TESTAMENTO DE QUITERIA ANTONIA SALONARDE. 1753
Cuenca a 3 diciembre 1753
En el nombre de dios todo poderoso ame
Sépase por esta publica escritura de testamento, ultima y postrimera voluntad como yo Dª Quiteria Antonia Salonarde, hija de legitima de los sres D. Miguel de Salonarde y de Dª Quiteria Cano mis padres difuntos, vecinos que fueron de la villa de Buenache de Alarcón, natural de ella y viuda del sr D, José de Sancha y Ayala que fue del consejo de hacienda de S. M y regidor perpetuo de esta ciudad de Cuenca, vecina de ella.
Estando en mi sano juicio y
entendimiento natural cual dios ntro sr fue servido darme, sin enfermedad
alguna, creyendo como firmemente creo en el misterio de la stma trinidad,
padre, hijo y espíritu santo, 3 personas distintas y un solo dios verdadero, y
en todo lo demás que tiene, cree y confiesa ntra sta madre iglesia católica,
apostólica, romana bajo de cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y
morir.
Fachada casa Clemente Aróstegui en Cuenca. www.elorigendelvino.com
Tomando como tomo por mi intercesora y abogada a la serenísima reina de los Ángeles María santa madre de ntro sr Jesucristo, concebida sin mancha de pecado original en el primer instante de su stma animación al santo ángel de mi guarda, stos de mi nombre sr S. Julián segundo obispo y patrón de esta ciudad.
Y a todos los demás santos y santas de la corte celestial, a quienes humildemente ruego intercedan con su divina majestad, me perdone mis culpas y pecados y me coloque en el número de sus escogidos y bajo de la referida protección de fe, y temiéndome de la muerte que es cosa natural a toda criatura a mayor honor y gloria de dios ntro sr y de su bendita madre, hago y ordeno mi testamento en la forma siguiente
1) Lo primero encomiendo mi alma
a dios ntro sr que la crio y redimió con su preciosa sangre y mando el cuerpo a
la tierra de que fue formado.
2) Cuando la voluntad de dios
ntro sr sea llevarme de esta presente vida, quiero que mi cuerpo se sepulte en
la iglesia del convento de religiosos descalzos orden de ntro padre S. Francisco,
extramuros de esta ciudad. Lo que pido y suplico al reverendo padre guardián y
religiosos de dicho convento que en él se hallaren al tiempo de mi fin y
muerte. Y lo espero de su gran caridad como que la comunidad y las demás de la
religión me encomienden a dios, y que la del referido convento asista a mi
entierro.
3) Declaro tengo patente
despachada a mi favor por el muy reverendo padre fray Juan de Santa Rosa,
provincial que fue de la provincia de S. José del mismo orden su fecha 18
septiembre 1729. La que se halla confirmada del reverendo padre fray Pedro Juan
de Molina general de toda la religión seráfica, su fecha en Madrid 1 diciembre
1752, con motivo de haberse dividido y separado la provincia. Para que por mi
fallecimiento cada uno de los religiosos sacerdotes de dicha provincia de S.
José y de esta de la Concepción, digan 5 misas por mi alma y cada uno de los
cheristas rece 2 oficios de difuntos enteros con los salmos, penitenciales y
graduales, y cada uno de los legos rece 300 veces el padre nuestro, el ave
maría. Y que en cada convento se cante una vigilia de difuntos con su misa
cantada del mismo modo, y después de dicha vigilia de difuntos que se rece la
estación del stmo sacramento y un responso cantado con la oración del santo
sudario. Todo en conformidad de la costumbre de dicha orden y según se celebran
estos sufragios por un religioso de 20 años de habito, lo que espero se
ejecutara así por su mucha piedad y mando que por una vez se le den 1.100 r.
4) Es mi voluntad que así mismo
asistan a dicho mi entierro la cruz y clérigos de la parroquia de Sta Cruz de
donde soy feligresa y el cabildo del Stmo Sacramento de ella, con los de los
sres curas y beneficiados y de sacerdotes de esta ciudad. Además de aquellas
hermandades que tienen obligación de asistir por ser hermana, y también todas
las comunidades que fuere la voluntad de mis hermanos, a quienes se les de la
limosna acostumbrada y les pido me encomienden a dios.
5) Si el día de mi entierro fuere
a hora de celebrar quiero se me diga misa de cuerpo presente, y si no el
siguiente con los demás oficios y sufragios acostumbrados. Y que también
asistan a mi entierro 12 mujeres pobres con luces que se les darán y a cada una
1 vara de paño ordinario y 2 r. por una vez.
6) Mando se digan por mi alma 500
misas rezadas inclusas en ellas la cuarta funeral, las que si pudieren
celebrarse en los días de mi entierro y honras se paguen a 3 r. por su limosna
y si quedaren algunas se satisfagan a 2,5 r.
7) A las mandas pías y forzosas
mando se les de la limosna acostumbrada viniéndola a pedir, con lo que las
excluyo de cualquier derecho que pudieran tener a mis bienes.
8) Declaro que del matrimonio que
contraje con el referido sr D. José Sancha no he tenido sucesión, por lo que me
hallo sin herederos forzosos y para que conste hago esta declaración.
9) Mando a mi hermana Dª María
Salonarde de estado soltera, vecina de la villa de Buenache Alarcón y a D.
Julián Salonarde mi primo presbítero de la misma villa, 100 duc. por todos los
días de su vida. Al respecto de 50 duc. a cada uno, los que pague mi heredero
por todo el tiempo que viviere, y si alguno de ellos muriese sean solo 50 duc
cuya cantidad es la que es mi ánimo mandarles para ayuda a su manutención.
10) Mediante que hace 7 años que
estoy manteniendo a mis expensas en el colegio seminario de S. Julián de esta
ciudad a D. Antonio de Heredia mi sobrino, hijo legítimo de D. Pablo de Heredia
y Dª Catalina Salonarde mi sobrina difunta, vecino de la villa de Valdeolivas.
Quiero y es mi voluntad que mi heredero le mantenga por espacio de 2 cursos más
del presente en dicho colegio para que se habilite, pero si no quisiere
continuar los estudios no este mi heredero obligado a darle cosa alguna.
11) Mando que si al tiempo que yo
falleciese se hallase en mi poder o entre mis papeles una memoria firmada de mi
mano con fecha posterior a este testamento con algunas declaraciones y mandas,
quiero se guarde y cumpla lo que en ella se dejare ordenado como si fuera
clausula expresa de este mi testamento.
12) Mando a mi sobrina Dª Josefa
de Herrera una cadena de oro esmaltada y una fuente grande de plata con unas
armas en medio, y a D. Antonio Clemente de Aróstegui su consorte y también mi
sobrino le mando una palancana de plata de forma de concha con 3 pies y les
encargo rueguen a dios por mí.
13) Mando a D. Antonio José
Clemente de Aróstegui y Herrera hijo legítimo de los dichos D. Antonio Clemente
de Aróstegui y Dª Josefa de Herrera un cordoncillo de oro de Portugal, y a D.
Manuel Clemente su hermano un azafate de plata por el mucho amor que les tengo.
14) Mando igualmente a Dª
Quiteria Salonarde mi sobrina, mujer de D. José Clemente Aróstegui vecina de la
villa de Villanueva de la Jara, una pililla de plata guarnecida por encima con
una cruz de filigrana y le suplico me encomiende a dios.
15) Mando así mismo a mi criado
D. Juan Manuel de Navalón 150 duc por una vez, en atención al buen servicio que
siempre me ha hecho y al presente me hace.
16) Declaro que no debo mrs
alguno a persona alguna, excepto los salarios pendientes de los criados y
criadas que al presente me están sirviendo, cuya cuenta y la de los demás
negocios que tengo pendientes constaran de mi libro de caja, donde llevo y está
sentada la cuenta y razón de todo.
17) Y usando de mi libre voluntad
y facultades que me conceden el derecho y leyes de estos reinos y en atención a
no tener como llevo declarados herederos forzosos. Ratifico y en caso necesario
instituyo y fundo de nuevo el vínculo y mayorazgo que por el testamento y
última voluntad otorgada ante el presente escribano en el día 6 Septiembre
1743, funde de mis bienes y hacienda y a mayor abundancia ratifique por la
escritura de capítulos matrimoniales que precedieron entre D. Antonio Clemente
Aróstegui mi sobrino, vecino y regidor perpetuo de esta ciudad, administrador
de rentas reales de ella y su provincia, y Dª Josefa de Herrera Salonarde mi
sobrina en 13 Septiembre 1747 ante el presente escribano. El cual testamento
quiero que solo sirva en cuanto a esta institución y no más, la cual hago sobre
los bienes raíces, censos y demás efectos siguientes.
Todo el ganado lanar fino
trashumante ovejas, vacas y moruecos de que al presente se compone mi cabaña
con sus posesiones de invierno y verano. Excepto 3 manadas de ovejas que son
propias de Dª Ana Salonarde mi sobrina, viuda de D. Fernando de Herrera vecino
y regidor perpetuo que fue de esta ciudad y alguacil mayor del sto oficio de la
inquisición de ella, las cuales quiero se le entreguen y separen de mi cabaña
por estar incorporadas en ella.
Casas principales que gozo y
poseo en la calle de la Cárcel de esta ciudad, en que al presente habito que
lindan por arriba casas pletóricas y cárcel real de ella y por abajo casas de
la capellanía que goza D. Manuel Lozano de las Muelas cura de la parroquia de
Olmedilla de Eliz.
Lavadero de S. Antonio con su
casa principal y esquileo sito al margen del rio Huécar, que esta lo principal
de el en término del lugar de Palomera y parte en el de esta ciudad, el cual
fabrique y funde en virtud de facultad real.
Las heredades que gozo y poseo
así en el término del lugar de Villar del Saz de Arcas, como las casas viñas y
tierras que me pertenecen en las villas del Villar de Domingo García y Arranca
cepas y una casa en la población de Palomera.
Pajar que tengo en el arrabal de
esta ciudad y campo que llaman de S. Francisco y un censo de 1.000 duc. contra
en concejo y vecinos particulares de la villa de Córcoles impuesto con facultad
real.
Fábricas y molino de papel que
llaman el viejo sito al margen del rio Huécar del lugar de Palomera con sus 3
tinas, porque, aunque solo tenían 2 he levantado una nueva a mi costa y todas
se hallan corrientes.
Y juntamente agrego e incorporo
la casa principal que esta frente de dicho molino con la huerta, jardín y todas
las demás posesiones a él anejas y pertenecientes, que consta del remate y
venta judicial que se hizo de ellas por la justicia de esta ciudad y traslado
otorgado a mi favor, cuyos instrumentos paran en mi poder a que me remito.
Sobre cuyos bienes y todos los
demás raíces, censos y rentas que nuevamente adquiriere, hago y fundo este
vínculo y mayorazgo a cuyo goce y posesión llamo.
a) En primer lugar a Dª Ana
Salonarde mi sobrina y a sus hijos y descendientes legítimos, prefiriendo
siempre al mayor al menor, el varón a la hembra. Y en caso de no tener Dª Ana
hijos ni descendientes legítimos y de legitimo matrimonio.
b) Llamo en 2º lugar a Dª Josefa
de Herrera y Salonarde su hija legitima y del expresado D. Fernando de Herrera
y mujer de D. Antonio Clemente de Aróstegui y a los suyos. Con tal que si
falleciese Dª Josefa y contrajera 2º matrimonio D. Antonio los hijos y
descendientes que tuviera de 2ª nupcias no han de poder entrar al goce y
posesión de este vínculo hasta que esta evacuada la línea de los hijos y
descendientes de Dª Josefa, en cuyo caso llamo a
c) Dª Quiteria Salonarde mi
sobrina, mujer legitima de D. José Clemente de Aróstegui vecino de Villanueva
de la Jara padres de D. Antonio, con la misma antelación de grado, sexo y edad
y después de estos llamo a
d) D. Antonio y D. Francisco de
Heredia mis sobrinos hijos legítimos de Dª Catalina Salonarde y D. Pablo de
Heredia vecino de Valdeolivas y a sus hijos y descendientes.
e) Y a falta de todas las líneas
llamadas quiero suceda el pariente mío más próximo del apellido Salonarde o de
los citados sobrinos. Y no dejo a ninguno de los poseedores que fuere de este
vínculo otra carga que la de que tenga especial cuidado del reparo,
conservación y aumento de los bienes de la dotación. Y de los que con cualquier
motivo se subrogaren, acrecentaren y agregaren como están obligados, y sin que
alguno de ellos los pueda vender, trocar, cambiar ni enajenar en otra forma que
la prevenida por derecho y leyes de estos reinos. Por ser mi intención sujetar
a lo dispuesto por ellas esta fundación y sin que tampoco este obligado alguno
de los poseedores a dar alimentos a sus inmediatos sucesores, respecto de que
sus rentas aún no serán bastantes para la manutención y decencia de aquel que
lo estuviere gozando.
18) Por cuanto el cabildo de
Corpus Cristi y S. Ildefonso sito en la sta iglesia catedral de esta ciudad,
por escritura otorgada ante Miguel Herraiz escribano que fue del número de esta
ciudad en 11 febrero 1733. Ratificada por otra que hicieron ante el presente
escribano en 25 enero 1742 se obligó a celebrar por mi alma perpetuamente para
siempre jamás 3 fiestas. La una le dio de S. José con su misa cantada en su
propio día con su responso en la iglesia parroquial de Sta Cruz de esta ciudad.
La otra el día de Sta Quiteria con responso en la parroquia de S. Miguel y la
otra de réquiem en la octava de los Santos en la parroquia de Sta Cruz, dentro
de los días de mi vida. Y después de mi fallecimiento en el día que cupiere de
dicha octava en el mes próximo con su responso y con obligación de ofrendar mi
sepultura con 2 hachas el día de Todos los Santos y finados perpetuamente. Por
tanto, encargo a los poseedores de dicho vinculo que tengan especial cuidado de
que el referido cabildo cumpla dichas 3 fiestas y ponga la ofrenda en mi
sepultura, apremiándole a ello en caso necesario para lo cual se valga de las
citadas escrituras que paran en mi poder.
19) Declaro que, con licencia del
definitorio general de la religión de carmelitas descalzos, fabrique a mis
expensas en el santo desierto de S. Joaquín del Cambrón de esta provincia de la
sra Sta Ana, una ermita que fue la primera que se erigio con la advocación de
Sta. Quiteria, la cual es mía propia y así lo declaro porque siempre conste a
mi heredero y para los demás efectos convenientes.
20) Es mi voluntad que 2 urnas de
Jesús y María dolorosos que tengo en mi oratorio, se den y entreguen al
convento de carmelitas descalzos de esta ciudad después de mis días y de los de
Dª Ana Salonarde mi sobrina, hasta cuyo tiempo no les han de poder pedir. Y así
mismo mando a Dª Josefa y Dª Catalina Clemente de Aróstegui hermanas, hijas de
D. José Clemente y Dª Quiteria Salonarde mi sobrina, 200 duc. a cada una por
una vez y les suplico me encomienden a dios.
21) Mando a mi sobrina Dª Ana Mª
Clemente de Aróstegui y Herrera, hija legitima de D. Antonio Clemente de
Aróstegui y Dª Josefa de Herrera, 1.000 duc por una vez para ayuda a tomar el
estado que dios le dictase.
Y en caso que fallezca antes de tener edad competente para ello, es mi
voluntad que recaigan 500 duc. en mi heredero y los otros 500 duc. en su madre
Dª Josefa para más aumento de su dote.
22) Y para cumplir y pagar este
mi testamento mandas y legados en él contenidas, dejo y nombro por mis albaceas
testamentarios a.
- D. Pedro José de Cárdenas,
canónigo de la sta iglesia de esta ciudad.
- D. Juan José de Herrera cura de
la parroquial de la villa de Caracenilla.
- Dª Ana Salonarde mi sobrina.
- D. Julián Salonarde mi primo.
- D. José Clemente de Aróstegui.
- D. Antonio Clemente de
Aróstegui.
- Dª Josefa Herrera mi sobrina.
A todos los cuales y a cada uno
de ellos insolidum doy mi poder cumplido tan bastante como por derecho se
requiere, para que luego que yo fallezca entren en mis bienes y los vendan y
rematen en pública subasta o fuera de ella y de su valor cumplan y paguen este
mi testamento cuyo poder les diere todo el tiempo necesario, aunque sea pasado
el año de mi fallecimiento.
23) Del remanente que quedare y
finare de todos mis bienes muebles y raíces, derechos y acciones que por
cualquier título o causa me pudieran tocar y pertenecer, instituyo y nombro por
mi única y universal heredera a Dª Ana Salonarde mi sobrina, viuda de D.
Fernando de Herrera para que los haya y herede con la bendición de dios ntro sr
y la mía, y le suplico me encomiende a su majestad.
24) Y por el presente revoco y
anulo, doy por ninguno y de ningún valor ni efecto otro cualquier testamento,
codicilo o codicilos o poderes para testar que antes de este haya hecho y
otorgado, así por escrito o de palabra como en otra cualquier manera, que
ninguno quiero valga ni haga fe en juicio ni fuera de él.
Salvo este que al presente hago y
otorgo, que quiero que valga y sirva por mi testamento, ultima y postrimera
voluntad, o en aquella vía y forma que más haya lugar en derecho.
Y del mismo quiero que subsista
solo en lo que respecta a la fundación del vínculo, el citado testamento de
septiembre de 1743, y la rectificación que hice por los expresados capítulos
matrimoniales en 13 septiembre de 1747, y no por otra cosa ni fin alguno.
Pues por todo lo demás revoco y
doy por ninguno y de ninguna fuerza y valor el referido testamento y sus
cláusulas, en cuyo testimonio así lo digo y otorgo ante el presente escribano y
testigos infrascritos, en esta ciudad de Cuenca a 3 diciembre de 1753.
Siendo testigos D. Pedro de la
Iruela, José Félix Navalón y Juan de Medina, vecinos y residentes en esta
ciudad y la sra otorgante a quien yo el escribano doy fe conozco.
Firmado
Dª Quiteria Salonarde
Ante mi Formerio de Castillo y Ayala
GENEALOGÍA
Miguel de Salonarde y Quiteria Cano. 3 hijos
1. Quiteria Antonia Salonarde
caso con José Sancha y Ayala.
2. Maria Salonarde, soltera.
3. Catalina Salonarde caso con
Benito Salonarde
3.1 Quiteria Salonarde caso con
José Clemente Aróstegui
3.1.1 Josefa Clemente Aróstegui
3.1.2 Catalina Clemente Aróstegui
3.1.3 Manuel Clemente Aróstegui
3.1.4 José Clemente Aróstegui, canónigo
3.1.5 Antonio Clemente Aróstegui (1721--1784)
caso con Josefa Juliana
Herrera (test. 1785)
3.1.5.1 Ana Mª Clemente Aróstegui
3.1.5.2 Pedro Clemente Aróstegui
3.1.5.3 Antonio José Clemente Aróstegui
3.1.5.4 Manuel Clemente Aróstegui
3.1.5.5 Manuela Clemente Aróstegui
3.1.5.6 Fernando Clemente Aróstegui
3.1.5.7 José Clemente Aróstegui
3.2 Catalina Salonarde caso con
Pablo Heredia
3.2.1 Antonio Heredia
3.2.2 Francisco Heredia
3.3 Ana Josefa Salonarde (test.
1785) caso con Fernando de Herrera y
Antequera (test. 1749)
3.3.1 Josefa Juliana de Herrera caso con Antonio Clemente Aróstegui 3.1.5
Autores
Juliana Toledo Algarra
Sebastián Hernández de Luján
Fuentes
AHPC. Protocolos Notariales.
Escribano Formerio de Castillo y Ayala. Protocolo número 1357.
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