CARTA PRIVILEGIO FUNDACIÓN DE MAYORAZGO CASTILLO HINESTROSA PORTOCARREO 1554

 

CARTA PRIVILEGIO FUNDACIÓN DE MAYORAZGO 
CASTILLO HINESTROSA PORTOCARREO 1554


Institución de mayorazgo con facultad de su majestad, que otorgaron los muy magníficos sres Fernando Castillo Hinestrosa de Toledo y Dª Elvira Portocarrero su mujer, sres de la villa de Valera de Yuso, en los muy magníficos sres Melchor Carrillo de Alarcón y Dª María Castillo su mujer, y única hija de los dichos sres Fernando Castillo Hinestrosa y Dª Elvira Portocarrero. En el nombre de dios padre e hijo y espíritu santo, tres personas y un sólo dios verdadero, sepan cuantos esta carta de institución de mayorazgo viere como nos Fernando Castillo de Hinestrosa y de Toledo y Dª Elvira Puertocarrero su mujer, sres de la villa de Valera de Yuso, vecinos de la villa de S. Clemente. Con licencia y autoridad y expreso consentimiento que yo la dicha Dª Elvira Portocarrero pido y demando a vos el dicho Fernando Castillo de Hinestrosa, mi sr y marido para hacer y otorgar lo que será contenido en esta carta y mayorazgo se contiene, y obligar mi persona, bienes y dote, arras y ajuar, lo que pido y demando de la mejor vía y forma que de derecho ha lugar. Yo el dicho Fernando Castillo de Hinestrosa otorgo y conozco que doy y otorgo la dicha licencia y expreso consentimiento a vos la dicha Dª Elvira Puertocarrero mi mujer, según que por vos y mejor ha lugar de derecho, para su validación y firmeza de este mayorazgo. 

Decimos que por cuanto nuestro sr ha sido servido de darnos algunos bienes raíces temporales, los cuales para que duren al pago de dios en nuestros sucesores, es necesario ordenar y proveer como están vinculados. Y vengan con la dicha carga y vínculo a poder de Dª María del Castillo de Hinestrosa Puertocarrero, nuestra hija legítima sucesora de nuestra hacienda libremente si no la vinculamos. Y porque nuestro nombre y mención y de la muy magnífica sra Dª Elvira de Hinestrosa de quien hubimos la dicha villa de Valera para siempre jamás. María de Hinestrosa Puertocarrero nuestra hija, mujer al presente es del sr Melchor Carrillo de Alarcón, vecino y regidor de la ciudad de Cuenca, y que sus hijos y descendientes y de las demás personas que nombraremos continuando el mayorazgo usando de la facultad real que de su majestad para esto tenemos, sellada con su real sello y firmada del príncipe ntro sr de su nombre, o por su majestad del presente que estos reinos rige y gobierna, que en tenor de dicha licencia de facultad de su majestad es la que sigue:

D. Carlos por la divina clemencia emperador de los romanos, augusto rey de Alemania, Dª Juana su madre, y el mismo D. Carlos por la misma gracia, reyes de Castilla, León, Aragón, dos Sicilias, Jerusalén, Navarra, Granada, Toledo, Valencia, Galicia, Mallorca, Sevilla, Cerdeña, Córdoba, Córcega, Murcia, Jaén, Los Algarves, Algeciras, Gibraltar, Islas Canarias, Indias, Islas y Tierra firme del mar océano, condes de Barcelona, sres de Vizcaya y de Molina, duque de Atenas, condes de Rosellón y Borgoña....

Por cuanto por parte de vos Fernando de Castillo y de Toledo y Dª Elvira Puertocarrero vuestra mujer, vecinos de la villa de S. Clemente, nos ha sido hecha relación que vosotros tenéis al presente vasallos y otros bienes muebles raíces y senovientes, mrs de juro, rentas y otros heredamientos.

Y que de ellos y de los de aquí en adelante más tuvieseis y a quien quisieren, y de la parte de los que quisiereis y por bien tuvieseis, hacer e instituir mayorazgo en Dª María del Castillo vuestra hija y sus descendientes, o cualquier otra persona quisiereis, damos escritura y facultad para ello.

Porque de vuestras personas y casa quede memoria, tuvimos por bien y por la presente de nuestro propio motivo, queremos usar y usaremos como reyes y sres naturales, damos licencia a los dichos Fernando del Castillo y Toledo y Dª Elvira Puertocarrero vuestra mujer, para que los dichos vuestros vasallos y otros bienes muebles, raíces y seno vientes, mrs de juro, rentas y heredamientos que al presente tenéis, y de los que de aquí en adelante más tuvieseis, y aunque perdieseis parte de ellos, podáis hacer e instituir dicho mayorazgo.
Ruina de los molinos entre Casas de Benítez y Casasimarro
Y al tiempo de vuestro fin y muerte por vuestro testamento y postrimera voluntad, o por vía de donación entre vivos, o por causa de muerte, o por otra manda e instrucción que quisieseis, o cualquier disposición, dejar y traspasar los dichos bienes por vía de título de mayorazgo en Dª María del Castillo vuestra hija y descendientes, y en otra cualquier persona que quisieseis, según y como por la disposición de vuestro testamento y mandas ordenareis y dispusieseis con los vínculos, firmezas, reglas, modo, restituciones, estatutos y otras cosas que vosotros quisieseis poner en el mayorazgo.

Y según por vosotros fuese mandado, ordenado, establecido de cualquier manera, vigor y efecto para que dichos bienes sean tenidos de mayorazgo, inalienable e indivisible. Y por causa alguna se pueda vender, dar, donar, cambiar ni enajenar por la dicha Dª María del Castillo, vuestra hija, ni por sus descendientes, ni persona en quien quisieseis instituir el dicho mayorazgo.

Y por virtud de esta nuestra carta de licencia que os damos de aquí en adelante y por siempre jamás, de manera que la dicha Dª María del Castillo o quien sucediese el mayorazgo, lo damos y aprobamos y damos por verdadero, damos confirmación y corroboramos esta carta. Si alguno cometiese delito de herejía o pecado abominable contra natura, mandamos que los hayan perdido.

Y por esta nuestra carta encargamos al serenísimo príncipe D. Felipe nuestro, muy caro y querido, y mandamos a los infantes, perlados, duques, marqueses, condes, ricos hombres, maestres de órdenes, priores, comendadores y subcomendadores, alcaldes de los castillos y casas fuertes, al concejo, presidentes y oidores de nuestra audiencia, alcaldes, alguaciles de nuestra casa y corte y chancillerías, y a otros gobernantes, cumplan y hagan cumplir el poder que ordenamos y esta carta contiene.

Valladolid 10 Julio de 1554

Por mandato de su alteza Dr. Guevara, Marcos de Cañete.

Ha espaldas de dicha provisión estaba el sello real. Por tanto, con virtud de su majestad otorgamos mayorazgo en los bienes siguientes:

  • La villa de Valera de Yuso, con todos sus términos, con sus dehesas, ejidos, montes, prados, aguas estantes y morantes, fuentes, con todos los molinos, heredamientos, viñas, casas, solares, mesón, batanes, censos, derechos de gallinas, con todos los otros pechos, derechos, rentas y bienes que dejó la sra Dª Elvira de Hinestrosa tenía. Así mismo todos los dineros que tenemos al presente y pagados, por redimir y haber, para nosotros de la dicha villa de Valera, en cumplimiento del testamento de la dicha sra Dª Elvira de Hinestrosa, cuya fue la villa, según ella la tuvo, poseyó y gozo como sra de ella.
  • Los molinos de La Losa que son 8 ruedas, con todo su heredamiento y término redondo, prados, ejidos, aguas corrientes de dentro de dicho término redondo. Con sus diezmos y premisas, como al presente lo tenemos y llevamos, y los han tenido y llevado los padres, abuelos y antecesores de mi el dicho Fernando el Castillo Hinestrosa. Que están en la mediación de la villa de S. Clemente y de la villa de Alarcón. Que tiene por linderos por la parte de abajo la peña Godra? que linda con los molinos de Alonso Pacheco, donde se juntan las peñas de un cabo y de otro. Y desde ahí sube hasta los alcores más altos que vierten al río por sus mojones. Y desde allí va por los dichos alcores hasta estar en término de la villa de Alarcón, donde está una rubiariza y unas peñas, y desde ahí baja al río de la parte de arriba hasta un mojón que está puesto junto al puente de Villara?. Con sus casas principales y de renteros que está junto al dicho molino. Un palomar de calicanto comenzado, todo dentro del término redondo que allí tengo. 
  • Otras 4 ruedas de molino junto a la presa, de la otra parte del río, y una dehesa de herbaje que al presente está arrendada en 14.000 mr y 2 cabritos cada año, que está dentro del término de la villa de Alarcón.
  • Heredamiento que dicen de la casa de Ávila que compramos de Bartolomé Sánchez, heredamientos, huerta, viña, arboles, casa, palomar que está en término villa Alarcón y a linde con la dehesa.
  • Casa principales en la villa de S. Clemente en la calle principal que viene de S. Cristóbal a la plaza, linderos Diego de Haro en la parte hacia la plaza y de las otras partes calles públicas.
  • La villa de Valera con su jurisdicción civil y criminal, alta y baja con sus términos, molinos, batanes, heredamientos de pan, viñas, huertas, casas fuertes como llanas, que yo Fernando Castillo las tuve de Dª Elvira Hinestrosa. 

Dichos bienes sean indivisibles de mayorazgo y los tengan las personas que nosotros llamamos, con calidad que no puedan caer ni estar en señorío ni posesión de otras personas.

Si acaso lo que dios no quiera por intrigación del diablo o fragilidad humana, algunos de los sucesores cometiesen delitos, por el cual hubiese confiscación de sus bienes, no pueda esa pena cumplirse en estos bienes.

Queremos que el poseedor de los bienes se llame de Hinestrosa, juntamente con los otros nombres que quisiese poner, conforme al testamento de Dª Elvira de Hinestrosa:

Llamamos por 1º sucesor después de nuestros días a Dª María Castillo de Hinestrosa, nuestra hija, mujer al presente de dicho sr Melchor Carrillo de Alarcón.

Si muere Dª María queremos que los goce D. Melchor. Después de muerto D. Melchor el hijo mayor de ambos y sus descendientes, prefiriendo la línea masculina a la femenina.

Si la dicha Dª María muriese sin hijos legítimos, que suceda la hija mayor de dicha Dª María y sus descendientes hembras. Si la hija mayor muriese sin descendientes legítimos suceda la otra hija y los suyos.

A falta de estos descendientes de nuestra hija, sucedan las hijas del dicho D. Melchor Carrillo, así las que hoy día tiene se sus mujeres pasadas como las que tuviese en adelante.

Si faltan todas las líneas y descendientes, sea el pariente más próximo al último poseedor que sea del linaje del Castillo. El cual se D. Alonso del Castillo, mi hermano y sucesores.

Si faltase sea D. Francisco del Castillo, mi hermano y sus descendientes.

Si faltase los sucesores de Dª Juana, mi hermana y sus descendientes.

Faltando éstos los descendientes del sr Juan de Sandoval, hermano de García de Sandoval, sr de La Ventosa, y en su defecto los descendientes de García de Sandoval.


Otorgado en la villa de Valera de Yuso 17 Noviembre 1559.


Testigos D. Juan de Alarcón, Alonso Alvarez de Ayala vecinos y regidores de la ciudad de Cuenca.
El Lcdo Juan Melgarejo vecino Castillo Garcimuñoz .
Francisco de Monforte y Cristóbal de Párraga, vecinos de la villa de Valera.
Melchor de Chinchilla y Francisco de Huerta, vecinos de S. Clemente y estantes en Valera.
Pedro Montejano, escribano de sus majestades de la dicha villa de Valera.


AUTORES

Juliana Toledo Algarra

Sebastián Hernández de Luján


BIBLIOGRAFÍA

Protocolo notariales P-158 AHPC

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