emplearse en las casas, la licencia se concedió en 1732.
Visto todo por el consejo real
mandaron que el intendente informase el preciso corte que tenían las casas
consistoriales que se pretendía construir, haciendo que por maestro inteligente
se formase planta y traza, tasando su coste. Se hizo presente a nuestro consejo
que en los años 1733 hasta 1736 en que se trasladaron a las pretoreas el
oratorio, archivo y alhajas y celebrar en ellas sus consistorios con
incomodidad de los capitulares, y no menos de los corregidores intendentes que
los habitaban.
D. Juan Francisco de Luján y Arce
corregidor de nuestra corte que a la sazón lo era de la ciudad de Cuenca,
propuso tomar a censo para la fábrica de las casas 130.000 r. hipotecando la
dehesa de Veguillas de Tajo, que se encuentra en el margen de dicho rio, la
cual se poseía desde los años 1492 y 1493 por privilegio de los sres reyes
católicos.
En 1736 se dijo se reconocieran
por diferentes maestros de cantería y albañilería y declarasen la ruina que
padecían, motivos que la causaban y los daños que tuvieran según su arte.
Se practica por Sebastián Herráiz
maestro arquitecto y mayor de obras titular de esta ciudad, Jaime Bort también
arquitecto y fontanero mayor de ella, Felipe Bernardo Mateo teniente de veedor
y maestro mayor de obras de este obispado.
Los cuales declararon la ruina
que amenazaban y la precisión de hacer una valla que cercase dichas casas hasta
que se reedificaran, para preservar los daños y perjuicios que pudieran
resultar de hundirse.
El 17 septiembre de 1736 se mandó
que Jaime Bort formase planta, traza y condiciones para la reedificación que
son las siguientes. Se ha de ejecutar la obra de la casa consistorial y mirador
de la plaza que pretende hacer la ciudad en el mismo sitio donde se halla la
antigua.
1) Se ha de demoler la antigua
casa con el cuidado posible, guardando no quebrantar la sillería rasa y de
labor que tiene, para aprovecharse de ella. Y este cuidado se guardar en la
madera y clavazón que tuviere.
2) Se abrirán los cimientos de toda la obra de 15 pies de fondo y 5 de ancho, suponiendo hallarse tierra firme. Se harán los calicantos a bala horizontal de la plaza, de este sobre dicho grueso de dicho horizontal hasta el primer alto tendrá 24 pies y de grueso 4. De este al segundo suelo que es donde se ha de ejecutar la sala de ayuntamiento y sus conjuntas oficinas ha de tener 20 pies y el grueso de las paredes 3. El último alto tendrá 15 pies.
3) Se enmaderarán los suelos de vigas de tercia
y cuarta y soleras de sexma, clavándolas con clavazón solo el tejado. Los
tejados tendrán declinación suficiente a la parte opuesta de la fachada.
4) El suelo primero del zaguán se
solaría de losas labradas, los restantes suelos de la casa de baldosas
raspadas. Los techos de cielo rasos. Todas las superficies internas de la casa
serán de pardo y enlucirán de blanco con sus ruedos negros.
5) Toda la fachada será de
sillería como también las esquinas y ventanas que tuviere por la parte opuesta
y lateral, y se seguirá una cornisa de piedra por debajo de los tejados.
6) Las puertas y ventanas así de la fachada como
de las oficinas con las gruesas correspondientes a la magnitud de cada una.
Pero estas a chaflan con el tablero de nogal y también clavazón y herraje a
esta misma proporción.
7) La escalera principal se hará de sillería, bóvedas y escalones con barandados de hierro y bolas de bronce, la que constaba de 4 tiros. La segunda escalera se hará de sillería y ladrillo, con peldaños de madera y pasamanos de lo mismo.
8) El mirador a la plaza será sus
fachadas arcos de sillería y la espalda hasta el primer alto coronado con
cornisa de piedra y también las esquinas y ventanas y cornisa al tejado. La
demás fachado hasta el de mampostería encostrado de cal, fingido de ladrillo,
que se le dará 2,5 pies de grueso y su alto hasta la corriente del tejado. Los
cimientos de los postes sobre que construyen los arcos de dicho mirador, serán
de 15 pies de fondo y de grueso 1 pie más de lo que demuestra la planta para el
replanteo o zapata.
9) Las armaduras del tejado,
suelos, paredes, puertas, ventanas y tejados serian de la misma forma que los
sobredichos de la casa.
10) Los balcones se han de
ejecutar de hierro, con el hueco de 5 pies, incluyendo la cornisa, pero
afianzándole por lo que de ella huela, con cartelos a distancias
correspondientes para su firmeza engrapándolas y emplomándolas.
11) Todos los materiales
necesarios para la obra han de ser de cuenta del maestro en quien se rematase,
la obra se remata en 130.000 r.
A Cuenca 16 enero 1734.
Firmado….Jaime Bort.
Bienes que hipoteca el Concejo
- Renta de almotazanías y
corredurías que corrió a cargo de José Rubio en 9.200 r al año.
- Rentas de marcas de hierro,
barro y madera arrendados en 2.150 r.
- Heredad y dehesa que llaman Los
Palancares de Palomera, se arrienda con pasto y labor en precio de 1.820 r.
- Renta de Toldillos y
Pescaderías que pagan los tenderos de aceite y vinagre y hortelanos en 1.000 r.
- Heredad que nombran de las
Mezquitas arrendada a pasto y labor a Simón Valera, vecino de Olmeda junto a
las Valeras en 30 fanegas de trigo al año.
- Heredad que llaman Huerta
Majorrales que corre por arrendamiento a pasto y labor en cargo del concejo y
vecinos de la villa de Cañizares en 85 fanegas de trigo al año.
- Heredad que nombran Los
Cadorzos, arrendada a Tomás Alonso Berdejo, vecino de La Olmeda para pasto y
labor en 700 r. cada año.
- Censos perpetuos que esta
ciudad goza sobre varias casas y solares de otras, y por el agua que tienen
concedida para surtimiento de fuentes particulares, que se toma del conducto
general 670 r. anuales.
- 400 r. que se pagan anualmente
por el arrendamiento de diferentes tinajas que la ciudad tiene propias para
surtimiento de las tabernas, que le pagan los abastecedores de vino.
- 5º de yerbas que llaman Llano
de Sta María, arrendado para pasto de ganados de verano en 823 r. y 18 mr.
- 5º Hoya de las Yeguas en 411 r.
y 26 mr.
- Los Rincones 823 r. y 18 mr.
- Herrería vieja en igual
cantidad.
- Pino Chaparro en 941 r. y 7 mr.
- Fuente Lajo en 882 r. y 12 mr.
- Balduerguinas en 3.000 r.
- Prado el Ciervo en 1.420 r.
- Balgujas en 823 r. y 18 mr.
- Molatones en 882 r. y 12 mr.
- Dehesa de las Veguillas de Tajo
en 3.183 r. y 18 mr.
- Casas consistoriales que
nuevamente se están fabricando en la plaza mayor, la que se cruza por 3 arcos
con habitaciones a un extremo y otro de los aires cierzo y solano. En que se ha
incluido el solar de las antiguas que se demolieron por ruinosas, y otras 3
hacia el rio Júcar que fueron vendidas por el cabildo del Stmo Sacramento de la
parroquial de S. Esteban de esta ciudad, otra del cabildo de S. Miguel y otra
de Polonia de la Cueva, valoradas en 220.000 r.
- Residuo que cada año queda del
derecho y renta de borras 12.000 r. poco más o menos con destino a las
festividades de Ntra Sra de Las Nieves, Ntra Sra de la Luz vulgo del Puente,
Sta Ana y otras en 5 ó 6.000 r. Antes se destinaba a reparos y otros, a discreción
de los cabildos comisionados de dichas festividades.
- Sobrante del derecho impuesto
en fuerza de real decreto del aguardiente que se introduce en esta ciudad para
su venta.
Todos los dichos bienes y rentas
son propios privativos de esta M N y M L y solo tiene sobre si el capital de
este censo a favor del cabildo de los sres sacerdotes y de Sta Catalina Mártir
del Monte Sinaí de esta ciudad.
Autores
Juliana Toledo Algarra
Sebastián Hernández de Luján
Fuente
AHPC. Fondo protocolo Notariales.
Escribano Francisco Antonio Villar de Olalla.
Protocolo número 1312

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