RETABLO IGLESIA SANTIAGO EN LA VILLA DE SAN CLEMENTE POR ALONSO SERRANO Y JUAN DE VILLAR. 1595

RETABLO IGLESIA SANTIAGO EN LA VILLA DE SAN CLEMENTE POR ALONSO SERRANO Y JUAN DE VILLAR. 1595

 

En la villa de San Clemente a 10 días de mayo del año de ntro sr Jesucristo de 1595, ante el sr Dr. Cristóbal de Tébar Valenzuela, cura de esta villa, compareció de presente Jerónimo Martínez de Perona, vecino de esta villa y mayordomo de la iglesia mayor del Sr. Santiago de esta villa, y de la otra Alonso Serrano escultor y vecino de la ciudad de Cuenca.

 Dijeron que han dado en almoneda la obra y retablo de la iglesia mayor de esta villa, de talla y escultura, y se remató en Alonso Serrano en 40.000 r. descontando y bajando 800 ducados que el susodicho hizo de baja.

 El mayordomo obligo a la dicha iglesia con las rentas y limosnas habidas y por haber, los cuales 40.000 r. se le pagaran como sigue:

  - 5.000 r para ntra sra de agosto próximo.

  - 2.500 r el 1 de febrero de 1596

  - 2.500 r para ntra sra de agosto de 1596

  - 2.500 r 1 febrero de 1597

  - 2.500 r. ntras sra de agosto de 1597.

 

Interior de la Iglesia de Santiago Apóstol San Clemente en https://cultura.castillalamancha.es/

Y así sucesivamente cada año. Y dará acabada la obra en el plazo de 4 años, contados desde ntra sra de agosto de este año, y se cumplirá en 1599. Y dar acabado el sagrario para la pascua de resurrección de 1597, así como la primera orden de dicho retablo. Y se obliga de poner en el retablo las figuras que le diera orden el Dr. Tebar.

 La madera que se necesitase para el retablo, la pondrá Alonso Serrano, con tanto que se le dé a pagar lo que tasaren 2 personas, que son las que tasaran dicho retablo, puestas cada una por cada una de las partes, lo que hará ante el provisor de Cuenca.

 Se otorga esta escritura ante mi escribano público del rey, Roque de Salcedo, y siendo testigos Lcdo Gaspar de Garnica, Juan de Alarcón y Juan de Valenzuela vecinos de esta villa.

 

Posteriormente aparece otra escritura del tenor siguiente:

 El dicho Alonso Serrano comenzó a hacer el retablo, he hizo el banco de la primera orden que es fundamento de dicha obra, así como el sagrario del retablo que está asentado en el altar. Y a cuenta de ello y de 2 águilas que hizo para fascitorios, tiene recibidos 8.719 r. en dineros, pan y otras cosas. Y teniéndolo en este estado Alonso Serrano murió. Y ahora se han convenido y concertado que Juan del Villar haga fenecer y acabar dicho retablo conforme al contrato, con las condiciones siguientes:

 - Maria Guijarra, viuda de Alonso Serrano, por sí y por sus hijos, hace traspasación de la obra que falta por hacer del dicho retablo, a los dichos Juan del Villar y su mujer. Para que ellos la fenezcan y acaben de la forma y manera que en el contrato se contiene.

- El banco y sagrario y águilas que Alonso Serrano dejo hechas, se han de tasar por las personas que fueren nombradas por parte de María Guijarra y por la iglesia de S. Clemente, al tiempo que la obra esta acabada y asentada en la iglesia. En lo que tasase se pagará a María Guijarra sobre los dichos 8.719 r. que Alonso Serrano tiene recibidos por cuenta de la obra. Que a Juan del Villar no se le pague nada de los que faltase por pagar.

- Juan del Villar y María de Priego su mujer, se obligan a acabar dicho retablo, conforme a las condiciones de la traza, y por el precio y de la forma y manera del contrato. Lo toman a su cargo, riesgo y aventura, y trabajaran en ello conforme por parte de la iglesia se fueren dando dineros a cuenta de dicha obra. Y conforme al contrato esta, lo feneceran, acabaran y asentaran en dicha iglesia.

- María Guijarra ni sus hijos podrán pedir ni pedirán, ni demandaran cosa alguna debido a dicha obra, Ni se les podrá dar molestia ni vejación alguna sobre ello, por parte de dicha iglesia, ni de otras personas.

- Porque ellos toman a cargo dicha obra de la forma y manera que Alonso Serrano lo tenía, y se obligan a sacar a paz y a salvo, indemne a dicha María Guijarro y sus hijos, de todo lo contenido en dicho contrato.

- Juan del Villar y su mujer se obligan a dar a María Guijarro la 10ª parte de todo lo que fuere tasado la obra que en dicho retablo hiciere Juan del Villar, hasta fenecerlo y acabarlo y asentarlo.

- María Guijarro ha de haber y cobrar todos los dineros y otras cosas que desde hoy en adelante por parte de dicha iglesia se diesen para la obra de dicho retablo. Y acudirá con ellos a Juan del Villar para que pueda proseguirlo, y fenecer y acabar dicha obra, quedándose María Guijarro y sus hijos la 10ª parte.

 Cuenca 20 Julio 1604

En una escritura posterior María Guijarra hace escritura de dote pues se vuelve a casar y dice su marido hizo el retablo de la iglesia de Iniesta.

 

 

  Autores

Juliana Algarra Toledo

Sebastián Hernández de Luján

 

Bibliografía                           

AHPC. Protocolos Notariales. Escribano Gabriel Ruiz nº protocolo 408

 

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