VENTA DE TOROS DE LIDIA A VALENCIA. 1760

 VENTA DE TOROS DE LIDIA A VALENCIA. 1760

Dentro de una escritura de venta de toros de lidia por parte del ganadero Francisco Gregorio Cerdán de Landa en 1760 se encuentra este poder otorgado en Ruzafa para la compra de toros donde se fijan condiciones de venta.

En el lugar de Ruzafa fuera de los muros de la ciudad de Valencia a 17 del mes de agosto de 1760 años. Ante mí, el escribano y testigos Bastián Tatay alcalde del otro lugar, José Peris, regidor primero y obrero mayor de su parroquia, Valero Pascual regidor y obrero segundo de ese iglesia, Manuel Aparisi Mayordomo electo, todo vecinos  y de otra parte José Mora, José Martín, Francisco Alir y Joaquín Martines Carpinteros y vecinos de la ciudad de Valencia, constituidos calafatistas para una corrida de toros que se ha de ejecutar en una plaza en el otro lugar con licencia del Excelentísimo señor fray Don Manuel Rosada, Gran Castellán de Amposta, gentilhombre de Cámara da licencia a José Peris a ir al Reino de Murcia, a Sierra Morena o a la sierra de Cuenca para comprar toros.

www.torosdelidia.es. Encaste Jijona

Las calidades que deben cumplir los animales

Los toros o novillos deben ser de menos de 6 años, que sean gordos, bien plantados y armados.

El traslado de la torada y su cabestraje correrá a cargo del dueño de los animales que los traerá hasta el Rincón de Manises a una legua de Ruzafa.

Los otorgantes se comprometen a pagar los toros novillos a la persona de poder legitimo dentro de la semana de la corrida.

Si la corrida se suspendiera por el Capitán General o por muerte de una persona real u otro motivo los otorgantes pagarán los gastos de volver los toros a si origen.

Los otorgantes no pagaran toros o novillos mansos o por cabestro desgraciado.

El dueño de los toros ha suministrar los pastores y zagales necesarios para manejar a los toros que se guardaran en los rediles por las tardes durante los festejos.

Los otorgantes pagaran los salarios a pastores y zagales desde que lleguen al rincón de Manises.

 

Autores

Sebastián Hernández de Luján

Juliana Toledo Algarra

 

Fuente

AHPC. Protocolos Notariales. Escribano Formenio Castillo y Ayala. 1363

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