VENTA DE TOROS DE LIDIA A VALENCIA. 1760
Dentro de una escritura de venta de
toros de lidia por parte del ganadero Francisco Gregorio Cerdán de Landa en
1760 se encuentra este poder otorgado en Ruzafa para la compra de toros donde
se fijan condiciones de venta.
En el lugar de Ruzafa fuera de los
muros de la ciudad de Valencia a 17 del mes de agosto de 1760 años. Ante mí, el
escribano y testigos Bastián Tatay alcalde del otro lugar, José Peris, regidor
primero y obrero mayor de su parroquia, Valero Pascual regidor y obrero segundo
de ese iglesia, Manuel Aparisi Mayordomo electo, todo vecinos y de otra parte José Mora, José Martín,
Francisco Alir y Joaquín Martines Carpinteros y vecinos de la ciudad de
Valencia, constituidos calafatistas para una corrida de toros que se ha de ejecutar
en una plaza en el otro lugar con licencia del Excelentísimo señor fray Don
Manuel Rosada, Gran Castellán de Amposta, gentilhombre de Cámara da licencia a José
Peris a ir al Reino de Murcia, a Sierra Morena o a la sierra de Cuenca para
comprar toros.

www.torosdelidia.es. Encaste Jijona
Las calidades que deben cumplir los
animales
Los toros o novillos deben ser de menos
de 6 años, que sean gordos, bien plantados y armados.
El traslado de la torada y su
cabestraje correrá a cargo del dueño de los animales que los traerá hasta el Rincón
de Manises a una legua de Ruzafa.
Los otorgantes se comprometen a pagar
los toros novillos a la persona de poder legitimo dentro de la semana de la
corrida.
Si la corrida se suspendiera por el Capitán
General o por muerte de una persona real u otro motivo los otorgantes pagarán
los gastos de volver los toros a si origen.
Los otorgantes no pagaran toros o
novillos mansos o por cabestro desgraciado.
El dueño de los toros ha suministrar
los pastores y zagales necesarios para manejar a los toros que se guardaran en
los rediles por las tardes durante los festejos.
Los otorgantes pagaran los salarios a
pastores y zagales desde que lleguen al rincón de Manises.
Autores
Sebastián Hernández de Luján
Juliana Toledo Algarra
Fuente
AHPC. Protocolos Notariales.
Escribano Formenio Castillo y Ayala. 1363
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