TESTAMENTO DE QUITERIA ANTONIA SALONARDE. 1753

TESTAMENTO DE QUITERIA ANTONIA SALONARDE. 1753

 Cuenca a 3 diciembre 1753

 En el nombre de dios todo poderoso ame

 Sépase por esta publica escritura de testamento, ultima y postrimera voluntad como yo Dª Quiteria Antonia Salonarde, hija de legitima de los sres D. Miguel de Salonarde y de Dª Quiteria Cano mis padres difuntos, vecinos que fueron de la villa de Buenache de Alarcón, natural de ella y viuda del sr D, José de Sancha y Ayala que fue del consejo de hacienda de S. M y regidor perpetuo de esta ciudad de Cuenca, vecina de ella.

Estando en mi sano juicio y entendimiento natural cual dios ntro sr fue servido darme, sin enfermedad alguna, creyendo como firmemente creo en el misterio de la stma trinidad, padre, hijo y espíritu santo, 3 personas distintas y un solo dios verdadero, y en todo lo demás que tiene, cree y confiesa ntra sta madre iglesia católica, apostólica, romana bajo de cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir.

Fachada casa Clemente Aróstegui en Cuenca. www.elorigendelvino.com

Tomando como tomo por mi intercesora y abogada a la serenísima reina de los Ángeles María santa madre de ntro sr Jesucristo, concebida sin mancha de pecado original en el primer instante de su stma animación al santo ángel de mi guarda, stos de mi nombre sr S. Julián segundo obispo y patrón de esta ciudad.

 Y a todos los demás santos y santas de la corte celestial, a quienes humildemente ruego intercedan con su divina majestad, me perdone mis culpas y pecados y me coloque en el número de sus escogidos y bajo de la referida protección de fe, y temiéndome de la muerte que es cosa natural a toda criatura a mayor honor y gloria de dios ntro sr y de su bendita madre, hago y ordeno mi testamento en la forma siguiente

 

1) Lo primero encomiendo mi alma a dios ntro sr que la crio y redimió con su preciosa sangre y mando el cuerpo a la tierra de que fue formado.

 

2) Cuando la voluntad de dios ntro sr sea llevarme de esta presente vida, quiero que mi cuerpo se sepulte en la iglesia del convento de religiosos descalzos orden de ntro padre S. Francisco, extramuros de esta ciudad. Lo que pido y suplico al reverendo padre guardián y religiosos de dicho convento que en él se hallaren al tiempo de mi fin y muerte. Y lo espero de su gran caridad como que la comunidad y las demás de la religión me encomienden a dios, y que la del referido convento asista a mi entierro.

 

3) Declaro tengo patente despachada a mi favor por el muy reverendo padre fray Juan de Santa Rosa, provincial que fue de la provincia de S. José del mismo orden su fecha 18 septiembre 1729. La que se halla confirmada del reverendo padre fray Pedro Juan de Molina general de toda la religión seráfica, su fecha en Madrid 1 diciembre 1752, con motivo de haberse dividido y separado la provincia. Para que por mi fallecimiento cada uno de los religiosos sacerdotes de dicha provincia de S. José y de esta de la Concepción, digan 5 misas por mi alma y cada uno de los cheristas rece 2 oficios de difuntos enteros con los salmos, penitenciales y graduales, y cada uno de los legos rece 300 veces el padre nuestro, el ave maría. Y que en cada convento se cante una vigilia de difuntos con su misa cantada del mismo modo, y después de dicha vigilia de difuntos que se rece la estación del stmo sacramento y un responso cantado con la oración del santo sudario. Todo en conformidad de la costumbre de dicha orden y según se celebran estos sufragios por un religioso de 20 años de habito, lo que espero se ejecutara así por su mucha piedad y mando que por una vez se le den 1.100 r.

 

4) Es mi voluntad que así mismo asistan a dicho mi entierro la cruz y clérigos de la parroquia de Sta Cruz de donde soy feligresa y el cabildo del Stmo Sacramento de ella, con los de los sres curas y beneficiados y de sacerdotes de esta ciudad. Además de aquellas hermandades que tienen obligación de asistir por ser hermana, y también todas las comunidades que fuere la voluntad de mis hermanos, a quienes se les de la limosna acostumbrada y les pido me encomienden a dios.

 

5) Si el día de mi entierro fuere a hora de celebrar quiero se me diga misa de cuerpo presente, y si no el siguiente con los demás oficios y sufragios acostumbrados. Y que también asistan a mi entierro 12 mujeres pobres con luces que se les darán y a cada una 1 vara de paño ordinario y 2 r. por una vez.

 

6) Mando se digan por mi alma 500 misas rezadas inclusas en ellas la cuarta funeral, las que si pudieren celebrarse en los días de mi entierro y honras se paguen a 3 r. por su limosna y si quedaren algunas se satisfagan a 2,5 r.

 

7) A las mandas pías y forzosas mando se les de la limosna acostumbrada viniéndola a pedir, con lo que las excluyo de cualquier derecho que pudieran tener a mis bienes.

 

8) Declaro que del matrimonio que contraje con el referido sr D. José Sancha no he tenido sucesión, por lo que me hallo sin herederos forzosos y para que conste hago esta declaración.

 

9) Mando a mi hermana Dª María Salonarde de estado soltera, vecina de la villa de Buenache Alarcón y a D. Julián Salonarde mi primo presbítero de la misma villa, 100 duc. por todos los días de su vida. Al respecto de 50 duc. a cada uno, los que pague mi heredero por todo el tiempo que viviere, y si alguno de ellos muriese sean solo 50 duc cuya cantidad es la que es mi ánimo mandarles para ayuda a su manutención.

 

10) Mediante que hace 7 años que estoy manteniendo a mis expensas en el colegio seminario de S. Julián de esta ciudad a D. Antonio de Heredia mi sobrino, hijo legítimo de D. Pablo de Heredia y Dª Catalina Salonarde mi sobrina difunta, vecino de la villa de Valdeolivas. Quiero y es mi voluntad que mi heredero le mantenga por espacio de 2 cursos más del presente en dicho colegio para que se habilite, pero si no quisiere continuar los estudios no este mi heredero obligado a darle cosa alguna.

 

11) Mando que si al tiempo que yo falleciese se hallase en mi poder o entre mis papeles una memoria firmada de mi mano con fecha posterior a este testamento con algunas declaraciones y mandas, quiero se guarde y cumpla lo que en ella se dejare ordenado como si fuera clausula expresa de este mi testamento.

 

12) Mando a mi sobrina Dª Josefa de Herrera una cadena de oro esmaltada y una fuente grande de plata con unas armas en medio, y a D. Antonio Clemente de Aróstegui su consorte y también mi sobrino le mando una palancana de plata de forma de concha con 3 pies y les encargo rueguen a dios por mí.

 

13) Mando a D. Antonio José Clemente de Aróstegui y Herrera hijo legítimo de los dichos D. Antonio Clemente de Aróstegui y Dª Josefa de Herrera un cordoncillo de oro de Portugal, y a D. Manuel Clemente su hermano un azafate de plata por el mucho amor que les tengo.

 

14) Mando igualmente a Dª Quiteria Salonarde mi sobrina, mujer de D. José Clemente Aróstegui vecina de la villa de Villanueva de la Jara, una pililla de plata guarnecida por encima con una cruz de filigrana y le suplico me encomiende a dios.

 

15) Mando así mismo a mi criado D. Juan Manuel de Navalón 150 duc por una vez, en atención al buen servicio que siempre me ha hecho y al presente me hace.

 

16) Declaro que no debo mrs alguno a persona alguna, excepto los salarios pendientes de los criados y criadas que al presente me están sirviendo, cuya cuenta y la de los demás negocios que tengo pendientes constaran de mi libro de caja, donde llevo y está sentada la cuenta y razón de todo.

 

17) Y usando de mi libre voluntad y facultades que me conceden el derecho y leyes de estos reinos y en atención a no tener como llevo declarados herederos forzosos. Ratifico y en caso necesario instituyo y fundo de nuevo el vínculo y mayorazgo que por el testamento y última voluntad otorgada ante el presente escribano en el día 6 Septiembre 1743, funde de mis bienes y hacienda y a mayor abundancia ratifique por la escritura de capítulos matrimoniales que precedieron entre D. Antonio Clemente Aróstegui mi sobrino, vecino y regidor perpetuo de esta ciudad, administrador de rentas reales de ella y su provincia, y Dª Josefa de Herrera Salonarde mi sobrina en 13 Septiembre 1747 ante el presente escribano. El cual testamento quiero que solo sirva en cuanto a esta institución y no más, la cual hago sobre los bienes raíces, censos y demás efectos siguientes.

 

Todo el ganado lanar fino trashumante ovejas, vacas y moruecos de que al presente se compone mi cabaña con sus posesiones de invierno y verano. Excepto 3 manadas de ovejas que son propias de Dª Ana Salonarde mi sobrina, viuda de D. Fernando de Herrera vecino y regidor perpetuo que fue de esta ciudad y alguacil mayor del sto oficio de la inquisición de ella, las cuales quiero se le entreguen y separen de mi cabaña por estar incorporadas en ella.

 

Casas principales que gozo y poseo en la calle de la Cárcel de esta ciudad, en que al presente habito que lindan por arriba casas pletóricas y cárcel real de ella y por abajo casas de la capellanía que goza D. Manuel Lozano de las Muelas cura de la parroquia de Olmedilla de Eliz.

 

Lavadero de S. Antonio con su casa principal y esquileo sito al margen del rio Huécar, que esta lo principal de el en término del lugar de Palomera y parte en el de esta ciudad, el cual fabrique y funde en virtud de facultad real.

 

Las heredades que gozo y poseo así en el término del lugar de Villar del Saz de Arcas, como las casas viñas y tierras que me pertenecen en las villas del Villar de Domingo García y Arranca cepas y una casa en la población de Palomera.

 

Pajar que tengo en el arrabal de esta ciudad y campo que llaman de S. Francisco y un censo de 1.000 duc. contra en concejo y vecinos particulares de la villa de Córcoles impuesto con facultad real.

 

Fábricas y molino de papel que llaman el viejo sito al margen del rio Huécar del lugar de Palomera con sus 3 tinas, porque, aunque solo tenían 2 he levantado una nueva a mi costa y todas se hallan corrientes.

 

Y juntamente agrego e incorporo la casa principal que esta frente de dicho molino con la huerta, jardín y todas las demás posesiones a él anejas y pertenecientes, que consta del remate y venta judicial que se hizo de ellas por la justicia de esta ciudad y traslado otorgado a mi favor, cuyos instrumentos paran en mi poder a que me remito.

 

Sobre cuyos bienes y todos los demás raíces, censos y rentas que nuevamente adquiriere, hago y fundo este vínculo y mayorazgo a cuyo goce y posesión llamo.

 

a) En primer lugar a Dª Ana Salonarde mi sobrina y a sus hijos y descendientes legítimos, prefiriendo siempre al mayor al menor, el varón a la hembra. Y en caso de no tener Dª Ana hijos ni descendientes legítimos y de legitimo matrimonio.

 

b) Llamo en 2º lugar a Dª Josefa de Herrera y Salonarde su hija legitima y del expresado D. Fernando de Herrera y mujer de D. Antonio Clemente de Aróstegui y a los suyos. Con tal que si falleciese Dª Josefa y contrajera 2º matrimonio D. Antonio los hijos y descendientes que tuviera de 2ª nupcias no han de poder entrar al goce y posesión de este vínculo hasta que esta evacuada la línea de los hijos y descendientes de Dª Josefa, en cuyo caso llamo a

 

c) Dª Quiteria Salonarde mi sobrina, mujer legitima de D. José Clemente de Aróstegui vecino de Villanueva de la Jara padres de D. Antonio, con la misma antelación de grado, sexo y edad y después de estos llamo a

 

d) D. Antonio y D. Francisco de Heredia mis sobrinos hijos legítimos de Dª Catalina Salonarde y D. Pablo de Heredia vecino de Valdeolivas y a sus hijos y descendientes.

 

e) Y a falta de todas las líneas llamadas quiero suceda el pariente mío más próximo del apellido Salonarde o de los citados sobrinos. Y no dejo a ninguno de los poseedores que fuere de este vínculo otra carga que la de que tenga especial cuidado del reparo, conservación y aumento de los bienes de la dotación. Y de los que con cualquier motivo se subrogaren, acrecentaren y agregaren como están obligados, y sin que alguno de ellos los pueda vender, trocar, cambiar ni enajenar en otra forma que la prevenida por derecho y leyes de estos reinos. Por ser mi intención sujetar a lo dispuesto por ellas esta fundación y sin que tampoco este obligado alguno de los poseedores a dar alimentos a sus inmediatos sucesores, respecto de que sus rentas aún no serán bastantes para la manutención y decencia de aquel que lo estuviere gozando.

 

18) Por cuanto el cabildo de Corpus Cristi y S. Ildefonso sito en la sta iglesia catedral de esta ciudad, por escritura otorgada ante Miguel Herraiz escribano que fue del número de esta ciudad en 11 febrero 1733. Ratificada por otra que hicieron ante el presente escribano en 25 enero 1742 se obligó a celebrar por mi alma perpetuamente para siempre jamás 3 fiestas. La una le dio de S. José con su misa cantada en su propio día con su responso en la iglesia parroquial de Sta Cruz de esta ciudad. La otra el día de Sta Quiteria con responso en la parroquia de S. Miguel y la otra de réquiem en la octava de los Santos en la parroquia de Sta Cruz, dentro de los días de mi vida. Y después de mi fallecimiento en el día que cupiere de dicha octava en el mes próximo con su responso y con obligación de ofrendar mi sepultura con 2 hachas el día de Todos los Santos y finados perpetuamente. Por tanto, encargo a los poseedores de dicho vinculo que tengan especial cuidado de que el referido cabildo cumpla dichas 3 fiestas y ponga la ofrenda en mi sepultura, apremiándole a ello en caso necesario para lo cual se valga de las citadas escrituras que paran en mi poder.

 

19) Declaro que, con licencia del definitorio general de la religión de carmelitas descalzos, fabrique a mis expensas en el santo desierto de S. Joaquín del Cambrón de esta provincia de la sra Sta Ana, una ermita que fue la primera que se erigio con la advocación de Sta. Quiteria, la cual es mía propia y así lo declaro porque siempre conste a mi heredero y para los demás efectos convenientes.

 

20) Es mi voluntad que 2 urnas de Jesús y María dolorosos que tengo en mi oratorio, se den y entreguen al convento de carmelitas descalzos de esta ciudad después de mis días y de los de Dª Ana Salonarde mi sobrina, hasta cuyo tiempo no les han de poder pedir. Y así mismo mando a Dª Josefa y Dª Catalina Clemente de Aróstegui hermanas, hijas de D. José Clemente y Dª Quiteria Salonarde mi sobrina, 200 duc. a cada una por una vez y les suplico me encomienden a dios.

 

21) Mando a mi sobrina Dª Ana Mª Clemente de Aróstegui y Herrera, hija legitima de D. Antonio Clemente de Aróstegui y Dª Josefa de Herrera, 1.000 duc por una vez para ayuda a tomar el estado que dios le dictase.

 

  Y en caso que fallezca antes de tener edad competente para ello, es mi voluntad que recaigan 500 duc. en mi heredero y los otros 500 duc. en su madre Dª Josefa para más aumento de su dote.

 

22) Y para cumplir y pagar este mi testamento mandas y legados en él contenidas, dejo y nombro por mis albaceas testamentarios a.

 

- D. Pedro José de Cárdenas, canónigo de la sta iglesia de esta ciudad.

- D. Juan José de Herrera cura de la parroquial de la villa de Caracenilla.

- Dª Ana Salonarde mi sobrina.

- D. Julián Salonarde mi primo.

- D. José Clemente de Aróstegui.

- D. Antonio Clemente de Aróstegui.

- Dª Josefa Herrera mi sobrina.

 

A todos los cuales y a cada uno de ellos insolidum doy mi poder cumplido tan bastante como por derecho se requiere, para que luego que yo fallezca entren en mis bienes y los vendan y rematen en pública subasta o fuera de ella y de su valor cumplan y paguen este mi testamento cuyo poder les diere todo el tiempo necesario, aunque sea pasado el año de mi fallecimiento.

 

23) Del remanente que quedare y finare de todos mis bienes muebles y raíces, derechos y acciones que por cualquier título o causa me pudieran tocar y pertenecer, instituyo y nombro por mi única y universal heredera a Dª Ana Salonarde mi sobrina, viuda de D. Fernando de Herrera para que los haya y herede con la bendición de dios ntro sr y la mía, y le suplico me encomiende a su majestad.

 

24) Y por el presente revoco y anulo, doy por ninguno y de ningún valor ni efecto otro cualquier testamento, codicilo o codicilos o poderes para testar que antes de este haya hecho y otorgado, así por escrito o de palabra como en otra cualquier manera, que ninguno quiero valga ni haga fe en juicio ni fuera de él.

 

Salvo este que al presente hago y otorgo, que quiero que valga y sirva por mi testamento, ultima y postrimera voluntad, o en aquella vía y forma que más haya lugar en derecho.

 

Y del mismo quiero que subsista solo en lo que respecta a la fundación del vínculo, el citado testamento de septiembre de 1743, y la rectificación que hice por los expresados capítulos matrimoniales en 13 septiembre de 1747, y no por otra cosa ni fin alguno.

 

Pues por todo lo demás revoco y doy por ninguno y de ninguna fuerza y valor el referido testamento y sus cláusulas, en cuyo testimonio así lo digo y otorgo ante el presente escribano y testigos infrascritos, en esta ciudad de Cuenca a 3 diciembre de 1753.

 

Siendo testigos D. Pedro de la Iruela, José Félix Navalón y Juan de Medina, vecinos y residentes en esta ciudad y la sra otorgante a quien yo el escribano doy fe conozco.

 Firmado

Dª Quiteria Salonarde

 Ante mi Formerio de Castillo y Ayala

 

                                                   GENEALOGÍA

Miguel de Salonarde y Quiteria Cano. 3 hijos

 

1. Quiteria Antonia Salonarde caso con José Sancha y Ayala.

 

2. Maria Salonarde, soltera.

 

3. Catalina Salonarde caso con Benito Salonarde

 

3.1 Quiteria Salonarde caso con José Clemente Aróstegui

  3.1.1 Josefa Clemente Aróstegui

 3.1.2 Catalina Clemente Aróstegui

 3.1.3 Manuel Clemente Aróstegui

 3.1.4 José Clemente Aróstegui, canónigo

 3.1.5 Antonio Clemente Aróstegui (1721--1784) caso con Josefa Juliana

           Herrera (test. 1785)

  3.1.5.1 Ana Mª Clemente Aróstegui

  3.1.5.2 Pedro Clemente Aróstegui

  3.1.5.3 Antonio José Clemente Aróstegui

  3.1.5.4 Manuel Clemente Aróstegui

  3.1.5.5 Manuela Clemente Aróstegui

  3.1.5.6 Fernando Clemente Aróstegui

  3.1.5.7 José Clemente Aróstegui

 

3.2 Catalina Salonarde caso con Pablo Heredia

  3.2.1 Antonio Heredia

 3.2.2 Francisco Heredia

 

3.3 Ana Josefa Salonarde (test. 1785) caso con Fernando de Herrera y

    Antequera (test. 1749)

  3.3.1 Josefa Juliana de Herrera caso con Antonio Clemente Aróstegui 3.1.5

  

Autores

Juliana Toledo Algarra

Sebastián Hernández de Luján

 Fuentes

AHPC. Protocolos Notariales. Escribano Formerio de Castillo y Ayala. Protocolo número 1357.

 


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