Pleito entre Monasterio del Socorro contra en Concejo de Alarcón por molinos y puente en el vado del río Júcar. 1595
Pleito entre Monasterio del
Socorro contra el Concejo de Alarcón por molinos y puente en el vado del río
Júcar. 1595
El 14 diciembre 1595 en la villa
de Alarcón se realiza la escritura entre el concejo de dicha villa y el
convento, prior y religiosos de carmelitas descalzos que se apellidan del
Socorro en el heredamiento del Carmen. Sobre la facultad que les dio dicha
villa para atar la presa de los molinos del vado luengo, en el río Júcar, hacer
molinos, batanes, huerta, barco o puente.
Por el Concejo de Alarcón se presentaron:
García de Vizcarra, Martín Rodríguez Vizcarra y Diego de Illescas como alcaldes
ordinarios y como Regidores García de Vizcarra Campos, Bartolomé de Villanueva,
Asensio Luís y Bartolomé Martínez. Mientras que por la otra parte asistió Fray Cristóbal
de S. Alberto prior del convento y frailes de ntra sra de El Socorro que es de
la orden de Carmelitas descalzos, que es en termino y jurisdicción de la villa
de Vara de Rey, en virtud de la licencia dada a el dicho convento por el padre
fray Elías de San Martín general de los religiosos descalzos de ntra sra del
Carmen.
Concordia, yo Jesús, María, fray
Elías de San Martín general de la orden de los carmelitas descalzos, por la
presente doy licencia y comisión cumplida del reverendo padre fray Cristóbal de
S. Alberto prior de nuestro convento de ntra sra del Socorro de La Roda, para
que sobre atar la presa, pueda hacer cualquier conciertos necesarios con el
concejo de la villa de Alarcón, que los conciertos que el hicieren, e
interpongo mi autoridad, en fe de lo cual mande dar la presente firmada de
nuestro nombre y sellada con el sello de nuestro difunto en Toledo 1 Julio 1595.
Pedanía del Carmen. Foto Fernando Carreras (EcoExperience.es) |
Sepan cuantos esta carta de poder
viere como nosotros, el convento y frailes de ntra sra del Socorro, que es de
la orden de los carmelitas descalzos, en el campo, termino y jurisdicción de la
villa de Vara de Rey (actualmente sus ruinas están en la pedanía del Carmen), estando juntos y congregados en el dicho convento, habiéndonos
juntado a campana teñida especialmente:
- Fray Miguel de S. Fermín su prior.
- Fray Francisco del Carmelo
- Fray Pedro de S. Ángelo
- Fray Pedro de Jesús
- Fray Bernardo de Jesús
- Fray Marcelino de Jesús
- Fray Alonso de la Encarnación
- Fray Alonso de S. Eliseo
- Fray Francisco de la Purificación
- Fray Pedro de la Adoración
Frailes profesos y conventuales
de dicho convento, por nos y en nombre de los demás frailes, que de presente están
y estuvieren en el dicho convento de aquí en adelante.
Por lo contenido en esta
escritura hacemos obligación de los bienes y rentas de dicho convento, espirituales
y temporales, habidos y por haber, para que vayan a la villa de Alarcón sobre
un pleito que dicho convento trata con el concejo de dicha villa y otras
personas, debido a la casa de molinos que hace en la ribera del Júcar y presa
de los dichos molinos, el dicho convento. La cual dicha presa fue derribada por
orden y mandato de dicho ayuntamiento de la villa de Alarcón.
Y lo demás contenido en el dicho
pleito a que nos referimos, y por evitar de costas y gastos a este dicho
convento y ser dudosos los tales pleitos. Se ha tratado y conferido por nos los
arriba declarados que se puedan comprar y comprare el asiento de la presa y
barca, que a dicho convento le convenga para los dichos molinos del dicho
concejo de la dicha villa de Alarcón, tocante a su jurisdicción, dando para
ello los mrs que se concretare y bien visto le fuere al contado o a plazos, que
con el dicho concejo concertare. Obligando para la paga y seguridad de los
dichos contratos y compra de dicho sito de presa y barca los propios y rentas
del dicho convento.
Escritura de concordia
El convento tiene comenzado hacer
una casa de molinos y presa en la ribera del río en término de la villa de Vara
de Rey, donde dicen el vado Luengo y sobre el atar de la dicha presa, en la ribera y termino de esta
villa de Alarcón. Y sobre haber comenzado el dicho convento hacer, y haberle
derribado por este dicho concejo, y sobre razón de ciertas querellas por parte
del dicho convento, se había dado del Concejo de esta villa y otras personas particulares,
ante el juez conservador que residía en la ciudad de Valencia.
En haber querido contra su
voluntad hacer tajar la dicha presa en la ribera de la villa de Alarcón,
pretendiendo hacer ciertos edificios en el dicho termino para sus aprovechamientos
del dicho convento.
Concretamos
- El
concejo de la villa de Alarcón da licencia y facultad a dicho convento para que
pueda atar la presa de los dichos molinos, que el convento hace en la ribera y
termino de la villa de Alarcón con las condiciones siguientes:
El convento por la razón de la
licencia que le da el concejo le ha de dar y pagar a dicho concejo 300 ducados
en esta manera; 100 ducados al presente, 100 ducados el día de Navidad del año
1596, y los 100 ducados restantes para el día de S. Miguel de 1597 y para la
paga ha de dar el convento fianzas para hacer dichos pagos. Con la condición de
que la dicha ribera, así por arriba como por abajo en el término de eta villa,
ahora o en algún tiempo, se hiciere algún edificio de molinos, batanes, ha de
ser el dicho edificio del convento y del concejo, y el provecho ha de ser por
mitad, y el gasto sea por medio de ambas partes.
Si en algún tiempo por esta villa
de Alarcón o el convento hicieren alguna huerta en la ribera y termino de esta
villa, que este arrimado a dicha presa, así por arriba como por abajo, sea para
aprovechamiento de ambas partes. Con la condición de que la jurisdicción es de
Alarcón, y el convento no tenga jurisdicción. Si en dicho lugar el convento
hiciere para el paso de las gentes, alguna barca o puente, que no se ha de cobrar
a ningún vecino de esta villa, ni de sus aldeas, ni jurisdicción maravedíes
algunos de barca ni pontaje. Si no que los vecinos de la villa y aldeas puedan
libremente pasar por dicho puente, con sus personas, alimañas, carros y
ganados. Y el convento sea obligado a no pedir ningún maravedí. Condición que un
haza junto donde se ha de atar dicha presa, que el convento pretende tener,
queda para el concejo de la villa, ya que es suya, y que nadie la pueda vender
ni enajenar al convento, y queda común para ambas partes todo lo que de ella
procediere. Esto para quitar diferencias. El concejo ha de señalar el solar,
parte y lugar para una casa donde este el barquero y gente que allí estuviere. Y
la parte señalada sea la más cómoda para el convento, así casa como corral. Y
el convento hará apartamiento de las querellas contra el concejo.
Autores
Juliana Toledo Algarra
Sebastián Hernández de Luján
Bibliografía
AHPC Escritura entre el Concejo
justicia y Regimiento de la Villa de Alarcón y el Convento Prior y religiosos
de carmelitas descalzos que se apellidan del socorro, en el heredamiento del
Carmen. Signatura D-179 Legajo 47
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