TESTAMENTO DE DON DIEGO DE SANDOVAL PACHECO. 1647
En el nombre de la Stma Trinidad
- Quiero y es mi voluntad que cuando
dios ntro señor fuere servido de llevarme de esta presente vida, se deposite y
ponga mi cuerpo en la iglesia, parte y lugar que a mis testamentarios
pareciere. En la capilla S. Bartolomé de la catedral. De donde habiendo tiempo
y oportunidad para ello, se lleve y ponga en el entierro que tenemos en la
parroquia de Sta. Mª de Atienza, en la ciudad de Huete. Y cuando me entierren
sea con el escapulario de mi orden de Alcántara, y con el de la Stma. Trinidad,
y el de S. Francisco y su cordón, que todo lo traigo conmigo. Y con un Sto.
Cristo de pintura, en una cruz de ébano, con quien tengo particular devoción. Y
con el manto capitular de mi orden, en la forma que se acostumbra en ella.
- Declaro que la sra Dª Violante de
Sandoval mi tía, por su testamento mando que hubiera 5 hachas encendidas en el
convento de frailes de S. Francisco de la ciudad de Huete, delante del Stmo.
Sacramento, los días que señaló. Y para ello dejo señalada cierta renta, y
mando que yo ajustase esto con el guardián síndico de dicho convento. Y ajuste
con ellos por lo atrasado y di poder en causa propia que se cobrase cada año lo
que esto montase. Encargo mucho a Dª Maria de Sandoval, mi prima y mujer, y a
mis hijos y sucesores, tengan particular cuidado de que se dé lo susodicho, y
se cobre de la renta del juro que tenemos sobre las alcabalas de la ciudad de
Huete.
- Declaro que Egas de Sandoval mandó por
su testamento que se fundase una capellanía de 50 duc. de renta cada año, en la
forma que por su testamento parecerá.
Y aunque los señores mis predecesores no
lo fundaron, yo la funde con autoridad y licencia del ordinario, y sitúe y
consigne los dichos 50 duc. en el dicho juro de Huete. Encargo mucho a la dicha mi mujer y testamentarios,
reconozcan las misas que hubiere por decir desde el tiempo que sucedimos en la
hacienda y mayorazgo de Castillejo y los del tiempo de D. Gutierre de Sandoval
mi señor y suegro, hasta que se fundó dicha capellanía, y se hagan decir con
toda brevedad pagando lo que montare de mi hacienda. Esto en caso de que yo en
mis días no lo dejare hecho. Uno de los capellanes que dijo algunas misas, le día
yo 300 r. fue el Lcdo. Juan Núñez Nieto, le di por las que dijo hasta cuenta 12
fanegas de trigo.
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Restos del templo de Santa María de Atienza en Huete. Dónde está la cripta panteón de los Sandoval. www.Ruinas de la Iglesia de Santa María de Atienza | Portal de Cultura de Castilla-La Mancha (castillalamancha.es) |
- Declaro que Isabel García, criada de
mi señora Dª Catalina Luzón ya difunta, por su testamento se le mando 100 duc.
y es mi mujer quien los debe pagar.
- Declaro que Dª Isabel de Sandoval mi tía,
dejo fundada en la iglesia del lugar de La Ventosa cierta memoria y salve. Yo
no he ajustado la cuenta con los señores curas de lo que se debe. Mando se
funde la memoria y la renta que se debe situar, se consigne en el juro de Huete
y se pague lo corrido de esta memoria.
- Declaro tengo ajustada cuenta con el
Lcdo Juan Núñez Nieto, clérigo de Huete, de las misas que Dª Blanca de
Sandoval, y me dio carta de pago. Encargo a mi mujer y testamentarios, que para
lo de adelante se asiente que las limosnas de estas misas se paguen de la renta
del juro de Huete, que es de 1.800 duc. de principal, o en el censo de Portalrrubio,
para que no pueda haber detenido en la paga de ellos.
- Mando se digan por mi anima 2.000
misas rezadas en esta manera
- 200 en altares privilegiados.
- 100 en el convento de S. Pablo de la orden de Sto. Domingo los sábados
y lunes por la devoción de ntra sra del Rosario de la sta iglesia de esta
ciudad.
- 9 en el altar de S. Julián.
- 9 en Ntra Sra de La Puente.
- 9 en la ermita de Ntra Sra del Socorro.
- 9 en la ermita de S. Antonio de Padua.
- 9 en Ntra. Sra de Atocha de Madrid.
- 9 en Ntra Sra del Remedio del convento de La Merced de Madrid.
- 9 en Ntra Sra de La Soledad del convento de La Visitación de Madrid.
- 9 en Ntra Sra de La Inclusa de Madrid.
- 9 en Ntra Sra del Buen Suceso de Madrid.
- 9 en Ntra Sra de La Almudena, que está en la parroquia de Sta Mª de Madrid.
- 60 por los caballeros de mi orden de Alcántara que hubieren muerto en
mi tiempo.
- 50 por las animas de mis padres, D. Antonio de Sandoval Portocarrero,
sr de Caracena y Dª Juana Pacheco y Anaya sra de Sacedón, Villalvilla y Malpesa.
- 10 misas por las animas de mis enemigos.
- 47 de S. Gregorio.
- Las que se dicen de S. Vicente Ferrer.
Y sobre las dichas misas se digan
cumplimiento a las dichas 2.000 misas rezadas, en la parte y lugar que
pareciere a mis testamentarios, y la limosna de todas se pague de mis bienes.
- Mando a las mandas acostumbradas y
para casar huérfanas de esta ciudad, a cada manda 4 r. y a los religiosos que
asisten en lugares santos de Jerusalén, 24 duc uniéndolos a pedir, con que los
excluyo de cualquier derecho que a mis bienes tengan.
- Mando se den lutos a los criados y criadas
que estuvieran en mi servicio al tiempo de mi fin y muerte, a disposición de
mis testamentarios.
- Mando que si a mis testamentarios les
pareciere que yo tengo algún cargo, o algún acreedor mío ( que no sé qué le
tenga) por razón de haberles dilatado alguna paga de deudas, que les he debido
o debiere, y fuera justo darles alguna satisfacción , se haga para el descargo
de mi conciencia, y lo mismo si pareciere que por cualquier causa hubiere quien
esta dagnificado en algo, mando que justificándolo se les de satisfacción de
ello.
- Mando a mi prima y señora Dª Maria de
Sandoval mi mujer, las reliquias que yo traigo conmigo, en muestras del amor y
voluntad que le tengo, y para después de sus días mando se den al poseedor de
la casa y mayorazgo de Castillejo, porque quiero que queden vinculados y sean
para los hijos mayores y poseedores de dicho mayorazgo, por ser como son muy
grandes y aprovechadas reliquias y haber en ellas 2 pedazos del lignum crucis.
- Declaro que yo creo que a un cochero
que me servía en la calle Cantarranas, se les quedaron debiendo 8 r. y aunque
se ha buscado para pagarlos, no ha habido quien de razón de él. Y lo mismo con
Luís de Mendoza, otro cochero, en la misma cantidad real más o menos, mando que
si Juan de Atienza dijere no se le ha pagado, se les diga de misas la dicha
cantidad.
- Declaro que Juliana de Niso, guantera
en Madrid tuve algunas cuentas y tengo duda si le debo alguna resta. Y por
salir de este escrúpulo di orden a Juan de Atienza para que le diese 100 r. con
que me parece le satisfacía, mando se sepa si el dicho Juan de Atienza los dio,
y si no se les den a sus herederos.
- Declaro que, a Isabel de Corrales,
mujer de Francisco Quevedo, criada del Dr. Alonso de Sandoval mi hermano, le
debo 40 ó 50 r. en plata, di orden al Lcdo Paniagua para que se los pagase por
mi cuenta. Y no se si lo ha hecho, mando se averigüe y si no se hubiera pagado,
se pague.
- Declaro que a un muchacho que me sirvió
en Madrid, que se llamaba Lorencio, se le quedaron debiendo 88 ó 98 r. Y murió
y no se más de que era de las montañas, y di orden al dicho Juan de Atienza
para que satisficiera estas partidas, si no lo ha hecho mando se digan en
misas.
- Declaro que D. Juan Calderón ya
difunto, vecino que fue de Madrid, capellán de su majestad y capellán mayor de
las monjas del Sacramento, pretendía que yo le debía unos doblones de resto de
cierto ajuste que hizo en unas diligencias que hizo para mí. Y yo le tengo dados 700 r. en vellón y una
salva de oro que pesaba 150 duc. de plata que sale en 1.000 r. de vellón. Mando
se vea el testamento de dicho D. Juan por si declara le debo algo, se ajuste
con lo que tiene recibido y si hubiere alguna masía se le de satisfacción.
- Declaro me case legítimamente como lo
manda la Sta Madre Iglesia con Dª Maria de Sandoval, mi muy querida y amada
mujer, hija legitima de los señores Gutierre de Sandoval Portocarrero y Dª
Juana Carrillo de Toledo, mis señores y suegros, que santa gloria haya. Y al
presente tenemos y dios nos ha dado por nuestros hijos legítimos a D. Diego
Antonio de Sandoval, chantre y canónigo de la sta iglesia de Cuenca. A D.
Gutierre de Sandoval, a D. Cristóbal de Sandoval, y a Dª Isabel de Sandoval que
hoy está casada con el sr D. Juan de Sandoval mi sobrino, caballero de la orden
de alcántara que reside en el reino de Sicilia. Y por cuanto cuando me case con
la dicha sra Dª Maria de Sandoval, no se hizo carta de dote, de los bienes que
trajo al matrimonio, declaro que los bienes que se refieren en este mi
testamento y otros derechos y acciones son suyos propios y heredados de sus
padres que son los siguientes
1) Mayorazgo de Castillejo que fundo
Egas de Sandoval, con sus heredamientos, tierras, huertas, viñas, olivares,
molino y casas principales, con diversos solares y herrenales.
2) Juro sobre las alcabalas de Huete de
1.800 duc. de principal, que no se si es de dicho mayorazgo o libre, que de
cualquier manera pertenece a dicha señora mi prima y mujer.
3) 2.000 duc. de censo sobre la hacienda
del sr. D. Alonso de Sandoval mi hermano, y Dª Ana Zapata su mujer. Estos los
dio mi mujer en dote a Dº Isabel de Sandoval, nuestra hija.
4) Viña con hortaliza en Fuencarral,
tierra de Madrid.
5) Media yunta de tierras en el lugar de
Getafe.
6) Media yunta de heredad en Vallecas.
7) Viña en Saceda.
8) 1.300 al. de tierras en la vega de la
villa de Zafra.
9) 3.100 duc. que, por ejecutoria
litigada en la real chancillería de Valladolid, se adjudicó a Dª Juana Carrillo
de Toledo mi suegra, con réditos a razón de 16.000 el millar. Y hasta la real
paga que esta presentada en Guadalajara, en el pleito de acreedores a los
bienes de D. Melchor y D. Gaspar de Guzmán. Y por si se hubiese perdido o se
ocultase dicha ejecutoria, se hallará otra de lo mismo, sacada a mi instancia
de dicha real chancillería de Valladolid en mi escritorio. Encargo a mi mujer e
hijos sigan y fenezcan el pleito.
- Declaro en la real chancillería de
Granada se perdió otro pleito y todas las escrituras y papeles de él, que tenemos
sentenciado en favor, contra los bienes que dejo Luis Carrillo de Toledo, que
poseen los sres de Cervera, cuyo derecho también pertenece a mi mujer. A quien
encargo trate e imponga esto con los sres de Cervera, y no consiguiéndose se
vuelva a seguir dicho pleito, por las justificaciones que hay en él y ser de
mucha consideración.
- Otro pleito ejecutoriada contra los
bienes de Dª Juana de Guzmán, madre de D. Diego de Lujan vecinos de Madrid, en
que le mandan pagar los alquileres de la cuarta parte de las casas principales
que teníamos junto a palacio en Madrid y otras cosas. Estos se cobraron y solo
queda por cobrar y ajustar lo tocante a los dichos alquileres. Tenía otras
pretensiones contra esta hacienda dicha Dª Juana, por cuya causa no se feneció
esta liquidación y cobranza. Esto queda aquí por administrar y estos papeles están
en el oficio de Juan de Piña, escribano provincia de Madrid.
- Así mismo declaro son bienes de mi
prima y mujer, la cuarta parte de las casas junto a palacio en Madrid, con las
2 tiendas que se adjudicaron a ella. Esto se vendió al patriarca Guzmán en
3.500 duc. de plata, ante Santiago Fernández escribano del número de Madrid. De
esto se compró un juro de 2.000 duc. de plata, sobre las alcabalas de Madrid, y
se dio en dote a nuestra hija Dª Isabel de Sandoval. Los 1.500 duc. restantes
se consumieron durante el matrimonio.
- Declaro tiene mi mujer 500 duc. sobre
las alcabalas de Madrid, y se gastaron en comprar tapicerías y una alfombra
grande que se dio al sto cristo de Zalamea. Y en otra alfombra grande y 2
esteras finas de estrado, 2 sobremesas de terciopelo carmesí forradas, y otras
2 de damasco y en almohadas que se hicieron bordadas. Una de las tapicerías se
dio a nuestra hija Dª Isabel.
- Declaro que 100 duc. de principal que
mi mujer tenía contra un labrador de Villaverde, se consumieron en nuestro
matrimonio y en el funeral de D. Gutierre.
- Declaro que en Villaverde se vendió
media yunta de tierra a Francisco de Rojas, vecino de dicho lugar.
- Declaro que durante nuestro matrimonio
se han deshecho y consumido, un aderezo de 200 botones pequeños de oro
esmaltados. Y otras joyuelas de oro pequeñas y una banda de oro de valor de 100
duc., todo de mi mujer. Todos los bienes muebles y raíces, alhajas de casa, que
no se hizo inventario, los que señale mi mujer, son suyos heredados de sus
padres.
- Declaro que dichos bienes se han
gastado y consumido durante el matrimonio, en llevar la casa de Madrid durante
30 años, por no ser bastante el usufructo de dicha hacienda. Y se gastó
cantidades considerables, cadenas de oro y joyas mías, y en conseguir negocios
de honrada reputación de nuestros hijos. Y en poner en estado a n nuestro hijo
D. Antonio de Sandoval en el canonicato, y en casar a Dª Isabel, y en traer
dispensación matrimonial por ser primos hermanos, y otros muchos gastos que se
hicieron en dicho casamiento y en llevarlos a ambos a Italia.
- Declaro pertenece a mi mujer una capellanía
de 100 duc. en la capilla de Santiago, parroquia de Madrid, de que es patrona. Dicha
capilla es de mayorazgo de mi mujer, como consta del testamento de Dª María de
Rivadeneira que tengo en mi escritorio.
- Mando se vea el testamento de D. Juan
de Sandoval Guzmán nuestro tío. Y los conciertos que los frailes carmelitas
descalzos de Madrid hicieron con D. Gutierre de Sandoval mi suegro, examinen el
derecho que tiene mi mujer y nuestros hijos y sucesores al patronazgo de D.
Juan de Sandoval Guzmán, mando que se haga de la casa de El Val, que dejo a
dicho convento y que estos están poseyendo sin haber hecho fundación, por donde
no pueden ser patronos, ya que lo es mi mujer.
- Declaro que yo tengo los bienes
siguientes
* Cama de damasco verde con su cielo, cortinas y rodapiés con flecos, es
de madera de nogal.
* 5 reposteros de palmilla azul, bordados de la casa de Uceda.
* Ropa blanca de mesa real, colcha de cotonia y la ropa blanca que mi
mujer dirá es mía.
*
Aderezo de cocina en cantidad ordinaria y extraordinaria, con horno de hierro y
otras cosas.
*
Un coche.
* Baulillo de plata maciza labrado, con su cerradura y llave.
Mando solo sirva para encerrar el stmo sacramento
los días de jueves santo en el lugar de Castillejo. Para que este con más
decencia, y cuando se acaben los oficios el viernes santo, se desencierre el
cuerpo del señor y se vuelva a traer a las casas de dicho lugar, donde lo
tengan en oratorio o parte decente. Lo tengan en custodia todos los que sucedan
en la hacienda y mayorazgo de dicho lugar.
* Tengo muchas reliquias, 4 son de los apóstoles Santiago, S. Felipe,
Sto Tomas y S. Juan.
* 2 platos de plata medianos.
* 2 verenquillas de plata.
* 1 salero, azucarero y pimentero de plata.
* una bandeja ochavada.
* traídos de Italia
- Vacía y aguamanil de plata
- 6 escritorios de ébano con molduras de bronce dorado, cristales y
marfil.
- 2 contardorcillos de ébano y bronce dorado.
- cama grande de madera con labores y molduras doradas y plateadas, con
sus remates y cabeceros.
- 2 bufetes de ébano grandes con cantoneras de bronce dorado.
- bufetillo pequeño de plata con sus cantoneras.
- cama de hierro.
- 49 cuadros de pinturas de diferentes tamaños.
- 91 cuadros con sus marcos negros de diferentes pinturas, mayores, medianas
y pequeñas.
- imagen de ntra señora pequeña.
- cama de damasco azul con flecos y alamas de oro, cortinas cielo, rodapiés
y cobertor y 4 antepuertas del mismo damasco, con galones de oro y seda
azul, que las cenefas de dicha cama son de tela de oro amarilla y 2
sobre
mesas del mismo damasco y cenefas.
- imagen de ntra sra de Trapani de piedra.
- 12 sabanas de lienzo de la cama.
- 11 almohadas de lo mismo.
- 4 colchas de catonia grandes.
- 2 pares de calzones de Holanda
- 2 tablas de manteles reales grandes.
- 12 toallas de gusanillo.
- 24 servilletas y 2 pares de manteles reales
- imagen de ntra señora pequeña.
- 3 cuadros de ntra señora.
- cuadro de Sta Rosalía.
- imagen de ntro señor coronado de espinas.
- 4 acericos de Holanda.
- cama de damasco carmesí pequeña, bordadas las cenefas y rodapiés con
cortaduras de lana, hilos de oro, flecos y alamanes de oro, cortinas,
cobertor
y rodapiés.
- fuente de plata blanca con armas.
- otra de plata dorada.
- 2 jarras de plata con armas.
- 2 acafatos de plata medianos con armas.
- 2 salvas dorados con armas.
- 2 salvilla de plata blancos.
- pililla de agua bendita de bronce dorado.
- 2 pilillas de plata.
- 2 tembladerillas de plata.
- 36 platos de palta trincheros.
- 12 cucharas y 12 forchinas de plata.
- 2 cadenas de oro.
- 2 hábitos de alcántara con oro.
- 4.000 r. de plata.
- 100 escudos de oro en 12 doblones de a ocho y 1 de a cuatro.
- 200 escudos de vellón que me debe D. Pedro de la Escalera Guevara por D.
Diego de Quiroga Fajardo, general de artillería del reino de Nápoles.
- 9.000 r. de plata doble de Castilla, en una libranza sobre los estados
de Módica de mi sra la duquesa de Medina de Rioseco.
- 1.000 r. de a 8 de plata que Pablo Spínola me dio en letras por otros
tantos que recibió míos en Nápoles cuando me vine a España.
- 493 @ de aceite que tengo de presente pagados y encerrados la mayor parte
en Castillejo y la resta en Gascueña, y algunas tinajas que se compraron en
ambas partes. Mando esta cantidad sirva solo de venderse en buena ocasión y
comodidad, y habiendo hecho, lo que de ellas proceda su vuelva a emplear, e ir siempre
vendiendo y empleando lo que precediere para mayor aumento de hacienda
- Una tapicería fina de Bruselas de 10 paños de caída grande.
- Cama de damasco verde nueva, sin estrenar, con franja de oro, alamanes
flecos de oro, cielo, cortinas, rodapiés y cobertor. Y un paño del mismo
damasco con 3 flecos para adorno de la pililla del agua bendita.
- 12 sillas de terciopelo carmesí con galones de oro, sin madera ni
clavazón.
- 12 sillas de baguete de mosconia, sin madreas ni clavazón.
- 6 sabanas y 8 almohadas de Holanda, que traje para el servicio del camino
y alguna otra ropa blanca ordinaria de camisas y servicio de mesa y lienzos.
- Declaro que en las expediciones y
despacho de las bullas de la coadjutoría del anonimato que goza D. Diego
Antonio de Sandoval, mi hijo. Y en la composición del beneficio de Fuensalida
que posee mi hijo, gaste 28.600 r. de plata. Quiero y es mi voluntad, después
de mis días, el dicho Diego Antonio con su comodidad de a D. Cristóbal de
Sandoval mi hijo y su hermano, 1.500 duc. en vellón. que yo tengo obligación de
darle, por haber renunciado en mi con esta comodidad, sus legítimas paterna y
materna. En conformidad de la escritura que tiene otorgada, con los cuales D. Cristóbal,
pues no necesita de ellos para comer porque tiene renta suficiente, siempre estará
en compañía de su hermano, sabrá y podrá emplearlo en cosas licitas, de forma que con lo que sacare
de empleos y reempleos, juntar una buena cantidad para valerse de ello en sus
necesidades, y en cualquier ocasión que para su comodidad se le ofrezca.
- Declaro que con los bienes que tengo
dados a mi hija Dª Isabel Sandoval en dote y casamiento con D. Juan de Sandoval
mi sobrino y su primo. Le tengo satisfecho lo que le pudiera pertenecer de sus legítimas
paternas y maternas y mucho más.
- Declaro que el dicho D. Juan de
Sandoval me debe 8.000 r. de plata doble de Castilla. Se los mando a mi hija
para que los haya y goce para aumento de su dote y no de otra manera, por lo
mucho que siempre la he querido y estimado, a pesar de que cuando se casó se le
dio dote suficiente.
- Declaro que cuando mi hija paso desde
Palermo a Nápoles, les preste 200 escudos de los cuales dieron a D. Jerónimo
San Severino como marido de Dª Maria su criada, 100 escudos. Es mi voluntad
perdonar los restantes 100 escudos, para que así mismo sean aumento de dote.
- Declaro que cuando se casó mi hija, le
mande una tapicería de boscaje que tengo, y no se la llevo, y hoy está en
Castillejo, que es de 6 paños. Mando se ponga en una caja o dos y se remita a
la ciudad de Cartagena, encomendada a personas de satisfacción, para que la manden
a mi hija a Palermo, corte del reino de Sicilia, donde reside.
- Tengo escrito a mi hija, que en caso
de que se cobre la libranza de 9.000 r. que tengo sobre las rentas de mi sra la
duquesa de Medina de Rioseco, y tenga de ellos 100 escudos para 2 vestidos a
mis nietos D. Juan de Sandoval y D. Diego de Sandoval, sus hijos. Y a mi hija y
yerno les pido crean que quisiera tener muchos bienes, con qué hacer con ellos
la demostración que debo a la mucha voluntad que les tengo. Y a mi yerno
encargo encarecidamente que mire y atienda mucho a las cosas de mi hija, como
lo fio tan honrado caballero, y que tanta voluntad y estimación me debe.
- Declaro que por cuanto los dichos D.
Diego Antonio de Sandoval mi hijo, chantre y canónigo, y los dichos D. Gutierre
y D. Cristóbal de Sandoval nuestros hijos, por escritura que han otorgado en 14
de este mes y año, ante el presente escribano en el registro de Julián Pardo Noguerol,
donde también se otorga este testamento, con asistencia, presencia y licencia
de Cristóbal Lope de Haro, procurador su curaduría judicial. Y habiendo
precedido información de su utilidad y provecho, y licencia de la justicia
real, respecto de su menor edad, voluntariamente todos 3 han renunciado en mi
sus legítimas paterna y materna, derechos, acciones que en cualquier manera les
pudiera tocar y pertenecer, de mí y de mi mujer, en las calidades y condiciones
contenidas y declaradas en la dicha escritura de renunciación que tengo
aceptada y de nuevo acepto. En la cual D. Diego se ha desistido y apartado del
derecho y acción, que después de los largos días de mi mujer, tiene a la
sucesión del mayorazgo de Castillejo que hoy goza mi mujer, y la ha renunciado
en D. Gutierre su segundo hermano. Con que hoy me hallo dueño de dichas
legitimas, para poder disponer todo a mi elección. Y porque mi deseo y voluntad
es que mi casa permanezca y vaya adelante, con lustre y lucimiento y aumento de
mis sucesores. Y respeto que el mayorazgo de Castillejo es corto en renta, y mi
deseo y voluntad es aumentarlo, y que mi mujer, mi hijo Gutierre y demás que irán
llamados, lo posean con mayor lucimiento y comodidad, dispongo y rodeno la
siguiente
- Que 2 escritorios de ébano, cristal y
bronce dorado.
- Otros 2 de ébano y bronce dorado.
- La tapicería de 10 paños fina de
Bruselas.
- Una cama de damasco verde nueva con
galones de oro.
- 12 sillas de terciopelo carmesí.
- Las pinturas que hoy hay en la sal y
pieza grande, de las casas donde mi hijo D. Diego Antonio vive en esta ciudad,
y las que hay en la pieza del estrado, y las 5 piezas del cuarto bajo de dicha
casa, que todas son en el cuarto alto 19 piezas con marcos mayores, medianos y
pequeños, 6 cuadros grandes de fieras.
- Una imagen grande de ntra sra de la
Concepción.
. Un cuadro de Sta. Inés.
- Cuadro de Sta. Rosalía.
- Imagen de ntra sra con el niño
dormido.
- otra imagen pequeña de lo mismo.
- otro cuadro de Sta. Rosalía.
- 6 países de frutas sin marcos.
- 1 país grande.
- otro de anís.
- Y en los 5 aposentos del cuarto bajo,
44 países pequeños,medianos y mayores.
- 10 cuadros de fieras con 2 avis
grandes.
- 10 cuadros grandes de frutas y trofeos
y cazas, y uno de una tormenta en la mar de 2 galeras.
- 1 cuadro del nacimiento muy grande,
pintura del Vassan.
- otro cuadro de Moisés e infanta de Egipto
y grande.
- otro de Rebeca, ambos de Pablo de
Verona.
- otro S. Sebastian.
- otro de la Magdalena grande.
- otro de ntra sra Sta Ana y el niño
Jesús.
- otro de Adán, Eva, Caín y Abel,
grande.
- otro de Sta. Inés grande.
- otro de Sta Susana.
- otro de Leandro Yero.
- 12 sillas de bagüeta de Mosconia sin
madera ni clavazón.
Todos los cuales dichos bienes, tapicería,
escritorios, camas, sillas y pinturas que como va dicho son los que de presente
están en las casas de D. Diego ntro hijo, quiero y es mi voluntad que siempre estén
como hoy están en ella, por todos los días de su vida, para que se sirva de
ellos la dicha sra mi mujer, por sus días para su lucimiento y de ntros hijos. Y
para mejor servicio de dichos bienes, autoridad y lucimiento suyo, los cuales estén
siempre en dicha casa, aunque no viva en ella mi mujer, mientras viva D. Diego,
con la prohibición de enajenación que abajo va declarada.
- Y las pinturas restantes y 2
escritorios de ébano y marfil y bronces, y los 2 contadores de ébano y bronce
dorado, si pareciere a mi mujer, se lleven para adorno de las casas de Castillejo.
Las pinturas para aderezar el cuarto de los entresuelos y otras que tiene el
dicho D. Diego, para los zaguanes y sala baja, y para el cuarto de invierno la tapicería
de las fieras, y los reposteros bordados con las armas de la casa de Uceda, y
otra tapicería de 5 paños muy usada. Con que tendrá mi mujer las casas de Cuenca
y Castillejo con decente y adorno para su lucimiento y de ntros hijos. Y si
ella quisiere llevar a Castillejo una de las 3 camas ricas, lo pueda hacer y
quiero que esto se guarde y cumpla así inviolablemente. De todo lo cual como va
dicho, goce y sea usufructuaria por todos los días de su vida mi mujer, y después
D. Diego Antonio, de los bienes que quedan señalados para estar en la casa que
hoy vive, así mismo por todos los días de su vida. Sin que el uno ni el otro
los puedan vender, dar ni enajenar en manera alguna, ni por ninguna causa,
porque expresamente lo prohíbo, excepto que si les pareciere a mi mujer o hijo
que se vendan, los 4 escritorios referidos que han de quedar en las casas de
Cuenca, y la plata labrada, la tapicería fina de 2 paños, y 2 de las camas
ricas y las 12 sillas de terciopelo carmesí con oro, para emplear en tierras u
otras cosas que sean aumento del mayorazgo que aquí se fundara, lo puedan hacer
con que lo que así procediere y se emplee , sea con gravamen de dicho vinculo y
mayorazgo, sin que se pueda enajenar.
- Y después de los días de ambos, de mi
mujer y D. Diego Antonio, todos los bienes señalados para el adorno de las
casas de Cuenca y Castillejo, que den y sean para el dicho mayorazgo de
Castillejo y aumento de él, y lucimiento de sus poseedores, el cual
perpetuamente los ha de tener y conservar con la misma provisión de enajenación.
Y en la forma y con los llamamientos que en cuanto a sucesión de esta
agregación irán declarados en este mi testamento, y para que sean siempre y
conste los que son, mando que luego que yo muera se haga inventario de todos
los bienes y pinturas, y se ponga con este mi testamento, hará que en todo
tiempo haya razón y claridad de los que son. Y de todos los demás bienes, derechos y
acciones que yo tengo al presente y dejar al tiempo de mi fin y muerte. Y que
por razón de las dichas renunciaciones hechas a mi favor por los dichos mis
hijos, me pertenecen en cualquier manera. Mando así mismo se haga inventario y
los que no fueren ricos ni reductibles, se vendan con toda comodidad, excepto
los bienes expresados que han de estar en las casas de Cuenca y Castillejo. Y
lo que procediera de los bienes que se vendan, se empleen en heredades o en
otras cosas, y los otros que me pertenecen queden agregados al mayorazgo de
Castillejo que fundaron Egas y Juan de Sandoval, que es poseedora mi mujer. Y
la sucesión de los bienes de esta agregación quiero sea conforme a los
llamamientos siguientes.
1) Dª Maria de Sandoval mi mujer, después de
sus largos días.
2)
D. Gutierre de Sandoval, nuestro hijo, sus hijos y descendientes.
Si llegase el caso que no hubiese
descendencia de mi mujer y mía, y tuviera que pasar a poseedor transversal,
entonces desmiembro y separo de dicho mayorazgo, todos los bienes propios y rentas.
Si hubiera algún sucesor de cualquiera de nuestros 4 hijos, aunque sea natural,
bastardo o habido en cualquier manera, ya sea varón o hembra, entre a poseer
los bienes agregados. Si no hubiese sucesores, suplico a los señores deán y
cabildo de la santa iglesia catedral de esta ciudad, entren y los inventaríen,
y de todos ellos se haga y funden 1 ó 2 capellanías, con cargo de misas y
sufragios que les pareciere poner, por nuestras animas y de nuestros padres y
abuelos y demás sucesores. Y nombren patrones
y capellanes que sean descendientes de D. Antonio de
Sandoval y Dª Catalina de Arellano, mis
abuelos, señores que fueron de la villa de Caracena, y a los descendientes de
mi señora Dª Constanza de Sandoval, condesa de La Ventosa. Y faltando descendientes
de los anteriores, sean patrones y capellanes los descendientes que hubiera y
quisieran serlo del Excmo sr cardenal duque de Lerma y de D. Juan de Sandoval
su hermano, marqués de Villamicar. Y si no lo aceptasen los sean los señores
que sean de las villas de Caracena y Caracenilla, y los condes de La Ventosa,
los cuales juntos hagan dicha fundación, nombrando por tales capellanes a los
sobredichos llamados.
- Pido y suplico a los Exmos sres duques
de Lerma, mis señores, reciban debajo de su protección y amparo, a mi mujer y a
nuestros hijos, por su grandeza y ser sres de la casa de Sandoval, y de todos
los de ella. Y por la mucha honra y merced que a mí siempre me hicieron. Y a mi
mujer e hijos encargo y mando vivan siempre reconociendo por su primera obligación,
la que tienen a la casa de los sres duque de Lerma mis sres. y suyos, para
acudirlos con sus personas. Y haciéndose en todas ocasiones, como también a
valerse de sus excelencias para que los honren y hagan merced y amparen en los
suyos. Y en particular a mi sra la duquesa de Lerma Dª Feliche mi sra.
- Encargo a mi mujer e hijos que tengan
particular reconocimiento y correspondencia con los exmos sres marqueses de
Villena, para servirlos en todas sus ocasiones, y suplicarles les honren y
hagan merced en los que a ellos se les ofreciesen, en conformidad de la que a mí
me han hecho siempre, y lo que yo les he deseado.
- También advierto a los dichos mi mujer
e hijos, que por bisnietos que son de mi sra Dª Catalina de Mendoza y Arellano
mi abuela, son descendientes cercanos de los exmos. sres. duques del Infantado
y condes de Aguilar y almirantes de Castilla, en quien siempre han de procurar
tener misma atención.
- Y así mismo encargo y particularmente
a mi mujer e hijos , que con particular cuidado acudan con sus personas y
haciendas a respetar y servir a los exmos sres almirantes de Castilla, en
ausencia y presencia, como también a valerse de sus excelencias para que los
honren y hagan merced y amparen, en las ocasiones que se les ofreciese, y mando
a D. Diego Antonio mi hijo mayor, que autorizado con esta cláusula vaya luego
como dios me llevare, a besar la mano de su parte y de la mía a la exma duquesa
de Medina de Rioseco, Dª Luisa mi sra, y al excmo sr almirante de Castilla su
hijo. Y suplicar a sus excelencias se sirvan por su grandeza y por lo que
saben, asistir y desee aceptar a servirlos en el discurso de más de 10 años, en
todas ocasiones en España y fuera de ella, como es notorio y en toda Italia. Nos
hagan honra y merced de proveerles en las primeras vacantes que haya en la
iglesia de Palencia, de que su santidad tiene hecho merced a D. Cristóbal de
Sandoval mi hijo que queda en mucho desamparo, en conformidad de lo que en esto
me hizo, ofreciéndomelo así el excmo sr almirante de Castilla que goza de dios,
estando en Roma como mejor lo sabe mi sra, y lo que en esto paso y podrá
testificar los sres D. Francisco Bolle secretario de sus excelencias, y D. Jerónimo
de Aguilar su mayordomo y contador mayor, como lo fio de la grandeza de sus
excelencias y yo les tengo merecido, y espero les sabrán merecer todos mis
hijos y sucesores. Y representar y acordar a sus excelencias que dejaron en
Roma en poder de su santidad y los eminentísimos cardenales Matey y Montado,
memoriales suyos pidiendo a su santidad se sirva de proveer a D. Cristóbal de
Sandoval en cantidad de 1.000 duc. de renta de beneficios simples, para que ofreciéndose
ocasiones y vacantes se sirvan resucitar y favorecer esta pretensión.
- Y por cuanto yo he servido a su
majestad en los oficios de capitán de infantería española, y levantado una compañía
en estos reinos a mi costa, y llevarlos al reino de Sicilia para rehacer el
tercio de dicho reino, por la pérdida del adelantado de Castilla D. Juan en la Mahometa,
con que serví en dicho reino y con los de capitán de armas de guerra su costa y
marina, en ocasiones que se tuviera avisos que bajaba el turco contra aquella
isla. Y de capitán de armas a guerra por todo el reino, y de capitán de
caballos en él, y de comisario general de las torres y guardas marítimas de
todo el dicho reino. Como consta de las patentes, licencias y otros papeles que
se hallaran en mis escritorios. Y últimamente
en el cargo de visitador general de la orden y caballería de Alcántara, en lo
espiritual y temporal de ella, de este partido y provincia de la Serena. Y últimamente
en el de regente de la gran corte de la vicaría de Nápoles, de todo lo cual he
dado buena cuenta, que es notorio y constara de los dichos papeles. Sin que se
me haya hecho merced ninguna, perdías y servicios, encargo mucho a mi mujer e
hijos supliquen a su majestad les haga la merced que acostumbra, en orden a
dichos servicios y a los exmos sres duque de Lerma y adelantado de Castilla,
suplico les ayuden en estas pretensiones. Y a los dichos D. Diego Antonio y D. Cristóbal
encargo y mando que asistan mucho al servicio y regalo de Dª Maria de Sandoval
mi muy querida y amada mujer y su madre, como yo fio lo harán, y tengan
particular correspondencia con Dª Isabel de Sandoval su hermana y D. Juan de
Sandoval su primo.
- Y para cumplir y ejecutar este mi
testamento y última voluntad, y todo lo en el contenido, dejo mando e instituyo
por mis testamentarios, albaceas y ejecutores a Dª Maria de Sandoval y a D.
Diego Antonio de Sandoval, D. Gutierre y D. Cristóbal mis hijos, y a los sres
conde de La Ventosa y obispo de Zamaro mis sobrinos, y al sr D. Mateo Antonio
de Sandoval mi sobrino, caballero de la orden de Alcántara sr de las villas de Caracena,
Caracenilla, Sacedón, Malpesa y Villalvilla. A los cuales juntos y a cada uno
insolidum, dejo poder y facultad como de derecho se requiere, para que de todos
mis bienes y lo mejor y más bien parado de ellos, cumplan y hagan cumplir todo
lo contenido y declarado en este mi testamento, y les daré este poder, aunque
sea pasado el año de mi fallecimiento. Revoco y anulo y doy por ninguno y de ningún
valor ni efecto, otro cualquier testamento, codicilos o mandas que antes de
este haya hecho y otorgado, así por escrito como de palabra, todos los cuales
quiero no valgan ni haya fe en juicio, ni fuera de él, salvo este que de
presente hago y otorgo. Que quiero valga por mi testamento, y si no valiese por
testamento, valga por codicilo, y si no valiese por codicilo valga por
escritura pública por mi voluntad postrimera, o en cualquier forma que más y
mejor haya lugar de derecho.
Autores
Juliana Toledo Algarra
Sebastián Hernández de Luján
Fuente
AHPC. Protocolos Notariales. Escribano 1647
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