La Redención de las Dehesas: Una Crónica de Tierra y Ley (1762)

 La Redención de las Dehesas: Una Crónica de Tierra y Ley (1762)


Bajo el frío cielo de enero de 1762, mientras el reinado de Carlos III empezaba a dejar su huella ilustrada en cada rincón de España, se fraguaba en Madrid un pacto que cambiaría para siempre los horizontes de la ribera del Valdemembra. No era un simple papel lo que los escribanos reales preparaban con pluma de ave y tinta espesa, sino el acta de nacimiento de una nueva era para la Villa de Minglanilla. El documento, custodiado bajo el imponente Sello Cuarto de veinte maravedís, respira el aroma de las almonedas y el eco de los pregones que anunciaban la venta de lo que más amamos: la tierra.


En los solemnes despachos de la Corte, la figura de Don Antonio Clemente de Aróstegui, Caballero de la Orden de Santiago y Consejero de Su Majestad, dominaba la escena con la autoridad que solo el Rey podía delegar. Frente a él, las diligencias de Don Alonso Saavedra y Mendoza avanzaban con la precisión de quien sabe que cada palabra escrita es un muro levantado contra la incertidumbre. Se hablaba allí de parajes que hoy recorremos con nostalgia y que definen nuestra identidad: la Dehesa del Tabaco y las Casas del Prado, nombres que evocan pastores, inviernos duros y la labor incansable de nuestros antepasados, buscando rescatar estos suelos de la antigua jurisdicción de la Villa de Iniesta.


La suma para asegurar este futuro no fue baladí; doce mil doscientos ochenta y ocho reales de vellón tuvieron que ser movilizados, una fortuna que representaba el sudor de muchas frentes y el orgullo de un pueblo que se negaba a ver sus montes en manos ajenas. Como testigos de este juramento de piedra y pasto, quedaron grabados para la posteridad los nombres de Don Manuel Peroso y Don Juan Romano, quienes junto a los escribanos de la capital, dieron fe de que Minglanilla era, desde ese instante, dueña de su propio destino.
Pero lo más estremecedor del legajo se encuentra en sus cláusulas finales, donde el lenguaje jurídico se vuelve casi una advertencia sagrada. El texto se vuelve implacable al hablar de la "evicción y saneamiento", esa promesa de que nadie, ni príncipe ni villano, podrá desposeer a la Villa de lo que con tanto esfuerzo ha comprado. Se lee en sus líneas un compromiso de "promesa y castigo", donde los vendedores se obligan a defender la posesión de las dehesas, asegurando que, si alguien osara perturbar la paz de estos parajes, la Justicia Real caería con todo su peso para restaurar lo que por derecho y moneda pertenece a los vecinos.


Autores
Sebastián Hernández de Luján
Juliana Toledo Algarra

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