RETABLO IGLESIA SANTIAGO EN LA VILLA DE SAN CLEMENTE POR ALONSO SERRANO Y JUAN DE VILLAR. 1595
En la villa de San Clemente a 10 días
de mayo del año de ntro sr Jesucristo de 1595, ante el sr Dr. Cristóbal de Tébar
Valenzuela, cura de esta villa, compareció de presente Jerónimo Martínez de Perona,
vecino de esta villa y mayordomo de la iglesia mayor del Sr. Santiago de esta
villa, y de la otra Alonso Serrano escultor y vecino de la ciudad de Cuenca.
- 5.000 r para ntra sra de agosto próximo.
- 2.500 r el 1 de febrero de 1596
- 2.500 r para ntra sra de agosto de 1596
- 2.500 r 1 febrero de 1597
- 2.500 r. ntras sra de agosto de 1597.
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Y así sucesivamente cada año. Y
dará acabada la obra en el plazo de 4 años, contados desde ntra sra de agosto
de este año, y se cumplirá en 1599. Y dar acabado el sagrario para la pascua de
resurrección de 1597, así como la primera orden de dicho retablo. Y se obliga
de poner en el retablo las figuras que le diera orden el Dr. Tebar.
Posteriormente aparece otra
escritura del tenor siguiente:
- El banco y sagrario y águilas
que Alonso Serrano dejo hechas, se han de tasar por las personas que fueren
nombradas por parte de María Guijarra y por la iglesia de S. Clemente, al
tiempo que la obra esta acabada y asentada en la iglesia. En lo que tasase se
pagará a María Guijarra sobre los dichos 8.719 r. que Alonso Serrano tiene
recibidos por cuenta de la obra. Que a Juan del Villar no se le pague nada de
los que faltase por pagar.
- Juan del Villar y María de
Priego su mujer, se obligan a acabar dicho retablo, conforme a las condiciones
de la traza, y por el precio y de la forma y manera del contrato. Lo toman a su
cargo, riesgo y aventura, y trabajaran en ello conforme por parte de la iglesia
se fueren dando dineros a cuenta de dicha obra. Y conforme al contrato esta, lo
feneceran, acabaran y asentaran en dicha iglesia.
- María Guijarra ni sus hijos podrán
pedir ni pedirán, ni demandaran cosa alguna debido a dicha obra, Ni se les podrá
dar molestia ni vejación alguna sobre ello, por parte de dicha iglesia, ni de
otras personas.
- Porque ellos toman a cargo
dicha obra de la forma y manera que Alonso Serrano lo tenía, y se obligan a
sacar a paz y a salvo, indemne a dicha María Guijarro y sus hijos, de todo lo
contenido en dicho contrato.
- Juan del Villar y su mujer se
obligan a dar a María Guijarro la 10ª parte de todo lo que fuere tasado la obra
que en dicho retablo hiciere Juan del Villar, hasta fenecerlo y acabarlo y
asentarlo.
- María Guijarro ha de haber y
cobrar todos los dineros y otras cosas que desde hoy en adelante por parte de
dicha iglesia se diesen para la obra de dicho retablo. Y acudirá con ellos a
Juan del Villar para que pueda proseguirlo, y fenecer y acabar dicha obra, quedándose
María Guijarro y sus hijos la 10ª parte.
En una escritura posterior María
Guijarra hace escritura de dote pues se vuelve a casar y dice su marido hizo el
retablo de la iglesia de Iniesta.
Juliana Algarra Toledo
Sebastián Hernández de Luján
Bibliografía
AHPC. Protocolos Notariales.
Escribano Gabriel Ruiz nº protocolo 408
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