FUNDACIONES D. LUIS ESCOBAR ARCEDIANO DE ALARCÓN. 1606

 FUNDACIONES D. LUIS ESCOBAR ARCEDIANO DE ALARCÓN. 1606

 

En 1597 D. Luís Escobar arcediano de Alarcón hizo su testamento, muy devoto de S. Julián, mando enterrarse frente a la sepultura de su santo cuerpo, junto a la sepultura de D. Francisco de Heredia, canónigo de esta iglesia. Entre otras mandas están las que siguen, que en 1606 dejaron constituidos los estatutos de su administración.

 Constitución de la administración de la hacienda y casamientos de huérfanas.

Para gloria de dios y de su madre sacratísima, honra de bien aventurado S. Julián nuestro patrón, y protesta y memoria del nombre de D. Fernando Escobar, arcediano que fue de Alarcón y canónigo de esta Sta. iglesia. Nos, D. Luís de Castilla, arcediano y canónigo de Cuenca, Lcdo. Francisco Pérez, racionero y maestro de ceremonias de esta Sta. iglesia, Baltasar Ramírez, clérigo, sus testamentarios que hemos quedado de los que nombro en su testamento, por haberse exonerado legítimamente D. Luís de Barba arcipreste, y muerto el Lcdo. Felipe de Escobar, que así mismo quedaron nombrados por sus testamentarios. Deseando cumplir enteramente con nuestra gran obligación, y con su pía voluntad, y ejecutarla de manera que haya de ser siempre por ella ntro sr mejor servido.

Alarcón. http://www.turismocastillalamancha.es

Y la fiesta de un sto tan glorioso (de quien el fuere viviendo devotísimo) celebrada con más solemnidad, no solamente de los honestos regocijos, que esta república ha ordenado para reconocer en cuanto puede la eficaz y continua intercesión, con que la ampara y difunde. Si no de obras, también de caridad, de que nos dio tan raro ejemplo, que con él hoy nos certifica, que le serán más agradables. Y pretendiendo además de esto que en los ojos de toda esta ciudad, y cualquiera otras personas que a la sazón aquí se hallaren, se perpetúe la memoria y divulgue la fama en otras partes, de un sacerdote tan cristiano, tan ejemplar y virtuoso y de tantas calidades como mostro en vida y en muerte, para que otros se animen a imitarle. Dando y dejando su hacienda a las necesidades de los pobres , en virtud de una cláusula de su testamento, en que se nos concede facultad para hacer los estatutos que nos parezcan convenientes, y para dar perpetua forma en el repartimiento de la renta, que con sus bienes se comprare, instituimos y ordenamos lo que en nuestras conciencias entendemos que podrá ser más acertado, para que se consiga el fin que tuvo, y más conforme a la intención de su postrera voluntad.

1)  Que, en el archivo de la iglesia, o en otra parte más conveniente y segura, se ponga un arca con 3 cerraduras, en que se guarde el dinero de estas memorias y que personas han de tener las llaves, se ponga una arca de madera fuerte, capaz y bien labrada, barreada de hierro y con 3 llaves. Una la tenga el administrador que se nombre, y las otras 2 las personas que el cabildo escogiese, tales que puedan acudir al lugar y las horas que cumpliere, todas las veces que les llamen, para abrirla y cerrarla en su presencia, y meter dentro los dineros que se fuesen cobrando de la renta. Y que todos estén allí guardados para cuando se hubiere de gastar en sustentar las obras pías, que estas constituciones dispusieren.

2)  Que dentro de dicha arca haya un cajón que tenga llave el administrador, en que estén todas las escrituras de esta memoria, y se entregue al administrador por inventario. Las escrituras que pertenezcan a la limosna o memorias de la hacienda que el fundador nos confió para distribuir sus obras pías. El testamento, privilegios, juros, cartas, obligaciones de los censos que hasta ahora se han comprado y se compren en adelante, y las demás que pareciere deber estar. Para no andarlas buscando, si no tenerlas tan a mano que se puedan hallar con brevedad.

3)  Se saque un traslado de estas escrituras y lo tenga el secretario del cabildo y que orden ha de guardar cuando se saque cualquiera original. Porque dándolas y andando en poder de personas diferentes no corran riesgo de perderse. Hágase de ellas una copia de letras clara, buena y limpias, que se encuaderne en pergamino, para darla al secretario del cabildo, y por ella puedan resolverse todas las dudas que ocurrieren. Y si esta copia se perdiese, o con el tiempo se gastase, sáquese otro traslado para el efecto dicho. Si fuere obligado sacar la escritura original, anótese en el libro y se ponga para que pleito, en que día, mes y año, a que escribano se dio, tomando fe de dicho escribano. Para poder después cobrarla y tornarla a poner en su lugar, dejando copia del proceso.

4) Que haya en dicha arca un libro con inventario de dichas escrituras, declarando el principal, réditos y plazos de cada una.

5)  Que en dicho libro se escriban los juros y censos de estas memorias, lo que se les debe y espera heredar. Y los derechos de posesiones y condenaciones que se aplican para criar a los expósitos.

6) Que no se saque dinero del arca para otro ningún uso, si no solo para cumplir las memorias.

7) Si se redimiere o quitare algún juro o censo, se ponga el dinero en el arca, y no se toque, si no fuere para volverlo a emplear.

8) Que los sucesores en los bienes hipotecados en estas memorias hagan reconocimiento y se junte con la escritura principal.

9) Que el cabildo nombre administrador para esta memoria por un año, y que no pueda tener otra administración y cobre con poder del cabildo.

10) Que al administrador se le den 20 duc. por el año que tuviese el cargo.

11) Que se doten y casen con la hacienda de estas memorias cada año 4 huérfanas, y que edad y calidades han de tener. Por el intento principal que tuvo el fundador fue remediar doncellas huérfanas, como se ve en su testamento. Para el debido cumplimiento de tan pio deseo y voluntad, dotarse han cada año 4, y en ningún caso menos (salvo donde se dijese en la constitución). No deben tener ningún padre vivo, ser hijas legítimas, de padres honrados, reputadas del pueblo por doncellas de buena fama y opinión, recogidas, honestas, virtuosas. De 17 años para arriba y tan necesitadas de hacienda, que no la tengan completa para poder tomar estado, como no lo será si no llegan a 200 duc. su valor. Y aunque los pueda esperar de algunos deudos transversales, o heredar de sus madres con el tiempo, no sean expulsadas de la dote que esta memoria les promete. Pues no parece razonable que se suspenda su remedio, con probable peligro de perderse por inciertas y largas esperanzas, si no cuando las madres (si las tienen) puedan darles en vida de sus bienes, sin desacomodarse demasiado ni quedar por ello mal paradas.

12) Huérfanas que no deben ser admitidas a esta dote. Las que estuvieren desposadas, ni concertadas de casarse, o por escrito o de palabra. Porque estas están ciertas de verse presto remediadas, y no pretende esta memoria dotar a otras, sino aquellas que se hallan sin remedio. Y por esto tampoco permitimos que sean las que han sido criadas o lo fueren de algún beneficiado de esta iglesia, pues podrán ellos colocarlas y lo harán en remuneración de sus servicios. Ni han de ser dotadas ni admitirlas las que en Cuenca sirvieren a cualquiera de mozas de cántaro y soldada, porque estas tienen en las ciudades poco crédito, aunque estén en sus casas con sus madres o sus hermanos o parientes, por ser de tan baja condición podrán casarse fácilmente con maridos que sean sus iguales, sin llevar dote de momento. No perderán dicha dote las que sirvan a señores principales o mujeres honradas, y de cuenta en sus labores ordinarias y decentes y honestos ejercicios. Porque las gentes de más bien, que no tienen sustancia suficiente para poder criar sus hijas con el decoro que conviene, las suelen dar a las matronas de calidad y buen ejemplo. No para que las sirvan solamente con sus asistencias cerca de ellos, sino para que allí se perfeccionen y aprendan a ser buenas en todo, como en escuelas de virtud. Ni tampoco queremos excluir a las doncellas forasteras, que, viviendo en sus pueblos con sus deudos, les sirvieren de cuanto les mandasen, porque allí han introducido la costumbre y la llaneza de la gente, que los hijos de padres muy honrados vayan con cantaros por agua, y se ocupen en otras cosas tales, sin que la libertad de salir fuera manche o desdore su opinión.

13) Que 2 de dichas huérfanas sean de esta ciudad, y las otras 2 de los lugares del Arcedianazgo de Alarcón, que por turno tocaren. Porque la hacienda principal de esta memoria procedió de las rentas de esta iglesia y de los frutos recogidos con el sudor y la industria de los vecinos que vivieron en el Arcedianazgo de Alarcón, nos parece cosa justa que lleven parte del provecho los que participan del trabajo, gratificándolos a todos en sus hijas, nietas, bisnietas y otras sus inferiores descendientes. Constituimos y queremos que 2 doncellas sean de Cuenca por nacimiento y domicilio, y otras 2 de los pueblos. Pero considerando con cuidado que, si a 2 dotes concurriesen de cada pueblo una doncella, causaría sus números excesivo embarazo de elección, y trabajarían los más en valde y aun dejarían de oponerse si no viviere casada en largos años, ni remediada alguna huérfana en su lugar ni en el vecino. Para que esta limosna se distribuya por su turno con la menor desigualdad, y aunque sea de tarde en tarde, gocen todos a sus tiempos del beneficio de sus suertes. Hemos hecho 12 clases de lugares, para que el turno comenzase por la primera que ha de ser Alarcón y siga un orden.

14) Que concurriendo con las demás alguna pariente del fundador, dentro del 4º grado, sea preferida y donde y cuando se ha de casar. Lo de 4º grado es porque es más fácil averiguar el parentesco con el fundador. No queremos obligarlas por justos motivos que nos mueven, a que vengan a Cuenca de sus tierras a desposarse y velarse, mayormente no siendo verosímil que lo mandara el fundador, ni quisiera salieran de sus casas para traer este viaje, no solo largo, más costoso para recibir tan corta dote. Pero había de desposarse y casarse el mismo día del glorioso S. Julián de Septiembre, dentro del año que se les de la dote, mandando testimonio de ello con quien mandasen para cobrarla.

15) Que dote se ha de dar a cada una de las huérfanas siendo parientas y a las demás que no lo fueren, y que no se les pueda dar para entrar en religión. Se le darán 100.000 mr al año, que serán 25.000 mr a cada huérfana cada año. Pero si es parienta se le darán 50.000 mr y ese año serian 2 huérfanas no parientes.

16) Del tiempo que se han de poner los edictos en la ciudad, el tiempo que han de tener y ante quien han de hacer las huérfanas su petición.

17) Día en que se pondrá el edicto en los lugares del Arcedianato, y lo que han de hacer los curas. El administrador dará noticia a los lugares que entrasen por turno. Desde el principio de enero hasta fin de marzo. El cura pondrá el edicto en las puertas de la iglesia y darán testimonio firmado de haberlo hecho.

18) La información que han de dar las huérfanas. Darán información de su pobreza y orfandad, buen crédito y costumbres de su naturaleza, edad, ser hijas legítimas, no desposadas hasta entonces, ni concertadas de casarse, ni mozas bajas de soldadas.

19)    Que el primer cabildo del mes de abril se nombren 2 canónigos que con el administrador vean las informaciones. Escojan las más virtuosas y de mejores calidades, y a las cristianas viejas e hidalgas, y se eche suerte y saque con la mano de un niño sin malicia.

20) El administrador y secretario avisen a la doncella que fuere nombrada, para que tenga tiempo de buscar marido. La doncella informara al cura del marido elegido, para que con cuidado y amor haga por ellos el oficio que debiera su padre verdadero. Informándose bien de todo aquello que convenga saberse del marido, porque ninguno las engañe, y vivan siempre bien casados y estén con honra con contento en compañía de tales hombres, que honestamente las sustenten con su trabajo y ejercicio.

21) En que días, horas y lugar, y por mano de quien se han de desposar y casar las huérfanas, y después de recibir las bendiciones, vayan a dar gracias por ello al glorioso S. Julián y rogar a dios por el fundador. Que el día que se hace la conmemoración de dicho santo, que es el 5 de septiembre, cuando entren en la iglesia por las puertas de la nave que llaman de Los Reyes, el sr abad de Santiago al que le toca por su oficio, o cualquier otra dignidad, canónigo a quien le cometiere por honrar más a las doncellas haya de desposarlas allí. Luego acompañadas de los padrinos más honrados que pudieren, se velaran con la decencia con que se ha hecho hasta aquí. Mientras la tercia se dijere en la capilla de este santo, que esta pegada con el coro hacia la parte de la epístola. Suplicamos a los sres del cabildo, que, pues la fiesta es tan solemne que para su celebridad nunca podrá hacerse tanto, que no se deba hacer más, manden a sus ministros que la tengan tan limpia y aseada como ha de estar aquel día. Y cuando hubiera recibido por la mano de quien las desposo, o de otro de semejante calidad, las bendiciones de la iglesia iran a dar gracias a dios y al glorioso S. Julián, donde esta depositado, por la verdad y benéfico que por su intersección ha recibido, y rogar juntamente por el alma del sr D. Fernando de Escobar que las doto por su hacienda.

22)  Que si se enajenase en algún tiempo la capilla que hoy es del glorioso santo, no se casen en ella las huérfanas de esta memoria, si no en la capilla mayor o en el lugar que el cabildo ordenare. Si el santo se traslada de donde está la capilla propia, como se ha platicado algunas veces. Si el traslado no se hiciese a la capilla mayor, las velaciones no se harán en capilla ajena ni apartada del glorioso S. Julián.

23) La huérfana que sin legitimo impedimento no viniese a desposarse y velarse al tiempo y lugar, pierda la suerte de la dote.

24) Si alguna huérfana de las señaladas muriese antes del día en que se ha de casar, y no hubiere tiempo suficiente para volver a echar la suerte entre las que quedaron, se casen 5 el año siguiente. Y lo mismo sea si por otra causa perdiese la dote que se hubiera adjudicado, y se coja del lugar de procedencia de la muerta.

 Clases de los lugares de Arcedianto de Alarcón

 1ª..Villa Alarcón -- Tébar y El Picazo-- Buenache de Alarcón--Vala de Rey.

2ª.. Valverde--Hontecillas--Barchín--Gabaldón.

3ª.. La Motilla--Villanueva de La Jara y anejos--Minaya--La Roda.

4ª.. San Clemente-Santiago de la Torre-Villar de Cantos y anejos-Sta Mª del

      Campo.

5ª.. El Alberca--EL Cañavate--Honrubia--Cañada Juncosa y El Atalaya

6ª.. El Castillo de Garcimuñoz--El Almarcha--Cervera--Olivares.

7ª.. La Hinojosa--Montalbanejo-Alconchel--Villalgordo.

8ª.. Villar del Encina y anejos--Villar de Cañas--Villarejo de Fuentes--Villar del

       Saz de D. Guillen.

9ª.. Zafra--Fuente el Espino--Montalbo-- El Hito.

10ª..Almonacid--La Puebla de Almenara--Hontanaya--Tresjuncos.

11ª..La Osa de Belmonte--Los Hinojosos--Las Mesas--El Pedernoso.

12ª..Las Pedroñeras--Monreal--Belmonte--Villaescusa de Haro--La Rada.

    

Constitución de la crianza de los niños expósitos

Habiendo ya por nuestra parte hecha lo que sabemos y debemos a las memorias de las huérfanas que nos encomendó en particular la voluntad del testador. Y reteniendo se cumpla con la 2ª obligación de los pobres que quiso socorrer, consideramos y miramos con la advertencia necesaria, muchos inconvenientes que resultan de la distribución de las limosnas que se hacen en público y secreto.

  Por no ajustarse todas veces con la equidad y razón el albedrio que hay en ella, ni ayudar siempre a la justicia de las necesidades más urgentes arrimándose en muchas ocasiones a aspectos humanos que le mueven, con gran deseo de escusarlos y de acudir con igualdad al remedio de los pobres verdaderos. No aceptando persona de ninguno, si no abrazándolos a todos con entrañable caridad, y con despasionado y justo amor, nos hemos resuelto de fundar otra memoria, la pobreza y crianza de los niños que la inhumanidad y la fiereza de sus padres y madres, en que exceden de los brutos animales. Los va arrojando por las calles y los ofrece a cierta muerte, si la misericordia de este año no se las quita de las manos, como no sabe su inocencia a mendigar, ni pedir lo que le falta, ni tiene ningún conocimiento de lo que más tiene menester.  Nos pareció ser obra digna de que de ella se tenga más cuidado, y que la parte de hacienda que se dejó para los pobres puede estar bien empleada con las ordenes siguientes:

1ª) Que no se reciban ni críen más de 60 niños, y lo que se ha de hacer si se echaren más. Que los niños que se echan a las puertas de esta iglesia se críen no más de 60, pues al no ser esta ciudad tan populosa, ni de trato tan libre sus vecinos, que no sea bastante dicho número para casos ocultos y secretos que podrían entre ellos suceder. No hay ahora que multiplicarle ni se les abra mayor puerta a los que son padres legítimos para hurtar esta limosna, con exponer todos sus hijos que podrían criarlos en sus casas, sin peligro ninguno de su honra, que es la que quiere dar color con que se cubra y disimule la fealdad de este delito. Y porque llegue la noticia aquellos que pueden cometerle, se publicara por los pulpitos de esta iglesia y de las parroquias los días solemnes de sermón, que estando cumplidos los 60 no se recibirá niño ninguno, y que después de bautizado si constara que no lo está) se tornara a poner en el mismo lugar que lo echaron, para que pereciendo solo ellos tengan la culpa.

2ª Que el administrador tenga un libro donde se inscriban los que se recibiesen, y los que murieren y de que edad se han de recibir, y que salario se ha de dar a cada una de las amas y cuando y como se han de vestir los niños. Que no se reciba ninguno si no es recién nacido de un mes poco más o menos, ni al que se conociere padre o madre, antes se dará aviso a la justicia para que los castigue. Porque un ejemplo o dos al año de la pena debida a su delito, hará que muchos escarmienten. Y se dará a las amas para su crianza 7 r. al mes, hasta aquí se daban 5 r. y se le pagaran sin dilación el primer día del mes en mano propia, y un vestido a cada niño por el día de la procesión que adelante se dirá. Es a saber una camisa que no tenga puntas, ni randas, ni labores, ni semejante guarnición, con un faldellín blanco de cordellate, y un capotico de 2 faldas del mismo paño, pero azul con la insignia que ha dado la mucha devoción de esta ciudad y su obispado al glorioso S. Julián. Porque se entienda son suyos y se crían en su nombre, y les da de vestir y los sustenta, y vayan limpios y lucidos en la solemne procesión de su fiesta de 5 de septiembre. Pero por no hacer venir a las amas que fueren forasteras, por cada paga a la ciudad, excepto la de Septiembre por respeto a la procesión, a la que no faltaran en ningún caso. Se les podrá pagar a sus maridos, siendo conocidos, o a las personas que trajesen testimonio del cura del lugar, de como el niño expósito que cría es vivo. Si alguna enfermase, que es lo único por lo que no puede venir a la procesión, enviara a la criatura con otra mujer, no menos bien puesta que ella viniera, si con salud se hallara.

3ª Que los espositos que se críen con esta memoria sean hasta los 3 años, y lo que se ha de hacer con ellos. Y el administrador tenga cuidado de ponerlos con amos conocidos o con señoras principales y otras mujeres, a quien sirvan de buen trato y honesta condición, obligándose en nombre de los niños y del cabildo en buena forma, el tiempo que concertaren entre sí, no se les quitaran de su servicio, y deberán criarlos y alimentarlos, dándoles lo que fuere necesario, y enseñarles un oficio. Si algunos los quieren prohijar, dénselos, si por padres les aseguren sus remedios, si no probasen claramente ser sus padres naturales. Porque si se sospecha que lo son, no han de quedar en su poder, pues además que estos amos suelen ser gente miserable, no merecen ser padres de los hijos que cruelmente desecharon, ni la esperanza de cobrarlos por el engaño de este medio, ha de dar causa ni ocasión de delinquir.

4ª) Se procure llevar a criar a estos niños fuera de la ciudad, porque razón, y las calidades de las amas. Se procure encaminar con toda buena diligencia, que se lleven los niños a criar fuera de esta ciudad, a los lugares que estuvieran más cerca, en su contorno. Que se guarde tal secreto que no pueda saberse a donde van, ni a que amas se le entregan. Porque los padres que supieran que no han de ver más a sus hijos, ni tener de ellos nueva cierta, se refieren de echarlos tan sin duelo en las gradas o puertas de la iglesia como lo hacen al presente. Por estar confiados y aún seguros que se los han de volver luego, y encomendarles su crianza por los tratos secretos y prevenciones indebidas, que por medios ocultos tienen hechas. O por lo menos que han de verlos todas las veces que quisieran, siéndoles fácil entender quien son las amas que los crían. En las cuales se debe mirar mucho que no sean mujeres de mal trato, sucias, enfermas o mendigas, sino sanas, limpias y que vivan de sus trabajos en sus casas. De honrado y honesto proceder y que tengan bastante buena leche, y no críen alguna criatura más de los que le diere esta memoria, sino por días limitados hasta hallar los que convengan, teniendo cuenta de pagarlos lo que fuere la trata del salario.

5ª) Que antes de dar a criar al expósito se averigüe que ha sido del hijo del ama, y si se muere el que cría se avise al administrador. Si el hijo del ama es muerto se averigüe cuando murió y donde se enterró, pues se les echara freno para no dar mal cobro de sus hijos. Si alguno de los que crían se muere deben avisar a quien les dio en crianza y al administrador, para que en el asiento del niño se ponga cuando murió y donde se enterró y ordenar se recoja toda la ropa que quedare, y se reparta entre los que tuvieren más necesidad. Y porque esto no puede practicarse con las amas forasteras, traerán fe del cura durante los 6 o 7 días siguientes. Si pidiesen otro niño, se les dé rápido de los niños de la ciudad o peor acomodados, con intención de mejorarlos y sacarlos fuera de la ciudad.

6ª) Que hay 2 amas principales, asalariadas, cuyo oficio sea buscar a las que han de criar, el juramento que han de hacer y ante quien, y el salario que llevaran. Miraran que esta obra no sea engañada, ni se menoscabe esta hacienda con la crianza de los niños. A los padres que conociesen darán cuenta al administrador, para que apure la verdad. Pero por esto no se entiende han de manifestar ni publicar partos secretos de doncellas, de mujeres casadas, ni de viudas, aunque los sepan ciertamente, por el riesgo de vidas y de honras que se suelen correr en estos casos. Además de esto juraran que ni por parentesco, ni amistad, ni por concierto de dineros, ni de otras cosas que les dieren, han de disimular fraude ninguno, si lo hicieron con su consentimiento y voluntad, restituirían todos los daños que esta memoria recibiese, con los salarios indebidos que desde entonces llevasen de los 7 r. cada mes.

7ª) De las cualidades de las amas 2 que visiten cada semana a los niños que se criaren en la ciudad, y de los que se críen fuera, dando aviso al administrador. Que sean buenas cristianas temerosas de dios, de opinión tan aprobada que el ejemplo pasado de su vida, haga por ellas fianza de la puntualidad de su promesa. Si estas partes concurrieran en las comadres más honradas ellas serán más a propósito, porque tratando de ordinario con mujeres preñadas o paridas, habrán de estar forzosamente más informadas que las otras, de las particulares cualidades que se requieren en las amas. Visitarán cada semana a sus amas, y verán si los crían con limpieza, y con cuidado y con amor, y si es buena la leche que les dan, y están sanas o enfermas o achacosas. Para que dando información al administrador de lo que pasa, no se descuide el remedio. Pero no debe contentarse con estas informaciones, porque podría fácilmente verse engañado, y tendrá que encargar la visita a otra persona de su confianza, para que le refiera con certeza y puntualidad lo que aconteciese, y sabiendo las amas de él, no mientan o se dispongan a ser despedidas con nota, y si el caso lo requiere castigadas. Los curas informaran de las amas que no residen en la ciudad.

8ª) Que el perrero tenga cargo de recoger y llevar al administrador a los niños que se echaren a las puertas de la iglesia, que juramento ha de hacer, y que salario se le dará, y castigo si hiciese mal su oficio, y lo que ha de hacer el administrador. El perrero llevara los niños al administrador, y verán si lleva algún papel diciendo esta bautizado, y si no están los bauticen porque no se les mueran sin bautizar. Y reconozca la pobreza de mantillas y de ropa que trajese, pues lo ha de escribir todo en el libro y entregarlo a las amas que lo críen. Pero estando el número completo, cuando los hayan bautizado los volverán a poner en el sitio que los encontraron, y hacerlo saber a la justicia para que les dé remedio. El perrero cobrara cada año 4 ducados en 2 pagas, jurara ante el administrador y secretario no recibir ningún niño que le vendan y decir estaba en el umbral de la iglesia. Porque si se averigua este fraude sufrirá gran castigo que le darán el cabildo y la justicia, cada uno por su parte.

9ª) Que la festividad del glorioso S. Julián el 5 septiembre vengan todas las amas con sus niños en procesión desde la parroquia de S. Juan Bautista a la catedral y que pena se les dará a las que faltaren. Se congregarán perpetuamente en la iglesia de S. Juan cada año. Dando principio el sacristán a despertarlas y llamarlas con levantarse de mañana a repicar las campanas, de manera que tengan harto tiempo de componerse y aliñarse, y ponerse con mucha honestidad, los mejores vestidos que tuvieran. y estar juntas allí de 6 a 7, cubiertas todas con sus mantos, aseadas y limpias. Lucidas para salir cuando las llamen por la lista que de ellas se hiciera, advirtiendo que no falte ninguna, así de las aldeas como de esta ciudad, porque la que no se halle presente, le quitarán la criatura con el nuevo vestido, y la ropa y la darán a quien la crie. Y que cada una lleve a solo su niño, también puesto que eche a ver al pueblo en su limpieza el cuidado y amor con que le trata. Y si entonces tuviera alguna 2, uno propio y el otro encomendado hasta hallar ama que lo crie, escogerá entre sus amigas la que mejor le pareciere, la cual vaya aquel día con el niño con el aseo que las otras. Y a todas ellas se les darán velas blancas de cera de 4 onzas, para llevarlas encendidas en el puesto y lugar que a cada una le señalaren las personas que el administrador ha de enviar a gobernar la procesión, y disponerla en 2 hileras, guardando entre ellas una distancia moderada.

10)  Que se pregone 2 días antes que se limpien las calles y aderezar las ventanas, por donde ha de venir la procesión, con el cabildo de cutas y beneficiados, con velas encendidas que para esto se les darán y las volverán antes de entrar en el coro. El pregón se hará en 2, 3 ó 4 lugares por donde pasará la procesión, para que tengan todos aquellos días sus prestameras bien barridas, y sus ventanas adornadas lo mejor que pudiera cada uno. Para cumplir el decreto que esta ciudad tiene hecho, como parece por la fe de Nicolás de Valenzuela y el cabildo de los curas, con los demás beneficiados de las iglesias parroquiales, con la cruz de S. Juan y su pendón la acompañen con sus sobrepellizas. Llevando todas encendidas velas de buena cera blanca, que esta memoria les dará media libra a cada una, para recogerlas por quien nombre el administrador, antes que se entren el coro de los señores prebendados, como están obligados por 42.000 mr que les dieron por escritura el 15 octubre 1601 ante Gabriel Ruíz, escribano.

11)  Que los señores deán y cabildo manden a los cantores y menestriles que para honra del santo y mayor solemnidad de la fiesta vengan a la procesión. Sin pretender paga ninguna por un trabajo tan pequeño de media hora en todo un año, pues les dan sus salarios competentes, y es esta obra pía suya, como patrones que son de ella y los excesos de la costa que solían tener con estos niños. Y todo va a parar que se autoriza más la fiesta de un santo tal, a quien se debe que enriquece a esta iglesia con su cuerpo, que cada día en todas partes la honra más con el blasón que le tuvo por prelado. Y que la acredita y califica con el tesoro de que goza, que alimenta y algora a sus ministros, con el pasto suave que les da del ejemplo y memoria de sus vidas. Y finalmente intercediendo como padre, con dios a todas las horas, no solamente la defienda de las adversidades y trabajos que les suceden a las otras.

12)  Que la procesión parta a tiempo que vengan acompañar la que en la catedral se hace acabada la tercia, y como la ha de recibir los prebendados, y este día se pague a las amas y donde se juntaran para ello. Partirá desde S. Juan hasta la catedral, con decencia necesaria y caminando con sosiego, y no con paso apresurado y llegue temprano a acompañar la que se hará en la catedral. Los prebendados saldrán a recibirla hasta las puertas principales, con la forma de buen acogimiento como los años pasados, y las amas y niños estén donde les manden, y cuando acabe esperen en la sala del cabildo a recibir su paga de aquel mes. Porque dándosela este día y no el primero de mes, como los demás meses, tendrán cuidado en venir y no caer ninguna en falta. Para evitar ruido, confusión y voces altas, las harán sentar con buen concierto en aquel escalón que esta debajo de los asientos del cabildo, y por orden que les paguen, vayan saliendo sin alboroto ni tropel.

13) Que se avise al predicador 2 o 3 días antes de la fiesta, declare al pueblo la fundación de estas memorias, encargando que ruegue a ntros sr por el fundador de ellas. A quien se le encargue el sermón de la fiesta, diga animar a los vivos de hacer cosas semejantes, y que gasten y empleen sus haciendas en el socorro de los pobres, por servicio de dios y de sus santos, con el ejemplo de los muertos. Viendo la gran puntualidad con que se cumplen y ejecutan sus prosternas y pías voluntades, la honra que de esto se le sigue por la memoria que se tiene de sus buenas acciones y personas. Declare al pueblo con palabras las más graves y honradas que supiere, la obligación que tienen todos de rogar con intención por el alma del sr D. Fernando de Escobar, que poniendo en las manos liberales del glorioso S. Julián todos los bienes que tiene, quiso para que fuese más solemne, con la distribución de esta memoria, la conmemoración que de él se hace. Que él en su día los gastase y los diese a los hijos de vecinos de esta ciudad, y de otras partes y remediase cada año muchas necesidades.

14)  Que se debe hacer con las partidas que a estas memorias deben, y de las que ha de heredar cuando se cobren. Conforme cobren estas memorias lo que se les debe, se vaya empleando en juros o censos, tan buenos o mejores como los que ahora tienen.

15)  Cuando estas memorias hayan cobrado, heredado y empleado toda la hacienda que el fundador dejo, se casen otras 2 huérfanas del arcedianato con otra tanta dote y el mismo día que las otras.

16)  Que hacer con la renta que se ha de comprar de nuevo, si sobrase cumplidas las dotes de antes.

17) Estas memorias sean siempre del Arcediano D. Fernando de Escobar, sin que otro tenga parte en ella.

 

En la villa de Valladolid a 24 mayo 1606.

 

Autores

Juliana Toledo Algarra

Sebastián Hernández de Luján

 

Bibliografía

AHPC. Protocolos Notariales. Escribano Gabriel Ruiz nº 411.

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