Contrato y Condiciones para las Fiestas de Proclamación de Carlos IV en Cuenca (1790)

Contrato y Condiciones para las Fiestas de Proclamación de Carlos IV en Cuenca (1790)

Cuenca 26 marzo 1790

Juan Bautista Condestable vecino de Madrid, profesor de Arquitectura y Alfonso Ortega vecino de Cuenca, profesor de Arquitectura. Dicen que la ciudad ha obtenido permiso para tener 3 corridas de novillos en las fiestas que se disponen realizar por la proclamación del rey D. Carlos IV (que dios guarde). Se obligan a formar de su cuenta una plaza cerrada de madera, en el sitio frente la ermita del Stmo. Cristo de la Calzada en la calle de los Herreros, que antiguamente fue humilladero, donde últimamente se efectuó la función de toros en la proclamación antecedente.


La harán con las seguridades necesarias para que no sucedan desgracias, con las condiciones siguientes:

  • Levantaran y cerraran toda la plaza de maderas formando barreras, tendidos, grada cubierta y balcones.
  • Los vecinos no impedirán arrimar las maderas contra las paredes de sus casas, dejándoles servidumbre de entrada y reparando de su cuenta cualquier daño.
  • Se impedirá por bando que ninguna persona pueda subir a los tejados de las casas, bajo graves penas por impedir daños que se originasen.
  • Será de cuenta de los otorgantes que cada día se corran 12 novillos, 3 por la mañana y 9 por la tarde, banderilleándose y capeándose y con otras diversiones, como se hace en semejantes fiestas en la corte.
  • Será cuenta de los otorgantes ajustar, pagar y traer toreros de la corte de conocida habilidad.
  • No se puede matar ningún novillo en la plaza, si por casualidad se desgraciase alguno y después fuese forzoso matarlo, no se impedirá venderlo en cuartos y por libras sin exceder el precio del abasto.
  • La primera corrida será el 17 de mayo, la segunda el 19 y la tercera el 21, las personas que concurran pagaran los precios para los asientos según la minuta.
  • Para no experimentar los otorgantes menoscabos y perdidas se nombrarán de su cuenta guardas por el tiempo oportuno, con toda autoridad que impidan daños y sustracciones de maderas, por lo que se publicara bando con graves penas.
  • Durante los 3 días se auxiliará con la tropa necesaria para impedir desordenes, bullicios, tropelías y el que entren sin satisfacer el precio arreglado a su asiento.
  • Construirán un balcón y cuerpo para los sres del ayuntamiento de 6 varas de frente para 12 personas y fondo correspondiente para que vean los de la espalda. Otro para el sr corregidor de 3 varas de frente y fondo correspondiente y otro igual para los comisarios.
  • En virtud de ser el tiempo tan corto para dichas funciones, los otorgantes pagaran todos los gastos que se originen y tomar los enseres que hubiere de prevención para dicha plaza, dándole en dinero efectivo el total de su importe el día que sea admitido.
  • Los otorgantes ejecutaran a su costa la roza y asiento de la cañería y sus arcas en el trozo de la calle de S. Juan que se está rebajando desde la casa de D. Javier López hasta la del marqués de Ariza, dejándola concluida a toda perfección, por no hallarse esto en el contrato y tenerlo que costear esta ciudad.
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Autores

Juliana Toledo Algarra

Sebastián Hernández de Luján

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