TESTAMENTO DE ALONSO DE HERREROS 1571
Estando enfermo de enfermedad que dios ntro sr fue servido de mandar, en mi libre seso y juicio natural, recelándome de la muerte, de la cual ninguna criatura puede escapar, creyendo como firme y verdaderamente creo en la santísima trinidad, padre hijo y espíritu santo, que son 3 personas y 1 solo dios verdadero, y todo aquello que bueno y fiel cristiano debe tener y creer.
Protesto vivir y morir en la santa fe católica, y con esta fe y creencia así para descargo de mi conciencia, como para aclaración de mi hacienda. Otorgo y conozco que hago y ordeno este mi testamento a loor y alabanza de dios ntro sr, y de la bienaventurada virgen Sta. María, su bendita madre ntra sra, a la cual humildemente ruego, pido y suplico sea mi intercesora y abogada, con mi sr Jesucristo tenga por bien de librar mi anima, y la llevar a su santa gloria, y ordeno mi testamento de la forma siguiente:
- Primeramente, encomiendo mi
anima a dios ntros sr, que la crió y redimió por su preciosa sangre. Y el
cuerpo a la tierra donde fue formado y criado.
- Mando que cuando ntro sr fuese
servido de me llevar de esta presente vida, si muriese en esta ciudad de
Cuenca, mi cuerpo sea depositado en la iglesia del sr S. Juan, parroquia de
esta ciudad y allí quede depositado, y después sea llevado a la villa de San Clemente , a la iglesia parroquial del sr Santiago, a la capilla que en ella está
de la advocación del sr S. Antonio, que la fundaron mis padres y abuelos, y allí
sea yo enterrado con ellos, y esta es mi voluntad.
- Mando que el día de mi
enterramiento se lleve mi cuerpo a depositar a la iglesia de S. Juan, y para
ello vaya el cabildo de ntra sra de la Soledad y lleve su cera y se le pague lo
acostumbrado.
- Mando que el día de mi
enterramiento se diga en dicha iglesia una misa cantada si fuere por la mañana,
y si no a otro día siguiente.
Y se digan las otras misas rezadas que se pudieren decir, se lleve cera y ofrenda sobre mi sepultura, lo que se acostumbre a llevar, a disposición y voluntad de mis cabaceleros.
- Mando durante el año de mi fallecimiento se lleve añal sobre mi sepultura, cera, pan y vino, el cual se lleve a la iglesia de S. Clemente, donde ha de ser llevado mi cuerpo y sepultado. Y esto se haga por orden de mis cabaceleros al cura de dicha iglesia. Y lo mismo se haga cumplimiento de novena y cabo de año.
- Mando que durante el año de mi
fallecimiento a la más brevedad que pudiere ser, se digan por mi anima en la
iglesia de S. Clemente y en dicha capilla que me han de enterrar, 200 misas que
las digan los clérigos que sirven los beneficios de dicha iglesia.
- Digo y declaro que en cuanto a
lo que yo debo, y a mí se me debe, yo lo daré por un memorial firmado de mi
nombre a este presente escribano, y aquello que en dicho memorial apareciese es
verdad, y quiero que se cumpla, y no lo pongo en este testamento por evitar
prolijidad.
- Declaro que fui casado por primera vez con Dª Ana de Herreros, la cual por su testamento con que murió y mío, porque ambos hicimos testamento ante Francisco del Castillo Villaseñor, escribano que fue de la villa de S. Clemente.
El cual testamento se hizo cerrado y por el Dª Ana de Herreros y yo hicimos un patronazgo de unas casas principales en la dicha villa con lo demás anejo. De lo cual yo quede patrón y sucesor, y después de mí el hijo que dios de diere de legitimo matrimonio con la mujer que yo casase, siendo limpia de su linaje, llamándose por nombre Antonio, según y como en dicho testamento y donación. Y yo hasta ahora como sucesor de dicho vinculo y patronazgo lo he tenido y gozado y beneficiado, y tengo y gozo. Y desde luego para después de los días de mi vida nombro en el a Antonio de Herreros y Villarreal, mi hijo legítimo de Dª Ana de Villarreal mi legitima mujer y del segundo matrimonio y suyo.
Interior de la Iglesia de Santiago Apóstol de San Clemente. Autor foto; Turismosanclemente.com |
Nombro para el dicho patronazgo de las casas de S. Clemente y lo a ella anejo a Francisco Antonio de Herreros, mi segundo hijo y de dicha Dª Ana Muñoz de Villarreal, y después de el a sus hijos y descendientes. Si muriese nombro a Diego de Herreros mi 3º hijo y de Dª Ana Muñoz, y después a sus hijos y descendientes. Si el muriese nombro al pariente mío más próximo.
- Declaro que algunas mandas del
testamento de la dicha Dª Ana de Herreros no se han cumplido, ha sido porque
son para después de los días de mi vida.
Y por ciertos pleitos que me han movido duedos suyos, que penden en la real audiencia de Granada y los que me han puesto sobre tales mandas y lo demás. A quien se hizo mandas por el dicho testamento, han pedido las tales mandas, por haberse puesto pleitos para la causa ante el secretario Jerez y la sala de D. Diego de Zúñiga. Y esto declaro para que se sepa ante quien y como penden las dichas causas.
- Mando declaro y es mi voluntad
que Dª Ana Muñoz de Villarreal sea tutriz y curadora de sus hijos y míos,
mientras no se case, y que ninguna persona se la pueda quitar, y esta es mi
voluntad.
- Declaro que recibí en dote y
casamiento con la dicha Dª Ana Muñoz de Villarreal más de 2.000 ducados, según
esta declarado en escritura de dote que paso ante Bartolomé Ximénez escribano.
Y yo le hice de arras 500 ducados.
Es mi voluntad que se preferida y pagada de mis bienes y de lo mejor parado de ellos, y sea pagada además de otras cantidades de dineros y trigo y otras cosas que nos ha dado el dicho sr Francisco de Villaviciosa. Lo cual el mostrara por sus memorias y papeles a cuenta de lo que ha cobrado del obispo D. Miguel Muñoz.
- Declaro que Dª Ana Muñoz de
Villaviciosa que para algunos censos y deudas que yo debo, que los bienes que
menos perjuicio haya los venda y se quiten censos y se paguen deudas de la
mejor manera que ello pudiere, aconsejada para la orden que se ha de tener de
personas que lo entiendan, y así se lo encomiendo y encargo.
- Mando que si alguna persona
viniese pidiendo que yo le debo algunos mrs u otras cosas, siendo hasta 100 mr
se le pague de mis bienes jurando, y si fuese más cantidad mostrando escritura
o recaudos bastantes, se le pague de mis bienes.
- Mando a Sta Olalla de Barcelona
y Sta Mª la Mayor de Cuenca y a las demás ermitas y santuariso acostumbrados a
cada uno 2 r.
- Cumplida mi anima, mandas,
legados y pías causas y todo lo que en este mi testamento y en el memorial que
yo diere como arriba esta dicho, que lo remanente de todos mis bienes muebles y
raíces, derechos y acciones, yo instituyo por mis herederos universales de
todos ellos a los dichos Antonio de Villarreal Herreros, Francisco de Herreros
y Diego de Herreros, mis hijos legítimos y de la dicha Dª Ana Muñoz de
Villarreal, y les encargo que vivan en paz y con mucho amor como buenos
hermanos.
- Y para cumplir y ejecutar este
mi testamento y lo que en el mando, dejo por mis albaceas testamentarios al sr
Francisco de Villaviciosa clérigo, a Miguel Muñoz clérigo cura de Solera y
Chumillas y a la dicha Dª Ana de Villaviciosa mi mujer, para lo que se hubiere
de hacer en la villa de S. Clemente cumplido este mi testamento.
- Dejo por testamentarios
Francisco de Herreros mi hermano y al sr D. Francisco de Valdés cura de la
villa de S. Clemente y al sr bachiller Alonso Ruiz de Villamediana, a los
cuales juntamente y a cada uno de ellos por si doy poder cumplido para que de
su propia autoridad y sin proceder de justicia alguna, que tomen de mis bienes
lo que bastara y los vendan, y de su valor cumplan este mi testamento y las mandas
contenidas.
Y por este, mi testamento revoco y anulo y doy por ninguno otro
cualquier testamento o codicilo, que antes de este haya hecho por escritura o
por palabra, para que no valga salvo este que ahora otorgo.
Cuenca 1 mayo 1571.
Testigos Juan de Rabanal clérigo, Jerónimo de Barbatona, José Rayado y Leonardo Ruiz y Pablo de Montoro sastre, vecinos de esta dicha ciudad.
Memorial de los mrs que yo el Dr. de los Herrero vecino de S. Clemente debo a las gentes:
- 100 duc. a Benito del Moral
vec. de S, Clemente.
- 100 duc. al Lcdo Guedeja, vec. de S. Clemente,
relator de su majestad.
- 200 r. de Martín de Buedo
Heredia vec. de Vara de Rey.
- 250 r. a Hernán Gonzalez
Coronado clérigo de S. Clemente, como sabe el
capellán Herreros, por razón de la 3ª parte de censo que tome yo de la
misa
que se había de decir por Dª María de Herreros, mi prima, a cuenta de
Hernando Pacheco su hijo.
- 20 r. a Catalina de
Villamediana beata, por razón de censo que mi suegra
Juana de Monteagudo, madre de mi 1ª mujer, le dejo por sus regalos.
- 150 duc. al sr. Pedro Carrasco
el viejo, mi primo hermano, vec. de Albacete,
como consta de escrituras de pago que sabe el sr Diego Carrasco alférez,
mi sobrino y mi sra Dª María su mujer, mi sobrina, a intersección de
Castillo
y del buen sr Juan Carrasco mi sobrino, vec. de La Roda.
- 100 duc. en la villa del Corral, que tome para el pleito grande de mi limpieza, juntamente con mi sobrino el sr Alonso Ramírez de Arellano hijo de Dª Catalina Herreros, mi hermana.
Y se tomaron de Lillo o de Villar
de Cañas, del sr. Juan de Garci Álvarez, y se pagaron algunos réditos, como
tiene cuenta el sr Alonso Ramírez, que por amor de dios, pues yo tome la causa
y el pleito por todos, y me ayudaron poco, siendo la causa principal suya por razón
del colegio, que hicieron y dio a su hermano el Lcdo. Antonio Ramírez, que dios
perdone, y por los Gines de Corral y en Villaescusa.
Que por amor de dios lo paguen y se ayuden, que yo no tengo fuerzas ni con qué.
- Al Lcdo. Ramírez lo tuve en mi
casa a toda costa de mozo y paje, como si fuese mi hijo, y cuando murió en Sto.
Domingo no me habia pagado nada.
Hizo herederos a sus hermanos, y 80 duc. de censo que yo y mis hermanos nos obligamos por el al Ldo. Guedeja. Mando en su test. se le pagasen de lo mejor de su hacienda.
Y así la justicia de Sto. Domingo lo hizo y se dio aviso a la corte al Lcdo. Guedeja, pretendiendo era de otra cosa de juego de sus hijos, siendo la pura verdad que eran de dicho censo.
Y yo me obligue por él, como es público en S. Clemente, y lo sabe el sr. Villamediana y su mujer y Elvira de Vargas, y mis hermanos. Que se los llevaron a El Corral por seguir en su colegio de S. Bartolomé.
Y el censo lo tomamos mi hermano Francisco y su mujer, y yo debo 35 duc.
y no más.
- Declaro que, para el pleito de todos,
nos obligamos 150 duc. además de los de arriba dichos, de la Sra. Dº Juana de
Olivares, mujer del bachiller Mula, del Castillo de Garcimuñoz.
Y mi hermano Francisco y yo hemos pagado nuestra mitad de los réditos, y tenemos carta de pago, y todo lo restante que se debe es a cuenta de Cristóbal de Herreros y de Diego de Haro.
- Declaro que para dejar pagada
la misa perpetua que Dª Ana Herreros mi primera mujer y yo instituimos por
ntro. testamento, trate con el Lcdo. Andrés Ramírez de Alarcón que los 1.000 mr
que el dicho mesón tenia de censo perpetuo, con otros 500 mr que así mismo
tiene de censo la casa de Gines de Llanos, y el estiércol de dicho mesón quedase
para mí.
Con que yo me obligue al censo a quitar por 70.000 mr a un capellán suyo de su capilla que tiene en Villaescusa, pagándoselos yo, el dicho mesón quedase por mi libre para perpetuar dicha misa, como parecerá por escritura que está en poder del bachiller Palomares, capellán del dicho Ldo.. Ramírez de Alarcón.
Y declaro que la dicha Dª Ana de Herreros mi 1ª mujer me dejo toda su hacienda, quiero que la dicha misa se diga perpetuamente, como ella y yo lo mandamos.
Y así declaro y ruego a Dª Ana Muñoz de Villaviciosa mi mujer y a mis cabaceleros, que con todo cuidado y diligencia procuren que la dicha misa se diga perpetuamente, de la mejor manera que se pudiere hacer y hubiere lugar para ello.
- Digo y declaro que tengo obligación
por el dicho testamento de hacer unas almáticas para la capilla del sr. S.
Antonio que tengo en S. Clemente, que fundaron mis pasados, mando que se hagan
conforme al testamento que yo y la dicha mi mujer hicimos.
- Declaro debo al bachiller
Palmero residente en Villaescusa de Haro, ciertos mr de resta de los réditos
corridos de censo, el cual lo hizo muy conmigo. esperando por ellos a plazo
pasado, porque podía haber cobrado de mí y darme molestias. Mando se le pague
todo aquello que pareciere yo deberle.
- Declaro debo a Juan de Perona
el viejo, vec. de S. Clemente 180 duc. de principal de censo, y de réditos 20
duc. poco más o menos. Mando se le paguen y se contente con la mejor orden que
pudiere ser, aunque espere por alguna parte de ellos.
- Declaro tengo ciertos pleitos
en Granada que, si siguen por voz y en nombre de mis hijos, contra Antón García
y su hermano y Hernando de Ludeña, que se cobre lo que me debieren, con toda
paz y amor y buenos medios, quitando y apartando todo rencor y odio, porque
esta es mi voluntad.
- Declaro tengo presentada
demanda ante el gobernador del Marquesado contra censo de mis deudos obligados conmigo.
- Declaro que de los 80 r que
debo a Sebastián Simón vec. de S. Clemente, mando se le paguen, es la deuda de
un marranchon que me dio.
- Mando se pague al sr.
Villamediana 28 fanegas de cebada que me presto, como el sea servido.
Y contento que dios sabe que no he podido más.
- Debo a Juan Ochoa Mondragón, abastecedor,
por un cono, 150 y tantos reales, que se le pague de mis bienes.
- Debo a Pedro de Cuenca por una
obligación de cierta cuantía, de un poco de paño pardo, que sea pagado de mis
bienes.
Hay obligación ante Francisco Simón,
escribano, y en casa de Mansilla, mujer de Simón López sastre portugués, quedo
el paño para que se vendiese y se pague al Merchante mi criado, si no se ha
hecho, se haga.
- Debo a Alonso Gómez vec. de
Sisante, mi criado, 5 duc. de servicio que me hizo, este asentado en un libro,
mando se le pague de mis bienes.
- Digo me debe Diego de Coimbra
ya difunto, vec. que fue de S. Clemente más de 80 y tantos reales, de alquiler
de una casa mia, mando se le cobre.
Y declaro le tengo embargados por autoridad de justicia ciertos bienes.
- Declaro que Ballestero mi amigo
y criado viejo, quedo en mi casa, que el dará cuenta buena de los machos que vendió
y de los demás que tiene a su cargo, como hombre que es de buena ayuda. Y le
ruego no deje de guardar la suerte de mi mujer e hijos, que tengo confianza que
lo hará así.
- Me debe Antonio García vec. de
S. Clemente 5 fanegas de cebada, mando se le cobre.
- Si apareciere que me debe
alguna persona, se cobre de ellos y si fuera yo quien debo se pague.
- Declaro fui fiador de Juan de
Barrionuevo vec. de Chinchilla, de unos carneros juntamente con Francisco
Garcia de hasta 5.000 mr que el pago a Pedro de Villalgordo los dichos 5.000
mr.
- Declaro fui fiador de Hernán
Pacheco, sr de Minaya ya difunto, de hasta 200 r. y su mujer Dª María de Avilés,
mando se cobre. Porque el sr. de Minaya tiene descargo por su hermano y otras
cosas que pague por Dª Mencía su nieta, como aparcera. Y también Dª María su
nieta, que murió en la casa de las ventas de Albacete, que todo lo tengo en un cajón
de mi estudio.
- Tengo empeñado un anillo de oro
y un diamante que el Dr. Rodrigo López médico de S. Clemente por 21 r. que se
lo paguen y se cobre el anillo.
- Digo que, entre hermanos y
sobrinos míos, cuentas que hubiere declaradas, se liquiden y se paguen.
- Digo que traje de Granada dos
espadas acanaladas hasta la punta, de mano de Lope Aguado espadero, a 2
secretarios y oficiales del Sto. Oficio. Y por mis ausencias no he podido
cobrarlas, tengo dados 6 r. en señal al dicho Lope Argudo, y le debo 27 r. que
por este precio las concerté, como bien sabe el sr Villamediana. Que se le
paguen al dicho espadero.
Que se vaya a casa del sr. inquisidor Briceño, que su sobrino lo sabe, siendo testigos Francisco de Villaviciosa clérigo y Juan Manzano vec. de S. Clemente.
GENEALOGÍA
1. Antonio Francisco casa con
Juana López de Monteagudo.
1.1 María que casó con Hernán
Gonzalez Pacheco.
1.2 Isabel que casó con Diego
Pacheco
1.3 Teresa que casó con Antonio
Ruiz de Villamediana.
1.4 Ana que casó con Dr. Alonso de Herreros.
2. Francisco de Herreros, padre
de
2.1
Francisco
2.3 Dr. Alonso de Herreros
2.4 Catalina que casó un Ramírez de
Arellano
3. María López casó con Hernán Vázquez
de Haro.
4. Bernardino que casó con Inés
de Alarcón.
5. Sancho López de Herreros.
Autores
Jualina Toledo Algarra
Sebastián Hernández de Luján
BIbliografía
AHPC Protocolo notarial nº 324 escribano Diego Jiménez
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