PRIVILEGIO DEL EMPERADOR CARLOS I SOBRE PAGO EN CENSOS CONQUENSES A LOS BANQUEROS Y MERCADERES ALONSO DE SANTA GADEA Y GREGORIO DE AYALA SOBRE GASTOS DE GUERRA CONTRA BARBARROJA Y LA TREGUA DE NIZA CON FRANCIA. 1541

 PRIVILEGIO DEL EMPERADOR CARLOS I SOBRE PAGO EN CENSOS CONQUENSES A LOS BANQUEROS Y MERCADERES ALONSO DE SANTA GADEA Y GREGORIO DE AYALA SOBRE GASTOS DE GUERRA CONTRA BARBARROJA Y LA TREGUA DE NIZA CON FRANCIA. 1541


Nos el emperador de los romanos, augusto rey de Alemania, la reina su madre, y el mismo D. Carlos, a vos nuestros contadores mayores. Bien sabéis los grandes gastos que hemos hecho en dos veces, que yo el rey pase a Italia y Alemania a resistir, como por la gracia de dios resistimos, la entrada del turco, común enemigo de la cristiandad, que venía con poderoso ejército, a hacer en ella males y daños.

Y se excusara con nuestra pasada y así mismo en la conquista que hicimos del reino de Túnez, y en echar de él a Barbarroja, capitán general de dicho turco, que estaba apoderado de dicho reino, donde podía hacer grandes daños en la cristiandad, especialmente a nuestros reinos y señoríos.

Y además de esto, el turco hizo que la armada la envió a nuestro reino de Nápoles, y desembarco en La Pulla, que es en el dicho reino, y tomó la villa de Castro. Y el dicho turco estuvo en persona en La Velona, dando favor, y deuda y socorro a la dicha armada, para la resistencia, de lo cual fue necesario hacer grandes provisiones. Así en los dichos nuestros reinos de Nápoles y Sicilia, donde había el mayor peligro, como en otras partes.

Barbarroja
Para todo lo cual y para pagar los ejércitos y armadas de mar, que hicimos para resistir del dicho turco, y para pagar la gente de nuestros guardas, se han buscado, prestados y tomado a cambio grandes cuantías de mrs. Y así mismo hemos hecho muchos gastos en la armada de mar, que hicimos para ir a vernos con nuestro santo padre, a la ciudad de Niza, que es en el ducado de Saboya.

Donde por la gracia de dios nuestro señor, se hicieron paces entre nos y el rey de Francia, nuestro hermano, que tanto importaba a toda la cristiandad.

Y para pagar y cumplir los dichos gastos y otras cosas muy importantes, y cumplideras al sostenimiento y conservación de estos nuestros reinos, no bastan nuestras rentas reales, por estar alcanzadas.

Y las ayudas que los dichos nuestros reinos, y las ciudades y villas de ellos nos han hecho, y para cumplir algunas de las dichas necesidades, y por relevar en lo posible nuestros súbditos de nuevos empréstitos y servicios, que para esto era menester. Hemos acordado de socorrer de nuestra propia hacienda y patrimonio real, y mandar vender algunos mrs de juro de heredad, a razón 14.000 mr. el millar.

Con facultad de poder redimir y quitar cada y cuando queramos y por bien tuviésemos, nos o los reyes que después de nos vinieren, con tanto que de una vez no se pueda quitar menos de la mitad del dicho juro. Y que durante el tiempo que no dieres y pagues, lo que así nos dieren por ello, lo puedan llevar y gozar, para sí, sin descuento alguno. Pues en ello no hay usura, ni especie de ella, y que los dichos mrs de juro no les puedan ser quitados, tomados ni revocados, ni subidos, ni puesto en ellos otro impedimento alguno, por leyes hechas en cortes, ni por otra forma.

Y por cuanto Alonso de Santa Gadea y Gregorio de Ayala, naturales de los reinos de Castilla y residentes en nuestro condado de Flandes. Compraron de nos 642.857 mrs de juro, que tomaron en 9 cuentos de mr a diferentes personas. Mandamos deis y libréis a los dichos Alonso de Santa Gadea y Gregorio de Ayala, nuestra corte de privilegio de los 642,857 mr. para que los tengan cada año por juro de heredad, para ellos y sus sucesores y herederos, hasta que se quite el juro. Situados en cualquiera de nuestras rentas de alcabalas y tercias, y otras rentas de nuestros reinos.

Que la mitad de ellos puedan situar en los partidos nuevamente mandados, con facultad de poderlos vender y empeñar, dar y donar, trocar, cobrar y enajenar, como de cosa suya propia. desde el 1 enero 1541 en adelante.

En la villa de Amberes, en casa del sr. Gregorio de Ayala a 14 febrero 1541, en presencia de los señores Hernando de Mujica y Pedro de Suazo, mercaderes, residentes en la dicha villa de Amberes, testigos para ello nombrados.

 

Y nos Juan Van den Driesde, notario y escribano público y por el consejo de su majestad en la corte de Bravante en nombre de los dichos Alonso de Santa Gadea y Gregorio de Ayala.

Por la presente renuncio y traspaso en Dª María de Vozmediano, hija del señor secretario Juan de Vozmediano y de Dª Juana de Barrios su mujer, 150.000 mr. de juro de los dichos 642.857 mr. se los vendo por precio de 2 cuentos y 100.000 mr. que me da dicho secretario Juan de Vozmediano. Suplico a sus mercedes mande dar carta de privilegio de sus majestades, a la dicha Dª María de Vozmediano, de los mrs de juro, para que los haya y lleve como bienes dotales suyos

 

- 75.000 mr....alcabala de carne y viento de la ciudad de Cuenca.

- 23.000 mr. en la alcabal de paños y varas.

- 24.000 mr. en la alcabal de cueros y zapaterias.

- 16.000 mr, en alcabala de vino.

- 75.000 mr en las alcabalas y tercias de ciertas villas y lugares de la tierra y partido de Cuenca;

  - Arguisuelas 1.500 mr.

  - Chumillas 3.000 mr.

  - Villarejo Peristeban 3.000 mr.

  - Mota de Altarejos 3.000 mr.

  - Sotos 1.500 mr.

  - Fuentes Claras 1.500 mr.

  - Bascuñana 1.500 mr.

  - Tondos 2.250 mr.

  - Colliga 3.000 mr.

  - Jabaga 1.500 mr.

  - Arcos y Arquillos 1.500 mr.

  - Chillarón 3.000 mr.

  - Villar Domingo G 3.000 mr.

  - Alcantud 3.000 mr.

  - Cañizares 4.500 mr.

  - Fuerteescusa

  - Bolliga 1.500 mr.

  - Castillo Alvarañez 1.500 mr.

  - Villarejo del Espartal 3.000 mr.

  - Olmedilla de Eliz 2.250 mr.

  - Arrancacepas 1.500 mr.

  - Ribagorda 1.500 mr.

  - Ribatajada 3.000 mr.

  - Torrecilla 6.000 mr.

  - Arcos de la Sierra 3.000 mr.

  - Fresneda de la Sierra 3.000 mr.

  - Castillejo de la Sierra 2.250 mr.

  - Ribatajadilla 1.500 mr.

  - Collados 2.250 mr.

 

En la villa de Madrid 10 septiembre 1541

 

Autores;

Juliana Toledo Algarra

Sebastián Hernández de Luján

 

Bibliografía;

AHPC. Protocolos Notariliales. Escribano Antonio Villanueva nº 543

Comentarios