CENSOS SOBRE LOS MOLINOS DE VALDESPINAR Y HACIENDAS EN VALHERMOSO POR LOS ESPINOSA CASTAÑEDA EN FAVOR DE LOS CASTILLO

 CENSOS SOBRE LOS MOLINOS DE VALDESPINAR Y HACIENDAS EN VALHERMOSO POR LOS ESPINOSA CASTAÑEDA EN FAVOR DE LOS CASTILLO

 

D. Juan Antonio Castillo coadjutor de Dean y canónigo de la Sta. iglesia de Cuenca, como patrón que soy de la capilla de Sta. Elena que fundo y doto el sr D. Constantino Castillo, Dean que fue de Cuenca y que murió en Roma.

 


Digo que por cuanto Martín de Espinosa y María de Castañeda su mujer, vecinos de la villa de Iniesta que son ya difuntos, tomaron 450 ducados a censo de dicha capilla de Sta. Elena, que se les dio D. Constantino Castillo, comendador de La Mota y canónigo que fue de Cuenca, como patrón de dicha capilla de Sta. Elena.

Los cuales cargaron e impusieron sobre la parte de un molino harinero, batanes y soto que llaman de Valdespinar, que ellos tenían y poseían en la ribera del río Júcar, en el término de la villa de Alarcón. Y sobre el directo dominio y señorío de 1.000 al. de tierras de pan llevar, casas, viñas y los demás bienes raíces que tenían en las labranzas de Valhermoso, lugar y jurisdicción de la dicha villa de Alarcón.

 Y se obligaron a pagar a dicha capilla 12.053,5 mr de censo cada año, mientras no fuese redimido dicho censo. Con ciertas obligaciones, decima, comisiones y obligaciones y salario.

 La escritura se otorgó ante Juan Fernández escribano de la villa de Iniesta con fecha 21 agosto 1567. Y por no haber pagado los réditos del censo, se hicieron ciertas ejecuciones en los bienes hipotecados y obligados, hasta en tanto la justicia de esta ciudad ante quien pendían dictaminase. Y pagados los réditos y las costas parece que se remitió la séptima parte del cuarto y quinto de los molinos harineros de Valdespinar, batanes y soto, a la capilla de Sta. Elena, según pleito que pendía con la justicia real de esta ciudad y en la real Chancillería de Granada.

Y ahora para sacar los pleitos y diferencias, nos convenimos y concertamos en que Pedro de Espinosa por sí y en nombre y por virtud del poder que tiene de Andrés de Espinosa y de Rui Gómez de Espinosa y Jerónima de Espinosa y María de Castañeda sus hermanos.

Aprobamos el remanente que está hecho de la parte de los molinos harineros de Valdespinar, batanes y soto, y la posesión que la dicha capilla de Sta. Elena tiene tomada, y de nuevo vendieron y robraron a la dicha capilla y a mí como su patrón en su nombre, la dicha 7ª parte del 4º y 5º de los dichos molinos harineros, batanes, soto y todo a ello anejo.

Los salarios y costas que se hicieron en los 10 años que dura dicho pleito montan... 44.493 mr.

 

A Cuenca 22 junio 1583.

 

Los herederos son los hijos de Martín de Espinosa y María de Castañeda y son;

·        Pedro de Espinosa Castañeda vecino de Iniesta.

·        Andrés de Espinosa vecino de Las Mesas.

·        Catalina de Espinosa mujer de Pedro Rodríguez de Vera vecinos de vecino de Mahora.

·        María de Castañeda.

·        Jerónima de Castañeda mujer de Hernando de Villanueva Vizcarra y Espinosa vecinos de Alarcón.

  

Sepan cuantos esta carta de obligación viere como Pedro de Espinosa Castañeda regidor de la villa de Iniesta, digo que por cuanto vos Hernando de Espinosa Vizcarra vecino de la villa de Alarcón me dais 200 duc. para que compre un censo de 200 duc. que D. Juan Antonio Castillo Dean y canónigo de Cuenca, tiene constituido sobre una parte de molino de Valdespinar y sobre otros bienes raíces contados en la carta de censo que Martin de Espinosa y María de Castañeda nuestros padres y suegros otorgaron en favor de Dª Beatriz Girón y Alarcón Sra de Altarejos, y D. Bernardino del Castillo y Dª Luisa su mujer cuya es la villa de Altarejos, hicieron venta, cesión y traspasación de dicho censo en el dicho D. Juan Antonio Castillo de los dichos 200 duc. con la condición de que los haya de volver y vuelva dentro de 8 días.

 

Robrado la parte que a mí me pertenece de la legitima de mis padres, de la heredad, viñas y casa de Valhermoso, por el apeo y apreciación que hicieron personas que por ello se nombraren. Y entre tanto que no se robrase la dicha heredad que a mí me perteneciese de mi legitima, ha de gozar y disfrutar el dicho Hernando de Espinosa Vizcarra el redito de los dichos 200 ducados.

   

Alarcón 8 agosto 1588.

 

Yo D. Juan Antonio Castillo Dean, soy poseedor en nombre de la capilla de Sta Elena de 5.357 mr que me tiene que pagar cada año Martín de Espinosa y María de Castañeda, y después sobre la 7ª parte del 4º y 5º de los molinos de Valdespinar , batán, viñas, huerta , palomar y sotillo anejo en la ribera del rio Júcar, en la jurisdicción de Alarcón que es en el lugar de Gascas, y sobre un heredamiento de tierras que esta en las labranzas del Olmedilla, granja de la villa de Alarcón, que son 150 al. de tierras trigales y cebadales, y sobre las casas, viñas, huerta y parte de molino y palomar en el dicho lugar. Que tiene un inventario signado de Gabriel escribano.

Que los dichos Martín de Espinosa y su mujer otorgaron a favor de Dª Beatriz Girón y Alarcón cuya fue la villa de Altarejos frente a Francisco de La Torre escribano de la villa de Alarcón su fecha 17 marzo 1546.

Dicho censo me fue vendido y traspasado por D. Bernardino Castillo de Guzmán y Dª Luisa Castillo y Alarcón su mujer, cuya es la villa de Altarejos, como hija y yerno de Dª Beatriz ante Pedro de Ledesma escribano real y público de la villa de Belmontejo, se efectuó escritura en la villa de Altarejos su fecha 18 octubre 1584.

Y esta tratado y concertado que yo Juan Antonio Castillo ceda y traspasé los 5.357 mr con los 75.000 mr con que se reducen y quitan a vos Pedro de Espinosa, más 150 duc. que están corridos de dicho censo de 14 años a esta parte

 

Cuenca 9 agosto 1588.

 

 

 

Autores

Juliana Toledo Algarra

Sebastián Hernández de Luján

 

Bibliografía

AHPC Protocolo notariales nº 345. Escribano Pedro Velázquez

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