TESTAMENTO DE DIEGO ALBORNOZ, CURA, PADRE Y PRESTAMISTA

 TESTAMENTO DIEGO DE ALBORNOZ


Sepan cuantos esta carta y público instrumento de testamento vieren y entendiesen, como yo el Lcdo. Diego de Albornoz, indigno clérigo, habitante en la ciudad de Cuenca, considerando cuan breve y lábil es esta presente vida y como no tiene nadie certidumbre de su durabilidad, y los ojos de nuestro entendimiento se han de enderezar a aquella que es para siempre duradera sin fin.


Por tanto, ante todas cosas encomiendo mi ánima a mi señor Jesucristo, Dios y hombre verdadero, y pues la pudo redimir por su preciosa sangre, que todo el humanal linaje derramó en el árbol de la vera cruz, recibiendo allí muerte y pasión por salvar a los pecadores, la pueda salvar suplico a la santísima nuestra señora la virgen María, con toda la corte celestial sea intercesora para ello.

- Primeramente, encomiendo mi ánima a Dios y protesto de venir y morir en santa fe católica como la triene y cree la Sta. iglesia de Roma, y confieso la trinidad de las personas y la unidad de la esencia, de la manera que los concilios generales y aprobados por la santa madre iglesia lo tienen y confiesa.

- Mando que cuando nuestro señor quisiere llevarme de esta vida, mi cuerpo sea sepultado en la iglesia de Ntra., Sra., Sta. María de Gracia, en la sepultura de mi madre María Álvarez, que santa gloria haya.

- Que el día de mi enterramiento vistan 10 pobres, los más necesitados que hubiese, de blanco o de buriel como les suelen dar sus capotes.

- Que lleven con la cruz 200 cirios de cera, y me entierren con misa de réquiem con diáconos y subdiáconos.

- Que llamen al cabildo de los clérigos beneficiados de esta ciudad, a los capellanes de S. Ildefonso y les den lo acostumbrado.

- Que ofrezcan el día del enterramiento 2 carneros, 3 fanegas de trigo y 1 cuero de vino.

- Que el día de la sepultura me digan 13 misas, 6 de réquiem y 7 de Ntra. Sra.

- Que los 6 días de la novena me digan cada día 10 misas, 5 de Ntra. Sra. y 5 de réquiem, por las ánimas de mis padres, mía y por el ánima de mi sr fray Pedro de Albornoz.

- Mando que por las ánimas susodichas y mía digan en Sta. María de Gracia el año de mi enterramiento, los domingos, lunes, miércoles, viernes y sábado de la semana 1 misa cada uno de los dichos días. El domingo del día, lunes de réquiem, martes de los ángeles, miércoles de las plagas, viernes de la cruz y sábado de nuestra señora.

- Mando que en la capilla del sr S. Miguel de la catedral de Cuenca, que la fundó y dotó el reverendo señor D. Nuño Álvarez de Fuente Encalada, chantre y canónigo, digan 300 misas por las ánimas del dicho chantre y sus difuntos, y de Pedro de Sanabria y su mujer y deudos suyos.

- Mando lleven añal de pan, vino y cera como es costumbre.

- Los mismos cabildos de clérigos de las parroquias y S. Ildefonso me digan los oficios de cabo de año.

- Mando a Ntra. Sra. de Guadalupe y Sta. Olalla de Barcelona y a la Satarrana y a la Merced de Cuenca y S. Antón y S. Lázaro a cada causa 1 real.

- Mando a la fábrica de la iglesia Mayor de Cuenca 4 ducados.

- Mando que por cuanto yo debía a María Álvarez mujer de Gómez García de la Muela 600 mr. de censo, y después por hacerme buena obra me remitió los 300. Digo que les sean dados de mis bienes 10.000 mr. con que dichos Gómez García de la Muela y su mujer den finiquito de todos los 600 mr. Y si esto no quisieren hacer, que les paguen no más de 300 de censo cada año, de la casa en que mora al presente.

- Digo cuanto yo di empeño una heredad de viñas y tierras de pan llevar que tengo en Villarrubio, y la compre de Juan García hijo de Ruy García y Cristóbal Velázquez, al tiempo que se casó mi hermana Juana de Albornoz para que la tuviese empeñada y gozase de los frutos de ella, para sustentar las cargas del matrimonio por razón de ciertos maravedíes de resta de su dote. Por tanto, digo que es mi voluntad que la tenga y posea por suya por derecho dominio para siempre. Si de esta vida pasase sin dejar hijos ni otros descendientes legítimos, que vuelva dicha heredad y unas casas, bodega y vajillos, a mis herederos y sucesores. Que no la puedan vender ni enajenar por ninguna causa, y si la enajenasen que mis herederos la saquen y que al tiempo les den posesión y se la cobren y aprueben esta cláusula, si no la aprobasen que les paguen la suma porque está empeñada y la dejen para los dichos mis herederos.

- Digo y declaro por quitar de pleitos y diferencias a mis hermanos, que mi madre María Álvarez, que Dios haya, al tiempo que caso con Hernando de Albornoz, mi padre que en gloria sea, se trajo muchos bienes muebles y raíces, y que al tiempo que fallecía el dicho mi padre, aunque vendieran sus bienes no bastarían a cumplir lo que mi señora tenia y le faltaban de su dote y bienes para frenarlos de su suerte, que todos los bienes que quedaran a la dicha mi madre se puedan lícitamente connotar por patrimonio propio suyo de ella. Y del dicho patrimonio doto:

  • A la de Bernardino de Moya y le dio 2 hazas en el campo, una casa en la callejuela cabo casas de Gómez García, una heredad de media yunta en Mohorte, y en dineros 20.000 mr. poco más o menos.

  • A la dicha mujer de Gómez de la Muela y le dio las casas donde al presente mora, en un pontido del Alcázar y 2 pares de casas en el cantón de la Zapatería que son censuales al cabildo de S. Francisco.

  • Casó a mi hermano Pedro de Albornoz y le dio la heredad de la Melgosa con mejora del 3º y 5º por causa honorosa, porque se casase con Juana de Parada, su mujer.

  • Luego mi madre y yo prometimos a Ana de Albornoz, mi hermana, porque se casase con Diego de la Plazuela 160.000 mr., los cuales no pago ella nada y los pague yo todos. Y ella me los debe, y la mitad que son 80.000 mr, y por ella sus herederos.

  • Después a mis propias expensas metí en religión a Catalina de Albornoz mi hermana, en el monasterio de Ntra. Sra. de la Misericordia de Huete, y sus vestidos, ajuar y velo gaste 200 ducados y tengo instrumentos que me los han de tomar en cuenta de la herencia de la dicha Catalina de su padre y madre.

- Gaste en bulas de Villarrubio y Moraleja 100.000 mr. para María de Albornoz mi hermana, y yo no he tenido parte ni legítima de padre ni de madre, antes gastando en las casas que de presente vivo más de 200 ducados.

- Y en la heredad de la Melgosa, en las casas, corral y madres más de 60 ducados, dígolo a propósito que el hermano o hermana que quisiere heredar de mi señora, habrá de pagar su parte de las dichas deudas que se me deben, y traer a colación todo lo que tiene recibido y consignarme a mí, mi legitima y a mi hermano Pedro de Albornoz su legítima y mejoria.

- Digo y declaro que los bienes que quedaron de mi señora fueron estas casas principales donde yo vivo y la heredad de la Melgosa, y la casa de la Zapatería cabo la otra de Gómez García, y un paño viejo de figuras, y unos paramentos de piernas de estambre colorados, amarillos, verdes. Unas arcas viejas, un cofrecico, 2 cofres viejos. Porque el otro ajuar de tapicería basta, ropa blanca, madera, hierro, alambre, colchones, almohadas, alfombras, yo lo he comprado de mis dineros, excepto 2 mesas, 1 bacina, 1 bancal viejo de espuelas, otro bancal viejo y 1 almirez que fueron de mi madre.

- Declaro y digo que yo gasté en el anima, enterramiento, oficios, misas, añal, oficios de cabo de año y cera, de mi señora 35 ducados poco más o menos, de los cuales hago gracia a Pedro Albornoz mi hermano, porque habían de salir del quinto.

- Declaro por bienes de mi madre la mitad de unas casas viejas, donde mi hermano Pedro hizo otras nuevas en el Alcázar, la mitad de las cuales yo compré a Alvar García de Molina por 5.000 mr., y tiene cargo de 1 misa cada mes y 1 de réquiem el día 2 de noviembre cada año, para siempre, lo cual mando cumpla el dicho Pedro de Albornoz.

- Mando de mis bienes y hacienda tenga Librada de Albornoz, hija de Pedro de Albornoz, 150.000 mr. para ayuda a su dote y casamiento.

- A Catalina e Isabel, hijas de dicho mi hermano, a cada una 100.000 mr. para que entren en religión en un monasterio honesto. Los cuales les den al tiempo que hayan de disponer de sí.

- Y si alguna de ellas falleciese antes del tiempo de su casamiento o religión, que expire el legado.

- Mando que de la renta seglar que yo tengo, den cada día a Pedro de Albornoz para ayuda a los alimentos de su mujer, hijos e hijas, 2 reales de plata.

- Para los alimentos de mi hermana Ana de Albornoz, mujer de Diego de la Plazuela, 1 real cada día.

- Con que no se pueda vender ni enajenar estos alimentos, ni hacer pacto ni transición sobre ellos. Ni por ninguna causa se pueda hacer ejecución en ellos por deudos de los susodichos, y ningún maravedí de estos se reciban por mano de Marco de Albornoz mi hermano, mientras el viviese, y reciba y haya por su trabajo para la costa de cobrarlos y pagarlos 6.000 mr. en cada año.

Y que la dicha Ana de Albornoz pueda testar del dicho real de alimentos solamente entre sus hijos y descendientes, el dicho real le sea consignado para después de sus días en los censos que yo tengo. Y si se quitasen los dichos censos, compren otros en su lugar para echar el dicho real a razón de 14.000 el real.

- Mando para sus alimentos a Hernando de Albornoz y Pablo de Albornoz, mis hijos;

  • 20.000 mr. de censo que tengo sobre la dehesa de Cotillas y molino de Arcos de la Sierra, que son de mis señoras Luisa Carrillo de Albornoz y Dª Inés de Barrientos.

  • Y los 10.750 mr. de censo que tengo sobre el heredamiento que es de Juan Diaz de Villanueva, en Valdeganga.

  • Y sobre las casas de Juana Gómez, mujer que fue de Álvaro Cerdán difunto, por lo cual están obligados mis señores Luís Carrillo y Dª Inés su mujer.

  • Y los 10.700 mr de censo que tengo sobre el lugar de Beamud, por los cuales están obligados los señores D. Diego de Alarcón y Dª María de Mendoza su mujer, señores de Buenache de Alarcón, Beamud, Juan García, Valdespino y Cañamares.

Los cuales les mando para sus alimentos por vía de 5º y por aquella vía y forma que de derecho mejor puedo y debo. Con que, si alguno de ellos falleciese, que vuelva al que quedase vivo, y si falleciesen los 2 que vuelva al grueso de mi hacienda. Para que se hagan de los dichos 41.500 lo que yo he dispuesto de los otros mis bienes. Y si estos censos en todo o en parte se quitaren por los señores del útil dominio, que se compren otros tantos por el mismo precio, y que los dichos Hernando y Pablo sean puestos cuando tengan edad a leer, escribir y gramática, y las ciencias que se inclinasen, en un estudio general de Castilla.

Los cuales encomiendo a los dichos mis señores Luís Carrillo, Dª Inés y Dª Mencía Carrillo, y a los sucesores de señorío y mayorazgo, para que los amparen y defiendan, y les paguen y hagan pagar los dichos maravedíes, y en sus cosas los favorezcan. Y los dichos Hernando y Pablo los tengan y reconozcan por señores, como yo y mis progenitores hemos tenido. Y suplico a los dichos señores lo hagan como quien ellos son, y de la noble sangre, línea y linaje que descienden, y en esto me satisfaga la voluntad y deseo de servir que siempre tuve a su casa y familia.

- Mando a María Fernández mi ama, que le den de mis bienes 10 ducados cada año, después que sirve y no le cuenten los vestidos que yo le he dado, y que no le pidan cosa alguna.

- Yo dote a María de Albornoz mi sobrina, hija de Pedro de Albornoz, para que fuese monja en el monasterio de Belmonte. Mando no tenga más de mis bienes y que metan monjas a Catalina e Isabel, y les den de mis bienes a cada una 100.000 mr., y si no fuesen monjas no les den cosa alguna. Y solamente los 150.000 mr. los goce Librada para su dote, con que de buena cuenta de si y viva bien.

- Mando que digan cada semana 2 misas para las animas de mi padre, madre, difuntos y mía. La una de réquiem el lunes, y la otra de luz el viernes, en la iglesia de Sta. Mª de Gracia, en el altar mayor. Y celebren la fiesta de Ntra. Sra. de la Anunciación de Marzo y S. Benito y Todos los Santos. Y el jueves santo den de comer a 13 pobres cada año.

- Mando y es mi voluntad que cumplidos los cargos y legados y las mandas susodichas, todos los cientos que quedaren en cada año, así del principal de mis heredades, como de los censos y rentas que yo tenga y haya para si mi hermano Marco de Albornoz. Y los otros 10.000 mr., sin los 6.000 susodichos, y si algo sobrase sea para ayuda a comprar más renta de los dichos legados. De los dichos 16.000 mr. goce el dicho mi hermano todos los días de su vida. Y después de sus días sea obligado a restituir y dejar todos los dichos bienes para mi hermano Pedro de Albornoz, para que los tenga y posea por vía de patronazgo. Digo viviendo él y después de sus días sean y finquen para uno de los hijos de Pedro de Albornoz, el que él quisiere y por bien tuviere y fuese de más méritos y virtud. El cual nombre Pedro de Albornoz en sus días, en testamento o codicilo u otro cualquier última voluntad. Y si falleciese sin nombrarlo, que Marco de Albornoz, si fuese vivo lo nombre, y si ambos falleciesen sin nombrarlo, que quede para el hijo mayor de Pedro de Albornoz, que sea casado y para sus descendientes por línea recta. Quedando siempre en una persona y no diviso y para sus descendientes de dicha parte, nombrando por línea recta, quedando siempre los dichos bienes vinculados en un poseedor. Y si Pedro de Albornoz falleciese sin hijos, y si el dicho patrón falleciese sin hijos varones, que el dicho patronazgo sea para las hijas de Pedro de Albornoz, faltando línea masculina descendiente, prefiriendo la hija mayor a la menor. Y que los dichos bienes no puedan ser enajenados por ninguna causa, aunque sea dote u otro privilegio en contrato ni en última voluntad ni por otra razón. Y que, si se enajenase por cualquier título, el comprador o sucesor no los prescriba por ningún tiempo. Y si se quitaren los censos o parte de ellos, se carguen otros en su lugar a 14.000 millar.

- Declaro por bienes de dicho patronazgo las casas principales que al presente vivo que son en el Alcázar, y tiene por aledaños por la parte de arriba casas de Juan Embrin y por abajo casas de Gómez García de la Muela.

Y porque todos los herederos de mi padre y madre están suficientemente pagados, de lo que podría venir de su legítima, las cuales pagas las he hecho de mis propios bienes y de otros bienes que mi madre tenía por suyos y como suyos por razón de hipoteca de su dote y bienes arrales para profetícios y adventicios.

- Marco de Albornoz mi hermano, tiene recibidos de mi 90.000 mr. poco más o menos, que yo gasté en las bulas de Villarrubio y Moraleja del común de Uclés, y por razón del dicho gasto le ruego haya por bueno, que después de sus días entren en el dicho patronazgo el dicho Pedro mi hermano y uno de sus hijos por la orden arriba declarada.

- Nombró así mismo para el dicho patronazgo los censos que yo tengo en:

  • La callejuela que compre de Bernardino de Moya y Juan Embrin y las casas en la zapatería junto a las casas de Gómez García y Castillo, el zapatero.

  • Las heredades de Valeria de Suso, Villamayor, Fuentes, Reillo, Arguisuelas, Villar del Saz de Arcas, Mohorte, Paracuellos, Moya, Abadia, Palomares, Huete, Villarrubio, Belinchon y Torrubia.

  • El censo de Diego y Pablo Provencio, Baltasar Flores, Francisco Carrillo, Belmontejo, Diego de la Guardia y su madre, Isidro de la Muela, Diego de Montemayor, Damián de Cañizares, el canónigo Cañamares y sus fiadores, el canónigo Barajas, Diego de Catina, Pedro de Soria, Juan de Requena, Juan de Montemayor y Gaspar Quijada vecino de Cuenca.

  • El censo de Motillejo, Alcocer, villa de Pareja, Almonacid de Zorita, Valera de Yuso y de Suso, Pajarón, Pajaroncillo, las Cuevas de Calatañazor, Sotos, Ribatajada, Cebrián de León, Torralba.

  • El alquiler de las casas de Gil Solera vecino de Beteta,

  • Y lo de Fuentesclaras, Atalaya vecino de Cuenca y Oropesa, Juan Carrero, Diego de Iranzo, Prospero Vicente vecino de Saelices. Hernando Velázquez vecino de Cuenca, Serna, Miguel de Vinuesa vecino de Olmedilla Eliz.

Los dichos


censos están en las cuentas de censo que están otorgados por los dichos censatarios, en mi libro y en el libro de Marco de Albornoz.

- Mando al alcaide de la limosna de la iglesia de Cuenca 24 r de censo perpetuo que tengo en las casas que compre de Benito Méndez vecino de Uclés, por este censo está obligado Bartolomé de la Plaza Peinado vecino de Cuenca.

- Mando que los 30.000 mr que debo al monasterio de Sta. Catalina de Siena, de la orden de los predicadores de la villa de Belmonte, que los paguen de mis bienes cuando haya hecho profesión María de Albornoz mi sobrina en dicho monasterio.

- Mando un memorial de descargo que aparecerá en mi poder, de mi letra, firmado de mi nombre, que se descarguen y paguen de mis propios bienes. Y para pagar los dichos descargos y cumplimiento de dotes de Librada, Catalina e Isabel, que se paguen de las deudas que a mí me deben en dichos censos, y los otros bienes muebles que se hallaren en pan, plata, libros, tapicería, joyas, vestidos, que se haga almoneda. Y si algo faltase se supla de la renta que sobrase de las dichas heredades y censos, no tocando en los censos que de mi señora Dª Inés y el señor D. Diego de Alarcón, y Villanueva y la de Cerdán. Porque aquellos quiero sean enteramente para los dichos Hernando y Pablo de Albornoz.

- Mando que por cuanto yo pague 44.000 mr. de mis propios bienes por Inés de Albornoz mi hermana, a los hijos de Bernardino de Moya de la primera mujer, que no le sean pedidos en ningún tiempo, con tanto que no entre más en parte de la legítima de su padre y madre de la dicha Inés de Albornoz, quedándose en su fuerza y vigor el censo de los 1.500 mr. de la heredad de Belmontejo. Por los cuales yo le di 21.000 mr. de los dichos 44.000 mr.

- Así mismo queda por mí el censo de Serna, porque le pague por el otros 20.000 mr., y mando que le sea dado a la dicha mi hermana un vestido de saya y manto de 22, y si yo falleciese antes que ella, que ruegue a dios por mi anima.

- Y porque yo tengo un instrumento en que las monjas de Ntra. Sra. de la Misericordia, se contentaran con los dichos 200 ducados y ajuar, que la dicha mi hermana Catalina de Albornoz llevo en dote al dicho monasterio, para pago de la herencia de su padre y madre, mando se guarde como esta otorgado.

- Tengo en mi poder una suma de costiense y unos tratados de beneficio y jure patronazgos, y un barbacio sobre el turnero de vegetales, y un felipo franco de apelación, y un tratado de persiciones y unas informaciones de derecho que están en 4 cuerpos encuadernados. Los cuales yo hice encuadernar a mi costa. Los cuales libros e informaciones fueron del obispo D. Diego Ramírez mi señor, y porque él mando su librería a colegio de Santiago que fundó en Salamanca. Mando que sean restituidos y vueltos los dichos libros al colegio, sin costa de la dicha encuadernación, porque se recompense lo que yo he usado de ellos con la dicha costa.

- Mando a Marco de Albornoz mi hermano, las casas que tengo en Villarrubio, que compre de Juan García de Mompeon, con que dé 10.000 mr. a la hermana mayor de Francisco Araque que estuviere por casar, doncella, para ayuda a su casamiento.

- Mando que se venda la casa que edifiqué en la Fuente de Pedro Naharro, a quien más diese por ella, y la casa de Beteta.

- Por cuanto yo hasta ahora he ayudado para la torre de la iglesia de Villarrubio, con la mitad de los materiales necesarios para el edificio de la dicha torre. Mando que hasta que sea acabada la dicha torre, de mi hacienda cumplan lo que faltan de la mitad de los dichos materiales, conforme como hasta aquí he ayudado.

- Porque los señores D. Diego de Alarcón y Dª María de Mendoza, señores de Buenache de Alarcón, quitaron 10.300 mr. de censo que pusieron sobre Beamud, los que yo había consignado para los alimentos de los dichos Hernando y Pablo de Albornoz mis hijos, mando y es mi voluntad que en lugar de aquellos 10.300 mr., hagan 8.500 mr. que tengo de censo en las casas que compró mi Sra. Dª Mencía Carrillo en el barrio de S. Juan, que eran de Alonso Chirino, el cual censo impuso y cargo Gaspar de Molina, vecino de Cuenca. Más 2.658 mr. de censo en las casas que son de Hernando de Ojeda, hijo de Hernando de Enz difunto, y de Valdemoro su cuñado, por el que está obligado Francisco de Enz el mozo, mercader, vecino de Cuenca en las mismas condiciones.

- Yo compré juntamente de por medio con la Sra. Dª Catalina de Coello, de mi Sra. Dª Mencía Carrillo, mujer que fue del sr D. Gutierre de Cárdenas, 12.223 mr. sobre las casas que tuvo Teresa de Albornoz, mi sobrina, y Juan de Cañizares su marido.

- Y compré del concejo de las Majadas 15.600 mr. de Gil de Rosa, Antón de Rosa y Catalina de Ribadenea mujer que fue de Onofre de Rosa, vecinos de Beteta. Sobre las heredades de Sotoca, Culeras y Mariana...5.557 mr.

- Mando que estos censos comprados se junten con los anteriores parta el patronazgo; de Pedro de Cuenca….1.000 mr., de Diego de la Muela y su mujer......2.500 mr., de Baltasar Velázquez......10.000 mr.

- Yo compre en Fuentes de la de Diego de Sevilla, difunta, unos censos y 72 almudes de tierra en los términos de dicho lugar.

- Del restante de mi hacienda, cumplidos los legados y patronazgo, instituyo por mi universal heredero a Marco de Albornoz, mi hermano.

- Y le mando no saque nada de los legados y patronazgo y faltando el a mi hermano Pedro de Albornoz.

Dejo por mis albaceas y testamentarios a Marco y Pedro de Albornoz.

Ante el escribano Alonso de Molina. Cuenca 1546

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Cuenca 17 Julio 1555


El Lcdo. Pedro González de Cañizares, bachiller Alonso Velázquez de Cuellar, jueces compromisarios, árbitros y Cristóbal de Alarcón, escribano, para las diferencias y pleitos.

Diego de Albornoz, vecino de Cuenca, patrón del patronazgo de su tío el Lcdo. Diego de Albornoz de una parte, y de la otra:

- Inés de Albornoz, mujer que fue de Bernardino Vázquez de Moya.

- Diego de la Plazuela y Ana de Albornoz, su mujer.

- Diego de Montemayor como padre legitimo administrador de las personas y bienes de Alonso y Diego de Montemayor, sus hijos y de Isabel de Albornoz, su mujer difunta.

- Francisco de Ayora regidor, y María de Albornoz, su mujer.

- Esteban y Francisco Gomar, por si y como administradores de Ana Gómez mujer de Isidro Cerdán.

- Juana de Pedraza mujer que fue de Cristóbal de Albornoz ya difunto, por si como tutora de Juan, Hernando e Isabel de Albornoz sus hijos y del dicho Pedro de Albornoz.

- Cristóbal Velázquez vecino de Uclés por sí y como cabacelero de Juana de Albornoz su mujer, herederos abintestato de Marco de Albornoz, clérigo que dios haya.

- El Lcdo. Fernández, inquisidor de Granada.


Fallamos por bien de paz y concordia, y quitar las dichas partes de pleitos, diferencias, costas y gastos. Y conservar el deudo y amistad que hay entre las dichas partes, que declaramos por bienes de patronazgo que pertenecen al dicho Diego de Albornoz como patrón del dicho patronazgo que hizo el clérigo su tío Diego de Albornoz:

- Casas principales en el Alcázar, tiene por aledaños por arriba casas que fueron de Julián de Guadalajara, que hubo de Juan Sembrún y por la otra casa que fueron de Gómez García de la Muela.

- Casas en la callejuela que baja del Alcázar a la zapatería, que fueron de Juan Sembrún, que está frente a las ventanas de las casas principales.

- Casas en la zapatería, aledaños por una parte Isidro Cerdán, de la otra Hernán Bravo y delante calle pública.



Autores

Juliana Toledo Algarra

Sebastián Hernández de Luján


Bibliografía

Protocolo notarial de Alonso de Molina 1546. P-144.

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