Testamento del Obispo Don Antonio Palafox (Cuenca, 1802)

El Testamento del Obispo Don Antonio Palafox (Cuenca, 1802)

In Dei Nomine, Amén.

Sepan cuantos esta pública escritura de testamento y última postrimera voluntad vieren, cómo nos el Ilmo. Sr. D. Antonio de Palafox Croy de Abre, caballero pensionado de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III, del Consejo de S.M. y Obispo de esta ciudad de Cuenca y su obispado; natural de la villa de Madrid, hijo legítimo de los Excmos. Sres. D. Joaquín de Palafox y Rebolledo y D.ª Mariana Croy de Abre, ya difuntos, marqueses que fueron de Ariza y otros títulos; estando enfermo de las carnes... dispongo este testamento:

Retrato del Obispo Antonio Palafox. Ayuntamiento Cuenca


Cláusulas Testamentarias

  1. Encomienda del alma: Mandamos y encomendamos nuestra alma a Dios nuestro Señor, que la crió y redimió a costa de la sangre preciosa de nuestro Señor Jesucristo, y el cuerpo a la tierra de que fue formado.
  2. Sepultura y honras fúnebres: Queremos y es nuestra voluntad que, cuando Dios nuestro Señor fuere servido sacarnos de esta presente vida, nuestro cadáver sea colocado en la bóveda propia de los Excmos. Sres. Marqueses de Ariza, sita en la Capilla titulada de Caballeros en esta Santa Iglesia. Estará cubierto con las vestiduras pontificales acostumbradas con los señores obispos sus predecesores. Y en cuanto al funeral, misas y demás que a nuestra parte corresponda, lo dejamos al arbitrio de los herederos que instituiremos de solo los bienes patrimoniales.
  3. Sobre las rentas de la mitra y establecimientos caritativos: Declaramos que por Su Majestad (Dios le guarde) se nos pidió informe al ingreso de este nuestro obispado sobre las representaciones que se hicieron por nos a la Real Persona, al Cabildo de esta Santa Catedral y a la Junta de Dirección y Gobierno de la Real Casa de Misericordia y Recogidas de esta ciudad, en solicitud de que S.M. se dignase destinar una cantidad de la tercera parte pensionable de las rentas de nuestra mitra para dotar las escuelas de Niños de ambos sexos que se hallan establecidas en esta ciudad (bajo la dirección de su Sociedad Auxilio de la Casa de Niños Expósitos) y la dotación conveniente de las expresadas Casas de Misericordia y Recogidas.Acerca de la cual está pendiente todavía nuestro informe por cuanto, en vista de las reales órdenes que se nos comunicaron por la Secretaría de Despacho Universal de Estado, hicimos nuestra representación a S.M. exponiendo varias consideraciones que nos impedían por entonces evacuar dicho informe hasta tanto que S.M. se sirviese declarar la cuota fija de dicha tercera parte pensionable, cuyas reales órdenes originales obran en poder de D. Antonio de Rojas, canónigo de esta Santa Iglesia.Y en atención a que debemos ocurrir por nuestra parte a obviar los graves perjuicios que podían originarse —aún en establecimientos tan del servicio de Dios y del Estado— de suspender el expresado informe, el cual hasta ahora no ha podido tener efecto por no haberse resuelto y declarado por S.M. la cuota que haya de ser:Informamos a S.M., en cumplimiento de sus reales órdenes, que lo que estimamos en conciencia deber aplicarse de las rentas de la expresada tercera parte pensionable (con arreglo al quinquenio que remitimos a la Secretaría del Real Patronato de Castilla) es que, deducidas las pensiones perpetuas con que está gravada nuestra mitra, se divida el resto en tres partes iguales:
    • 2 partes se apliquen para la Casa de Recogidas y Misericordia.
    • 1 parte restante se subdivida en otras 3 partes iguales, destinándose 2 partes a la Casa de Niños Expósitos y 1 parte a dichas Escuelas.
    Y en atención a la gran importancia de estos establecimientos, en cuya pervivencia se interesa el bien público y la causa de Dios —de que no puede desentenderse la piedad de S.M.—, pedimos y rogamos encarecidamente se digne acceder a lo que dejamos propuesto y atender a las rendidas súplicas que en los últimos instantes de su vida le hace un obispo que ha merecido las más distinguidas honras y la aprobación de sus establecimientos.
  4. Conclusión de las obras de la Casa de la Misericordia: Mandamos que, para que no se frustren los piadosos designios de S.M. en sus citadas reales órdenes y se logren completamente los fines del establecimiento de la Casa de la Misericordia (que a nuestras expensas y con otros auxilios tenemos), y estando en estado de ultimarla, se concluya la obra que resta por hacerse en ella con nuestros bienes patrimoniales por los citados nuestros herederos.
  5. Gobierno y dirección de las Escuelas de Niños: Declaramos tener erigidas y establecidas en esta ciudad, a nuestra propia costa y expensas, las dichas Escuelas de Niños que pusimos bajo la Sociedad Económica de esta ciudad, de la que somos director. Y mediante que este cuerpo hace mucho tiempo que está corriendo a su ruina —como la experiencia nos lo tiene acreditado y es de temer que se verifique su total extinción luego que falten los pocos socios que existen y se han interesado en su permanencia—, queremos y es nuestra voluntad que en el gobierno y dirección de dichas escuelas entre, desde luego, el Cabildo de curas y beneficiados de esta ciudad junto con dichos socios.Y en el caso de que falten los actuales que nos auxilian en el gobierno de las mismas escuelas, queden estas enteramente al cargo y cuidado del Cabildo de curas y beneficiados, del cual esperamos que por su celo admitirá gustosamente un encargo muy propio del ministerio de sus individuos. A quienes ahora y para siempre les recomendamos dicho establecimiento, en el que continuará ejercitando su celo y caridad, como hasta aquí, D. Juan García, presbítero beneficiado de la parroquial de San Juan Bautista de esta ciudad, en quien se reúnen los dos respetos de individuo del expresado Cabildo y socio de mérito de la misma.
  6. Remuneración de los criados: Mandamos que para la remuneración de nuestros criados y criadas que nos sirven en la actualidad se esté por nuestros herederos a lo que aparecerá de una memoria que a este fin tenemos hecha y se halla entre nuestros papeles. Mas si no se encontrase por cualquier evento, queremos que nuestros herederos los remuneren según su mérito, y hallada, se tenga por cláusula de nuestro testamento y se incorpore en él.
  7. Custodia de bienes y llaves: Queremos y mandamos, en uso de las facultades que nos son concedidas por los señores de la Real Chancillería de este distrito, que luego que fallezcamos nuestros herederos recojan las llaves de la casa (que a la vista van cuando era arcediano titular de esta iglesia), donde tenemos nuestros criados y bienes patrimoniales, y los pongan en custodia sin permitir intervención de la justicia ni de otro juez alguno. Disponiendo a su voluntad de nuestros bienes, cumplan lo dispuesto en este nuestro testamento, para lo que les conferimos las competentes facultades.
  8. Mandas piadosas: Mandamos y es nuestra voluntad que se les dé a las mandas piadosas y forzosas lo acostumbrado, en lo cual los desistimos, quitamos y apartamos del derecho que podían tener a dichos nuestros bienes patrimoniales.
  9. Nombramiento de albaceas testamentarios: Y para cumplir y ejecutar este nuestro testamento y todo lo en él contenido, dejamos, instituimos y nombramos por nuestros albaceas y testamentarios a:
    • Lcdo. D. Juan Antonio de Monasterio y Salazar.
    • D. Juan Antonio Rodrigálvarez.
    • D. José Francisco Calzas del Castillo.
    • Dr. D. Manuel Fernández Manrique.
    • D. Antonio de Rojas (Provisor, dignidades de arcediano titular y abad de Santiago, y canónigos de esta Santa Iglesia).
    A todos juntos y a cada uno de por sí insolidum, damos poder cumplido para que, después de nuestro fallecimiento, entren en nuestros bienes puramente patrimoniales, los vendan y renten, y de su producto cumplan y paguen este nuestro testamento y todo lo en él contenido. Y les dure aunque sea pasado el año del albaceazgo, el cual les prorrogamos todo lo necesario.
  10. Herederos universales y revocación de testamentos anteriores: Del remanente que quedare y finare de todos nuestros bienes muebles y raíces patrimoniales que actualmente tenemos y podamos tener por cualquier derecho, y principalísimamente en todos los que constarán en el inventario formal que hicimos antes de aposesionarnos en esta mitra (que se halla aprobado por el Excmo. Sr. Subcolector General de Expolios), dejamos, instituimos y nombramos por nuestros universales herederos a los citados D. Juan Antonio de Monasterio y Salazar (nuestro provisor) y D. Antonio de Rojas (canónigo de esta Santa Iglesia). A ambos juntos y a cada uno de por sí insolidum, para que después de nuestro fallecimiento los hayan, lleven y hereden, y les pedimos nos encomienden a Dios.Y por el presente revocamos, anulamos y damos por nulo, de ningún valor ni efecto, otro cualquier testamento, codicilo o poder para testar que antes de este hayamos hecho y otorgado, queriendo que no valgan ni hagan fe así en juicio como fuera de él, salvo este que al presente hacemos y otorgamos, que queremos valga por nuestro testamento, última y postrimera voluntad, o en aquella vía y forma que más haya lugar en derecho.

Otorgamiento y Validación

En cuyo testimonio así lo decimos y otorgamos ante el presente escribano público y testigos infraescritos. Dado en la ciudad de Cuenca, a 6 de diciembre de 1802.

  • Testigos: D. Jerónimo Villalba, D. Agustín Gómez y el Bachiller Baltasar Fernández (vecinos y residentes en ella).
  • Y el Ilmo. Sr. otorgante aquí, a quien yo, el escribano, doy fe que conozco, no firmó por impedírselo la gravedad y postración de su enfermedad.
  • Manuel Fernández de Santa Cruz (Escribano).
  • Protocolo: 1559.

Árbol Genealógico y Linaje

Luis Carrillo de Albornoz e Inés de Barrientos tuvieron por descendencia a:

  1. Mencía Carrillo de Albornoz (casó con Gutierre de Cárdenas).
  2. Ana Carrillo de Albornoz (casó con Francisco López de Zúñiga, con descendencia).
  3. Juana Carrillo de Albornoz (casó con Fernando Carrillo de Mendoza, Conde de Priego, con descendencia).

Línea Sucesoria de Mencía Carrillo de Albornoz y Gutierre de Cárdenas:

  • 1.1. Bernardino de Cárdenas (casó con Inés de Zúñiga)
    • 1.1.1. Luisa de Cárdenas y Zúñiga (sin descendencia)
    • 1.1.2. Mencía de Cárdenas y Zúñiga (sin descendencia)
  • 1.2. Juana de Cárdenas (casó con Diego Juan Mendoza, hijo de Bernardino Mendoza y Elvira Carrillo)
    • 1.2.1. Bernardino Mendoza (casó con Leonor María de la Vega)
      • 1.2.1.1. Sancha Mendoza de la Vega (casó con Francisco Centurión de Córdoba, Marqués de Armunia)
        • 1.2.1.1.1. María Leonor Centurión Mendoza Carrillo y Mendoza (casó en 1626 con Adán Centurión, Marqués de Estepa)
          • 1.2.1.1.1.1. Cecilio Centurión (casó con Luisa Antonia Mejía Carrillo y Portocarrero, Marquesa de la Guardia)
            • 1.2.1.1.1.1.1. Francisca Paula Centurión de Córdoba Mendoza Carrillo y Albornoz (Marquesa de Armunia, casó en 1700 con Juan Antonio Palafox Rebolledo Cardona, Marqués de Ariza)
              • 1.2.1.1.1.1.1.1. Joaquín Antonio Jiménez de Palafox Centurión de Córdoba (casó con Mariana Croy de Abre)
                • 1.2.1.1.1.1.1.1.1. ANTONIO PALAFOX (Obispo de Cuenca).

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