FUNDACIÓN CONVENTO CONCEPCIÓN
ANGÉLICA
Sepán cuantos esta carta de poder
viere como nosotras Dª Isabel de Valdés, abadesa del monasterio de la
Concepción de los Ángeles que ahora se funda en esta ciudad de Cuenca. Y yo Dª
Francisca Carrillo, Ana de La Torre, María de Albornoz y Dª Catalina Castillo,
todas monjas profesas en este monasterio de Ntra. Sra. de La Concepción,
extramuros de esta ciudad de Cuenca.
" En 1580 el convento de Ntra. Sra. de La Concepción extramuros de Cuenca, estaba formado por las siguientes monjas...
- Dª Isabel Valdés…abadesa.
- María de Guzmán....vicaria
- Luisa de Valera- Dª María Espínola- María de Toledo- Ana de Ovalle-
María Pérez- Magdalena de Valdés .....discretas.
- Catalina de Hervías- Ana de La Torre- Catalina Hdez- Catalina Pérez - Juana Ruiz- Dª Francisca Carrillo- Ana de Velázquez- Isabel de Morales- María de Cáceres- Andrea de Luján- Jerónima Pérez- Ana del Peso- Dª Juana Carrillo- Isabel de los Angeles- María de Albornoz- Ana Bautista- Ana de Montemayor- Jerónima de Ayora- María de Quijada- Ana de Zamora- Margarita de Heredia - Ana Flores Gaboto- Dª Jerónima Garcés- Dª Catalina Castillo- María de Jesús".
Puerta Iglesia de San Nicolás en Cuenca |
Por nosotras mismas y en nombre
de Dª Jerónima de La Torre, así misma monja profesa de dicho monasterio, por
quien prestamos voz, decimos que nosotras estamos nombradas para poblar y
fundar el monasterio de Ntra. Sra. de La Concepción de Los Ángeles que doto D.
Constantino Castillo, comendador que fue de la Mota y canónigo de Cuenca,
difunto que sea en gloria, en la calle de S. Pedro de esta ciudad.
Y por el padre fray Antonio de Heredia,
ministro provincial que fue de esta provincia de Cartagena, revalidada por el
padre fray Hernando Jiménez, provincial que al presente es de la dicha
provincia, como nuestro juez a quien tenemos dada obediencia, y nos ha dado
licencia que como cuerpo de comunidad del dicho convento podamos elegir persona
que procure la hacienda de dicho monasterio.
D. Constantino gano y procuro un
breve de su santidad para sacar 6 monjas de cualquier convento de dicha orden
de la concepción, con voluntad y consentimiento de sus perlados, y en su
testamento dejo dicho que dichas monjas fuesen del convento de La Concepción
extramuros de esta ciudad, las cuales son las arriba nombradas. Y dejo por patrones
a sus sobrinos D. Juan Antonio del Castillo canónigo de Cuenca y a Diego
Castillo regidor de dicha ciudad.
Firmas de la abadesa y otras monjas |
El padre provincial da facultad para poblar dicho convento y hacer en el oficio divino y todas las demás cosas que son de religión, y adornado y compuesto de las cosas necesarias para el servicio de la casa.
En el convento de Ntra. Sra. de la Santísima y Limpia Concepción de Los Ángeles de la ciudad de Cuenca a 3 de Septiembre 1587, en presencia de mi Pedro Velázquez, escribano del rey ntro sr y público del número de esta ciudad de Cuenca y su tierra.
Estando juntos la abadesa, discretas y monjas de dicho monasterio, en su capítulo a campana tañida, según lo tienen de uso y costumbre de juntarse para las cosas tocantes y cumplideras de dicho monasterio.
Especialmente estando juntos y
presentes Dª Isabel de Valdés abadesa y Dª Francisca Carrillo, Ana de La Torre,
María de Albornoz, Dª Catalina Castillo, Dª Jerónima de La Torre, todas monjas
profesas y fundadoras de dicho monasterio.
Dan poder a Martín de Vidales
cura de la iglesia de San Vicente de esta ciudad para que tomase cuentas a D.
Juan Antonio Castillo, de todos los mr y otras cosas que fueron de los bienes y
hacienda que quedo por fin y muerte de D. Constantino pertenecientes a dicho
monasterio.
D. Gómez Zapata obispo que fue de Cuenca, tomo las cuentas de dicha hacienda, y en virtud de dicho poder paso ante el presente escribano. Y alcanzó 863.402 mr y 42 fanegas de trigo, presentando los títulos y escrituras siguientes:
- Títulos del molino de Villaba
que está en el río Júcar, renta cada año 210 fanegas de trigo.
- Juro situado en, los puertos de
Moya, pagando por sus tercios de cuantía cada año 37.000 mr.
- Censo sobre particulares de la
villa de Enguidanos de cuantía cada año 1.680 mr.
- Censo en el lugar de Villalba
de la Sierra de cuantía cada año 1.870 mr.
- Censo sobre Bartolomé del Pozo,
regidor, de cuantía cada año 3.740 mr.
- Censo sobre Andrés Blasco,
sastre, vecino de Cuenca, cada año 1.000 mr.
- Censo sobre el Dr. Esquivel y
sus herederos, vecinos de Cuenca, cuantía cada año 56.250 mr.
- Censo sobre los Briones, vecinos
de Cuenca, cuantía cada año 53.571 mr.
- Censo sobre las casas de Jorge
de Cuenca, tendero, que posee Juan Bautista Pinedo vecino de Cuenca, cuantía
cada año 1.000 mr.
- Censo sobre las casas de Ayllón,
platero, vecino de Cuenca, cuantía cada año 630 mr.
- Censo sobre Juan López,
trabajador, cuantía cada año 729 mr.
- Censo sobre ciertos
particulares del lugar de la Zarzuela, de cuantía cada año 1.486 mr.
- Censo sobre particulares de la
villa de Iniesta, cuantía cada año 350 mr.
- Censo sobre particulares del
lugar de Mariana, de cuantía cada año 1.333 mr.
- Censo contra Pedro Escudero y
Juan Cañada, cuantía cada año 500 mr. este censo lo tiene Bartolomé Guijarro,
peinador, vecino de Cuenca.
- Censo sobre las casas de Juan
López, que están junto a S. Martín, de cuantía cada año 1.496 mr.
Casas
- Títulos de 6 pares de casas en
La Carretería de esta ciudad.
- 2 frente a la fuente, dan alquiler 15 y 14 ducados.
- 4 a la parte de arriba...dan de alquiler las 2 de los lados 5 duc,
cada una y las
del medio 4 duc. cada una.
- 2 pares de casas en La Carretería
junto a Rueda, escribano, una hacia la calle principal, y la otra sale al
campo, se alquilan las 2 por 12,5 duc.
- Casa fuera de la ciudad, que
llaman La Ventilla, se alquila por 7 duc.
- Títulos de otros 2 pares de
casas junto a Sto. Domingo, una se alquila por 38,5 r y las otras por 24 r.
- Casa en la Puentera se alquila
cada año por 14 duc.
- Títulos otras 2 pares de casas
en El Castillo de esta ciudad, junto a S. Pedro el alto, se alquilan cada año
por 12 duc.
- Títulos de una huerta en la hoz
del Huecar de esta ciudad, se arrienda cada año por 9.378 mr.
Escritura entre el monasterio y la iglesia de San Nicolas
Estando las anteriores monjas fundadoras por una parte y el Lcdo. Francisco de Iranzo y Francisco de Briones cura y beneficiado de la iglesia de San Nicolás.
Dijeron que D. Constantino trato
de tomar para dicho monasterio al tiempo que quiso fundarlo, la tribuna de la
iglesia de San Nicolás, para el coro de las religiosas y monjas de dicho
monasterio. Y así lo dejo declarado por una cláusula de su testamento con que falleció,
y D. Juan Antonio su sobrino como patrón, ha procurado hacer y ha hecho el
dicho monasterio, y ha pedido se le de dicha tribuna y otras partes de la dicha
iglesia.
Y sobre ello han hecho cierto asiento y condiciones en lo más representante, el provisor de esta ciudad y obispado de Cuenca. Y se le pidió recibiese información de la utilidad y provecho que de ello se resultaba a la dicha iglesia.
Y tenida dicha información diese licencia, para que se diese a dicho monasterio la tribuna de coro y lo demás contenido en el asiento, y condiciones que entre ellos tenían hechas.
Y el dicho provisor mando recibir y recibió la dicha información, y visto la utilidad que resultaba a dicha iglesia de San Nicolás, dio licencia a dicha iglesia, cura y beneficiado y mayordomo, para que se pudiese edificar y anejar a dicho monasterio, la tribuna alta y baja, para que sirva de coro al monasterio y se aprovechen de ella y oficien los divinos oficios.
Antigua puerta de acceso al monasterio |
El Lcdo. Francisco Iranzo y Francisco de Briones, cura y beneficiado de la iglesia de S. Nicolás, y Pedro de Villadiego mayordomo de dicha iglesia, decimos que ha muchos años que con D. Constantino Castillo estaba tratado de tomar para un monasterio que quiera fundar de religiosas, en las casas de morada que tenía en la calle San Pedro, la tribuna de dicha iglesia para el coro de las religiosas. Y ahora D. Juan Antonio Castillo como ejecutor que es del testamento de D. Constantino su tío, quiere hacer dicho monasterio y tomar la tribuna y otras partes de la iglesia.
Pedimos se haga información de la
utilidad y provecho que ello resultara a la dicha iglesia y beneficiados de
ello, así por el aumento de la religión y culto divino, celebrándose en ella
los oficios con más asiduidad, devoción y decencia, como por el concurso de la
gente a oírlos, y enterrarse en dicha iglesia, de lo que a todos se sigue mucha
utilidad.
Asiento y condiciones entre D. Juan Antonio Castillo, Francisco Iranzo y Pedro de Villadiego.
- El cura o beneficiado que ahora son y en
adelante fueren, ha de ser como lo son señores de su iglesia, y las monjas de
ninguna manera pueden alegar, ni pedir, ni adquirir dominio ninguno en la dicha
iglesia ni gobierno de ella, ni en cosa tocante ni perteneciente a los
derechos, ofrendas y emolumentos de dicho cura y beneficiado presente, por
venir. Más de decir sus horas en su coro y ayudar y oficiar las misas y vísperas,
a los dichos cura y beneficiado, según los días que se ordenare fuera de las
fiestas acostumbradas o sus lugares tenientes.
- Que los dichos cura y
beneficiado presentes y por venir, ni sus lugartenientes, no sean obligados ser
sus confesores, ni confesarlas si no fuere por su voluntad, queriéndolo ellos
hacer, y no porque queden obligados a serlo.
- Que las dichas señoras monjas
no puedan tener ni tengan en la iglesia locutorio, ni torno para hablar, si no
fuera para sus comuniones, profesiones y velos, y si para esto hubiere red o
ventana en la dicha iglesia, siempre este cerrada y no se abra sino para lo
susodicho.
- Que al tiempo que los patrones
y visitadores de dicho monasterio, vinieren a visitar las dichas monjas y casa,
no sea por la iglesia, si no por la parte que tuvieren dedicado en su casa para
dicha visita como se acostumbra.
- Que por cada misa que las
monjas son obligadas a decir por el fundador, así de las fiestas dotadas como
de las que se dotaren de aquí en adelante, diciéndolas dicho cura, beneficiado
o sus tenientes, se le dé a quien la diga, ora sea canutada o rezada 1,5 r. de
limosna.
- Que D. Juan Antonio en nombre
de dichas monjas y monasterio de a la fábrica de dicha iglesia 2.000 mr de
renta cada año.
Atento que dicha fabrica es pobre, y el monasterio no ha de poner de
presente plata, ni ornamentos, ni libros, ni aceite, ni cera ordinaria para el
servicio del altar.
Excepto en las fiestas que las monjas hicieren por su devoción y
dotación, que en estas han de dar ellas cera para el altar.
- Que si D. Juan Antonio quisiere
traer el cuerpo del dicho D. Constantino su tío, se le señala y da para su
enterramiento donde ahora están las gradas del altar mayor, y todo lo de allí
adelante, paredes alto y bajo, adelantando como ha de adelantar la capilla
mayor y retablo, hasta la pared de la calle. Y hacer la dicha capilla y retablo
a su costa, sin que la iglesia ponga ni gaste nada en ello. Quedando dicho
altar e iglesia con la misma avocación de S. Nicolás, como ahora es, y que los
curas, beneficiados y tenientes no puedan dar licencia que se entierre nadie en
dicho sitio. Si no que todo quede para el fundador y patrón del monasterio y
para quien el quisiere, sin que nadie se lo pueda impedir ni estorbar.
- Si lo tocante al monasterio
fuere menester hacer algo en la iglesia, ha de ser a costa del monasterio.
- Que con las dichas condiciones
el cura, beneficiado, mayordomo por sí y en nombre de los que de aquí en
adelante fueren, por la presente dan licencia interviniendo el decreto y
autoridad del ordinario, para que el monasterio y monjas tengan entrada en la
iglesia, como dicho es y posean y tengan por suyo propio para siempre jamás
dicha tribuna y coro bajo, para entierro de dichas monjas.
- Para todo lo susodicho se hayan
de hacer y otorgar las escrituras necesarias, a consejo de letrado, las cuales
se confirmen y aprueben por el ordinario o sumo pontífice, como más convenga y
todo a costa de dicho monasterio, D. Juan Antonio Castillo, Lcdo. Francisco
Iranzo, Francisco Briones, Pedro de Villadiego.
- Y prestado el dicho provisor la
admitió y mando que de información de lo contenido en dicho pedimento, y para
ello daba y dio comisión a mí el notario, cual de derecho en tal caso se
requiere.
Testigos... Jerónimo Agustín de Cuellar.............notario.
Bartolomé Rodríguez.........................familiar
del dicho provisor
Ante mi Miguel
Mujaraz...................................notario
- Fernando Navarro clérigo
presbítero, cura de S. Andrés, dijo que tiene noticia que las casas que al
presente vive D. Juan Antonio Castillo, que dejo situadas su tío D. Constantino
son para un monasterio.
Y el dar la iglesia de S. Nicolás
la tribuna para el coro a las monjas es muy útil para la iglesia.
Dijo ser de edad de 30 años.
- Juan de Marquina cura de San Pedro, de edad 56 años.
- D. Juan de Anaya, regidor, edad
27 años
- D. Pedro de Velázquez, de 28
años
- Bachiller Madrigal cura de S.
Miguel, 54 años
- Melchor López Bustamante,
regidor, 50 años
D. Jerónimo de Anaya, canónigo, 67 años
Todos hicieron las mismas declaraciones sobre el beneficio a la iglesia.
Cuenca agosto de 1587.
Las monjas hacen una escritura con D. Juan Antonio Castillo donde se acuerda que las casas que al presente vive D. Juan Antonio pasen a dicho monasterio cuando el fallezca.
Con fecha 10 septiembre 1587 toman
las monjas posesión del monasterio.
Autores
Juliana Toledo Algarra
Sebastián Hernández de Luján
Bibliografía
Archivo Histórico Provincial de
Cuenca. Protocolos Notariales n 344. Escribano Pedro Velázquez.
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