EL VILLAZGO DE TÉBAR Y LA LARGA SOMBRA DEL MARQUÉS DE VILLENA. 1635

El proceso de villazgo de Tébar, que se inició en 1603, tuvo varios pasos por ser aldea de Alarcón y por lo tanto señorío del Marques de Villena. El asunto tubo su complicación, aunque el Pacheco permitió que se escindieran no dejaría que esto les saliera barato tanto en dinero como en la cesión de algunos derechos que le permitía que su alargada sombra siguiera presente en la nueva villa al controlar al ayuntamiento y la justicia de apelación.

Ermita de San Roque. www.turismodecastillalamancha.es

Primeramente, el pueblo de Tébar representado por Francisco de Luxan, Mateo Lucas de Alarcón, Juan de Tébar, el licenciado Fernández, Martín López, Miguel de lacorsa, Lope de Araque, Bartolomé de Valbuena,  Miguel Prieto, Martín Gil, Pedro Saiz Martinez, Martin Martinez, Miguel de la Casa, Domingo Sáez, Francisco de Andújar, Juan López Morena, Martín Rubio en su nombre y los demás de la villa de Tébar acordaron con Don Diego López Pacheco, Marques de Villena y Moya unas cláusulas que le permitan emanciparse de la villa de Alarcón ante el escribano Pablo Navarro Salazar de la villa de Honrubia el 19 de Abril de 1635. Algunas de estas cláusulas fueron:

                   Que la villa de Tébar tendrá jurisdicción alta y baja y que sólo podrá intervenir el corregidor de Alarcón en grado de apelación.

                   Al corregidor 250 reales anuales y este deberá hacer vista y residencia cada tres años y que pueda llevar alguaciles y escribanos nombrados por el otro corregidor y lleven salario cada día que estén.

                   Que el corregidor de la villa de Alarcón puede entrar en la villa cuando sea voluntad del marqués.

                   Que los oficios del ayuntamiento, dos alcaldes ordinarios, dos regidores, un alguacil mayor y dos alcaldes de la hermandad y escribano se han de aprobar y nombrar por el marqués entre los propuestos por duplicado por la villa el día de San Miguel. Con capacidad de no aprobarlos y remitir a la villa para una nueva propuesta.

                   Las causas civiles de 30.000 maravedíes se han de guardar lo dispuesto en las leyes del reino.

                   Que los vecinos han de pagar 2.000 ducados llevándolos a su costa hasta la casa del marqués en Madrid.

 

En un segundo acto, el Rey Felipe IV aceptó conceder el villazgo, debido a los numerosos gastos de la corona, el 13 de junio de 1637 como contraprestación recibiría siete mil maravedís por cada vecino tebereño. Este dinero se debió pagar dentro del periodo de tres años y ocho meses repartidas en siete pagas. La primera cuantía consistió en la cuarta parte del montante total y las cantidades restantes se repartieron en tres veces durante 3 años y 2 meses. Para cumplir con las condiciones los vecinos de Tébar debieron realizar una escritura de obligación de pago, avalando con sus bienes, ante Juan Cortes de la Cruz. Bajo estas premisas el Rey otorgó el villazgo de Tébar que les daba jurisdicción alta y baja de primera instancia dentro de los límites territoriales conocidos del lugar y les separaba de Alarcón. La concesión real se hizo bajo las condiciones que impuso Diego Pacheco Cabrera Bobadilla, Duque de Escalona, Marqués de Moya a la nueva villa. Estas cláusulas se establecieron mediante escritura otorgada en la villa del Castillo de Garcimuñoz el 17 de abril de 1637 ante el escribano Pedro de Lezama que obligaba a los vecinos de la nueva villa a pagar cierta cantidad y respetar las injerencias del Marqués en la organización y la justicia de Tébar. Además, el monarca obligó a que todos los asuntos contra vecinos de Tébar que se llevan en Alarcón se remitieran a la nueva villa, sin escusa ni dilación alguna. Por otra parte, instaba a que se pusiera una Picota u otras insignias de jurisdicción en Tébar.

Al final de ese año la primera corporación reunida en el ayuntamiento el día 12/12/1637 y compuesta por Francisco de Luján y Frías, el licenciado Fernández como Alcaldes Ordinarios, Andrés de Villanueva Palomares y Martín Gil como Regidores y Miguel Prieto como alguacil mayor, todos oficiales de la villa acordaron regalar al Rey el día de la pascua de navidad en recompensa y agradecimiento por el villazgo, un presente de valor de 150 reales del género o especie que el monarca que sería entregado al mayordomo de Alarcón.

En el testimonio de elecciones justicia hecha en Tébar en 1675 ante Antonio Martínez de Lorenzana, ya se puede apreciar como el Marqués estaba detrás del intento de ascenso a hidalgos de los Villanueva, que estaban en la audiencia de la Chancillería de Granada. En ese año al reunirse la corporación saliente compuesta por Gabriel de Luján y Frías como alcalde por el estado noble, Pedro Valera Peralta por el estado General, Juan de Villanueva, Bartolomé Moragón como Regidores y Alonso López como Alguacil Mayor, se evidenciaron por  Gabriel de Luján y Frías el intento de acaparar el poder desde Alarcón, con el intento de proponer a vecinos que no residían en Tébar como Marcos Saiz que a la postre estaba al servicio de los Villanueva o incluirlos en estados que no les correspondían. La guerra entre los Villanueva Palomares-Lorca contra los Luján se recrudecieron el tiempo y dieron lugar a hechos que ya comentamos en otras entradas.

 



AUTORES

Sebastián Hernández de Luján

Juliana Toledo Algarra

 

BIBLIOGRAFÍA

AHNOB. Felipe IV concede a Tébar (Cuenca) el título de villa. Preceden las capitulaciones con la villa de Alarcón (Cuenca), de la que se exime, y la autorización del Marqués de Villena para ello. FRIAS,C.711,D.4-9


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