El Ayuntamiento reclamaba su derecho de presencia solemne en la capilla del Sagrario, como sustituta temporal de la mayor en San Julián Y San Mateo 1723.
El Ayuntamiento reclamaba su derecho de presencia solemne en la capilla del Sagrario, como sustituta temporal de la mayor en San Julián Y San Mateo 1723.
Que
tocando y perteneciendo al rey ntro sr, que dios guarde, el patronato de la
santa iglesia catedral de esta ciudad, así por el título universal que goza y
le pertenece en las de todos estos sus reinos, como por el especioso y singular
de ser real fundación de la majestad del sr rey D. Alonso el nono, glorioso ascendiente
del rey ntro sr. que la conquisto y saco de la tiranía y poder de los moros, y
puso bajo de su suave dominio.
En
fuerza de cuyos justos títulos, y que la justicia y su ayuntamiento por la
representación de su majestad y regalía de patrono, ha usado y ocupado la
capilla mayor poniendo en ella sus bancos en las misas solemnes y demás
funciones eclesiásticas que ha estilado y acostumbrado. Y hallándose en esta inmemorial posesión, sin acto alguno
en contrario ni capaz de disputarse como preeminencia regulada y añeja al
derecho real de patronato. Además, que en las rejas principales de la capilla
mayor que la dividen del antecoro, y en la pared principal de esta al lado del
evangelio se hayan esculpidas y gravadas las armas que la majestad del sr rey
D. Alonso el nono, concedió por blasón a esta ciudad, que son un cáliz y sobre una
estrella, y sobre ellas el escudo de las armas reales.
Y
estando en la posesión quieta y pacífica de dicho patronato, por la
representación del rey ntro sr. y asistencia en sus bancos con el escudo de sus
armas en dicha capilla mayor.
Parece
ser que con el motivo del adorno y obra ejecutada en esta, resolvió el cabildo
de dicha santa iglesia catedral, pasar su majestad sacramentado al altar de la
capilla de la milagrosa imagen de ntra
sra del Sagrario, donación igualmente del gloriosísimo sr rey D. Alonso nono, y
formar el coro para las horas canónicas y demás funciones eclesiásticas, fuera
de las verjas de la capilla en las 2 naves correspondientes a ella. Y siendo
cierto y constante que la referida capilla es más dilatada y capaz, así en lo
largo como en lo ancho que la mayor de la santa iglesia catedral.
Resolviendo
el cabildo que en las funciones que ocurriesen durante la expresada obra, no
concurriese la ciudad, privándola y despojándola de su posesión por la
representación de su majestad, dando por causa y motivo el estrecho de su
sitio. Y mediante ser pretexto afectado como se convence de lo físico y notorio
de su inspección, y si haber capacidad sobradísima para que la justicia y
regimiento asista y pueda poner sus bancos. Habiéndoselo participado por medio
del Dean de dicha sta iglesia la resolución tomada a D. Francisco del Castillo,
caballero regidor de dicho ayuntamiento, para que lo pusiese en noticia de la
ciudad, enterada de ello y ser pretexto afectado, y las funciones inmediatas
que ocurrirán, las más principales por ser la 1ª la solemne función de la
conmemoración de ntro glorioso patrón sr. S. Julián , que para que se celebrase
con la mayor solemnidad y concurso de sus devotos, y ocurrir su día en 28 de
Enero que por lo destemplado del tiempo y rigores de nieves y hielos que se
padecen en este país, se transfirió su conmemoración en virtud de breve apostólico
al día 5 de este presente mes de Septiembre, cuya festividad tiene jurada la
ciudad. Y la inmediata del sr S. Mateo el día 2, el más glorioso por haberse
recuperado en el poder y tiranía de los moros y a que correspondió el referido blasón
de armas. Y a cuyas vísperas se saca el
estandarte y bandera con que se restauró la ciudad, que se observa y guarda en
l capilla que llaman del Sagrario, sita en la sta iglesia catedral y por la
dignidad de tesorero de ella en quien incumbe su custodia.
Se
hace entrega otorgando pleito homenaje al caballero guarda mayor o capitular
más antiguo, y conduce solemnemente a las casas del ayuntamiento, donde se
coloca y mantiene hasta el día siguiente del sr S. Mateo, que en la misma forma
se vuelve a la sta iglesia catedral en procesión, y concluida se vuelve hacer
entrega a la dignidad de tesorero.
Por
lo cual, resolvió la ciudad por su acuerdo celebrado en 19 junio unánime y
conforme , el asistir en dichas funciones en la capilla de ntra sra del
Sagrario, transportándose a ella sus bancos como siempre lo ha practicado en la
capilla mayor, por haberse subrogado en su lugar la de ntr sra , y que así se
le participase al Dean para que lo pusiese en notica del cabildo, y no ser
dispensable el faltar a funciones tan solemnes, cuando la capilla de ntra sra
del Sagrario era de más ampliación y dilatación que la mayor y poderse en ella
colocar los bancos sin impedir ni embarazar al coro y cabildo lo solemne de sus
funciones.
Y habiéndosele puesto en su noticia respondió la resolución del cabildo y que el rey ntro sr no era patrón de la capilla de ntra sra del Sagrario, por ser propia del cabildo, que manifiesta abiertamente haber sido pretexto afectado la estrechez que se motivó al principio y consiguiente ánimo de privar y despojar a la ciudad de su radicado derecho en dichas asistencias. Como se manifestó de que resolviendo en fuerza de lo decretado conducir los bancos a dicha capilla, para asistir a las vísperas de la festividad del glorioso ntro patrón sr S. Julián, impidió y embarazo el cabildo el que entrase en dicha capilla de ntra sra del Sagrario, como todo más individual consta de los acuerdos en esta razón celebrados y testimonio dado por el presente escribano de lo sucedido y ocurrido en el despojo padecido, impedimento y embarazo puesto por dicho cabildo en la entrada de los bancos, y no haber asistido la ciudad a las referidas vísperas y función solemne del siguiente día.
Por tanto, a V.S pido y suplico se sirva en mandar recibir información de lo contenido en este pedimento, examinando los testigos que presentase al tenor de sus capítulos y ejecutando como igualmente testimonio del presente escribano, de hallarse esculpidas las armas de esta ciudad y sus blasones en la referida reja de la capilla mayor y pared principal de los entrecoros, bajo del escudo de armas reales, interponiendo en toda su autoridad judicial.
Decreto para su firmeza quedando protocolada y en el registro de escrituras dicha información, se me entregue un tanto de ella para recurrir ante su majestad, en que además de ser justicia recibiré merced y juro en la necesario.
Diego Maestra Polanco Andrés Moreno Romero
TESTIGOS
Francisco
Antonio de Villar de Olalla, escribano de esta ciudad. Dijo que sabe y le
consta que toca y pertenece el patronato de la sta iglesia catedral de esta
ciudad al rey ntro sr que dios guarde, y en su real nombre por su
representación a los sres justicia y regimiento de ella, cuyos actos de patrón
ha visto el testigo ha ejecutado la ciudad asistiendo en diferentes funciones
que tiene de costumbre de tiempo inmemorial a esta parte, con sus bancos dentro
de la capilla mayor de la sta iglesia catedral. Como son las vísperas y
festividad de ntro patrón glorioso S. Julián y Sr. S. Mateo y otras. Y el día
de S. Mateo, día de Corpus Cristi y su octava de cada año, entrega el cabildo
de la sta iglesia por mano de su tesorero con pleito homenaje, la bandera que
se dice dejo a dicha sata iglesia el rey D. Alonso nono de gloriosa memoria que
gano a Cuenca, al guarda mayor o regidor más antiguo que asiste en el cuerpo de
la ciudad, para que la lleve en dichas funciones y ponga en las casas de su
consistorio. Que una diligencia y otra
ha visto el testigo muchos años que serán hasta 18 años que se acuerda. Y el
testigo sabe porque lo ha medido, que la capilla mayor donde se hace la obra al
presente tiene de largo desde la reja hasta la primera grada del presbiterio 5
pasos y de ancho 14 pasos escasos. Que es donde la ciudad pone sus bancos unos
delante de otros en el lado del evangelio. Y aunque no ha medido la capilla de
ntra sra del Sagrario, esta cierto es mucho más capaz de ancho y de largo algo
más que la capilla mayor. Y este testigo ha visto varias veces en estos 18
años, dentro de la capilla de ntra sra del Sagrario al coro de dicha sta
iglesia, compuesto de mayor número de personas de las que podrían haber
asistido la justicia y regimiento pleno y oficiales de dicha ciudad. Por lo
cual en concepto y juicio constante del testigo había capacidad en dicha
capilla de ntra sra del Sagrario para que asistiese la ciudad, sin que fuese impedimento
a los oficios divinos y sirvientes del altar, y más quedando el coro fuera de
la verja de dicha capilla de ntra sra del Sagrario.
Como el testigo ha visto igualmente que la
ciudad no ha asistido la víspera y día de ntro patrón S. Julián en dicha
capilla de ntra sra del Sagrario como era su obligación. Dijo ser de edad de 33
años poco más o menos.
Miguel Herráiz, escribano de su majestad y numero de esta ciudad. Confirma todo lo anterior y dice lo ha visto en el discurso de 30 años que se puede acordar. Dijo ser de edad de 45 años poco más o menos.
José Gonzalez escribano del número de esta ciudad. Confirma lo anterior, dice ser de 60 años poco más o menos.
D. Cayetano Serrano Monteroso dice que ha oído a sus mayores y más ancianos y estos a los suyos que lo vieron en sus tiempos, ser cierto por tradición verdadera el real patronato. Dice recuerda los hechos desde hace 50 años. Dice la ciudad la componen 12 o 14 personas que son los que podrían asistir por causa ausencia y enfermedad que suele ocurrir en los caballeros regidores y oficiales y no hay razón para el despojo. Es de 67 años poco más o menos.
Juan Manuel Gonzalez procurador de causas del número de esta ciudad. Ha visto asistir en el discurso de 30 años que se puede acordar a la justicia a los actos anteriores. Es de 47 años poco más o menos.
Autores
Juliana
Toledo Algarra
Sebastián
Hernández de Luján
Fuente
AHPC.
Protocolos Notariales. Escribano Gabriel Haro y Miota. Nº 1266
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