CENSOS DE LA VILLA DE SAN CLEMENTE. BIENES COMUNALES. 1602
Sepan cuantos esta carta de
censo viere como yo Bautista García de Monteagudo, regidor y vecino de la villa
de S. Clemente. En nombre del concejo, justicia y regimiento de dicha villa y
por virtud de poder que tengo, que me dieron y otorgaron:
– Diego de Alfaro, alcalde ordinario. Lcdo. D. Miguel de Herreros, D. Gregorio de Valenzuela, D. Rodrigo de Ortega, Pedro de Monteagudo, Miguel de Perona y Diego de Ábalos Rosillo, todos regidores.
Pósito de San Clemente. http://www.turismosanclemente.com |
Digo que por cuanto por la
merced que su majestad hizo a dicho concejo, de darles las escribanías del
número de dicha villa y su tierra. Dicho concejo se obligó de servir a su
majestad con 8.200 duc. Los cuales se obligaron a pagar en ciertos plazos, como
se contiene en la escritura que se otorgó, en los que el concejo los pudiese
pagar. Pidieron licencia y facultad a su majestad para poder tomar a censo
dichos 8.200 duc. Además de 400 duc. Para pagar los gastos y costas que se
hiciesen. Tomaron a censo 3.350 duc de Dª Juana Guedeja de Peralta, mujer que fue
de D. Francisco de Mendoza, vecina de dicha villa. Y ahora por haberse cumplido
otro plazo de dicha deuda, el concejo para poder pagarlo toma 1.500 duc. Y los
carga sobre bienes propios y rentas de dicho concejo haciendo las escrituras
necesarias. Y el sr D. García de Medrano, canónigo de Cuenca nos da 1.500 duc a
censo, a razón de 16.000 mr el millar. En los bienes siguientes:
–
Dehesa yerbal que llaman de Villalpardillo, mojonera que confina con La
Roda y por S, Clemente con la hoya la Arena y por el carril de los pastores
hacia el majal de Minaya.
–
Dehesa yerbal Las Escobosas que va lindando con termino de Alarcón y Vara de
Rey, y hasta los Negrillos, 1 legua de largo y media de ancho con el monte.
San Clemente 16 enero 1598
El arrendar dichas dehesas no
perjudica a ningún vecino. Así mismo es de licencia que pueda sacar sisa en los
mantenimientos de por menudo, que en la dicha villa se vendiese el pan cocido,
el grano, paja y cebada de los mesones, hasta la 3ª parte de dicha cantidad. Y
que los 2.000 duc que hubo de ganancia en el Alhorí de dicha villa, los puedan
tomar prestados, para volverlos a dicho Alhorí después de cumplir con los que
es necesario para la paga de todo lo dicho. Sobre lo cual se hizo concejo
abierto, y parecio se podía hacer sin inconveniente, y para volverlos a poder
sacar de los arbitrios que así se le conceden. Los cuales han de poder usar
`por tiempo de 4 años, o menos si fuere menester. Y si pasado dicho tiempo no
bastaren los arbitrios para pagar lo susodicho, acudiendo al concejo de
hacienda y trayendo la cuenta de lo que se hubiera sacado, y en qué y como lo
han gastado.
Visto lo que fuere necesario
prorrogar más tiempo, o que se hagan repartimientos, se proveerá lo que
convenga, y todo lo que proceder de dichos arbitrios, que no ha de exceder de
los 8.700 duc. Y más los réditos de los censos que así tomaren, los han de
depositar en una persona abonada, que nombre le corregidor y el concejo de la
villa, de lo que habrá recibo donde se asiente.
BIENES DEL CONCEJO
–
Correduría de dicha villa, propia del concejo.
–
Renta de Almotazanía, propia del concejo.
– Renta principal de censos que el concejo tiene sobre tierras, viñas,
heredades que dicen de La Cañada, que lo más viejo está a media legua de la
villa.
– Yerbal de bellota de los 2 pinares que esta villa tiene, que descienden
camino de Munera y camino de Villarrobledo.
–
Los maravedíes que se apliquen de las tercias partes de denuncias que se
hacen en sus montes pinares, que se sentencian por orden de su majestad.
–
Salas y casas del ayuntamiento, con los sitios que se arriendan en los
bajos de él, para la feria que en esta villa se hace por el mes de septiembre.
–
Renta de la Caballería de Sierra de los montes de este término, arrendada
cada año por los días de S. Miguel.
–
Tierras y heredades de Casa Llana, termino de esta villa.
–
Casas de carnicería y las de pósito de pan y las de la cárcel.
– Dehesa monte de encinas que llaman de Alcahozo y la propiedad que llaman
del Monte Nuevo.
– 12.000 mrs que el concejo tiene de renta cada año, sobre las penas de cámara
de esta villa y su partido, por razón de todos los oficios de fieles ejecutores
que andan por su turno entre los oficiales de dicho concejo, y son propios de
él por títulos de su majestad.
–
Propiedad y renta de la dehesa de la Hoya La Cierva, termino de esta villa.
–
Molinos harineros de 7 ruedas que el concejo tiene en la ribera del Júcar,
en la jurisdicción de la villa de Vara de Rey.
– Renta de las 2 dehesas de Las Escobosas y Villalpardillo, que están en
termino de esta villa.
Dichos bienes son propios de
este concejo, que los arrienda y administra y goza de ellos, y valen de
propiedad muchos maravedíes, y dan de renta cada año hasta 3.000 ducados, poco
más o menos.
San Clemente 30 Agosto 1602
Autores
Juliana Toledo Algarra
Sebastián Hernández de Luján
Bibliografía
AHPC Protocolos Notariales.
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