TESTAMENTO DE PEDRO DE MARQUINA

 

TESTAMENTO PEDRO MARQUINA

En el nombre de dios todo poderoso, padre, hijo y espíritu santo, todos 3 personas y cada uno de ellos el mismo dios verdadero.

Sepan cuantos esta carta de testamento y prostimera voluntad vieren, como yo Pedro de Marquina natural de la villa de Mondragón, en la provincia de Guipúzcoa, canónigo de la Sta Iglesia de Cuenca, capellán del emperador Carlos V de gloriosa memoria, y de la católica majestad D. Felipe su hijo, rey y señor nuestro, considerando que todo hombre ha de morir una vez naturalmente, y que le conviene ordenar sus cosas para lo de su postrera hora.

Hallándome sano de mi cuerpo y con el entendimiento y memoria que pudo diso darme, por lo que le doy muchas gracias, creyendo ante todas cosas firme y católicamente todo lo que tiene y cree la Sta Madre Iglesia de Roma. Y teniendo por intercesora a la siempre virgen María su madre, y los bienaventurados apóstoles S. Pedro y S. Pablo, y al bienaventurado S. Esteban, y todos los santos de la corte del cielo, para que le ruego me perdone todos mis pecados, y haya misericordia de mí por su infinita piedad. Pidiendo de todo corazón desde luego todos los santos sacramentos necesarios, para ante la dicha hora, aunque por mis deméritos o por algún accidente yo fuera privado de mi lengua, sin que los hubiere recibido, y que me absuelva de todas mis culpas por virtud de las bulas que tengo, y me conceda todas las indulgencias, que así ellos como otros indultos particulares que la sede apostólica me tiene concedidos contienen, y protestando de vivir y morir debajo de esta católica fe y creencia, hago y ordeno este mi testamento y última voluntad en la forma y manera siguiente:

- Primeramente encomiendo mi anima a dios, y le suplico pues la crio para sí, y la redimio mediante la pasión de Jesucristo su unigénito hijo, nuestro señor, la lleve a su gloria donde para siempre le alabe en paz.

Colegio de los jesuitas en Cuenca

- Mando mi cuerpo a tierra de que fue formado, y que cuando dios fuere servido de llevarme de esta presente vida, lo lleven hasta la capilla del colegio del glorioso apóstol S. Pedro de la compañía de Jesús, que yo he edificado en la dicha ciudad, el cura y beneficiado de la parroquia de S. Pedro, donde yo soy parroquiano, o sus tenientes en ausencia, con la cruz de la dicha iglesia y les den sus derechos acostumbrados, y les acompañen los cabildos de Sta. Mª, S, Sebastián y del bienaventurado S. Julián , y de los clérigos mercenarios. Por cuanto de todos ellos soy cofrade, a quien pido por la caridad rueguen a Dios por mí, y lleven con el cuerpo 12 hachas, y no demando a los señores deán y cabildo de la Sta Iglesia me hagan merced de hallarse en mi enterramiento , capitularmente por haber de ser fuera de su catedral, y no tener sus mercedes por costumbre de salir de ella con su cruz a semejantes oficios, y así solamente les suplico pues siempre me hicieron merced y les desee servir, se acuerden de mí en sus sacrificios y oraciones.

- Mando que la compañia reciba mi cuerpo y me digan un nocturno con su mis de requiém, y lo entierren en la sepultura que en la dicha capilla tengo hecha, con la solemnidad y oraciones que tiene por costumbre de recibir y enterrar los cuerpos de los fundadores de sus colegios, y al tercer día después del día en que fuera enterrado, me digan el cumplimiento de la novena. Y es mí voluntad que en mi enterramiento y misa ardan las dichas 12 hachas en mi sepultura, y en las alturas de la dicha capilla los cirios que a los señores ,mís testamentarios pareciese. Y lo mismo se haga el día de la novena y del cumplimiento del año, y en los otros días así de domingos y fiestas de guardar del dicho año. Lleven sobre mí sepultura la cera que también mandaren los dichos señores que se lleve, y se cumpla lo que sus mercedes concertaren con el dicho cura y beneficiado , en lo tocante a la ofrenda de pan y vino de los días del dicho mí enterramiento, novena, añal y cumplimiento del dicho año, por no tener la compañía costumbre de recibirlo para sí.

- Pido por caridad a los señores prior de S. Pablo, guardián de S. Francisco, ministro del remedio y comendador de la Merced de esta ciudad, que el día de mi fallecimiento siendo la hora, que se pueda decir misa, y si no el día siguiente, y el de la novena y cabo de año, envíen a la dicha compañía los religiosos de sus casas que pudieren, para que las digan por mi anima y las de mis padres , hermanos , deudos, amigos, criados y bienhechores, y no teniendo ellos ni yo necesidad por las animas del purgatorio que mayor la tuvieren, conforme mi intención, y mando que les den de limosna por cada año real y medio.

- Mando que dentro del año de mi enterramiento hagan decir los dichos señores mis testamentarios, así mismo por mi anima y por los demás conforme la dicha mi intención otras 300 misas de más y allende de aquellas con que la compañía me ha de ayudar perpetuamente, y sin las que me hubieren dicho en los días de mi enterramiento, novena y cabo de año, y porque se que el padre Juan de Ciudad me ama, le pido por caridad quiera encargarse de decir las 100 misas de ellas, y encargándose mando le den la limosna de cada una real y medio.

- Ruego así mismo por caridad al bachiller Mateo Crespo teniente cura de Cañaveras, se quiera encargar de decir dentro del dicho año, lo más presto que pudiere otras 100 misas, y encargándose mando les den de limosna por cada real y medio. Y si el dicho padre Ciudad y bachiller Mateo Crespo, o cualquiera de ellos, no pudieran encargar decirlo en todo o en parte que las que no se encarguen mis testamentarios las encomienden a clérigos presbíteros que mejor les pareciese, de manera que no se dejen de decir las 100 misas en la iglesia de Cañaveras, y las demás en esta ciudad y les den la limosna acostumbrada por cada una.

- Ruego y pido por caridad del dicho cura de la dicha iglesia de S. Pedro se quiera encargar de decir otras 100 misas por mi intención dentro del dicho año, lo más presto que pudiere y encargándose mando le den de limosna por cada una real y medio, y no se le de cuarta de las otras.

- Mando a Ntra Sra. de Guadalupe y Ntra Sra de Montserrat y a las otras ermitas acostumbradas a cada una real y medio.

-Dejo 2 memorias de deudos, de debo y me deben. Y de los bienes muebles y raíces que al presente tengo, de mano de Andrés de Marquina mi sobrino y firmadas de mi nombre, digo que cuanto en ellas se contiene es verdad, y pido por merced a mis testamentarios que lo que confieso quedo debiendo lo hagan pagar de mis bienes. Y por amor de dios lo más presto que pudieren , y si yo no lo hubiere pagado se haga a costa de mi hacienda, y cobrar lo que a mi me debieran con la menos descomodidad de los deudores que se sufriere, conforme a las escrituras o recaudos que de ellos dejare, o como mejor haya lugar de derecho, porque así se cumpla este mi testamento.

- Quiero y es mi voluntad que demás de las dichas 2 memorias que digo arriba, que si apareciese algún otro memorial así mismo firmado de mi nombre de algunas mandas graciosas o pías, así en favor de mi ánima como de cualquier persona, que todo aquello que se hallare escrito en tal memorial, se ejecute y guarde y cumpla como si estuviere inserto de verbo ad verbum en este mi testamento, jurando las partes que tal gracia no se les ha dado o pagado.

- Por cuanto según la escritura entre mi y la dicha compañía, el día del bienaventurado S. Pedro en que yo les he de entregar el dicho colegio, y los beneficiarios que por mi renunciación le están unidos, me ha de decir la dicha compañía una misa solemne al modo que ellos usan decirla. Y después que los tales días en cada año por mi ánima y la dicha mi intención y en el día de mi fallecimiento y los tales días, así mismo otra cada año perpetuamente. Es mi voluntad y mando también los días en que se me hubiere de dar dichas misas solemnes, pongan un cirial con 6 cirios de cera blanca , si hubiere y si no de la común, de peso de 4 libras cada cirio, por la parte de la carretera de mi sepultura, y sobre ella una tumba con un paño de velarte negro veinte y cuatreno, con una cruz de grana y 2 tapetes a los lados de dicha tumba. Y otro tercero a la parte de los pies, lo cual todo tengo comprado y esta en poder de la sra. Dª Isabel de la Madrid para tal uso para mayor servicio de culto divino. Y así mismo compre 6 velas de cera cada una de peso de media libra, para que se pongan en el altar mayor y en los 2 altares colaterales, donde encendidas sirvan los dias de mis misas, y después del servicio lo tornen a la casa del patrón de dicha mayoría y lo ponga en guarda para dicho uso.

- Mando que el sucesor de dicha mayoría, patronazgo y bienes sea obligado a sustentar y tener en pie la dicha tumba, paño, tapetes y cirial, y renovarlo de 30 en 30 años, o antes si alguna cosa de ello faltare o no tuviere suficiente para ponerse en aquel lugar, y conviene comprarlo de nuevo para que allí pidiere servir honestamente, y encargo a los dichos sucesor y sucesores en la dicha mayoría y patronazgo, tenga en buena guarda el dicho paño y tapetes, y no usen de ellos para el servicio de su casa, ni los presten para fuera de ella, sino que como cosa principalmente para lo del servicio del culto divino los conserven y guarden.

- Mi deseo y voluntad es de dejar en la villa de Mondragón, donde nací y soy natural, por el gran amor y respeto que siempre le tuve, 2 maestros clérigos o legos, que perpetuamente enseñen en dicha villa. Uno la doctrina cristiana en lengua castellana y vascongada, y el otro leer, escribir y contar según la forma, orden condiciones y estatutos que se dirán en la escritura de la institución y dotación de dicha memoria. Quiero así se guarde y cumpla como lo dejare ordenado y mandado. Y si la voluntad de dios ntro sr. fuere que yo muera antes de dejar acabada dicha institución, pido por merced y suplico a mis testamentarios lo hagan cumplir, y compren de mis bienes la renta declarada que para dicha institución dejare firmada de mi nombre. Y si los sres. del ayuntamiento de dicha villa no quisieren aceptar dichas condiciones y clausulas , es mi voluntad que aquella renta y hacienda se distribuya como en dicha institución dejare ordenado. Y de todo ello y de los titulos de la renta que se comprare, hagan sacar 3 traslados en pública forma, escritos en pergamino y los envíen uno al ayuntamiento de dicha villa, el otro al cabildo de los clérigos de ella, que los tengan en sus archivos, y el otro al patrón del patronazgo que dejo en esta ciudad de Cuenca. Para que de ello haya memoria en todo tiempo y no se deje de cumplir esta obra tan provechosa para el servicio de ntro. sr. y bien de los vecinos y naturales de dicha villa y patria mía.

- Yo tengo una cuenta de los años pasados con Lope Ochoa de Marquina mi sobrino, a quien yo deseo el bien que a mi alma donde debe y ha de haber, mando que lo que en ella fuere alcanzado no se le pida, en todo ni en parte, por cuanto es mi voluntad e intención siempre la he tenido por libre de ello, y hecho le gracia como siendo necesario se la hago ahora expresamente.

- Estas casas que al presente vivo son de la mesa capitular de la dicha Sta. Iglesia, las cuales yo edifique de mis propios bienes, excepto 500 ducados con que dicha mesa me ha ayudado en dineros, madera y clavazón y otras cosas para que las edifique. Y las tengo a mi costa por 5.000 mr que pago cada año a dicha mesa, y por costumbre antigua o por estatutos de dicha iglesia, el uso de ellos ha de redundar en beneficio mío o de quien yo quisiere.

Deseo el día de mi fallecimiento hasta un año cumplido, dándole dios vida a dicho Lope de Marquina, la tenga para su habitación y morada, pagando a la mesa los dichos 5.000 mr.

- Mari Lope de Oro mi sobrina, mujer que fue de Florencio Pérez de Oro, aunque tiene hacienda, pero por ser mucha la carestía de nuestra tierra y entender yo que vive con toda honestidad y buena orden de su casa. Manado le den de mis bienes para ayuda en su subestación 200 ducados en dineros, si yo no se los hubiere dado.

- Por cuanto yo amo mucho al sr. Juan de Marquina mi hermano mayor que es en gloria, por las virtudes que dios puso en su anima, y a Andrés de Marquina su hijo crie yo hartos años, y le deseo todo bien, y se ocupa casi de ordinario en mis cosas y me ayuda en ellas, mando que le den de mis bienes para ayuda de sus cargas 500 ducados en dineros, si yo no se los hubiere dado.

- Mando a María de Marquina, viuda hermana de Andrés de Marquina, 100 ducados en dineros para ayuda de sus necesidades, si yo no se los hubiere dado antes de mi fallecimiento.

- Por cuanto María de la Paz, que esta en el convento de la Concepción Bernarda de S. Esteban de esta ciudad, se ha criado de mis limosnas y tiene el hábito de S. Bernardo, y yo le he otorgado una obligación de 100.000 mr de dote que se le han de dar cuando haga profesión, estos además de lo que se gasto con ella y se le dio cuando tomo el dicho hábito, según se contiene en la dicha obligación que paso ante Bartolomé Jiménez escribano público de esta ciudad, mando que lo contenido en ella se cumpla y pague a su tiempo, si yo no lo hubiere hecho antes de mi fallecimiento, y que se le de de mis bienes y hacienda para sus alimentos, lienzos y calzados de su persona, 12 fanegas de trigo y 18 ducados en dineros cada año hasta que cumpla los 16 años, que los cumplirá si vive en fin de año del 77 , y no por más tiempo.

- Mando al padre Juan de Ciudad capellán de S. Ildefonso en la dicha sta iglesia, 50 ducados para ayuda a lo que hubiere menester, y le pido por merced reciba mi voluntad, y se persuada que si yo pudiera le favorecería con más.

- Mando se haga cuenta con Mateo de Goxendia mi criado, a quien yo amo mucho desde que esta en mi casa, y hecha se le pague lo que se hallare que yo le debo de su salario, y además le den de mi hacienda 50 ducados en dineros para ayuda a su entretenimiento.

- Mando que se haga cuenta con Martín de Ávila mi criado a quien yo he querido como a hermano, y hecha le paguen lo que hallaren yo debo de su salario, y además le den de mi hacienda 50 ducados en dineros para ayuda a su necesidad.

- Mando se haga cuenta con todos los criados que yo tuviese en mi servicio en mi casa al tiempo de mi fallecimiento, y se hallaren en mis libros que llevan salario mío, entonces se les pague lo que pareciere se les debe , y además de esto se les de de comer 10 días, para que durante esos días cada uno de ellos procuren su mejor comodidad.

Digo que constándome que el Dr. Pedro de Marquina abogado que era de la Chancillería de Granada había fallecido y dejaba mujer e hijos, envié por Jerónimo su hijo a Granada por el año 71 por marzo, para descargar de alguna costa por a vos de dios a la sra Dª Isabel de Contreras su madre, y desde el dicho año hasta hoy día de la data se ha criado en mi casa, teniéndose en ella el cuidado que se requería se tuviese de su niñez, que ha sido harto tierna, y porque al presente es también harto niño en edad y más en costumbres, y no se ha quien le pueda encomendar como a la sra Dª Isabel su madre, pido por merced a mis testamentarios que se lo envíen con alguno que lo pueda llevar a caballo bien acomodado y tratado por el camino en una cabalgadura de alquiler, y manden que allende del vestido que llevara de camino, le den una capa y un sayo, y un jubón, calzas y camisas que mejor le pareciere.

- Según las escrituras de la fundación, donación y acotación del dicho colegio, cuya advocación ha de ser el colegio del apóstol S. Pedro de la compañía de Jesús, esta de mi parte cumplido casi todo lo que yo era obligado hacer , y lo que falta es poco como consta de otro capitulo de las dichas escrituras, que habla de las piezas que había de tener el dicho colegio. Y confío en la bondad y misericordia de ntros sr. me dará vida para que todo lo que en el resta por hacer, presto lo deje acabado , perfecto y entregado en mis días a la dicha compañía que es lo que yo pretendo. Y después son ellos obligados también a cumplir de su parte con los ministerios y sufragios espirituales y otras cosas en las dichas escrituras expresadas. Es mi voluntad que los nombrados por mi en el capitulo de la dicha donación, por personas que han de representar la mía para recibir después de fallecido yo, la candela de cera que la dicha compañía les ha de presentar en los días del bienaventurado apóstol S. Pedro, en cada año perpetuamente como tiene costumbre de presentarla a los fundadores de sus colegios, en sus días y después a su sucesor inmediato y sucesores que dejare nombrados por su orden en señal de reconocimiento y gratitud, tenga las dichas escrituras en buena guarda, y así como los dichos nombrados se sucedieren para la recepción de la dicha candela, sucedan así mismo para lo de las escrituras , y se vayan entregando de unos en otros para su mejor guarda.

Quiero es mi voluntad y ruego y encargo a todos los dichos sucesores para la mejor perpetuidad, tengan cuidado de entregar las dichas escrituras , cuando el caso lo requiera al que le suceda, y también para que sepan que no han de faltar de ir al dicho colegio, halándose en esta ciudad, los días del bienaventurado apóstol S. Pedro, en que la compañía ha de decir cada año perpetuamente una mis solemne por mi anima, y cada uno de los sacerdotes que se hallaren en dicho colegio otras misas ordinarias en cada año.

Y así mismo otros días como el día en que yo falleciere, en que también perpetuamente han de decir misas para mi intención, el rector y todos los otros sacerdotes del dicho colegio. Y si yo no sacare tres trasuntos autorizados, uno para los dichos sucesores, y el otro para el ayuntamiento de esta ciudad y otro para el sr que por tiempo fuera de la casa de Huarte de Marquina. Por lo que a cada uno de ellos les pueda tocar respectiva, y dándoselo durante mi vida, suplico a mis testamentarios los manden sacar a costa de mis bienes, de las escrituras de Francisco Serrano, escribano real de la villa de Cañaveras, donde se otorgaron las escrituras de mi fundación y donación con fecha 14 Enero 1572, y la de su aceptación por el padre maestro Jerónimo Nadal , comisario general en 15 de dicho mes y año, y se den a los sucesores y ayuntamiento de dicha ciudad y al sr que al tiempo fuere de la dicha casa y solar de Huarte de Marquina.

- Por cuanto la escritura de fundación del dicho colegio del año de 72 hay una clausula de nombramiento de las personas que después de mis días, habían de representar la mía por la recepción de la dicha candela de cera , y después habían fallecido algunas de las nombradas en dicha clausula y tengo necesidad de nombrarlas de nuevo, llamo y nombro después de mis días, primeramente a Lope Ochoa de Marquina mi sobrino, hijo del sr Lope Ochoa de Marquina mi hermano que es en gloria, y después Andrés de Marquina mi sobrino , hijo del sr. Juan de Marquina mi hermano que es así mismo en gloria, luego a Lope Ochoa de Oro hijo legitimo mayor de Mateo de Oro que es en gloria, mi primo hermano , hijo del sr. Lope Ochoa de Oro mi tío que así mismo es en gloria y de la sra Dª Isabel de la Madriz, y después del dicho Lope Ochoa a sus hijos legítimos varones de legitimo matrimonio y nietos y descendientes varones . Después a los hijos de Lope Ochoa de Oro, y después al patrón o patrones que instituyo en mi patronazgo. Reciban la candela perpetuamente , procuren llevar siempre adelante y conservar la devoción y amistad con que yo he reverenciado y respetado a la compañía, pues de ello se servía ntro sr mucho y yo recibiré consuelo particular, y a ellos se les seguirá gran honor , y haciéndolo así miraran en el cuidado con que la compañía hace los ministerios de enseñar y si cumple los sufragios espirituales a que esta obligada por la escritura de aceptación de dicha fundación y dotación de dicho colegio, y podrán avisar al padre rector y a los demás superiores de ella , siendo necesario de la remisión de los maestros, si alguna les pareciese que había en ellos, que espero en ntro sr jamás la tengan.

- Yo compre de Julio Gavato un horno y un corral que habia en la calle de S. Pedro , hice derrocar dicho horno que hacia 600 mr de censo perpetuo a Julián de Valera, vec. de Cuenca, y he edificado en dicho horno y corral un horno nuevo y una casa principal que entran en dicho horno por una puerta por la callejuela por donde baja a la casa en que ahora habita la dicha compañía, que sin la capilla de dicho horno , y dos piezas que tiene abajo , una donde hornean y tiene su torno y tendederos de pan, y una ventana con su reja de hierro .

Y otra pieza que sirve de tener leña, tiene así mismo arriba 5 piezas , en una una chimenea y todas con sus ventanas. Este horno quiero sea distinto de la casa principal , la cual y el horno son de cal y canto hasta los tejados por todas partes , excepto un pedazo en lo mas lato de las dichas casas que mira al mediodía, y entran en ellas por la calle de S. Pedro a un zaguán donde hay una ventana de reja que responde a la dicha calle, y tiene 3 piezas de entresuelos con sus ventanas y rejas de hierro que caen a la dicha callejuela . Y abajo una cocina y una despensa, caballeriza y pajar , y arriba en 2 suelos 10 piezas, 5 en cada suelo, todas con sus luces de ventanas. Y sobre los dichos 2 suelos un caramanchon tan largo y ancho como es el suelo de la dicha casa. Y como arriba va referido quiero que el horno y casa sea apartado de la casa principal, y el patrón las tenga en pie y las repare.

- Mateo de Oro hijo del sr Lope Ochoa de Oro mi tio que este en gloria y de la sra Dª Catalina de Ascarasso lo ame mucho , así por su virtud como por el respeto que me ha guardado desde el día que le traje a mi casa a que se criase conmigo hasta el día de su fallecimiento, y me ha seguido y ayudado en todo lo que me ocurrió y hubor menester, y acompañándome en muchos caminos que hice, y el anduvo otros por orden y mandato mío, y en todo tiempo halle gran fidelidad, mando las dichas casas principales y el horno para después de mis días, con todas las piezas y con todo lo anejo, para que las tenga y posea y goce en todos los días de su vida, por vía de mayoría y patronazgo perpetuo , con los cargos, gravámenes, vínculos y condiciones que abajo irán declarados. A Lope Ochoa de Oro su hijo mayor legitimo y de la sra Dª Isabel de la Madriz, a quien también yo debo mucho y deseo el bien que para mi propia alma, y para que así la pase por vía de mayoría y patronazgo. En caso que el sr sea servido de llevar para si al dicho Lope Ochoa de Oro, sin dejar hijo, nieto o descendiente varón que suceda, quiero lo haga su hermano Pedro Ochoa de Oro y sus sucesores.

Que no lo hereden las hembras, que el heredero sea varón, legitimo y de sobrenombre De Oro y también el sobrenombre de Marquina, por la descendencia que traemos por un costado de la casa y solar conocido de Huarte de Marquina, que es en el señorío de Vizcaya. Si los dichos Lope y Pedro Ochoa Marquina muriesen sin dejar descendientes en vida de la sra Dª Isabel de la Madriz, sea esta quien suceda, no mudando el hábito y estado de viuda.

- En caso que falte la línea de Mateo de Oro y la dicha Dª Isabel, quiero suceda Andrés de Marquina mi sobrino, hijo del sr Juan de Marquina mi hermano, y su hijos y sucesores, siempre con el apellido Marquina.

A falta de este su hermano Pedro Marquina y sus descendientes.

A falta de esta línea Pedro García de Salcedo

A falta de esta línea el pariente varón más cercano mío que resida en la villa de Mondragón así de parte de Dª Mari López de Oro nuestra madre como de Juan de Marquina nuestro padre y no habiendo en la villa de Mondragón, sea en Oñate, Vergara o en Gara García jurisdicción de Mondragón

- Si cualquiera de los llamados entrare en alguna religión de las que suceden y heredan bienes de los profesos, suceda el siguiente llamado. Igualmente si alguno cometiese crimen o herejía, sea nombrado el siguiente.

- Encargo a los llamados a este patronazgo conserven limpieza que dios les dio, porque sea visto que de la generación y descendencia que no es limpia, han sucedido grandes daños, así para el alma como para la honra y hacienda. Y por eso quiero que los llamados no se puedan casar con mujer que no sea hijodalgo, o limpia, o de generación de sus padres, abuelos y bisabuelos, y que ella o sus ascendientes no hayan sido condenados ni penitenciados por el sto oficio de la Inquisición.

- Si por promoción u otra causa alguna el sr Dr. De la Madriz inquisidor saliese de esta ciudad, que la sra María Godinez madre de dicho inquisidor , y la sra Dª Ana de la Madriz su hermana , moren y habiten en dichas casas con la sra Dª Isabel y sus hijos, sin que los sucesores al patronazgo pongan impedimento.

- Declaro que en 9 Junio de 1562 yo di estando en la villa de Cañaveras a Juan Pedro de Annon, milanes, vec. de Cuenca, 2.000 ducados para ponerlos en el cuerpo de una compañía que el tenia hecha con Calderino, y dada a milaneses la cual había de durar 5 años .

Comenzando en 1 Enero de 1562 y acabar en fin año del 1566 , y emplear los 2.000 ducados en cosas y tratos lícitos y seguros, como consta en escritura ante Francisco Serrano escribano de dicha villa , para que con ellos y sus beneficios yo pudiera colocar y remediar 4 doncellas deudas y sobrinas mías, para quien esta hacienda tenia yo destinada .

- Yo tengo en la villa de Mondragón unas casas de morada y una huerta que compre a Dª Francisca de Averastegui , mando se vendan a quien más diere por ellas y por la dicha huerta, para ayuda a la limosna que en dicha villa instituyo para aprender a leer a los naturales de ella.


Cuenca 31 Julio 1576.



Bibliografía

AHPc Protocolos notariales . Bartolomé Ximénez P258


Autores

Juliana Toledo Algarra

Sebastián Hernández de Luján



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