CARTA
PRIVILEGIO FUNDACIÓN DE MAYORAZGO
CASTILLO HINESTROSA PORTOCARREO 1554
Institución
de mayorazgo con facultad de su majestad, que otorgaron los muy
magníficos sres Fernando Castillo Hinestrosa de Toledo y Dª Elvira
Portocarrero su mujer, sres de la villa de Valera de Yuso, en los muy
magníficos sres Melchor Carrillo de Alarcón y Dª María Castillo
su mujer, y única hija de los dichos sres Fernando Castillo
Hinestrosa y Dª Elvira Portocarrero. En
el nombre de dios padre e hijo y espíritu santo, tres personas y un sólo
dios verdadero, sepan cuantos esta carta de institución de mayorazgo
viere como nos Fernando Castillo de Hinestrosa y de Toledo y Dª
Elvira Puertocarrero su mujer, sres de la villa de Valera de Yuso,
vecinos de la villa de S. Clemente. Con licencia y autoridad y
expreso consentimiento que yo la dicha Dª Elvira Portocarrero pido y
demando a vos el dicho Fernando Castillo de Hinestrosa, mi sr y
marido para hacer y otorgar lo que será contenido en esta carta y
mayorazgo se contiene, y obligar mi persona, bienes y dote, arras y
ajuar, lo que pido y demando de la mejor vía y forma que de derecho
ha lugar. Yo
el dicho Fernando Castillo de Hinestrosa otorgo y conozco que doy y
otorgo la dicha licencia y expreso consentimiento a vos la dicha Dª
Elvira Puertocarrero mi mujer, según que por vos y mejor ha lugar de
derecho, para su validación y firmeza de este mayorazgo.
Decimos
que por cuanto nuestro sr ha sido servido de darnos algunos bienes
raíces temporales, los cuales para que duren al pago de dios en
nuestros sucesores, es necesario ordenar y proveer como están
vinculados. Y vengan con la dicha carga y vínculo a poder de Dª
María del Castillo de Hinestrosa Puertocarrero, nuestra hija legítima sucesora de nuestra hacienda libremente si no la vinculamos. Y
porque nuestro nombre y mención y de la muy magnífica sra Dª Elvira
de Hinestrosa de quien hubimos la dicha villa de Valera para siempre
jamás. María
de Hinestrosa Puertocarrero nuestra hija, mujer al presente es del sr
Melchor Carrillo de Alarcón, vecino y regidor de la ciudad de
Cuenca, y que sus hijos y descendientes y de las demás personas que
nombraremos continuando el mayorazgo usando de la facultad real que
de su majestad para esto tenemos, sellada con su real sello y firmada
del príncipe ntro sr de su nombre, o por su majestad del presente
que estos reinos rige y gobierna, que en tenor de dicha licencia de
facultad de su majestad es la que sigue:
D.
Carlos por la divina clemencia emperador de los romanos, augusto rey
de Alemania, Dª Juana su madre, y el mismo D. Carlos por la misma
gracia, reyes de Castilla, León, Aragón, dos Sicilias, Jerusalén,
Navarra, Granada, Toledo, Valencia, Galicia, Mallorca, Sevilla,
Cerdeña, Córdoba, Córcega, Murcia, Jaén, Los Algarves, Algeciras,
Gibraltar, Islas Canarias, Indias, Islas y Tierra firme del mar
océano, condes de Barcelona, sres de Vizcaya y de Molina, duque de
Atenas, condes de Rosellón y Borgoña....
Por
cuanto por parte de vos Fernando de Castillo y de Toledo y Dª Elvira
Puertocarrero vuestra mujer, vecinos de la villa de S. Clemente, nos
ha sido hecha relación que vosotros tenéis al presente vasallos y
otros bienes muebles raíces y senovientes, mrs de juro, rentas y
otros heredamientos.
Y
que de ellos y de los de aquí en adelante más tuvieseis y a quien
quisieren, y de la parte de los que quisiereis y por bien tuvieseis,
hacer e instituir mayorazgo en Dª María del Castillo vuestra hija y
sus descendientes, o cualquier otra persona quisiereis, damos
escritura y facultad para ello.
Porque
de vuestras personas y casa quede memoria, tuvimos por bien y por la
presente de nuestro propio motivo, queremos usar y usaremos como
reyes y sres naturales, damos licencia a los dichos Fernando del
Castillo y Toledo y Dª Elvira Puertocarrero vuestra mujer, para que
los dichos vuestros vasallos y otros bienes muebles, raíces y seno
vientes, mrs de juro, rentas y heredamientos que al presente tenéis,
y de los que de aquí en adelante más tuvieseis, y aunque perdieseis
parte de ellos, podáis hacer e instituir dicho mayorazgo.
![]() |
Ruina de los molinos entre Casas de Benítez y Casasimarro |
Y
al tiempo de vuestro fin y muerte por vuestro testamento y postrimera
voluntad, o por vía de donación entre vivos, o por causa de muerte,
o por otra manda e instrucción que quisieseis, o cualquier
disposición, dejar y traspasar los dichos bienes por vía de título
de mayorazgo en Dª María del Castillo vuestra hija y descendientes,
y en otra cualquier persona que quisieseis, según y como por la
disposición de vuestro testamento y mandas ordenareis y dispusieseis
con los vínculos, firmezas, reglas, modo, restituciones, estatutos y
otras cosas que vosotros quisieseis poner en el mayorazgo.
Y
según por vosotros fuese mandado, ordenado, establecido de cualquier
manera, vigor y efecto para que dichos bienes sean tenidos de
mayorazgo, inalienable e indivisible. Y por causa alguna se pueda
vender, dar, donar, cambiar ni enajenar por la dicha Dª María del
Castillo, vuestra hija, ni por sus descendientes, ni persona en quien
quisieseis instituir el dicho mayorazgo.
Y
por virtud de esta nuestra carta de licencia que os damos de aquí en
adelante y por siempre jamás, de manera que la dicha Dª María del
Castillo o quien sucediese el mayorazgo, lo damos y aprobamos y damos
por verdadero, damos confirmación y corroboramos esta carta. Si
alguno cometiese delito de herejía o pecado abominable contra
natura, mandamos que los hayan perdido.
Y
por esta nuestra carta encargamos al serenísimo príncipe D. Felipe
nuestro, muy caro y querido, y mandamos a los infantes, perlados,
duques, marqueses, condes, ricos hombres, maestres de órdenes,
priores, comendadores y subcomendadores, alcaldes de los castillos y
casas fuertes, al concejo, presidentes y oidores de nuestra
audiencia, alcaldes, alguaciles de nuestra casa y corte y
chancillerías, y a otros gobernantes, cumplan y hagan cumplir el
poder que ordenamos y esta carta contiene.
Valladolid 10 Julio de 1554
Por
mandato de su alteza Dr. Guevara, Marcos de Cañete.
Ha
espaldas de dicha provisión estaba el sello real. Por tanto, con
virtud de su majestad otorgamos mayorazgo en los bienes siguientes:
- La villa de Valera de Yuso, con todos sus términos, con sus dehesas, ejidos, montes, prados, aguas estantes y morantes, fuentes, con todos los molinos, heredamientos, viñas, casas, solares, mesón, batanes, censos, derechos de gallinas, con todos los otros pechos, derechos, rentas y bienes que dejó la sra Dª Elvira de Hinestrosa tenía. Así mismo todos los dineros que tenemos al presente y pagados, por redimir y haber, para nosotros de la dicha villa de Valera, en cumplimiento del testamento de la dicha sra Dª Elvira de Hinestrosa, cuya fue la villa, según ella la tuvo, poseyó y gozo como sra de ella.
- Los molinos de La Losa que son 8 ruedas, con todo su heredamiento y término redondo, prados, ejidos, aguas corrientes de dentro de dicho término redondo. Con sus diezmos y premisas, como al presente lo tenemos y llevamos, y los han tenido y llevado los padres, abuelos y antecesores de mi el dicho Fernando el Castillo Hinestrosa. Que están en la mediación de la villa de S. Clemente y de la villa de Alarcón. Que tiene por linderos por la parte de abajo la peña Godra? que linda con los molinos de Alonso Pacheco, donde se juntan las peñas de un cabo y de otro. Y desde ahí sube hasta los alcores más altos que vierten al río por sus mojones. Y desde allí va por los dichos alcores hasta estar en término de la villa de Alarcón, donde está una rubiariza y unas peñas, y desde ahí baja al río de la parte de arriba hasta un mojón que está puesto junto al puente de Villara?. Con sus casas principales y de renteros que está junto al dicho molino. Un palomar de calicanto comenzado, todo dentro del término redondo que allí tengo.
- Otras 4 ruedas de molino junto a la presa, de la otra parte del río, y una dehesa de herbaje que al presente está arrendada en 14.000 mr y 2 cabritos cada año, que está dentro del término de la villa de Alarcón.
- Heredamiento que dicen de la casa de Ávila que compramos de Bartolomé Sánchez, heredamientos, huerta, viña, arboles, casa, palomar que está en término villa Alarcón y a linde con la dehesa.
- Casa principales en la villa de S. Clemente en la calle principal que viene de S. Cristóbal a la plaza, linderos Diego de Haro en la parte hacia la plaza y de las otras partes calles públicas.
- La villa de Valera con su jurisdicción civil y criminal, alta y baja con sus términos, molinos, batanes, heredamientos de pan, viñas, huertas, casas fuertes como llanas, que yo Fernando Castillo las tuve de Dª Elvira Hinestrosa.
Dichos bienes sean indivisibles de mayorazgo y los tengan las personas que nosotros llamamos, con calidad que no puedan caer ni estar en señorío ni posesión de otras personas.
Si
acaso lo que dios no quiera por intrigación del diablo o fragilidad
humana, algunos de los sucesores cometiesen delitos, por el cual
hubiese confiscación de sus bienes, no pueda esa pena cumplirse en
estos bienes.
Queremos
que el poseedor de los bienes se llame de Hinestrosa, juntamente con
los otros nombres que quisiese poner, conforme al testamento de Dª
Elvira de Hinestrosa:
Llamamos por 1º sucesor después de nuestros días a Dª María Castillo de Hinestrosa, nuestra hija, mujer al presente de dicho sr Melchor Carrillo de Alarcón.
Si
muere Dª María queremos que los goce D. Melchor. Después
de muerto D. Melchor el hijo mayor de ambos y sus descendientes,
prefiriendo la línea masculina a la femenina.
Si
la dicha Dª María muriese sin hijos legítimos, que suceda la hija
mayor de dicha Dª María y sus descendientes hembras. Si
la hija mayor muriese sin descendientes legítimos suceda la otra
hija y los suyos.
A
falta de estos descendientes de nuestra hija, sucedan las hijas del
dicho D. Melchor Carrillo, así las que hoy día tiene se sus mujeres
pasadas como las que tuviese en adelante.
Si
faltan todas las líneas y descendientes, sea el pariente más
próximo al último poseedor que sea del linaje del Castillo. El
cual se D. Alonso del Castillo, mi hermano y sucesores.
Si
faltase sea D. Francisco del Castillo, mi hermano y sus
descendientes.
Si
faltase los sucesores de Dª Juana, mi hermana y sus descendientes.
Faltando éstos los descendientes del sr Juan de Sandoval, hermano de García
de Sandoval, sr de La Ventosa, y en su defecto los descendientes de García de Sandoval.
Otorgado
en la villa de Valera de Yuso 17 Noviembre 1559.
Testigos
D. Juan de Alarcón, Alonso Alvarez de Ayala vecinos y regidores de la ciudad de Cuenca.
El
Lcdo Juan Melgarejo vecino Castillo Garcimuñoz .
Francisco
de Monforte y Cristóbal de Párraga, vecinos de la villa de Valera.
Melchor
de Chinchilla y Francisco de Huerta, vecinos de S. Clemente y
estantes en Valera.
Pedro
Montejano, escribano de sus majestades de la dicha villa de Valera.
AUTORES
Juliana Toledo Algarra
Sebastián Hernández de Luján
BIBLIOGRAFÍA
Protocolo notariales P-158 AHPC
Comentarios
Publicar un comentario