CENSOS DE LA VILLA DE SAN CLEMENTE. BIENES COMUNALES. 1602

 CENSOS DE LA VILLA DE SAN CLEMENTE. BIENES COMUNALES. 1602

 

Sepan cuantos esta carta de censo viere como yo Bautista García de Monteagudo, regidor y vecino de la villa de S. Clemente. En nombre del concejo, justicia y regimiento de dicha villa y por virtud de poder que tengo, que me dieron y otorgaron:

         Diego de Alfaro, alcalde ordinario. Lcdo. D. Miguel de Herreros, D. Gregorio de Valenzuela, D. Rodrigo de Ortega, Pedro de Monteagudo, Miguel de Perona y Diego de Ábalos Rosillo, todos regidores.  

Pósito de San Clemente. http://www.turismosanclemente.com

Digo que por cuanto por la merced que su majestad hizo a dicho concejo, de darles las escribanías del número de dicha villa y su tierra. Dicho concejo se obligó de servir a su majestad con 8.200 duc. Los cuales se obligaron a pagar en ciertos plazos, como se contiene en la escritura que se otorgó, en los que el concejo los pudiese pagar. Pidieron licencia y facultad a su majestad para poder tomar a censo dichos 8.200 duc. Además de 400 duc. Para pagar los gastos y costas que se hiciesen. Tomaron a censo 3.350 duc de Dª Juana Guedeja de Peralta, mujer que fue de D. Francisco de Mendoza, vecina de dicha villa. Y ahora por haberse cumplido otro plazo de dicha deuda, el concejo para poder pagarlo toma 1.500 duc. Y los carga sobre bienes propios y rentas de dicho concejo haciendo las escrituras necesarias. Y el sr D. García de Medrano, canónigo de Cuenca nos da 1.500 duc a censo, a razón de 16.000 mr el millar. En los bienes siguientes:

         Dehesa yerbal que llaman de Villalpardillo, mojonera que confina con La Roda y por S, Clemente con la hoya la Arena y por el carril de los pastores hacia el majal de Minaya.

         Dehesa yerbal Las Escobosas que va lindando con termino de Alarcón y Vara de Rey, y hasta los Negrillos, 1 legua de largo y media de ancho con el monte.

San Clemente 16 enero 1598

 

El arrendar dichas dehesas no perjudica a ningún vecino. Así mismo es de licencia que pueda sacar sisa en los mantenimientos de por menudo, que en la dicha villa se vendiese el pan cocido, el grano, paja y cebada de los mesones, hasta la 3ª parte de dicha cantidad. Y que los 2.000 duc que hubo de ganancia en el Alhorí de dicha villa, los puedan tomar prestados, para volverlos a dicho Alhorí después de cumplir con los que es necesario para la paga de todo lo dicho. Sobre lo cual se hizo concejo abierto, y parecio se podía hacer sin inconveniente, y para volverlos a poder sacar de los arbitrios que así se le conceden. Los cuales han de poder usar `por tiempo de 4 años, o menos si fuere menester. Y si pasado dicho tiempo no bastaren los arbitrios para pagar lo susodicho, acudiendo al concejo de hacienda y trayendo la cuenta de lo que se hubiera sacado, y en qué y como lo han gastado.

 

Visto lo que fuere necesario prorrogar más tiempo, o que se hagan repartimientos, se proveerá lo que convenga, y todo lo que proceder de dichos arbitrios, que no ha de exceder de los 8.700 duc. Y más los réditos de los censos que así tomaren, los han de depositar en una persona abonada, que nombre le corregidor y el concejo de la villa, de lo que habrá recibo donde se asiente.

  

BIENES DEL CONCEJO

          Renta escribanía pública, propia del concejo, que goza de la renta cada año por privilegio del rey nuestro señor.

         Correduría de dicha villa, propia del concejo.

         Renta de Almotazanía, propia del concejo.

    Renta principal de censos que el concejo tiene sobre tierras, viñas, heredades que dicen de La Cañada, que lo más viejo está a media legua de la villa.

      Yerbal de bellota de los 2 pinares que esta villa tiene, que descienden camino de Munera y camino de Villarrobledo.

         Los maravedíes que se apliquen de las tercias partes de denuncias que se hacen en sus montes pinares, que se sentencian por orden de su majestad.

         Salas y casas del ayuntamiento, con los sitios que se arriendan en los bajos de él, para la feria que en esta villa se hace por el mes de septiembre.

         Renta de la Caballería de Sierra de los montes de este término, arrendada cada año por los días de S. Miguel.

         Tierras y heredades de Casa Llana, termino de esta villa.

         Casas de carnicería y las de pósito de pan y las de la cárcel.

        Dehesa monte de encinas que llaman de Alcahozo y la propiedad que llaman del Monte Nuevo.

    12.000 mrs que el concejo tiene de renta cada año, sobre las penas de cámara de esta villa y su partido, por razón de todos los oficios de fieles ejecutores que andan por su turno entre los oficiales de dicho concejo, y son propios de él por títulos de su majestad.

         Propiedad y renta de la dehesa de la Hoya La Cierva, termino de esta villa.

         Molinos harineros de 7 ruedas que el concejo tiene en la ribera del Júcar, en la jurisdicción de la villa de Vara de Rey.

   Renta de las 2 dehesas de Las Escobosas y Villalpardillo, que están en termino de esta villa.

  

Dichos bienes son propios de este concejo, que los arrienda y administra y goza de ellos, y valen de propiedad muchos maravedíes, y dan de renta cada año hasta 3.000 ducados, poco más o menos.

 

 

San Clemente 30 Agosto 1602

 

Autores

Juliana Toledo Algarra

Sebastián Hernández de Luján

 

Bibliografía

AHPC Protocolos Notariales. Escribano Gabriel Ruiz año 601

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