El
proceso de villazgo de Tébar, que se inició en 1603, tuvo varios pasos por ser aldea
de Alarcón y por lo tanto señorío del Marques de Villena. El asunto tubo su complicación,
aunque el Pacheco permitió que se escindieran no dejaría que esto les saliera
barato tanto en dinero como en la cesión de algunos derechos que le permitía
que su alargada sombra siguiera presente en la nueva villa al controlar al
ayuntamiento y la justicia de apelación.
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Ermita de San Roque. www.turismodecastillalamancha.es |
•
Que la villa de Tébar tendrá
jurisdicción alta y baja y que sólo podrá intervenir el corregidor de Alarcón
en grado de apelación.
•
Al corregidor 250 reales anuales y
este deberá hacer vista y residencia cada tres años y que pueda llevar
alguaciles y escribanos nombrados por el otro corregidor y lleven salario cada
día que estén.
•
Que el corregidor de la villa de
Alarcón puede entrar en la villa cuando sea voluntad
del marqués.
•
Que los oficios del ayuntamiento,
dos alcaldes ordinarios, dos regidores, un alguacil mayor y dos alcaldes de la
hermandad y escribano se han de aprobar y nombrar por el marqués entre los
propuestos por duplicado por la villa el día de San Miguel. Con capacidad de no
aprobarlos y remitir a la villa para una nueva propuesta.
•
Las causas civiles de 30.000
maravedíes se han de guardar lo dispuesto en las leyes del reino.
•
Que los vecinos han de pagar 2.000
ducados llevándolos a su costa hasta la casa del marqués en Madrid.
En
un segundo acto, el Rey Felipe IV aceptó conceder el villazgo, debido a los numerosos
gastos de la corona, el 13 de junio de 1637 como contraprestación recibiría siete
mil maravedís por cada vecino tebereño. Este dinero se debió pagar dentro del
periodo de tres años y ocho meses repartidas en siete pagas. La primera cuantía
consistió en la cuarta parte del montante total y las cantidades restantes se
repartieron en tres veces durante 3 años y 2 meses. Para cumplir con las
condiciones los vecinos de Tébar debieron realizar una escritura de obligación
de pago, avalando con sus bienes, ante Juan Cortes de la Cruz. Bajo estas
premisas el Rey otorgó el villazgo de Tébar que les daba jurisdicción alta y
baja de primera instancia dentro de los límites territoriales conocidos del
lugar y les separaba de Alarcón. La concesión real se hizo bajo las condiciones
que impuso Diego Pacheco Cabrera Bobadilla, Duque de Escalona, Marqués de Moya a
la nueva villa. Estas cláusulas se establecieron mediante escritura otorgada en
la villa del Castillo de Garcimuñoz el 17 de abril de 1637 ante el escribano Pedro
de Lezama que obligaba a los vecinos de la nueva villa a pagar cierta cantidad
y respetar las injerencias del Marqués en la organización y la justicia de
Tébar. Además, el monarca obligó a que todos los asuntos contra vecinos de Tébar
que se llevan en Alarcón se remitieran a la nueva villa, sin escusa ni dilación
alguna. Por otra parte, instaba a que se pusiera una Picota u otras insignias
de jurisdicción en Tébar.
Al
final de ese año la primera corporación reunida en el ayuntamiento el día
12/12/1637 y compuesta por Francisco de Luján y Frías, el licenciado Fernández como
Alcaldes Ordinarios, Andrés de Villanueva Palomares y Martín Gil como Regidores
y Miguel Prieto como alguacil mayor, todos oficiales de la villa acordaron regalar
al Rey el día de la pascua de navidad en recompensa y agradecimiento por el
villazgo, un presente de valor de 150 reales del género o especie que el monarca
que sería entregado al mayordomo de Alarcón.
En
el testimonio de elecciones justicia hecha en Tébar en 1675 ante Antonio Martínez
de Lorenzana, ya se puede apreciar como el Marqués estaba detrás del intento de
ascenso a hidalgos de los Villanueva, que estaban en la audiencia de la Chancillería
de Granada. En ese año al reunirse la corporación saliente compuesta por Gabriel
de Luján y Frías como alcalde por el estado noble, Pedro Valera Peralta por el
estado General, Juan de Villanueva, Bartolomé Moragón como Regidores y Alonso López
como Alguacil Mayor, se evidenciaron por
Gabriel de Luján y Frías el intento de acaparar el poder desde Alarcón,
con el intento de proponer a vecinos que no residían en Tébar como Marcos Saiz
que a la postre estaba al servicio de los Villanueva o incluirlos en estados
que no les correspondían. La guerra entre los Villanueva Palomares-Lorca contra
los Luján se recrudecieron el tiempo y dieron lugar a hechos que ya comentamos
en otras entradas.
AUTORES
Sebastián
Hernández de Luján
Juliana
Toledo Algarra
BIBLIOGRAFÍA
AHNOB.
Felipe IV concede a Tébar (Cuenca) el título de villa. Preceden las
capitulaciones con la villa de Alarcón (Cuenca), de la que se exime, y la
autorización del Marqués de Villena para ello. FRIAS,C.711,D.4-9
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