Testamento Diego Ramírez de Villaescusa Obispo de Cuenca 1521

 

Testamento Diego Ramírez de Villaescusa Obispo de Cuenca 1521.

In dei nomine amén...

Flaca es nuestra humanidad y condición, y diversos casos no se hacen así, que lo que sentimos no podemos proveer, lleva algunos la muerte después de luenga enfermedad, a otros viene, más los arrebata a otros súbitos e inapropiados peligros traen al fin de su vida, ignoto es el tiempo y lugar de la muerte. Y a todos consta que ha de venir, por ende, conviene cada hora y momento esperarla, acordándose de aquella sentencia de San Paulo que dice:

Statutum est omnubus se med mori, y en otro lugar, persecatum innavit mors in universum mundum.

Y es razonable pues somos de tierra, en tierra nos hacemos de resolver. Locura es el tiempo de la vida no pensar de la muerte, en tiempo de salud olvidar la enfermedad y diferir el testamento. El temor de la muerte nos fatiga, y la codicia de los que nuestros bienes esperan, así en aquella sazón contiende que es otra muerte que viniera o la hace apresurar. Por ende, queriendo evitar estos daños, y de mis bienes disponer con mi albedrio, y no dejarlo al ajeno.

Yo Diego Ramírez indigno obispo de Cuenca, acordé ordenar este mi testamento de mi mano escrito, en la manera siguiente:

Primeramente, a mi sr dios, mi obrador y mi redentor, quien yo en muchas y grandes disculpas he ofendido su persona, por la misericordia con que nos visitó, viniendo de la alto, me visite y oigan sus orejas mi suplica. Y no entre en juicio con su siervo, y contra una hoja que arrebata el viento no muestre su poder, no desordene el anima de este sacerdote pecador, y mis delitos e ignorancias me perdone.

Reciba el criador su criatura y el hacedor su obra, que soy concebido de simiente inmunda, y en pecado mi madre me concibió. Sin seso fue mi puericia, la adolescencia vana, la juventud lubrica y llena de ambición, la vejez cría en todo bien ya mucho mal inclinada. Y si nuestras maldades morasen el sr quien lo podría sufrir, yo no os vi, igual a San Paulo. A la virgen ntra sra suplico humildemente, a quien yo siempre tuve singular devoción. Aunque indigno ponga su pecho, de que yo lo he hecho antro reductor, y por su intención me procure perdón de mis culpas.

Domingo Ramírez de Villaescusa

A los bienaventurados S. Pedro y S. Pablo, a quien yo, aunque muy desigual en costumbres sucedí en dignidad.

Al bienaventurado apóstol Santiago patrón de España, cuyo nombre en el bautismo me fue puesto.

Al bienaventurado apóstol San Juan evangelista, muy amado de nuestro redentor, pariente según la carne.

A San Juan Bautista su precursor, y a San Miguel arcángel, y a todos los santos apóstoles, mártires, confesores, especialmente a San Julián obispo de Cuenca. Y a todos los otros confesores, vírgenes, continentes, y a las santas vírgenes.

Suplico quieran en la hora de la muerte, rogar y suplicar a mi criador y reductor, por la revisión y perdón de mis pecados, cuya fe y de altas voces yo confieso. Digo que, aunque mi cuerpo no es digno de sepultura, pero porque fue morador de mi ánima, en la cual fue impreso el carácter sacerdotal, quiero que sea enterrado en la iglesia de Cuenca. Pues nuestro sr. pudo hacerme de ella pastor, en el lugar que a los venerables mis hermanos, cabildo pareciese. Hágase edificio de la sepultura sin pompa, solamente mirando lo que sea servicio de dios, socorro de mi ánima.

Y digan después de mi fallecimiento 10.000 misas, y sea en diversas iglesias y monasterios, dándoles luego la pitanza que ha de ser, en el obispado de Cuenca o fuera de él.

Mando que, en la capilla de Villaescusa, que yo hice edificar, se digan las misas y oficios divinos, según lo tengo ordenado. Mando que le den y entreguen toda la plata que yo les hice donación, reservando a mí el usufructo. Y si alguna plata de capilla después tuviera, también se la den.

También de todos mis ornamentos, les doy vestuario de capilla, excepto el ornamento de brocado rico, el cual mando a la catedral de Cuenca. Y porque ahora no hay si no casulla frontal y una cenefa de capa, Mando que el ornamento se cumpla de almáticas, y el frontal sea creciente para que venga al altar mayor de Cuenca.

Así que el ornamento sea entero, pero de los ornamentos que quedan para la capilla, haya el deán nuestro sobrino uno, el que escogiere, que tenga casulla alba, amito, estola, manipulo y frontal.

Mando así mismo a la capilla todos mis libros de capilla, así de lectura como de cantoría y escoja un breviario, el que quisiere. Y porque yo tengo en ella el beneficio de ella, sus patronatus por derecho común, pues compre el suelo y la edifique, como por bula apostólica, quiero y es mi voluntad que por su vida sea patrón de ella el Dean D. Antonio Ramírez, mi sobrino, y si el falleciese antes que su hermano Pedro Ramírez, que sea para este. Y si él fuese fallecido, a su hijo varón legítimo y sus descendientes, que no sean clérigos de orden sacro ni religioso. Y que en ningún tiempo el patronazgo venga a mujer. A los cuales encargo la conciencia, que siempre procuren que en ella sea mi señor servido. Lo cual será si se ponen buenas personas, temerosas de dios y que se guarde la creación y estatutos que yo he hecho.

Y porque el patrón sea honrado, y por pobreza no haya, mando al dicho Pedro Ramírez, mi sobrino, mis villas y lugares de Líjar y Cóbdar, que yo tengo en el reino de Granada, con su jurisdicción civil y criminal, con todos sus pechos y derechos y servicio de ellos. En cuya sucesión se tendrá la forma siguiente:

- Que el dicho Pedro Ramírez tenga y posea los dichos lugares, por todos los días de su vida. Y después su hijo varón legítimo. De manera que la herencia que la herencia no venga en tiempo alguno a mujer.

- Si Pedro Ramírez falleciese sin dejar hijo, nieto ni bisnieto, que herede dichas villas uno de los hijos mayores del Dr. Antonio Ramírez, mi hermano, el que yo señale.

Si falleciese sin dejar hijos Pedro Ramírez, en defecto de estos herederos, sea Pedro Martínez de Villaescusa, hijo de Pedro Martínez, mi hermano que dios perdone, y su hijo, nieto o bisnieto, exceptuando a las hembras.

De los dineros que de mi industria y ganados se ha edificado la casa de Villaescusa, la cual mando que la tenga el patrón, de la manera a las villas, y la cuenta de lo que he ganado hasta hoy, está en un pliego de papel que queda cosido con este testamento.

Por cuanto mi sobrino Pedro Ramírez compró la villa del Congosto de dineros que para ello le di, quiero que en la sucesión de ella se guarde el orden que se hace en las villas de Líjar y Cóbdar, y ruego de su consentimiento.

Y si fuera la voluntad de dios que yo falleciera antes que el sr Dr. Antonio Ramírez mi hermano, quiero y es mi voluntad que quien herede los dichos lugares, de cada año al dicho Dr 30.000 mr para su mantenimiento. 15.000 en navidad y 15.000 el día de San Juan, que sea obligado de enviarlos a su casa, y si no lo cumple, cada vez que no lo cumpla le pague el doble dentro de 1 mes, y si no lo paga pierda el derecho que tiene de dichos lugares.

Si faltase la línea de Pedro Ramírez mi sobrino, y del sr. Dr. Antonio Ramírez, y de Pedro Martínez de Villaescusa, que suceda el hijo mayor de Juan Ramírez, mi sobrino difunto, que fue mi maestre sala. Si esta línea también faltase los hijos de Mateo Ramírez, su hermano.

Quiero que el que herede estos bienes y patronazgo, antes de que se presente en la capilla, ni hago otro auto, jure en presencia de los capellanes por sí mismo y por su procurador. Que para esto tengo especial mandado que guardara lo instituido y ordenado por mí para el servicio de la capilla.

Y si el heredero fuese menor de 14 años, jure por él su tutor, y llegado a los 14 años jure por sí mismo.

Si esta herencia viene alguno que falleciese sin dejar hijos varones, pero dejando una o más hijas. El que suceda está obligado a dar a la hija mayor del difunto, para ayuda a su casamiento 2.000 florines de escaño de Aragón, y si no los paga, que no lleve renta de los dichos lugares, hasta haberlos pagado.

Yo di al Dr. Antonio Ramírez mi hermano, 30.000 de juro en las rentas de Villaescusa, quiero que los herede su hijo Antonio Ramírez, si no fuese clérigo, y después sus hijos y descendientes. Y si faltan su hijo Pedro Ramírez. Si el Dr. no dejase hijo varón al tiempo de su muerte, herede su hija Dª María y después los hijos varones de ella. Si faltase esta sucesión los tenga Pedro Ramírez y sus descendientes.

Y porque estos maravedíes de juro se compraron a rescatar, quiero que, si el rey nuestro lo rescatase por 420.000, este dinero se utilice para comprar un juro o renta de yerba de otra heredad, y se quede el mismo orden.

Yo di a Diego Ramírez mi sobrino, un beneficio simple de Antequera y una prestamera de Haro, de los cuales de su consentimiento se anejaron a la capilla de Villaescusa, mando que, si no le diese yo equivalencia en mi vida en beneficios o pensión, que tenga de los frutos de la capilla durante toda su vida 1.000 mr, los de el poseedor de Líjar y Cóbdar. Le deparo su mantenimiento 10.000 mr, que son por todo 25.000 mr. Y si yo le diera alguna renta, que no llegue a esta suma, quiero que la capilla el patrón cumpla lo que faltare para la suma de los 25.000 mr.

Porque compré los dichos lugares siendo capellán mayor de la esclarecida reina Dª Juana, heredera de los reinos de Castilla, León y Aragón, es mi voluntad que no se pueda enajenar, vender, ni empeñar. El que los enajenare pierda el derecho a ellos, y quien suceda en ellos sea fiel a dios y al rey de la tierra. Si algún poseedor de estos bienes cae, lo que dios no lo quiera, en crimen de herejía o traición. Y condenado de manera que no haya lugar a apelación, el sucesor sea de la línea masculina de mi señor padre Pedro Martínez de Villaescusa, y en su defecto la línea de mi sra. madre María Hernández.

La casa en la que ahora vive el señor Dr. Antonio Ramírez es nuestra, quiero que a tenga y herede el que heredase los 30.000 mr de juro, con los vínculos y condiciones del juro. Yo di al Dr. 200.000 mr para que comprase algunas heredades, para un hijo suyo, nombrándolo yo, y no sé si las compro, quiero que en esto se esto se esté a su confesión, y si las compro que las tenga quien herede la casa.

Mando a mi sobrino Pedro Ramírez, hijo del Dr. 5.500 mr de censo que tengo en la ciudad de Granada, cerca de la iglesia mayor, y si este censo se redimiese lo cual puede hacer el poseedor, dando por cada millar 10.000 mr. Mando que de los dineros se compre otra heredad y la tenga con la condición de la casa o juro.

Mando que mi heredad de Málaga que llaman de Villaescusa, que compré con mi dinero, la tenga el cabildo de Málaga, con cargo que el día 1 de cada mes digan en la tarde una vigilia de difuntos, y otro día una misa cantada por mi anima y de mis difuntos. Y que se reparta la renta de esta heredad en las vigilias y misas, 1/3 en la vigilia y 2/3 en la misa. Y que esta distribución la ganen solamente los presentes, y por ninguna manera la ganen los ausentes, aunque estén en enfermos o en servicio de la iglesia o del perlado. Si el 1º día del mes no se puede decir en el oficio de difuntos, se hagan en el día próximo en que no hubiese impedimento. Y que este capítulo se asiente en el libro de la iglesia de Málaga que para esto tienen. Si esto no se cumple, por el mismo hecho revoco esta donación, y que esta heredad la tenga el poseedor de las villas de Líjar y Cóbdar. Cuando yo fallezca se haga el día de mi fallecimiento y no el día 1º de cada mes.

Mando a mi torre y fortaleza de Moclarejo con la heredad de viña y olivar que hoy tengo a la dignidad episcopal, para que perpetuamente la tenga el perlado de la iglesia de Málaga por bienes de la dignidad pontificial, pues la dignidad no tiene otra fortaleza sino la que a mis expensas yo reedifiqué, que estuvo derribada, y me hizo merced el esclarecido rey D. Fernando, para que fuese cárcel y aposentamiento del perlado.

Yo hice donación de mi mitra, rocabáculo, cruz, pectoral, anillo pontificial y un portapaz reservado al usufructo de ello a la iglesia de Málaga. Mando que se lo den y lo demás que yo tengo de pontificial, al Deán mi sobrino.

Mando que den a la iglesia de Astorga, de que fui perlado, una cruz que es de 400 ducados. Y a la mesa capitular 100.000 mr para que de ellos se compre a renta, para que cada año el día de mi finamiento hagan un aniversario de vigilia y misa.

Fui beneficiario en la iglesia de Cazorla, del arzobispado de Toledo, mando le den un cáliz que valga 15.000 mr.

A la iglesia de Villarco, de la diócesis de Salamanca 20.000 mr para un cáliz, o para una custodia.

A la iglesia de S. Miguel de Andújar un cáliz de 10.000 mr.

Al cabildo de la iglesia de Cuenca para que de ellos se compre una heredad cuya renta se distribuya perpetuamente en un aniversario que sea el día de mi finamiento, con vigilia, misa y sermón. Y la pitanza de esto ganen solamente los intercesentes, así que ni por enfermedad, ni ausencia hecha por servicio de la iglesia ni del perlado se pueda ganar.

Mando un relicario mío de oro con piedras y perlas, que es de la trinidad y a las espaldas tiene un espejo. Otro relicario de oro con ciertos rubís y perlas. Y un retablo de palta dorado con piedras y algunos camafeos. Una verónica guarnecida de plata con piedras de Milano. Que fue todo de la muy esclarecida reina Dª Isabel. Y una broncha que yo compre de una reina de Fecer. Unas tabletas de plata con unas imágenes. Lo mando a mi capilla de Villaescusa, para que en ella estén, perseveren perpetuamente y no se pueda vender ni trocar.

De mis vestidos, un par de ellos al Deán, los que escogiese, dándole manto y capirote.

De mis bienes mulas, una al sr. Dr. Antonio Ramírez, la que escogiese con su aderezo de guarnición y gualdropa.

A Dª María, mi sobrina hija del sr. Dr. sino fuese casada antes de mi fin 500.000 mr para su casamiento.

Mis familiares muchachos hagan su vida en mi casa, y siempre haya quien les enseñe y les dé de comer, vestir y calzar, lo que fuese necesario, que no tengan necesidad, a ruego de sus padres madres o parientes.

A mi ver no les dejo deuda, y los mayores han tenido acostamiento, a mi parecer digno de sus servicios, pero si yo entendiese merecer algo más dando nuestro señor lugar, yo lo ordenaré y si no lo ordeno, dejo a mis albaceas que lo puedan moderar. En caso de deuda antes graven mi hacienda que mi conciencia y den a todos de comer treinta días después de mi fallecimiento. Y a cada uno 1.000 mr para ir a su tierra, o más si más pareciese a los ejecutores. Denles a cada uno un manto o capa de paño negro, cuya vara valga 1 ducado.

De mis deudas no hago aquí mención, porque cada día se mudan.

Hallarán entre mis escrituras un memorial que yo suelo hacer, escrito de mi mano, en el cual está la memoria de lo que yo debo y de lo que me deben.

Mis albaceas manden pagar todas mis deudas y hagan cobrar las que me deben. Si las deudas son de poca cantidad, o los deudores pobres, puedan moderar las deudas o remitirlas del todo.

Mando para redención de cautivos 1.000 ducados, los cuales saquen mis albaceas y procuren sean del obispado de Málaga o Cuenca, en esta manda no suceda la cruzada.

Mando a la fábrica de mi capilla una viña de Villaescusa que llaman La Hoya.

Yo funde en la ciudad de Antequera una iglesia colegial, mando de mis bienes se compre una heredad que rente cada año 3.000 mr y el día de mi finamiento perpetuamente hagan una vigilia y digan una misa de réquiem.

Yo compré en Salamanca una casa para que en ella estudiasen algunos parientes pobres y otras personas. Y tengo pensamiento dándome dios vida y lugar de hacer, un colegio para el mismo fin. Mando que, si en mi vida yo no lo hiciere, que esta casa u otra si se mudare, que quede perpetuamente para colegio de pobres estudiantes, en el que estudien 20 personas pobres, 8 teólogos, 8 canonistas, 2 legistas, 2 médicos. Y si yo no hiciere para ello constituciones, mando que guarden las del colegio de S. Bartolomé de Salamanca, excepto lo de la elección de los colegiales. El patrón de la capilla que también lo sea del colegio, tenga perpetuamente facultad de nombrar 2 colegiales, 1 en teología y otro en leyes o cánones, como el más quisiere. Y si vacase alguna prebenda lo nombren de otra materia, que sean personas calificadas según las constituciones. Si la persona presentada fuese descendiente por recta línea del señor mi padre Pedro Martínez de Villaescuas, quiero que con él se pueda dispensar en la edad, con tal que tenga 15 años cumplidos.

Todos mis libros que no son de capilla se pongan en dicho colegio para uso de los colegiales, y si alguno estuviera doblado, escoja el colegio los que quiera, y los otros los tenga el Deán mi sobrino.

Cumplido y pagado todo, establezco por universal heredero al colegio si fuese hecho, o a la casa que ahora es. Y mando que tenga todos mis bienes muebles y raíces, semovientes, derechos, acciones.

Y para cumplir y ejecutar todo lo contenido en este testamento dejo por mis albaceas ejecutores:

- Sr, Dr. Antonio Ramírez, mi hermano.

- Pedro Ramírez mi sobrino.

- Deán de Málaga, mi sobrino.

- Francisco del Pozo, arcediano de Ronda.

Revoco cualquier testamento anterior.


Valladolid martes 8 enero 1521


En la muy noble villa de Valladolid estando en el palacio y casa real audiencia de sus altezas, a 9 Enero de 1521, en presencia de nos Rodrigo de Valdés, escribano y notario público por la autoridad apostólica y Fernando de Vallejo, escribano de la cámara y de la audiencia real de sus altezas y de los siguientes testigos.

El reverentísimo y muy magnífico Sr. D. Diego Ramírez de Villaescusa, obispo de Cuenca y residente en la corte y Chancillería de sus altezas, y su capellán mayor y de su consejo.

Estando sano de su cuerpo y en su seso y entendimiento, dijo que había hecho y ordenado este su testamento y postrimera voluntad, que está cerrado.

Que su señoría severísimamente nos dio y entrego y se selló con su mano, dando su sello Vicente Rodríguez, el bachiller Rodríguez, el bachiller Pedro de Ricafuente, Fernando Ortega, y los criados de su servicio; Vicente Rodríguez Ricafuente, Fernando Ortega, Antonio de León, Cristóbal Cerezo, Diego Arellano, Rodrigo Guerrero, Oxer Pasquier, Alfonso de Ribera.



Autores

Sebastián Hernández de Luján

Juliana Toledo Algarra


Bibliografía

Al final de la serie 

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