Testamento de Hernando del Castillo. Alarcón 1501 II

Siguiendo los hechos y documentación que comprobada la comisión que encabezaba Juan de Yruzun encontramos el testamento de Hernando del Castillo "conocido como el Sabio" que dictó en 1501 ante Juan de Iniesta en Alarcón. Este testamento no es el original sino una copia que obtuvo Bernardino del Castillo, señor de la villa de Altarejos en el pleito que le enfrentó con los concejos de Villanueva de la Jara y Alarcón por los molinos del Picazo y que presentó en la Chancillería de Granada.


Dice el testamento;

En nombre de Dios y de la bien aventurada madre, la virgen Maria, determinó que cosa mas cierta que la muerte, porque de ella ninguna persona se puede excusar. Por lo cual todo fiel cristiano ha de estar apercibido en su vida, ordenar su alma y hacienda, porque no se sabe que dia y hora será aquella que nuestro Sr lo llamase.

Porque al ordenar su ánima y hacienda se reciben muchos provechos, lo uno porque en ello hace servicio a Dios, por ordenar su hacienda, satisface aquellos de quien tiene cargo, en manera que los sirvientes que su hacienda sirviesen, que su hacienda hubieren de heredar, que den concordia y sin cuestión ninguna,

Por ende yo Hernando del Castillo, vecino de la villa de Alarcón, hijo de Pedro Sanz del Castillo, y yo Dª Juana de Toledo, su legítima mujer, sanos de nuestro entendimiento, cual nuestro sr Jesucristo nos lo quiso dar, creyendo firmemente en la Sta Trinidad, padre, hijo y espíritu santo, que son tres personas y un solo dios verdadero.

Otorgamos y conocemos que hacemos y ordenamos este nuestro testamento, postrimera voluntad a honor de nuestro dios y de la bien aventurada nuestra sra sta. Maria a quien encomendamos nuestras animas.

Primeramente mandamos que cualquiera de nos que finizare, que nuestro cuerpo sea sepultado y dado a la tierra y enterrado en la capilla mayor de la iglesia parroquial de la villa de Altarejos, la que le diese enterramiento de cada uno de nosotros, nos digan en la dicha iglesia las misas, letanías, vigilias y responsos según por nuestros cabaceleros fuese ordenado.

Torre de Armas en Alarcón

Por las ánimas de nuestros difuntos y las nuestras, al año de nuestro enterramiento y treintenarios, se digan 2 en la dicha iglesia de Altarejos y sean pagados de nuestra hacienda su salario acostumbrado.

Mandamos que vistan 12 pobres, se de a cada uno sayos y capas.

Mandamos a los santuarios acostumbrados en bienes a saber.... a la obra de Ntra Sra Sta María de Cuenca y de la merced? y de la redención de cautivos, y a las 4 casas de S. Lázaro, que son en este obispado de Cuenca, y a las otras iglesias de esta villa de Alarcón y a la iglesia y ermita de la villa de Altarejos, y a la iglesia y ermitas de la villa del Castillo ... 5 mrs.

Mandamos y ordenamos que para ahora y para siempre jamás se digan 3 misas cada semana, lunes, miércoles y viernes, en la iglesia de Altarejos, por nuestras ánimas y de nuestros difuntos, para lo cual ordenamos y establecemos una capellanía perpetua en la iglesia de Altarejos.

A la cual dotamos y mandamos la heredad que nosotros tenemos y poseemos en el lugar de Los Hornillos, con todas las casas y solares, y heredamientos que en dicho lugar tenemos. Para que tenga y posea el capellán que fuese de la dicha capellanía, tenga cargo de decir dichas misas, aniversarios y vigilias, y misas cantadas por el dia de Sta Catalina cada año.

Y para elegir dicho capellán nombramos por patrón a nuestro hijo Diego del Castillo, Sr de Altarejos, y en fin de sus días a su hijo mayor, y si no tuviere a los hijos de Alonso del Castillo, y si no los hijos de nuestras hijas en quien sucediese de nuestro linaje en la villa de Altarejos. A quienes damos poder para poner y quitar capellanes, sin autoridad de prelado ni obispo. Para que se digan las dichas misas, con la condición que la dicha heredad no se pueda enajenar ni traspasar por los dichos patronos, sino que se digan las misas y vigilias.

Mandamos que por cuanto nos los dichos Hernando del Castillo y Dª Juana de Toledo, su legítima mujer, tenemos cargo de algunos criados y criadas y de otras personas, mandamos que en memorias que dejamos signado de escribano público a cerca de las dichas cargas y satisfacción de nuestras conciencias, mandamos a nuestros cabaceleros lo cumplan y hagan cumplir y pagar de nuestros bienes y nuestras heredades, según en dicho memorial se contiene.

Nosotros dimos en casamiento a Dª María nuestra hija mujer de D. Diego Pacheco, a Dª Violante nuestra hija mujer de Egas de Sandoval, a Dª Guiomar nuestra hija mujer de Alonso Álvarez, a Dª Leonor nuestra hija mujer de Francisco de Guzmán, a Dª Juana nuestra hija desposada con Francisco del Castillo, y de otros cualesquiera casamientos que nosotros diésemos, en el que finacemos a cualquiera demás hijos y de otras cualesquiera donaciones que habemos hecho a cualquiera demás hijos u otros cualesquiera bienes, y mandamos que cumplan nuestras animas y pias causas contenidas en este nuestro testamento y es nuestra voluntad que lo restante que quedase sea para nuestros hijos Diego del Castillo y Alonso del Castillo del dicho quinto que no sea obligados de la cuenta de ello, salvo que si no quede.

Por cuanto nuestra voluntad es mejorar a nuestros hijos en el tercio de nuestros bienes, de manera que mandamos la tomen y hagan del dicho:

Diego del Castillo, su parte en la villa de Altarejos con la heredad de pan llevar con todas las entradas, pechos y derechos que en la dicha villa de Altarejos hoy tiene en los 17.000 mrs de juro y heredad que tenemos en la ciudad de Cuenca y en los molinos de la Noguera, y en Valhermosillo y de sus dehesas, hierba y caza, con la heredad de pan llevar y la heredad de Zafra y Villalgordo, y el mesón de Villaseca con sus heredamientos de pan llevar, con los precios y cuentas que a nosotros costaron según la taso el escribano público.

Aprobamos cualquier donación que lo susodicho hayamos hecho a Diego del Castillo y Alonso del Castillo en los precios y tasación que hicimos en la dicha donación.

A Alonso del Castillo su parte en el lugar de Perona y en los molinos de la Losa de una parte, y de la otra del rio con su dehesa de herbaje y heredad de pan llevar del Cañavate, dehesa de herbaje de Villalgordillo, para cuenta de su parte que ha de haber y heredar de los otros nuestros bienes.

Para que los dichos Diego del Castillo y Alonso del Castillo queden e igualen el tercio y quinto, queremos que lo hayan y entren por mejoría, sin particion ninguna y sean sacadas de los casamientos, según dicho es de cualquier otra donación que hayamos hecho a nuestros hijos y de cualesquiera bienes que tuviésemos al tiempo que finsemos y después que hereden igualmente con sus hermanas.

Mandamos que de nuestra hacienda sea pagada cualquier deuda que se debiese u hubiese demandada y se probase.

Digo que al tiempo que yo salí de las montañas de la casa de dicho Pedro Sanz del Castillo, mi padre, me vine a estas tierras muchacho de poca edad, recibí muchas buenas obras y crianza de Alonso de Luz y de Violante González su mujer, vecinos del Castillo y hasta dejarme su hacienda en el, les mando y encargo a los dichos mis hijos e hijas hayan cargo en manera los parientes, como yo los siento, y sea corriendo de sus bienes. Porque esto me sera de gran voluntad que mandamos cumplan en este nuestro testamento.

Dejamos por nuestros legítimos universales herederos a Diego del Castillo, Alonso del Castillo, Dª Maria, Dª Violante, Dª Guiomar, Dª Leonor, Dª Teresa y Dª Juana, nuestros hijos e hijas legítimos, todos nuestros bienes que quedasen y finasen de los nuestros bienes, cumpliendo y pagando las mandas y legados de este nuestro testamento.

Dejamos por nuestros cabeceleros y ejecutores testamentarios al que de nosotros finase a los dichos Diego del Castillo, Alonso del Castillo y a Fernando del Castillo del arzobispo, y a todos juntos, y no vale uno sin el otro y damosle todo nuestro poder cumplido según que a los cabaceleros lo deban haber.

Revocamos y damos por ninguno otro cualquier testamento o codicilo de testamentos, queremos que no valgan salvo este que ahora hacemos, no valgan cualquier testamento que nosotros hayamos hecho, lo tenga veo verbulo, tenga cualquier o cualesquiera cláusulas de rogatorio o de rogatorios, los cuales tuvieran especial mención si no quisiere hacer en este testamento, que no valga salvo este testamento, anulamos y damos por ninguno las dichas cláusulas como si fuese falso.

Y si por ventura alguno de nosotros lo revocamos ahora o en algún tiempo, decimos que la tal revocación que no impida esta nuestra voluntad de este testamento, salvo si en el otro hiciéramos y estuviere el ave maría o el credo, porque nuestra voluntad es de estar y pasar este dicho nuestro testamento.

En cuanto a la heredad de Perona que se le dio Hernando del Castillo, este y entre la dicha Dª Juana de Toledo, su mujer, que queden para sus días.

Otorgado este testamento en 21 Agosto de 1501.


Testigo el Lcdo Francisco y Lorencio Macacho alguacil de la villa del Castillo y Francisco Sanz capellán de dicha villa y Gonzalo Fernández, criado del dicho Fernando del Castillo.

Otrosí digo el dicho Fernando del Castillo cual notorios eran los servicios que había hecho al ilustre y muy magnífico Sr Marqués de Villena, su señor, quien sea encargo que le suplicaba a sus señorías se acordasen en como era suyo y había sido y son sus hijos, siempre había estado en su servicio, que les hiciese satisfacción de los que le debía?, pues los había menester a los cuales dichos hijos dijo que mandaba que siempre sirviesen a su señoría, suplicaba pues que a sus hijos los hubiese siempre como suyos y los hubiese tratar y mirar, en esta confianza se partía de este mundo, encomendando en esta manda.”


AUTORES

Juliana Toledo Algarra

Sebastián Hernández de Luján

BIBLIOGRAFÍA

Al final de la serie

Comentarios