Licitación del contrato de la obra de la iglesia S. Gil Abad en Motilla del Palancar. Segunda fase constructiva 1625-1641
Licitación del contrato de la obra de la iglesia S. Gil Abad
en Motilla del Palancar. Segunda fase constructiva 1625-1641
En la villa de La Motilla a 7 agosto 1625 ante mí el escribano y en presencia de los testigos infrascritos parecieron de presente, de una parte, el Lcdo. Mateo Fernández de la Bobadilla, cura propio de la iglesia del Sr. S. Gil de esta villa, y Esteban de Portillo y Benito Parreño, vecinos de esta villa y todos tres mayordomos de la iglesia del Sr. S. Gil de esta villa. Y de la otra Juan de Andizpe maestro de cantería vecino y regidor perpetuo de la villa de Uclés.
Y dijeron que por mandato del sr. obispo de Cuenca se mandó hacer y continuar la obra y fábrica de la dicha iglesia, conforme a la forma de planta que para ello se dio y se les mando a los mayordomos de ella, se continuase la dicha obra y trajese en almoneda pública y se rematase en las personas que más comodidad la hiciesen.
Y andando en la dicha almoneda, la dicha obra se remató en el dicho Juan de Andizpe y Antonio Mazas vecino de la villa de Uclés, con ciertas condiciones declaradas en la postura de remate que se hizo ante Melchor de León escribano público que fue de esta villa a que dijeron se remitían.
Y en conformidad de dicho remate comenzaron la obra y la fueron continuando hasta levantar el lienzo y torre de la mano del evangelio. Y antes de acabarse, se concertaron los dichos Juan de Andizpe y el dicho Antonio Mazas se acatase lo que estaba hecho, y que todo lo restante de la dicha obra quedase para el dicho Juan de Andizpe.
Y está a su cargo de presente la dicha obra, todo hasta acabarla y fenecer y ponerlo en debido estado conforme a su planta.
Y traer el remate y condiciones de la postura y remate es una, que la dicha iglesia había de ir dando a los maestros de sus rentas la cantidad de maravedís que de ello y de otras limosnas procediese.
Y que los dichos maestros estuviesen obligados a hacer en la dicha obra otro tanto más que lo que montase la cantidad de dinero que se le fuese entregando cada año.
Y para facilitar más la obra se le adjudicó el haza que tiene la ermita del Sr. S. Sebastián de esta villa, y el concejo de ella le adjudicó otra haza a dicha obra en la dehesa vieja de esta villa, para que los frutos de ellas se consumieses en la dicha obra.
Y también por mandato del sr obispo de Cuenca, se mandó a los interesados en las rentas eclesiásticas de los frutos decimales de esta villa, acudan por la dicha obra con cierta cantidad de mrs en cada año.
Y también se allega cantidad de mrs de las limosnas de trigo, cebada y vino, y otras cosas que con su voluntad dan los vecinos de esta villa. Con toda la cantidad que esto montase, les ha ido acudiendo a los dichos maestros hasta ahora para los gastos de la obra.
Y además se le dan al pie de la obra todos los materiales de piedra, cal y arena, y lo demás necesarios que también lo hacen de limosna los vecinos de esta villa.
Y con estas rentas, ayudas y limosnas, se ha ido haciendo la dicha obra, hasta el resultado que tiene, que está el dicho lienzo y torre cerca de acabarse.
Y también es condición de la postura y remate de la obra, que habiéndola acabado la obra de canterías y hecho el lienzo entre ambas torres, pilares y cruceros que en razón del arte de cantería estaba a cargo de los maestros de hacer, se ha de tasar la obra.
Y de la cantidad que todo montase la cantidad de mrs que hubiesen recibido, y lo que se deba lo cobrará de la renta de dicha iglesia. Lo que ha de quedar como suya la cantidad que montase cada año, hasta haber acabado de cobrar enteramente el precio que restase.
Y ahora se ha continuado dicha obra hasta acabarla de cantería, conforme al remate y condiciones, y ha de estar descubierta mucho tiempo dicha iglesia, y se ha de derribar el lienzo que al presente tiene.
Y es de gran incomodidad porque no se pueden celebrar los divinos oficios con la solemnidad y decencia que se debe, y se ofrecen muy grandes incomodidades, con lo que las partes acuerdan lo siguiente:
- Lo primero que acabará de hacer la torre que se está haciendo y lado del evangelio.
- Que levantará la parte del lienzo del lado de la epístola, y lo continuará y acabará hasta dejarlo al coro bajo de que hoy se sirve la dicha iglesia, sin derribarlo ninguna parte de él, por ser cosa necesaria para el ornato y servicio de la iglesia. Y que lo levantará en toda la estatura y perfección que debe tener.
- Levantará los 4 pilares que están comenzándose a hacer, dentro de la iglesia en los arcos y cruceros.
- La bóveda de ladrillo y yeso, y lo demás necesario conforme a remate.
- Hará la cubierta de los tejados, cogiendo los dichos 4 pilares y arcada de ellos, y de lienzo a lienzo.
- De manera que perfectamente quede acabada la obra de bóveda, arcos y cubierta hasta el coro.
- Dejando la obra preparada para poder después continuar y acabar.
Y todo ha de hacerlo dentro de 4 años, que se han de comenzar a contar desde el día de S. Gil primero del mes de septiembre que viene de este año, y se acabará el día de S. Gil del año 1629.
Esto ofrece cumplir el dicho Juan de Andizpe. Los dichos mayordomos lo aceptan y por parte de la dicha iglesia ofrecen dar cada año de los cuatro:
- Todos los frutos pertenecientes a la iglesia de su 3º de los frutos decimales que le tocan de las tercias de esta villa.
- Y los furtos que procediesen en las dichas 2 hazas que están adjudicadas para la obra, que se han de ir sembrando a costa de la iglesia y con la limosna de los vecinos, como hasta aquí se ha hecho.
- Y todo lo que procediese se le ha de entregar al dicho Juan de Andizpe en los precios justos o como valieren y con él se concertase.
- Y si la renta de la iglesia que le perteneciere de los tercios se arrendase como hasta aquí se arrienda, se le ha de dar el precio que por ellos se diere, y si no se arrienda se le darán los frutos en precios justos.
- Además de esto le ha de dar todos los mrs que cada año contribuyen las partes interesadas en las rentas eclesiásticas de esta villa por dicha obra.
- Además le dará todo lo que procediese de la limosna que hacen los vecinos de sus frutos de pan, vino y otros.
- Así mismo se le dará la piedra, cal, arena y demás materiales necesarios al pie de obra como hasta aquí se hace, sin que falte de esto ninguna cantidad, salvo si la iglesia tuviese alguna precisa necesidad para sus gastos propios y forzosos.
Y con esta Juan de Andizpe se obliga de dar acabada la obra en la conformidad dicha en el primer capítulo de esta escritura. Y todo lo demás que fuese necesario para comprar madera, teja, yeso, ladrillo, pagar maestros y clavazones, lo ha de poner de su caudal el dicho Juan de Andizpe.
Y si Juan de Andizpe no diese lo que faltase, pueda la iglesia retener de las dichas rentas la cantidad necesaria para pagar las maderas, teja, yeso y clavazón, sin contar las carretas de traer los materiales, ni salarios de las personas que fuesen a comprarlos. Porque como va dicho los materiales se han de dar puestos al pie de obra, a costa de dicha iglesia.
Y acabada la obra se ha de hacer tasación de ella, y del precio que montase se ha de bajar la cantidad de mrs que hubiese recibido, más la cantidad que tocase por data de 500 ducados que están ofrecidos, lo que quedase líquido lo pagará la iglesia.
Cada año se le pagará lo que monte la renta de la iglesia, la 3ª parte que le perteneciere de los frutos decimales de las tercias de esta villa, y lo que dan de ayuda las partes interesadas en las rentas eclesiásticas de esta villa, y los frutos que procediesen de las 2 hazas.
Y queda en dicho Juan de Andizpe continuar la demás obra de lo que quedase por hacer, porque si el quisiere continuar con lo que se den de limosnas lo pueda hacer, y no sea forzado, porque continuarla o no sea su voluntad. Y si los mayordomos no quisieran proseguir la obra, no la puedan quitar a dicho Juan si no es con su voluntad. Y si él quiere proseguir le han de dar cada año 300 ducados y con ellos ha de hacer servicios de obra cada año, y aunque haya otro que con menos lo haga, no se le pueda quitar la obra. Y estos 300 ducados se le darán sin tocar ni quitar de la renta de la iglesia y cantidad que dan los interesados en las rentas, ni de los frutos de las 2 hazas, porque como va dicho queda reservado para pagar al susodicho, y queda aplicado por suyo en pagado de lo que se le está debiendo de la obra hasta ser enteramente pagado. Y con esto las dichas partes quedan en su fuerza y vigor de dicho remate y postura y condiciones de él, para que ambas partes suplan lo que está obligado.
Y está escritura no se entienda contradecir en nada el dicho remate, ni el remate a esta escritura, porque el ánimo y voluntad de las dos partes es que todo se cumpla a su tiempo y en la manera que se debe cumplir, y como por esta escritura se declara para el cumplimiento. De todo ello los dichos Lcdo Bobadilla cura y los dichos Esteban de Portillo y Benito Parreño mayordomos de dicha iglesia, y en su nombre obligaron la renta de la iglesia.
Y de lo contenido de esta escritura está obligado a cumplir el dicho Juan de Andizpe por su parte se obligó con su persona y bienes.
Y para que pueda por tal cumplir dieron poder a las justicias de su majestad, eclesiásticas y seglares que de las causas de cada uno de ellos puedan conocer.
De lo que otorgamos la presenta carta ante el escribano público y testigos…. Lcdo. Francisco de los Paños, Juan Saiz Moreno, Pedro Martínez Vizcaíno vecinos y estantes en esta villa.
Ante mi Juan González Bordallo escribano público de esta villa de La Motilla.
-----------------------------------
Condiciones que se ha de rematar la obra de La Motilla además de las que tiene hechas el padre Fray Alberto:
Condición que el maestro o maestros a quien se remate esta obra. haya de guardar en todo y por todo, la traerá a orden que por la planta y mendeas tiene dada el padre fray Alberto, y darla perfectamente acabada a vista de maestros y a satisfacción del sr cura y sres de ayuntamiento.
Es condición que el maestro o maestros a quien se remate ha de sacar la piedra de la obra a su costa y el pueblo ponérsela al pie de la obra.
Así mismo la piedra de mampostería se la ha de dar el pueblo, sacada y puesta a pie de obra y todos los demás materiales.
Que el maestro o maestros en quien se remate la obra no tenga obligación a derribar ninguna de las paredes, ni abrir los cimientos, porque el pueblo gasta de hacerlo de limosna.
Y condición que, si el pueblo diese al maestro 1.000 ducados, haya de hacer el maestro 2.000 de obra, y si le diese 2.000 ducados hará 4.000 de obra, y si fuesen 3.000 serán 6.000 de obra.
Y así mismo no se establezca por la cantidad que la iglesia que la iglesia diese cada año, si no el 1º, 2º , 3º y se ha de hacer hasta estar acabadas las obras.
Y después de acabada los maestros serán pagados totalmente y si pareciese al sr cura o sres del ayuntamiento que no se cumple con la condición, puedan nombrar otro maestro o maestros para que entre ambos tasen y justifiquen sino se cumplen las condiciones.
Y si el maestro hallaré no cumplir con la condición, pueda el mayordomo que fuese como sr de la obra, a costa del maestro y sus oficiales, traer maestro o maestros a sus costas, sin que el pueblo haya de poner dinero alguno hasta que hayan cumplido las condiciones.
Y si el pueblo pusiese dilación en no dar la cantidad que se pusiese cada año como son, 1º-2º-3º, pueda el maestro pedir que se dejase la obra en el estado que estuviese, y se le pague antes que otra obra que haga la iglesia.
Y con condición que el maestro haya de tomar trigo y cebada conforme a la sinodal, la cebada en marzo y el trigo en mayo, a como se rematase, y el aceite y vino como valiese cuando se le entregase, y así mismo los maestros y oficiales hayan de gozar de todas las preeminencias que gozan los vecinos de esta villa, sin que se les reparta ningún repartimiento que a los vecinos se les reparte y suele repartir, sin alterarles los bastimentos, ítem con condición que tengo de dar fianzas a convento de la villa y del mayordomo de la iglesia.
Juan de Emper, vecino de la villa de Alarcón, maestro de obras de cantería. Y dijo que hacía e hizo postura en lo que resta de hacer y edificar en la iglesia mayor de esta villa, conforme a la planta hecha por el padre fray Alberto y las condiciones que da fin a la de su nombre.
Pone la dicha obra a tasación de maestros expertos, y en el caso de discordia tercero nombrado por el ayuntamiento de esta villa. Y lo que dijeren los 2 en un voto y ese, se haya de guardar y cumplir y ejecutar, y con estas condiciones y las referidas hizo la postura y lo firmó Juan de Emper ante mi Melchor de León. Y luego el dicho ayuntamiento admitió la postura y mandaron los alcaldes y regidores al Lcdo Mateo de Bobadilla se traiga en pregón y lo firmó uno por todos los del ayuntamiento, Jorge Pérez de Zornoza y el Lcdo. Bobadilla ante mi Melchor de León. Este día por voz de Domingo Tomás se dio un pregón a la dicha postura y no hubo mejorías. Lo firme Melchor de León.
Este dicho día, mes y año y los antedichos ante el dicho ayuntamiento, y el dicho mayordomo, pareció de presente el dicho Juan de Emper y dijo que hacía dicha postura de la iglesia de esta villa en la forma que tiene hecha y afirmándose en ella, y dice se obliga que entre de 15 días dándole materiales y lo necesario para que ande en ella, andará y la continuará conforme a dichas posturas y planta. Lo firmó Juan de Emper ante Melchor de León.
Luego por dicho pregonero se dio otro pregón de la obra y no hubo ponedor de que doy fé.
En la villa de La Motilla a 19 octubre de 1619 ante los sres Jorge Pérez y Fabián López, alcaldes ordinarios, Tomás Tendero el mayor, Sebastián López, y Tomás Tendero el menor, regidores y el sr. Lcdo. Bobadilla cura de la parroquial de esta villa y mayordomo.
Pareció de presente Antonio de Mazas vecino de Uclés, maestro de obras de cantería y dijo conforme a la planta dada por el padre fray Alberto, para lo que restase de hacer en la obra de la iglesia de esta villa, con las condiciones firmeza de Juan de Emper Olave, así mismo maestro de cantería, y afirmándose en la dicha planta y condiciones referidas, dijo que se obliga hacer lo que resta de obra a tasación de 2 maestros nombrados, cada uno por su parte, y en caso de discordia que el sr. obispo de Cuenca le nombre, y lo que dijeren se guarde, cumpla y ejecute, y ofreció dar fianza a satisfacción del ayuntamiento y mayordomo y lo firmó, y perderá de la tasación que se hiciese 400 ducados, Antonio de Mazas ante mi Melchor de León.
Luego los dichos alcaldes, regidores y mayordomo admitieron dicha postura y mandaron se traiga en almoneda pública, y que esta postura se remita al sr. obispo D. Andrés Pacheco, para que vea lo conveniente y lo firmó Jorge Pérez de Zornoza y el mayordomo Lcdo. Bobadilla.
Juan Díaz de Gamboa maestro de cantería, vecino de la villa de Jorquera, dijo hará la obra de la iglesia conforme a la planta y condiciones, y perderá 600 ducados y la dará acabada dentro de 10 años, dando los materiales a pie de obra conforme a condiciones, y daré fianzas a contento del sr cura y del ayuntamiento de esta villa. Juan Díaz de Gamboa.
Otro sí digo, que aseguraré la dicha obra 6 años después de acabada, para que, si siguiere vicio, la dicha obra de suerte que tenga peligro, la reedificaré a mi costa y de todo ofreció fianzas. Juan Díaz de Gamboa.
En la villa de La Motilla a 22 octubre de 1619 ante Jorge Pérez de Zornoza y Fabián López alcaldes, y Martín García mayor y Tomás Tendero menor, regidores y oficiales del concejo. Y luego los dichos alcaldes y regidores, y el dicho sr cura y mayordomo, recibieron la dicha postura por Juan Diaz de Gamboa, y mandaron se traiga en almoneda, y así lo mandaron y firmaron por todos el Lcdo. Bobadilla y Fabián López, ante mi Juan de Chavarrieta.
El día de S. Lucas que se señaló, por edictos se pusieron en los lugares más principales de este obispado de vuestra Ilma, citando a los maestros de cantería para rematar la obra de la iglesia de esta villa entre los maestros que acudieron a remate.
Se hicieron 2 posturas, una por los Emperes que residen en la villa de Alarcón, los cuales entre las condiciones que hicieron fue una que perderían 1.000 ducados de tasación que se hiciese acabada la obra.
La otra con las mismas condiciones, por unos maestros residentes en Uclés, a quien conoce el padre fray Alberto, que se llama Mazas, gente rica, que todas las obras que han tomado las han acabado con mucha brevedad, los cuales no han querido bajar más de 400 ducados.
Esta villa y yo nos hemos conformado, de con más seguridad y brevedad cumplan estos maestros de Uclés, siendo la voluntad de vuestra Ilma y de esta su villa.
Hay no obstante que los Emper hagan dicha baja de los 1.000 ducados, temiendo no lo han de cumplir, nos inclinamos con gusto a vuestra Sra se les dé a los Mazas, con los 400 ducados de pérdida en la dicha tasación, por la satisfacción que se tiene de ellos, lo harán con primor y brevedad.
Suplicamos a vuestra Ilma nos dé licencia para que se remate en ellos, que solo porque lo hagan los dichos se ofrecen a dar 100 ducados particulares cada año que durase la obra, guarde ntro sr a vuestra Ilma con la grandeza que puede.
Motilla Octubre 19 de 1619 por mandato de la villa y mayordomo de la iglesia Melchor de León, visto lo que se contiene aquí y hablando con Juan de Andizpe, compañero de Antonio de Mazas le he rogado rebaje hasta 500 ducados, y por hacerme placer ha venido en ello, por tanto doy licencia para que se remate en el la obra, no obstante la baja que había hecho lo demás y cualquier otra que se haga, por la satisfacción que hay de que es gente honrada y que cumplen lo que ponen, el Lcdo. Bobadilla escribo como se hará el repartimiento en conformidad de lo que estaba tratado.
En Cuenca a 21 octubre 1619, el obispo de Cuenca.
En la villa de La Motilla a 20 Septiembre 1620 ante Fabián López, Jorge Pérez alcaldes ordinarios, Tomás Tendero el mayor y Fernando Simarro regidores, ante el Lcdo. Mateo de Bobadilla cura de la parroquial de esta villa y mayordomo de ella, pareció Juan de Andizpe por sí y en nombre de Antonio de Mazas y en virtud de poder que tiene del susodicho, dijo que la postura que está hecha por Antonio de Mazas su parte, que la hizo a 19 Octubre 1619 ante el escribano, la cual de nuevo la tornará hacer según y como en ella suena, con las mismas condiciones aperos y posturas, con tanto que pueda, que la postura se dice que la pondrán en 400 ducados de manufactura, digo se entiende han de ser 500 ducados en toda la dicha obra, y lo pido por testimonio y lo firmo Juan de Andizpe ante Melchor de León.
Luego los dichos alcaldes y regidores y el dicho Lcdo. Mateo de Bobadilla cura y mayordomo de la dicha iglesia, habiendo visto dicha postura hecha por el dicho Juan de Andize por el dicho Antonio de Mazas, y la carta misiva del sr obispo D. Andrés Pacheco, mandaron se rematase la obra en los susodichos y desde luego la dieron por rematada y mandaron hacer escritura de seguro a satisfacción de sus mercedes, y así lo proveyeron, mandaron y firmaron. Lcdo. Bobadilla, Jorge Pérez de Zornoza, Fabián López, Tomás Tendero, Fernando Simarro, ante mí Melchor de León.
![]() |
Autor: https://www.patrimoniodecuenca.es |
Y después de hecha y acabada la dicha obra como en la escritura se dice y declara, se había de tasar la obra para ajustar lo que se le debía al dicho Juan de Andizpe, y la cantidad de mrs que se le habían de dar y adjudicar de los frutos de las hazas que hoy están dedicadas para dicha obra, y otras capitulaciones y declaraciones como en ella se contiene.
A que se remitieron con las mismas calidades y condiciones, penas y posturas y gravámenes como en ellas se declaran.
Quieren que la dicha escritura y condiciones y remate se guarde, cumpla y ejecute en todo y por todo, como en ellas se contiene y atento que se ha considerado y tratado y conferido y platicado con el ayuntamiento de esta villa y particulares de esta villa.
Y considerando de que conviene que se vaya prosiguiendo la obra de dicha iglesia principal, siendo el lienzo de la parte de la epístola hasta acabarla y fenecerla, y coger el agua de dicha iglesia, para que con más suavidad se puedan celebrar los divinos oficios, y para más guarda y custodia de dicha iglesia, con que acabando lo susodicho se haya de tasar dicha obra, como está se contiene en la dicha escritura referida en está, y es declaración que el dicho Juan de Andizpe no tenga obligación por ahora de hacer los arcos ni bovedillas, como estaba obligado.
Por cuanto a esto unánimes y conformes lo revocan y no quieren que por ahora hagan, por parecer no conviene y convenir más que se haga siguiendo y acabando la obra, hasta estar tomada la dicha agua de la dicha iglesia.
Y queda en su fuerza y vigor, y siendo necesario de nuevo otorgarla, lo ratifican y dan por bien hechas, en cuanto a todo lo demás, excepto que no haga los arcos ni bovedillas de yeso, como esta dicho, ni levantar la torre más de hasta el nivel de la cornisa, ni la portada principal, ni el coro, conforme a la traza que está dispuesto.
Y es declaración que el dicho Juan de Andizpe haya de quitar los bastiones que hay dentro de la iglesia, y desocuparla dentro de 6 meses primeros siguientes, y los arcos viejos, para que con más suavidad se pueda habitar en la dicha iglesia.
Y cada uno por lo que le toca, el dicho Juan de Andizpe obligó su persona y bienes, y los mayordomos obligan sus personas y la renta de dicha iglesia.
Testigos Domingo de la Puerta, Antonio García y Antonio García Tendero, vecinos de esta villa, ante mí Melchor de León Calderón.
Pedro López Jiménez, vecino de esta villa digo que las posturas en la cubierta de la iglesia principal de esta villa en las condiciones siguientes:
Lo primero que se me han de dar todos los pertrechos necesarios para la dicha obra. Y en la condición que se me han de entregar 1.500 r en el tiempo que durase la dicha cubierta, y lo demas restante se me ha de pagar en ntra sra de agosto del año que viene de 1641.
Y con estas condiciones acabada la dicha cubierta, la ha de tasar dentro de 1 mes de como estuviere acabada, y de la tasación perderé la 6ª parte y en esta conformidad hago dicha postura y ofrezco para ello las fianzas necesarias.
Y pido que entre tanto que se hagan el remate, por ser esta postura en gran beneficio de dicha iglesia, cese la que hoy se le hace y pidió fuerza para ello.
En la villa de La Motilla a 8 octubre 1641 ante Pedro Pérez de Luján y Alonso Cejalvo alcaldes ordinarios, y Pedro Saiz Mondéjar, Juan López del Peral, Tomás Tendero y Cristóbal de Toledo y Juan López Zapata y Gil de Godoy y Alberto Gómez Calderón, todos regidores y el Lcdo. Fernando García presbítero y Benito Parreño, mayordomos de la iglesia se presentó esta postura.
En la villa de La Motilla a 28 octubre de dicho año pareció Martín de Villaescusa, vecino y regidor perpetuo y dijo que hace la misma postura que tiene hecha Pedro López Jiménez con que se den 400 r y otros 400 r cuando estuviese enmaderada, y otros 400 r cuando este cubierta, y la restante cantidad a ntra sra de agosto y con estas condiciones hago postura y perdiendo la 5ª parte de lo tasado en la obra, y para el día de navidad la daré cubierta, dándose materiales necesarios al pie de obra yo juro fianzas, y cualquier maestro o persona que bajare en la dicha obra, habiendo otro que haga mejoría, los días que hubiere andado y trabajado se le paguen cada peonada a medio ducado.
Martín de Villaescusa.
Autores
Juliana Toledo Algarra
Sebastián Hernández de Luján
Margarita Toledo Algarra
Bibliografía
Pleito sobre reedificación de la fábrica de San Gil Abad de Motilla del Palancar. 1641. Curia episcopal. ADC
Comentarios
Publicar un comentario