TESTAMENTO D. JUAN MUÑOZ CASTILBLANQUE 1657
En
el nombre de la santísima trinidad y de la eterna unidad, sepan cuantos vieren
esta carta de testamento y última voluntad como yo D. Juan Muñoz de
Castilblanque y Queralt, vecino de esta ciudad de Cuenca y natural de la villa
de Moya, hijo legítimo de los sres D. Miguel Muñoz Castilblanque y Dª Leonor de
Cavestany y Queralt natural de la ciudad de Lérida, reino de Cataluña.
Estando
enfermo mando..
-
Encomiendo mi anima a dios ntr sr que la crio y redimió por su preciosa sangre,
y el cuerpo a la tierra que fue formado.
-
Mando en cuanto la voluntad de dios ntro sr sea servido de llevarme de esta
presente vida, mi cuerpo sea depositado en el convento del sr S. Francisco de
esta ciudad, en la capilla de los Jarabas, debajo del altar mayor.
Para
que de allí mi hijo D. José Muñoz, sucesor en mi casa y mayorazgo, lo traslade
y ponga en la parte que quisiere. Y acompañe mi cuerpo la cruz y clérigos de la
parroquia y cabildos de los sres curas y beneficiados de esta ciudad, y el de
ntra sra de La Soledad y todos los religiosos que en ella acostumbran a
acompañar.
- Mando que el día de mi entierro, si fuere hora suficiente y si no otro día siguiente, se me diga una misa cantada con diáconos. Y lo mismo en los días de las honras de tercer día y cabo de año.
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Altar mayor en la parroquia de Moya. www. elartedecuenca.es |
- En cuanto a la ofrenda de pan, vino y cera,
que sobre mi sepultura se haga de llevar, así en dichos días como en los demás
del año de mi fallecimiento, lo dejo a voluntad de mi hijo D. José, que lo hará
como hijo de sus padres.
- Mando se digan por mi alma 2.000 misas
rezadas
- 500 en la parroquia de Moya.
- 800 en el convento de S. Francisco de
esta ciudad.
- 100 en altares privilegiados.
- 300 en el convento de Ntra Sra de Tejada,
de la orden de la Stma Trinidad
- 300 en el convento de S. Francisco de la
villa de Moya.
Se paguen limosna de todas ellas de mis
bienes.
-
Mando se me ponga por mortaja el hábito de ntro padre S. Francisco y se pague
de mis bienes.
-
Mando se me tomen bulas de difuntos.
-
Mando se den lutos a las personas que D. José mi hijo quisiere.
-
Mando se dé al convento de frailes de S. Francisco de esta ciudad, 50 duc. para
que con la renta de ellos se encarguen de decir una fiesta de la Natividad de
Ntra Sra la Virgen María, en cada año perpetuamente para siempre jamás. Que ha
de ser una misa cantada con sus vísperas de la festividad y de su vigilia y
misa de réquiem, la cual ha de decir en su día octavo.
-
Digo que por cuanto yo tengo una heredad en el término de Landete, jurisdicción
de Moya, a censo perpetuo, de la cual le pago los diezmos al hospital real del
sr Santiago de esta ciudad. De la cual por los precios o por alguna otra causa,
puede ser que yo haya retenido en mis algunas cantidades. Por lo cual mando que
dentro de un año se den a dicho hospital 1.800 r. por vía de restitución.
-
Declaro que con el Lcdo D. Antonio de Solera, abogado de esta ciudad, he tenido
una traba cuenta, remito para que la ajuste el sr D. Pedro de Torres, presbítero
de esta ciudad y el dicho D. José mi hijo, los cuales lo compongan y se le
pague de mis bienes lo que se ajustase.
-
Mando a las mandas forzosas y acostumbradas y para casar huérfanas, a cada una
1r. viniéndolo a pedir, con que las excluyo de derecho a mis bienes tengan.
-
Mando que una heredad que tengo en el lugar de Collados, aldea de esta ciudad,
sin embargo, de que es mayorazgo, quiero que la usufructe Dª Melchora Muñoz mi
hermana, viuda de D. Fernando Chirino, por todos los días de su vida. Y que
después vuelva a dicho mayorazgo, y que si mi hijo D. José que ha de ser el
poseedor de él, repugnase, se le den cada año 20 fanegas de trigo, cargadas
sobre la heredad y molino de Mijares, para que cobre de la renta de ellos dicha
cantidad.
-
Mando a Miguel Noguerón, paje que de presente me sirve, que se le den para
cuando haya de tomar estado 100 duc. en dinero. Y que a cargo de esta
obligación ha de ser el remanente que yo dejare señalado de mis bienes, para
que siempre que llegue el caso se le paguen.
-
Mando a Catalina de Cambres mujer de Juan, criados que han sido míos, 6 fanegas
de trigo cada año de los que viviere. Con los cuales acuda dicho mi heredero a
la susodicha.
-
Declaro he sido casado solo una vez, con la sra Dª Juana de Orduña, hija de
Diego de Orduña y de Dª María de Jaraba. Y del dicho matrimonio entre otros
hijos que han muerto sin tomar estado, y tengo de presente a Dª Josefa y Dª
Juana Muñoz religiosas en el convento de Concepción Franciscana de la villa de
Moya. Y que hicieron renuncia de la herencia a mi favor, y estoy obligado a
darles cada año 60 duc. a las 2, y que los goce todos una a falta de la otra,
como consta de las escrituras de renunciación que se otorgó ante Blas Jiménez
escribano de dicha villa de Moya. Los situó en 205 r. en un censo que me pagan
los herederos del Lcdo. Luís Jiménez, capellán mayor que fue de dicho convento.
21 duc. de un censo que me paga Alonso Pertusa, señor que es de El Soto. Y para
cumplir dicha cantidad les dejo las viñas y tierras que tengo en Sta Cruz,
aldea de Moya, para que los gocen y usufructen. Y aunque montan más de los 60
duc. no les pidan cuenta, si no que les hago donación de ello. Y que después
vuelva todo ello al dicho D. José Muñoz mi hijo, y si faltare con lo que va
señalado al cumplimiento de los 60 duc. se los hagan siempre buenos y cumpla el
dicho D. José.
-
Además de las 2 hijas anteriores, tengo 2 hijos varones de dicho matrimonio que
son D. José y D. Francisco Muñoz, y por quitarles dudas y pleitos, y que vivan
como hermanos, usando de la facultad que tengo de poder mejorar en el 3º y
remanente del 5º a cualquiera de ellos, por no meterlos en dudas ni en
particiones. Mando que todos mis bienes muebles y raíces, habidos y por haber,
y que por cualquier título me puedan pertenecer, los haya y herede D. José
Muñoz con todas las cargas así en contra como en favor que tuviere. Con pacto y
condición que primero y ante todas las cosas se le den a D. Francisco 6 manadas
de ganado que tengo con las posesiones que hay en Casti y viene a ser 3 manadas
de ovejas. 1 de borregas, otra de borregos y otra de primales y morruecos,
porque los carneros han de quedar para D. José, para los grandes gastos de
pleitos y testamento que se le hicieren. Y esto se le ha de dar a D. Francisco
libres y hecho el gasto hasta el día de S. Miguel de este año, sin que tenga
obligación de pagar nada de gasto de pastores ni de otras cosas que se debiere.
Y más le dejo la heredad, casas y esquilo que tengo en Sto Domingo,
jurisdicción de Moya, para que lo goce desde el día que yo muriese. Y más le
dejo a D. Francisco unas casas que tengo en la villa de Moya, junto a la
parroquia de S. Miguel. Y más se le den 500 fanegas de trigo de lo que tengo en
Orchova y Mijares. Y se ha de desistir y apartar de todo los demás que tuviere
o pretendiere tener a la hacienda de Dª Juana de Orduña su madre. Y si n o
viniere en ello y lo repugnase, mejoro en el 3º y remanente del 5º de mis
bienes a D. José Muñoz. Y si el susodicho también repugnase, se entienda la
mejora al obediente y que pasare por este mi testamento. Y esta es mi voluntad,
más por vía de concordia y conservar el deudo entre hermanos, que no es hacer
mejoras, si no que ellos han procedido como hijos buenos y obedientes, y pido a
dios les dé su bendición y yo les doy la mía, para que con ambas le acierten a
servir. Y para cumplir y ejecutar este mi testamento y las mandas pías causas
en el declaradas, dejo y nombro por mis albaceas testamentarios y ejecutores a
D. José y D. Francisco Muñoz mis hijos, y al sr D. Pedro de Torres y al padre
mayor fray Alonso de Soria, patrón gobernador del convento del sr S. Francisco
de esta ciudad. Y que entren en mis bienes y de lo mejor y más bien parado de
ellos, cumplan y paguen todo lo convenido en este mi testamento, y les daré
este poder, aunque sea pasado el año de mi fallecimiento.
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Declaro tengo y poseo por bienes vinculados y de mayorazgo, la heredad que
llaman de Orchava termino de Sta Cruz, jurisdicción de Moya. Y unas casas y
heredad en el lugar de Salvacañete, de la misma jurisdicción. Y otras casas y
heredades y huerta en esta ciudad y lugar de Chumillas y Collados. Todo lo cual
herede por bienes vinculados, así de mi padre como de mis suegros, y en todo
esto sucede D. José Muñoz, lo declaro así para que lo tenga y goce con la
bendición de dios y mía.
-
Declaro que mis hijos son menores de 25 años y mayores de 20 años, pero de su
edad y capacidad los tengo por bastante capaces para poder gobernar, regir y
administrar sus bienes y haciendas. Así quiero y es mi voluntad que no obstante
su menor edad, se le dé a cada uno cuando yo muera, la parte la parte que le
toca y va señalada, para que ellos y cada uno de ellos, por si sin pendencia de
curador ni de otra persona alguna, los gobiernen, administren y tengan y gocen
como cosa suya, y como si fueran mayores de los dichos 25 años. Que yo les
relevo de nombrar curadores ni tenerlos en aquella vía y forma que mejor puedo
y más haya lugar. Y que por razón de ello ningún juez ni justicia, les impida
el uso y gobierno de su hacienda. Por cuanto soy hombre de papeles y de las
cuentas que no puedo explicar en este mi testamento, y mi hijo D. José esta
entendido de todas y hay libro de caja. Mando que el susodicho desagüe mi
conciencia, pagando lo que yo debo porque en la suya lo dejo todo.
- Y
en el remanente que quedare de todos mis bienes dejo como va indicado por
herederos a D. José y D. Francisco mis hijos.
Cuenca
8 septiembre 1657
Autores
Juliana
Toledo Algarra
Sebastián
Hernández de Luján
Fuente
AHPC.
Protocolos Notariales. Escribano Alonso Gonzalez. Protocolo nº 1071
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