TESTAMENTO EUSTAQUIO MUÑOZ 1532

 

TESTAMENTO EUSTAQUIO MUÑOZ

Eustaquio Muñoz,1469 Buenache de la Sierra– Cuenca, 16.II.1546. Eclesiástico, canónigo, vicario general. Pertenecía a una destacada familia de caballeros, oriunda de Teruel que se afincaron a Valdecabras. Cedió su biblioteca al Convento dominico de San Pablo de Cuenca. Los compromisos políticos asumidos durante el episodio conquense de las Comunidades castellanas le vincularían con la facción nobiliaria vertebrada en torno al linaje y clientela de los Hurtado de Mendoza, sus testimonios ante el Santo Oficio tendrían decisiva importancia a la hora de establecer la filiación conversa de muchos de los encausados o sus testigos de abono. En 1521, durante el conflicto de las Comunidades, su casa fue quemada por los revolucionarios. Hacia diciembre de 1537 encomendó al entallador Diego de Tiedra realizar las obras de su magnífica capilla familiar en el sitio que ya ocupaba una dedicada a San Martín y otra anterior fundada en honor de la Inmaculada Concepción de la Virgen María por el tío Gil Muñoz.

TESTAMENTO hecho en Cuenca el 16 Junio 1532

En el nombre de la Sta Trinidad, padre, hijo y espíritu santo, que son 3 personas y un sólo dios verdadero, que vive y reina por siempre y sin fin, y de la bien aventurada sin mancilla ntra sra la virgen siempre sta María, y de los bien aventurados S. Pedro, S. Pablo, S, Andrés, Sta Mª Magdalena, Sta Catalina y Sta Margarita, y de todos los santos y santas de la corte celestial.

Capilla Muñoz. autor José Luis Rodríguez Zapata.




Yo el Dr. Eustaquio Muñoz, canónigo de Cuenca, estando libre de enfermedad corporal y en mi juicio, seso y entendimiento, natural que dios ntro sr me lo quiso dar, considerando la vida es breve y que no hay cosa más cierta que la muerte, ni más incierta que la hora de ella, queriendo prevenir aquella hora con disposición de testamento.

Digo que hago, otorgo, ordeno y establezco este mi testamento y postrimera voluntad en la forma siguiente, la verdadera vida salud y salvación consiste en creer los artículos de ntra santa fe católica, digo que yo los creo de toda mi ánima y corazón, y que en conocimiento de ntra santa fe católica he vivido y quiero vivir y morir, y así lo protesto y confieso, el símbolo por los stos apóstoles constituido, y la fe del santo y grande concilio.

Y creyendo como creo todo lo que cree y tiene la sta iglesia romana, protesto que si a la hora de mi muerte, el demonio turbaciones me pusiere, que dios no permita por su clemencia que no las consiento ni consentiré, y que mi credulidad es la dicha , y creo lo que la sta madre iglesia tiene y predica , y es lo que yo tengo y creo en conocimiento de esta sta fe. Encomiendo mi ánima a dicho ntro sr que la creó y redimió por su preciosa sangre, y le suplico por su dignísima pasión y misericordia no entre en juicio por el ánima de este su siervo indigno, más haga conmigo según su misericordia.

Localización de casa de los Muñoz en la Plaza mayor de Cuenca
Autor Pedro Miguel Ibáñez.

Primeramente, mando que cuando dios ntro sr fuere servido que en paso de este siglo mi cuerpo sea sepultado en mi capilla de La Concepción de ntra sra, que es en la iglesia catedral de esta ciudad, si fuere posible en sepultura apartada, y si no con mi sr Gil Muñoz que será en gloria, y si muriese fuera de Cuenca, cuando sea razón mi cuerpo será traído a la dicha capilla.

Mando que para enterrarme no conviden a gentes, salvo que los sres de la iglesia con sucesión hagan llevar mi cuerpo, y con la cruz vayan 6 hachas y 12 cirios, y aquel día se digan 13 misas de difuntos por mí y mis bienhechores y personas por quien tengo cargo de rogar, y otra misa de ntra sra de La Concepción, con una colecta por mi alma y premie que los dichos sres digan las misas y sufragios que son obligados por los finados. Asistan 13 pobres y aquellos vayan a mi novenario, sin llamar otra persona y les den de comer los días del novenario y rueguen a dios por mi ánima, y el novenario lo digan los capellanes de mi capilla.

Mando que lleven mi añal de pan y vino, el pan que será menester para cada semana lo den en trigo al limosnero del arca de la limosna de la iglesia de Cuenca, que mis capellanes durante el año de mi fallecimiento digan cada día una misa por mi ánima.

Acabado el año se digan oficios por mi ánima los sres y beneficiados de la iglesia catedral como es costumbre, así mismo por los capellanes de la capilla, sin convidar gentes para ello ni poner paños ni atavíos.

El día de mi enterramiento sea la ofrenda de pan y vino, y no de carneros ni de pescado, aunque sea día de ánimas. Durante el año sean dichos 2 treintenarios, uno por mi madre y otro por María de Pena su criada y otros 2 por mí.

Mando en memoria de la fábrica de esta sta iglesia de Sta María la Mayor de Cuenca donde soy canónigo, una fuente mía y plato grande de plata, cincelado y dorado que tiene en medio un escudo de mis armas, el cual escudo es todo de oro, y vale el plato más de 40.000 mr, para que este en el sagrario de la dicha iglesia para siempre jamás, y se sirvan con él cuando el prelado o algún obispo celebrare, y no lo puedan prestar ni presten fuera de la iglesia. Ni para bautizar, ni para novios, ni para otra cosa alguna, y así suplico al prelado que fuere lo mande, so pena de excomunión o su provisor, y contra ello no se pueda dispensar ni dar licencia, ni pueda la fábrica deshacer ni vender ni enajenar, ni trocar el dicho plato ni prestarlo, y si lo contrario a lo dicho o parte de ello se hiciere, sea para el monasterio de S. Pablo de la orden de predicadores de esta ciudad y lo tengan con las mismas condiciones, y no guardándolas será tornado a la iglesia mayor, y la iglesia lo haya como mando, con tanto que el órgano grande de ella no sea mudado de donde está, ni deshecho so pena de perder la manda de dicho plato.

Mando al arca de la limosna 20 ducados y sean empleados en censo perpetuo para la misma limosna.

Mando a la mesa capitular de dicha iglesia 100 ducados, para que se compren censos y me digan los beneficiados de la dicha iglesia un aniversario cada año, dentro del ochavario de la Concepción de ntra sra, y suplico a sus mercedes me perdonen pitanzas mal ganadas.

Tengo voluntad de hacer 2 coronas, una para nuestro redentor y otra para su madre gloriosa e imagen de ntra sra La Antigua y Morenaza, que está en el altar mayor de dicha iglesia. Para ello tengo y hallarán en un bolso redondo de lana, ciertas piedras finas y anillos de oro y aljofar, y otras piedras contrahechas, lo cual todo está dentro de una caja grande de asiento de muchos cajoncillos. Mando se hagan las coronas con dichas piedras y lo mejor de ellas, si puede ser de oro sea de oro, y si no de plata bien dorada, y las piedras de los anillos se desguarnezcan y las pongan en las coronas y se aprovecha el oro para lo que sea menester. Salvo un anillo grande que tiene un rubí, que sea cortado por lo bajo, y como está entero sin desguarnecer las piedras, sea puesto donde venga bien.

Y lo mismo se haga con otro anillo que tiene 3 rubís que es compañero del otro. Y porque tengo otros anillos con piedras y sin ellas allende los que están en la dicha bolsa, y caja las piedras que fueren buenas mando sean puestas en las dichas coronas, y las otras con los anillos vendan para hacer las dichas coronas.

Y las otras con los anillos se vendan para hacer las coronas y todas las cosas de oro que tengo sean para las coronas, excepto 2 cadenillas, cruz, joyel y cinta.

Suplico y pido por merced a los dichos sres y a mis testamentarios y patronos así lo manden cumplir, y no permitan nada de ello se enajene ni sea para otra cosa gastado y empleado.

Mando que 2 cadenillas de oro que traigo al cuello con una cruz y con piedras y un jacinto grande a una parte, y a la otra un joyel de 3 piedras sin el jacinto y corniola, que sean hechas 2 , una con la cruz y jacinto grande y esta sea para la imagen de ntro sr , que ntra sra suso nombrada tiene en sus brazos, y la otra con el joyel de 3 piedras y coral para ntra sra, y las limpie un platero y las ponga a las dichas imágenes las fiestas principales, y que no puedan ser enajenadas, dadas , prestadas, permutadas ni deshechas, más en todo se guarde lo dicho en la manda del plato y fuente, o plato cincelado , so las penas allí puestas que aquí se repiten , y una cinta guarnecida de capa , hebilla y cachomos de oro , sea para ntra sra para las fiestas.

Yo traigo en el brazo una manilla o acerca con jacintos y corales, y una cadenilla de oro con unos huesos de cervina todos los guarnecimientos de oro, sea todo ello vendido para hacer las dichas coronas.

Traigo en el brazo otra cadenilla de oro y en ella una piedra de draconites que es como una haba pequeña, y dos sapinas una grande y otra pequeña y un jacinto, y un pedazo de alces, vendase la cadenilla, jacinto, pedazo de alces y la sapina grande para hacer las coronas, y la precedera dacontes y la sapina pequeña sean puestas y guarnecidas en unas ampollas, cada cual en la suya a los alambiques por donde ha de salir el vino y agua y pase por encima de ellas, porque son apropiadas contra veneno.

Y aquellas ampollas serán para cuando el prelado celebrase, y si quisieren los señores pónganse las 2 piedras, en una ampolla, y en la otra una lengua de escorpión que tengo en un salero. Y todo muy bien guarnecido, y la costa del engaste y ampollas a costa de la obra, y estén muy fijas porque no las hurten, que yo las mando a la dicha iglesia las dichas dracontes, sapina y lengua de escorpión para lo dicho, y son de mucho valor.

Y por tanto la obra ponga las ampollas, hechura y guarnecimiento, y si no quisieren poner las tres, en las ampollas están el draconte, supina pequeña y lengua de escorpión en el plato y fuente, lo cual mando con las penas, cargos y posturas y vínculos.

Mando un viril grande y grueso guarnecido en madera y hueso, obra de atarana, a la dicha iglesia para cuando el prelado o presbíteros viejos celebraren en el altar mayor, para que lo tenga el diácono ante el misal, y puedan recibir anteojos con las dichas condiciones, vínculos y penas. Y mando que antes que las cosas susodichas y mandadas al tesorero o sacristán, sean entregadas las cláusulas de mi testamento que de ello hablan con autoridad, al prelado o de supervisor, sean puestas y autentificadas en el libro de la visitación del sagrario ad perpetuam rememoriam.

Mando a la redención de cautivos y a Sta Olalla de Barcelona y las 4 casas de S. Lázaro y a S. Antón y santuarios acostumbrados a cada uno 5 mr.

Mando que todos mis bienes de cualquier cualidad que sean o raíces que no están mandados a mi capilla, o para las ánimas de mi madre, de Sancho Muñoz y de su mujer, o si de ellos en particular en vida, o en este testamento expresamente no dispongo, se vendan, y si parientes míos u otras personas algunos de ellos quisieran comprar, sea en lo justo y no en menos y no se les den antes de pagarlos, y así lo encargo y pido merced a mis testamentarios.

Mando que se averigüe por Miguel Tendillo si quedó algo por gastar de los bienes de Juana mi criada que murió en mi casa, y se gaste por su ánima y de su padre, y si Tendillo no lo averiguare lo hagan mis testamentarios.

Mando a las iglesias de Valdecabras y de Buenache su anexo a cada una 10.000 mr, y a la de Verdespino 5.000 mr para ornamento de las dichas iglesias.

Mando que se vea un finiquito que me dio derecho de cruces, que hallarán en las escrituras que están en mi capilla y pasó ante Almonacir notario, y que yo solté más de 35 mr de lo que me debía de mi salario y derechos de la cruzada que estuvo a su cargo.

Si Alonso de Villarejo dijere que mi madre, que haya gloria, le debía ciertos mrs , dígasele que no pasó tal cosa, y yo de mi voluntad se los pagué en una larga, y porque valía más de lo que él decía que se le podía deber, me dio él 4 ducados para acabármelo de pagar, y no se le debe nada.

Mando que a todas las personas que juraren se les debe hasta 100 mr, sean ciertos por su juramento, y si la cuantía que pidieren fuere más de 100 mr, probándolo les sea pagado, y yo procuraré con ayuda de dios y de su madre dejar memorial de lo que debiere y se me debe por diversas personas.

Mando que, si algunas soldadas se debieren a criados de mi padre y madre, o míos de tiempos pasados, averiguada y probada la verdad se pague.

Suplico y pido por merced a los muy reverendos y muy nobles srs deán y cabildo de esta iglesia de Cuenca, que cada año 2 visitadores vean mi capilla, y sepan si lo que yo dejo en mi patronazgo y este mi testamento se cumple, y hayan de la renta de ella para perdices cada 500 mr, y vean todas las escrituras necesarias, y sus mercedes manden cumplir lo que faltare , y no se les pague su salario hasta cumplir lo que faltare.

Mando que los corrales y colgadizos para establos y pajares en las casas nuevas que edifiqué para dicha capilla que son 14, si en mis días no se hicieren de la renta de dichas casas se haga, y si la renta cogida y pagados los capellanes no bastare, o no hubiere para ello, se haga y pague de mis bienes y hacienda.

Mando que los capellanes en ningún tiempo las encensen, más guarden lo que en el patronazgo e instrumentos de dote de los bienes de mi capilla, está dicho y mandado, y no las puedan permutar, ni empeñar, ni enajenar, ni consentir servidumbre a persona alguna, y no las alquilen salvo por 2 ó 3 años, y con condición que los alquiladores no puedan en ellas quemar tea, ni horadar para vid, y si lo contrario hicieren que la primera vez sean echados de ellas, y paguen el daño y también el alquiler entero como si todo el tiempo las morasen, aunque no haya corrido, y así se apremiare en los contratos de alquiler o arrendamiento por los capellanes o capellán que las arrendare, y tengan cuidado de visitarlas y requerir para ver si se guarda lo dicho, y los capellanes y patrón hagan guardar y guarden las dichas escrituras de dote y patronazgo y este mi testamento.

Mando que este mi testamento sea puesto en el arca de las escrituras de mi capilla originalmente, y otro traslado autorizado en pergamino que tengan los capellanes, y cada uno se lea y el patronazgo e instrumentos de dote así mismo para que se cumplan, y que este testamento ni las dichas escrituras, ni otra alguna se saquen de allí, salvo con acuerdo de patrón o patrones y capellanes y no se saquen de la capilla, y luego sin salir de allí sea lo que se sacare vuelto al cajón o arca, y que el patrón más antiguo tenga la llave de la arquilla de las dichas escrituras que está dentro del arca de nogal, y de la arca de nogal tenga la llave el capellán más antiguo, y tenga las llaves de dicha capilla, cajas, arcas, cajones de ella, y el patrón tenga otras tantas y estas están en un cerco con una pera de hierro.

Mando que el patrón y capellanes tengan cargo del reparo de la ermita de La Concepción de ntra sra, que mi sr Gil Muñoz que sea en gloria, edificó en Valdecabras, y de la casa molino y huertas de allí, y que el capellán que fuere receptor y cobrador de la renta de la dicha capilla, vaya a verlo de 2 en 2 meses, y diga lo que falta y es menester hacer, y con acuerdo de los otros capellanes y sabiduría del patrón más anciano y antiguo, se repare y tenga el cobrador cuidado de saber que se hacen las misas que las gentes dan y dieren a la dicha ermita, o se gasten en perder la dicha ermita, y sobre aquello cumplan los capellanes y vean el inventario de los bienes de dicha ermita, cobren lo que faltare o reparen lo menoscabado , y mando se haga inventario de los bienes de dicha ermita cada año.

Mando se haga inventario de los bienes ornamentos y cosas de mi capilla, por de fuera y dentro tuviere y escrituras duplicado, y uno se ponga en el arca de nogal y otro tenga el patrón y otro los capellanes, y se renueve de 3 en 3 años.

Los libros que quedan en el cajón de nogal de la capilla son para la capilla, y no pueden sacarse fuera de ella para ningún uso.

Todo lo que está en las otras arcas y cajones para la capilla, si algo de ello está por cortar háganse frontales y besamentos.

Todas mis ropas finas y atavíos se han de vender para lo que abajo diré.

Mando que el reloj que compré de mi hermano Sancho Muñoz que dios perdone, sea para poner en la capilla, y de allí no sea sacado, el otro que fue de mí padre y tiene caja de hierro sea para S. Pablo de predicadores de esta ciudad.

Para la capilla sea el espejo de acero grande que allí esta, para que se vistan los capellanes y de allí no sea sacado so las dichas penas.

En la casa de la huerta mía del Vadillo que fue de mí padre, hay retablos y escrituras, los retablos traigan a la capilla y los pongan donde bien estén, y de todo lo que quedare en la huerta se haga inventario y la tenga y goce en su año el capellán que fuere receptor de la renta de la capilla.

Y aquel año labre la huerta y goce del fruto, y en fin del año dé cuenta a los otros capellanes por inventario de las cosas que recibió, y entréguelas al receptor del año siguiente que ha de gozar de la huerta, y las cosas que no fueren menester para la dicha casa y huerta se vendan, como los otros mis bienes. Y si alguno las quisiere comprar dando lo que valiesen, sean vendidas y el precio sea para reparo de los bienes que Sancho Muñoz y su mujer dejaron.

No solamente se haga inventario de los bienes raíces y muebles que yo dejo y he dejado a la dicha capilla, más de los que dejaron para ella Sancho Muñoz y su mujer, y del censo de mi madre situado en la huerta del higueral del Huécar, y del censo de la madre de Bautista Muñoz, porque los capellanes sepan los cargos que tiene y lo que han de cumplir.

Y de las huertas que el dicho Bautista quiso a la capilla como consta por las escrituras, que el patrón y capellanes corrijan el inventario cada año, para ver lo que falta por cobrarse, y las que hubiere menester reparo se repare.

Y lo mismo sea de los bienes y molino que mi sr Gil Muñoz dejó, para con un horno de pan cocer y casa en esta ciudad, como más largamente en las escrituras y dote y patronazgo se contiene, y si algún daño fuere a los dichos bienes, a culpa de algún capellán o de otra persona, hágase el reparo a culpa de él a costa del culpado.

Mando que un retablo de La Transfiguración que tenía en mí estudio, y otro de La Encarnación que tiene en una puerta como amanece y en otra como nueva, sean puestos en mí capilla, en lugar conveniente y de allí no sean sacados, ni vendidos, ni dados, ni enajenados.

Mando que el tejado de la capilla sea sustentado con canales maestras como agora está, porque pueda correr el agua de los otros tejados de la iglesia que allí caen.

Mando que si Alonso Hernández de la Huerta, mi criado quisiere servir de sacristán en la capilla, seán dados 6.000 mr cada año, y sí no quisiere séandle dados cada año de sus días 2.000 mr.

Mando si yo no lo hiciere, que se haga para la dicha capilla una cruz de plata que pese 3 marcos y medio, y unas ampollas que pesen 2 marcos para que se sirvan con ello los capellanes en las fiestas principales.

Porque por experiencia se sabe que los esclavos libertados se pierden y salen viciosos, mando que sí yo en mi vida no lo hiciere, que mis testamentarios y después el patrón que fuere más antiguo y anciano, encomiende todos mis esclavos y esclavas que al tiempo de mi muerte quedaren a parientes o criados míos, o a los capellanes de mi capilla, aquellos de todos dichos les parecieren para que se sirvan de ellos, y los den lo que habrán menester, y traten bien y castiguen con moderación y doctrinen en la fe. Y no los puedan vender, trocar ni enajenar, ni disponer que sirvan a otros, y si no los trataren bien el patrón y capellanes, los encomienden a otras personas parientes o criados. Porque los ejecutores no se han de empachar en ello, salvo la primera vez cuando yo pasare de este siglo, y si no hubiere parientes o criados míos que sean personas de bien y de edad, porque tales han de ser, denlos a a los capellanes de aquella cualidad, y si no a personas honradas.

Y si aquellos a quien los encomendaren los susodichos murieren o no los trataren bien, encomiéndenlos a otros de la dicha calidad, y así de hoy adelante, y no los den o encomienden salvo con las dichas condiciones, y que no los puedan vender o enajenar, ni trocar ni disponer de ellos, y el tiempo que hubieren de vivir a cada persona moderen el patrón y capellanes, o mayor parte de ellos, y si algún esclavo o esclava salieren viciosos que no valga para servir, sea vendido y el precio para la capilla.

Si al tiempo que yo pasare de este siglo mis sobrinas las hijas de Diego Muñoz, no fueren ya monjas y lo quisieren ser, mando les den a cada una 100 ducados para que sean monjas, y si en aquel tiempo no fueren monjas y no quisieren ser, no les sea dado cosa alguna, y si una quisiere entrar en religión y entrare en monasterio aprobado a esta se le den los 100 ducados, y a la otra no.

Porque el abad de Monserrat prestó al Lcdo Muñoz 60 ducados, aunque no fue por mí mandado ni estando en mi gracia, mando cumplido este mí testamento y mandas de él, si hubiere y restaren bienes que sea pagado.

Ruego a mis criados a quien he dado renta con aquello se contenten, y a los que no hubiera dado renta se pague su salario, y si no hubiere salario avenido, lo que a mis testamentarios pareciese, contando desde el tiempo que tuviesen edad para servirme, según lo hubieren merecido, porque los pequeños no merecen salario y si los testamentarios quisieren dárselo hayaselo.

Mando que de los capellanes de mi capilla cada año sea nombrado uno para ser receptor de la renta de los bienes y censos de la capilla y dará cuenta a los otros capellanes. Y pagados los capellanes haga reparar y repare del superávit todas las posesiones y ornamentos que hubieren menester, y de todo de cuenta al patrón al fin del año, y esté no tenga mano ni mando en la cobranza.

Mando que ninguno que tenga parte de converso o de morisco por ninguna vía ni casta, y ninguno que sea o venga de linaje de judíos, no pueda ser ni sea capellán ni diga las misas y sufragios de mí capilla, por mí ni por mis parientes , y que los capellanes que hubieren de ser sean de buen trato , vida y suficiencia, y como más largo diré en el instrumento de patronazgo, y que al tiempo que fueren cobrados por el patrón o patrones juren ante todas cosas de guardar y cumplir lo contenido en este mi testamento y en el patronazgo e instrucción y escrituras de dote de la dicha capilla, que ordenadas dejo y están en el arca de nogal, y tengan cuidado de pagar los censos a quien se debiere y renovar las cobras de 9 en 9 años.

Mando que ningún capellán sea enterrado en la dicha capilla si no fuere mi pariente, y que mis parientes por línea femenina no puedan ser ni sean enterrados allí, ni menos los maridos de parientas mías, ni hijos de ellas, ni menos parientes míos, aunque sean varones y vengan de varones en línea masculina si tuvieren parte de conversos, por poca que sea ni hembra ninguna parienta ni extraña.

Mando que haya 4 capellanes en la dicha capilla, y uno de ellos tenga cuidado decir cada semana las misas que mi sr Gil Muñoz mandó, y los otros 3 las que yo mando en el patronazgo por mí y por otros, y que de todo lo que rentaren cada año los bienes de mi sr dejó y yo dejo, y otras personas han dejado o dejaren, excepto de lo que abajo diré de mi hermano Sancho Muñoz y de su mujer, y de mi madre, y de la madre de Bautista Muñoz, porque abajo se dirá la disposición de ello, haya y lleve cada uno 40 ducados de la moneda corriente que son, y aún 15.000 mr según el uso de moneda del año presente del otorgamiento de este testamento.

Y lo que más hubiere de renta de dicha capilla y de sus posesiones esté guardado en una caja o arca de pino grande, que está en la cámara de la dicha capilla, dentro del cajoncillo de ella, y la llave del cajoncillo la tenga el patrón y la llave del arca el capellán más antiguo. Y cada año dará cuenta por el receptor que fuere cumplido, lo que de principal y reparos fuere menester, lo que sobrare se ponga allí y de ello se ha de hacer los reparos si más fuere menester, y comprar ornamentos y de todo haya libro de cuenta y razón. Y si cumplido lo necesario, hubiere más dineros cómprense censos para la capilla por mano de los capellanes y parecer del patrón más antiguo. Un capellán de los dichos tenga cuidado de decir las misas que dejó mi sr Gil Muñoz y según y como él en su testamento mandó y ordenó.

Por cuanto allende de las capellanías y capellanes hay misas y sufragios que se han de decir por mi madre y mi hermano Sancho Muñoz y su mujer, y padre y hermano de ella y por otras personas, como constan de las escrituras de dicha capilla, mando que todo lo cumplan los capellanes y por ello recibirán 40 ducados cada cual.

Mando que muertos los capellanes que yo dejo nombrados o alguno de ellos, mando nombre otros el patrón, que sean hábiles y pacíficos y de buena vida y conversación, que no tengan parte de conversos y sean de mi linaje y parentela, y si no sean de mis criados. Si concurrieren varios que tengan las cualidades, sea preferido el de más edad, y ninguno de ellos pueda estar ausente de servir, salvo con muy justa causa, y no más de 30 días y nombrando compañero que cumpla por él.

Mando que cada uno de los 4 capellanes diga cada semana 3 misas por mi ánima, que cada día haya 2 misas.

Mando que los capellanes hagan y celebren la fiesta de La Concepción de Ntra Sra muy cumplida, y el día siguiente digan misa de requiém por mí y mis difuntos y otra de requiém por Todos los Santos el día de los finados y en las dichas misas una colecta por mi sr Gil Muñoz.

Mando toda mi librería como está puesta en un libro que hice para la memoria de ella, y los instrumentos de astronomía y cosmografía al monasterio de S. Pablo de la orden de predicadores, extramuros de esta ciudad, con que cada año para siempre jamás me digan 4 aniversarios con sus misas por mi ánima y por mis difuntos. Y cuando los reciban se obliguen de cumplir con la autoridad de su superior. Hay algunos libros en romance compuestos de cosas profanas y pasatiempos ( no digo de cosas antiguas, porque aquellos buenos son para librería) y están puestos en la dicha memoria en la tabla 5ª, podrán vender aquellos que son de burlas y pasatiempo para encuadernar otros que lo han menester ( los manuales diurnales y breviarios diversos que hay, sean para mi capilla para que se aprovechen de ellos los capellanes con las condiciones que digo que han de guardar en los otros libros que les dejo. Y mando que dicho monasterio reciba dicha librería por inventario y se obliguen que este allí perpetuamente, tengan cuidado de que ningún libro de allí sea sacado ni llevado, poniendo para ello censuras y penas suyas y de quien lo pudiere mandar.

Y tengan así mismo cuidado de saber cada año si se cumple mi testamento y patronazgo y escrituras de dote de la dicha mi capilla y lo que dejo ordenado, y no cumpliéndose lo hagan cumplir y pida justicia ante el obispo de esta ciudad, o su provisor, y no lo deje de seguir hasta que se cumpla lo que faltare de cumplir a costa de la capilla, y si no lo hiciere por el mismo caso el monasterio sea privado de esta manda de los libros. Los cuales con lo demás que mando al monasterio aplico a la iglesia catedral de esta ciudad, para que lo pueda pedir y encargo a mis testamentarios hagan de esta cláusula e inventario de libros, tengan la dicha copia e instrumentos para que puedan pedir si fuera necesario.

Mando sean dados y pagados a las monjas de La Purificación del hábito de S. Pedro que están cabo mi casa 1.000 mr.

Mando que ciertos libros de experimentos naturales, de los cuales el mayor tiene un pellejo de zorro, sean dados por el prior a persona de buena conciencia, sabia y católico, porque en poder de otros antes que fuesen entendidos darían causa de arresto, y todos ellos están juntos en un cajón, y no usen de lo que está reprobado y cancelado, porque todo lo cancelado es burla, y son de personas que les fueron tomados por mí como vicario.

Mando que si en el instrumento de patronazgo, algo pusiere o está puesto en contrario de lo contenido en mi testamento ( o diere para aquello), sea cumplido y guardado este mi testamento.

Arriba tengo dicho y mando todas las cosas que se hallaren en la ermita y casa de Valdecabras, molino y huertas, se haga inventario, ahora añado que lo que fiere necesario para allí quede, y lo que no fuere menester se venda para el reparo y cosas que en este testamento mando, y que los capellanes tengan cargo de reparar dicha ermita y posesiones, qes todo es anexo de la capilla y entra en el patronazgo. En mi capilla quedan muchas reliquias en un relicario dorado, y en una caja pintada, mando que, si no lo hiciere yo, sean inclusas en la pared de dicha capilla, porque no se pierdan ni sean profanadas. Y que los vestimentos cotidianos estén en los cajones bajo el altar, y los otros de las fiestas arriba en las otras con las bulas y pendones.

Mando que todas mis cosas, atavíos, vestidos, ropas que fueren halladas de seda chamelote en piezas y en vestidos, sean para ornamentos de la capilla, las que no se puedan hacer se vendan y con el dinero se compren ornamentos, y lo mismo se haga con los cintos, cintas, bolsas, jubones y ropas comunes de poco valor.

Mando que una rueda de campanillas de vidrio que está en la casa de la ermita se traiga y se ponga otra rueda de madera de buena talla y hermosa, y se ponga en la capilla, solo la utilicen los sábados, domingos y fiestas. Así mismo se abra el retablo de Sancho Muñoz mi hermano dejó.

Si las monjas de La Purificación y Orden de S. Pedro dijeren que yo debía mrs a Alonso Ruíz (difunto que dios perdone) , dígaseles que si aparece algo que me presto, se lo pague en dineros, y por él me fue cargado el reparo de las casas en que vivía, que están junto a las mías, y de la otra parte casas de Alonso de Peja, que dios perdone, lo cual era obligado a cumplir y pagar, y no le debo nada.

Mando que se sepa que mrs le dí a Hernando Ramírez, canónigo que fué en esta iglesia, y a Pedro de Hanimbres.

Mi hermano Bautista Muñoz (que dios perdone) me dejó por heredero y tenía bienes sobre ciertos mrs de Juan de Monterde y de Gabriel de Huércemes, páguese lo que se deba y compren censo por el alma de dicho mi hermano. Sancho García cura de Sta Mª de Gracia tiene mrs de mi hermano para comprar censos.

Mi sobrino Alonso Muñoz tiene 40 fanegas de trigo que cobré del molino de Valdecabras, le doné 1/3 y debe el resto, y valía 1 ducado la fanega, lo que deba hágase lo que dicho es por mi hermano Sancho Muñoz.

El bachiller Bartolomé de Cuenca hizo cuenta de los bienes de la mujer de Juan Muñoz (que dios perdone), si mi hermano Sebastián Muñoz debe algo a dicha difunta se gaste por el ánima de la difunta.

Siendo yo vicario de este obispado y Tomás de Fornevi contador, llevé algunos derechos del sello de algunas dispensas, decían que la costumbre me lo daba, otros que era suyo, pueden ser 2 ó 3 ducados, averígüese y páguese.

Bernardino de Castronovo librero, habitante en Salamanca, hace días me envió el libro de Francisco de Aretro sobre derecho civil, está por encuadernar, le he escrito sobre esto y no me ha respondido que precio le tengo que dar, los frailes de S. Pablo le paguen o 2 ducados, lo que quiera escoger.

Yo tuve algunas cuentas con Andrés de Toledo (que dios perdone) y muerto él, concerté con su sobrino y heredero que daría 5.000 mr, se den a las hijas de S. Andrés criada de Andrés de Toledo que casó con su sobrino) y no a eela, que es cosa perdida.

Siendo yo juez un clérigo de Sigüenza que se decía tenía flauta de dos, fue huyendo por ciertas injurias que había dicho contra Castillo ( capellán de Dª Isabel ) y dejó una escopeta que tiene satacador y funda de cuero, y una sortija de plata de 3 piezas, se gaste por su ánima o hágase composición con la cruzada.

Dejo a la capilla 2 misales Toledanos, uno en papel y el otro en pergamino, amosados de marca mediana, y un breviario de pergamino en dos cuerpos muy bien encuadernados. Dejo un salterio de pergamino y molde, 2 misales romanos pequeños en papel y encuadernados, uno cubierto de cuero negro y el otro colorado. Y 1 libro de dos tratados para las dudas que puedan ocurrir celebrando.

Dejo otros muchos ornamentos y cosas como aparecerá en el inventario que haré. Y dejo un jarrón florentino con un festón y en medio, un medio bulto con bonete morado, en el tengan agua para celebrar guárdenlo no se quiebre, porque Gil Muñoz mi señor lo trajo de Florencia ha de estar en lo alto.

Ninguna cosa de la capilla se pueda prestar ni sacar de ella por ninguna manera, ni los capellanes acojan a persona alguna que no sea capellán, para estar allí , ni por 1 día , ni por 1 noche, ni estar en sagrado, so pena quien lo haga sea privado de la capellanía.

Mando que si yo no lo hago sea cumplido el test. de Sancho Muñoz y de su mujer Mari Sánchez .

Mando que si yo en mis días no lo hiciere, sea traído el cuerpo de mi madre que está en la iglesia de Valdecabras, y se ponga en una sepultura que yo le compré en la iglesia mayor, en la nave de La Piedad junto a la grada del altar de Juan de Iranzo 8 que dios perdone) y se le digan cada año por los capellanes las misas por los 1.000 mr.

Mando que las misas por mi madre y por la madre de Bautista Muñoz, no se digan en la capilla, las de mi madre en el altar de Juan de Iranzo, S. Bernabé o de Abdón y Senén. Y las que se digan por la madre de Bautista en los mismos altares si estuviese en la catedral y si no en la parroquia de S. Miguel, y serán cada año hasta 1.500 mr. Y las mías, las de mi señor, mis difuntos, las de Sancho Muñoz y su mujer, y os arciprestes de Cuenca Alonso Hdez de Villarejo y el arcipreste hermano de la de Sancho Muñoz se digan en mi capilla. Y los cuerpos de dichos arciprestes sean traídos a la sepultura que está a la grada de mi capilla por la parte de fuera.

Dado que muchas veces me he compuesto con la cruzada por las cosas inciertas, o que por dificultad se puedan restituir o sería más la costa que el provecho de la persona a quien tocan o tocaban, hágase los cargos que por ello tengo.

Si en el instrumento de Patronazgo otra cosa no mandase, así de la capilla como de la ermita de La Concepción de Valdecabras, dejó por patronos a los señores deán y cabildo de esta iglesia de Cuenca, al provisor del monasterio de S. Pablo y a Bautista Muñoz mi criado (canónigo) , Y después a Alonso Muñoz , mi sobrino, después de sus días sean nombrados por el deán, cabildo y provisor nuevos patrones. Y juren que cumplirán y harán cumplir todo lo dicho. Si alguno no cumpliese isofacto sean reclusos y privados del patronazgo. Si el cabildo no jurase quiero sea el puesto del rector y colegiados del colegio de S. Bartolomé de Salamanca, que dotó y fundó el Ilmo. D. Diego de Anaya, arzobispo de Santiago y obispo antes de Cuenca.

Yo hice 2 vidrieras con sus redes de hierro, una para la iglesia de Valdecabras y la otra para la ermita de Ntra Sra de allí, mando que si yo no las pongo en vida se pongan a mi costa.

Algunos pensarán que yo dejo dineros y estarán engañados, porque dado que las gentes lo piensen no es así, porque he gastado mucho y no queda más que lo que me deben, queda en plata, joyas y monedas lo que está escrito en un libro de marca de pliego, procuraré con ayuda de dios y de su madre dejar memoria de lo que me deben y debo.

Si aparece una legitimación que yo gane del rey católico D. Fernando, para el Ldo. Andrés Muñoz y Bautista Muñoz mis criados, solamente dispone que los hace legítimos para ejercer cualquier oficio y para que puedan haber y ejecutar cualquier bien, así mueble como raíces que por mi serán dados. Aquella no no fue ni es legitimación más dispensación, pues no los hace legítimos universal ni generalmente, es limitada porque no pueden suceder ni abintestato, ni en más de lo que en vida o muerte les fuere dado o dejado.

Por lo dicho no tengo obligación de dejarles cosa alguna, ni instituirlos por herederos, más a mayor abundancia y cautela y por quitar dudas y opiniones de hombres poco leídos, mando sede al Lcdo. Andrés Muñoz y Bautista Muñoz a cada uno 100 ducados, cancelo donde dice 200 ducados.

Mando que un plato de latón en que yo me lavo a la mesa sea hecho una lámpara para la iglesia de Valdecabras. Y de dos bacinillas de latón que están en la camarilla donde tengo el vidrio sean hechas 2 lámparas para la ermita de La Concepción de Ntra Sra que mi sr Gil Muñoz en dicho lugar edificó.

Según leyes de estos reinos puede ser dejado por heredero cualquier lugar instituido, edificado y ordenado y dotado para honra y servicio de dios, cumplido este mi testamento, mandas y disposiciones y legados de todos mis bienes restantes muebles y raíces, dejo por heredera a la dicha mi capilla y fábrica de ella, además de los bienes que le tengo dados.

Dejo por albaceas testamentarios al prior del monasterio de S. Pablo, al señor Juan del Pozo canónigo de Cuenca, a Bautista Muñoz, Miguel Tendillo (mi buen criado) Alonso Muñoz (mi sobrino) y al venerable bachiller Bartolomé de Cuenca racionero de dicha iglesia. Y cada uno de ellos lleve 6 ducados para perdices, y pídeles por merced se contenten con ellos.

Y suplico al magnífico sr Jorge Ruiz de Alarcón y al muy noble caballero D. Juan Ruiz de Alarcón su hijo, que sus mercedes se informen si este mi testamento se cumple, y si no lo hagan cumplir.

Revoco y doy por nulo y de ningún valor cualquier testamento o codicilo que yo hecho y otorgado, así en causa mortis como en otra cualquier manera hasta el día de hoy.

Otorgo este mi testamento y postrimera voluntad, cerrado y sellado ante testigos que en las espaldas de este testamento después de cerrado y sellado lo signaron y firmaron de sus nombres y lo firmé yo del mío.

Porque pudiera ser que constituido en enfermedad, algunas personas me persuadiesen lo revocase, quiero que si es el caso no sea válido y se guarde este mi testamento.

El Dr. Muñoz, canónigo de Cuenca Alonso Ruiz, escribano

Testigos..... Bachiller Bartolomé de Cuenca----Pedro de Sagredo----Pedro de Ecija----Francisco Leonardo, clérigo-----Pedro de Sarda, encuadernador y portero clérigo---Pedro de Toledo, clérigo capellán de Cuenca----- Miguel Tendillo, clérigo---- Bonifacio de Valera, clérigo ----y yo Alonso Ruiz, escribano público.


CODICILO de 1546

En la muy noble ciudad de Cuenca a 14 Febrero 1546 ante mí y testigos infrascritos el Dr. Muñoz canónigo de Cuenca, dijo que el 16 Agosto de 1528 había ordenado su testamento cerrado ante Alonso Ruíz, y después revoco aquel y ordeno otro testamento ante Alonso Ruiz también cerrado el 16 Junio 1532. Y después había mudado voluntad y quería corregirla y mandó lo siguiente :

- Mando que las escrituras que estuvieren por cobrar de la capilla se cobren.

- Se cobre la escritura del censo de Juan Saiz.

- La escritura de la casa de la Remona.

- La escritura de la huerta de Fez que compré y de la de Juan de Amor, y la de la Vineja que esta encima de la del Vadillo que compré de Juan de Burgos.

- La compra de la casa de Martín de Cargria en el barrio de S. Martín.

- La huerta que compré a Pedro de Titos, carpintero y albañil.

- La tienda que me dio Agapito que está en la esquina de mi casa.

- Mando que después de mis días Violante mi criada quede y sea libre, y para entonces le concedo libertad para que sí haga lo que quisiere, y no sea sierva de nadie, ni sirva salvo a quien ella quisiere como libre.

- Los otros esclavos Francisquito y Roquito y el Moreno, se vendan en 25.000 y se emplee en el censo por las animas de Sancho Muñoz y su mujer.

- Alonso Muñoz no nombró ni dejo nada, ni por patrón ni por testamentario mío, ni albacea.

- Mande unos libros a S. Pablo, no han de haberlos, los mando al colegio de S. Bartolomé de Salamanca. La historia general que ordenó el rey D. Alonso sea para la catedral.

- Mando para mi capilla todas las alfombras y bancales para adornar las fiestas, y pasadas las fiestas las sacudan y pongan arriba, y no las presten.

- En mi test, dije que el Ldo. Andrés Muñoz estando en Lérida pidió prestados al abad de Montserrat 60 ducados y nunca los pagó, decía se pagasen de mis bienes, ahora digo no se paguen.

Si dijerse que su madre le dejo cierta manda, ya aquello fue pagado.

- En mi test. hacía memoria que mi hermano Bautista Muñoz me dejo por heredero y a cargo de cierta memoria y que lo pagasen de mis bienes. Ahora digo se pague de los bienes de Alonso Muñoz porque este tiene todos los bienes que dejo mi hermano.

- Fui proveído de la prestamera de Sta. María de Moya desde el año 22 hasta el 27, y fue tercero más de 8 años Alonso de Castro y cobro los frutos sin darme nada. Pídanle a sus herederos por cada año 50 ducados.

- Si en vida no dispusiese algo en las iglesias de mis beneficios, cúmplase lo que mando en mi testamento. Y si no adobare el campanario de la ermita de la Concepción de Valdecabras, mando se adobe y reedifique de piedra viva y no de tobas.

- Bautista Muñoz mi criado y su hermano el Lcdo. no pueden tomar de mis bienes salvo los 100 ducados, y de los tocantes al Lcdo se ha de pagar a Monserrat como arriba digo.

- Dejo algunas armas, véndase, salvo una espada vieja que esta por guarnecer, la halló un pastor enterrada en Las Navas de Tolosa hace muchos años, me costó 11 ducados, quiero se de a D. Juan Ruiz de Alarcón.

- Para adobar la puerta de mi casa se tomó un madero, de las maderas de las casas que se derribaron en la plaza, y era de la ciudad se tasó en 2.5 r. y se pagó.

- La imagen de S. Gil se adobe y lleve con el retablo que ha de ir a Buenache.

- El retablo de los Reyes de Sancho Muñoz se lleve a mi capilla y se ponga como estaba sobre sus peanas de hierro y su llavero.

- Dejo a Eustaquia Muñoz hija del Lcdo Muñoz 400 ducados para que se case o meta monja.

- Mando a Isabel y María Muñoz hijas de Diego Muñoz mi hermano (que gloria haya) 100 ducados a cada una para meterse monjas, si no lo quieren se les de 50 ducados y a su madre una joya, un manto, un señuelo, unas calzas de paño negro, y se le compren un par de camisas.

- Que vistan a mi hermano Sebastián Muñoz de un sayo, capa, calzas y jubón de paño y un par de camisas.

- Puesto que esta casa está anexada a la capilla, quiero y es mi voluntad que Bautista Muñoz canónigo la pueda habitar todos los días que viviese, sin pagar alquiler, y que le den una cama de tapicería cumplida de colchones, mant, sabanas y un repostero.

- Que a todos mis criados se le paguen sus salarios.

Siendo testigos D. Constantino de Andrés (deán de Cuenca), Miguel de Velasco (canónigo), Jerónimo de Molina ( notario) y Pedro de Toledo (capellán).

El Doctor Muñoz.


GENEALOGÍA

Gil Muñoz canónigo de la sede conquense

X Muñoz (No se sabe si hombre o mujer). Padres de:

Sancho Muñoz casado con Mari Sánchez

Bautista Muñoz 

Eustaquio Muñoz que mantuvo una relación con su criada Juana Sánchez de la que tuvieron a;

Lcdo Andrés Muñoz. Padre de;

Eustaquia Muñoz

Bautista Muñoz Canónigo

Diego Muñoz Padres de

Isabel

María

Sebastián Muñoz



Autores

Margarita Toledo Algarra

Juliana Toledo Algarra

Sebastián Hernández de Luján


Bibliografía

AHPC Protocolo 205 escribano Luis Ruiz.

Real Academia de la Historia. Eustaquio Muñoz. En http://dbe.rah.es/biografias/65717/eustaquio

Julián Recuenco Pérez, 2019. LA DIÓCESIS DE CUENCA ENTRE LOS SIGLOS XV Y XVI. PODER ECONÓMICO Y RENOVACIÓN ARTÍSTICA (III). El doctor Eustaquio Muñoz y su capilla. https://julianrecuenco.blogspot.com/2019/01/la-diocesis-de-cuenca-entre-los-siglos_18.html

Ibáñez Martínez Pedro. 2018. LA PLAZA MAYOR Y SU ENTORNO ARQUITECTÓNICO. Cuenca, ciudad barroca I. Ediciones de la Universidad de Castilla la Mancha.

José Luis Rodríguez Zapata. Capilla Muñoz. Cuenca Catedral 32. En El arte en Cuenca.

Pedro Miguel Ibáñez Martínez. LA PLAZA MAYOR Y SU ENTORNO ARQUITECTÓNICO Cuenca 2018 Cuenca, ciudad barroca I. Ediciones Universidad Castilla la Mancha.

Cuenca: Catedral (32)

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