PRIVILEGIO DEL EMPERADOR CARLOS I SOBRE PAGO EN CENSOS CONQUENSES A LOS BANQUEROS Y MERCADERES ALONSO DE SANTA GADEA Y GREGORIO DE AYALA SOBRE GASTOS DE GUERRA CONTRA BARBARROJA Y LA TREGUA DE NIZA CON FRANCIA. 1541
PRIVILEGIO DEL EMPERADOR CARLOS I SOBRE PAGO EN CENSOS CONQUENSES A LOS BANQUEROS Y MERCADERES ALONSO DE SANTA GADEA Y GREGORIO DE AYALA SOBRE GASTOS DE GUERRA CONTRA BARBARROJA Y LA TREGUA DE NIZA CON FRANCIA. 1541
Nos el emperador de los romanos,
augusto rey de Alemania, la reina su madre, y el mismo D. Carlos, a vos
nuestros contadores mayores. Bien sabéis los grandes gastos que hemos hecho en dos
veces, que yo el rey pase a Italia y Alemania a resistir, como por la gracia de
dios resistimos, la entrada del turco, común enemigo de la cristiandad, que venía
con poderoso ejército, a hacer en ella males y daños.
Y se excusara con nuestra pasada
y así mismo en la conquista que hicimos del reino de Túnez, y en echar de él a Barbarroja,
capitán general de dicho turco, que estaba apoderado de dicho reino, donde podía
hacer grandes daños en la cristiandad, especialmente a nuestros reinos y señoríos.
Y además de esto, el turco hizo
que la armada la envió a nuestro reino de Nápoles, y desembarco en La Pulla,
que es en el dicho reino, y tomó la villa de Castro. Y el dicho turco estuvo en
persona en La Velona, dando favor, y deuda y socorro a la dicha armada, para la
resistencia, de lo cual fue necesario hacer grandes provisiones. Así en los
dichos nuestros reinos de Nápoles y Sicilia, donde había el mayor peligro, como
en otras partes.
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Barbarroja |
Donde por la gracia de dios
nuestro señor, se hicieron paces entre nos y el rey de Francia, nuestro
hermano, que tanto importaba a toda la cristiandad.
Y para pagar y cumplir los dichos
gastos y otras cosas muy importantes, y cumplideras al sostenimiento y
conservación de estos nuestros reinos, no bastan nuestras rentas reales, por
estar alcanzadas.
Y las ayudas que los dichos
nuestros reinos, y las ciudades y villas de ellos nos han hecho, y para cumplir
algunas de las dichas necesidades, y por relevar en lo posible nuestros súbditos
de nuevos empréstitos y servicios, que para esto era menester. Hemos acordado
de socorrer de nuestra propia hacienda y patrimonio real, y mandar vender
algunos mrs de juro de heredad, a razón 14.000 mr. el millar.
Con facultad de poder redimir y
quitar cada y cuando queramos y por bien tuviésemos, nos o los reyes que
después de nos vinieren, con tanto que de una vez no se pueda quitar menos de
la mitad del dicho juro. Y que durante el tiempo que no dieres y pagues, lo que
así nos dieren por ello, lo puedan llevar y gozar, para sí, sin descuento
alguno. Pues en ello no hay usura, ni especie de ella, y que los dichos mrs de
juro no les puedan ser quitados, tomados ni revocados, ni subidos, ni puesto en
ellos otro impedimento alguno, por leyes hechas en cortes, ni por otra forma.
Y por cuanto Alonso de Santa Gadea y Gregorio de Ayala, naturales
de los reinos de Castilla y residentes en nuestro condado de Flandes. Compraron
de nos 642.857 mrs de juro, que tomaron en 9 cuentos de mr a diferentes
personas. Mandamos deis y libréis a los dichos Alonso de Santa Gadea y Gregorio
de Ayala, nuestra corte de privilegio de los 642,857 mr. para que los tengan
cada año por juro de heredad, para ellos y sus sucesores y herederos, hasta que
se quite el juro. Situados en cualquiera de nuestras rentas de alcabalas y
tercias, y otras rentas de nuestros reinos.
Que la mitad de ellos puedan
situar en los partidos nuevamente mandados, con facultad de poderlos vender y
empeñar, dar y donar, trocar, cobrar y enajenar, como de cosa suya propia.
desde el 1 enero 1541 en adelante.
En la villa de Amberes, en casa
del sr. Gregorio de Ayala a 14 febrero 1541, en presencia de los señores
Hernando de Mujica y Pedro de Suazo, mercaderes, residentes en la dicha villa
de Amberes, testigos para ello nombrados.
Y nos Juan Van den Driesde,
notario y escribano público y por el consejo de su majestad en la corte de
Bravante en nombre de los dichos Alonso de Santa Gadea y Gregorio de Ayala.
Por la presente renuncio y traspaso
en Dª María de Vozmediano, hija del señor secretario Juan de Vozmediano y de Dª
Juana de Barrios su mujer, 150.000 mr. de juro de los dichos 642.857 mr. se los
vendo por precio de 2 cuentos y 100.000 mr. que me da dicho secretario Juan de
Vozmediano. Suplico a sus mercedes mande dar carta de privilegio de sus
majestades, a la dicha Dª María de Vozmediano, de los mrs de juro, para que los
haya y lleve como bienes dotales suyos
- 75.000 mr....alcabala de carne
y viento de la ciudad de Cuenca.
- 23.000 mr. en la alcabal de
paños y varas.
- 24.000 mr. en la alcabal de
cueros y zapaterias.
- 16.000 mr, en alcabala de vino.
- 75.000 mr en las alcabalas y
tercias de ciertas villas y lugares de la tierra y partido de Cuenca;
- Arguisuelas 1.500 mr.
- Chumillas 3.000 mr.
- Villarejo Peristeban 3.000 mr.
- Mota de Altarejos 3.000 mr.
- Sotos 1.500 mr.
- Fuentes Claras 1.500 mr.
-
Bascuñana 1.500 mr.
-
Tondos 2.250 mr.
-
Colliga 3.000 mr.
- Jabaga 1.500 mr.
- Arcos y Arquillos 1.500 mr.
- Chillarón 3.000 mr.
-
Villar Domingo G 3.000 mr.
-
Alcantud 3.000 mr.
-
Cañizares 4.500 mr.
- Fuerteescusa
- Bolliga 1.500 mr.
- Castillo Alvarañez 1.500 mr.
- Villarejo del Espartal 3.000 mr.
- Olmedilla de Eliz 2.250 mr.
- Arrancacepas 1.500 mr.
- Ribagorda 1.500 mr.
- Ribatajada 3.000 mr.
- Torrecilla 6.000 mr.
- Arcos de la Sierra 3.000 mr.
- Fresneda de la Sierra 3.000 mr.
- Castillejo de la Sierra 2.250 mr.
- Ribatajadilla 1.500 mr.
- Collados 2.250 mr.
En la villa de Madrid 10 septiembre
1541
Autores;
Juliana Toledo Algarra
Sebastián Hernández de Luján
Bibliografía;
AHPC. Protocolos Notariliales.
Escribano Antonio Villanueva nº 543
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