VILLAZGO DE CASAS SIMARRO EN 1653
A 3 de junio de 1653 en la villa de Casa Simarro compareció Martín Ferrer de Espinosa y Andrés Pardo Alarcón, Alonso Rabadán Aroca Y Juan de Céspedes como regidores de la villa de Villanueva de la Jara para con el poder que presentaron dar media legua y media de excepción de la Jurisdicción de Villanueva a la nueva villa de Casa Simarro. Para lo cual, marcaron 58 mojones, siendo el primero el mojón antiguo que separó los antiguos términos de Villanueva de la Jara y Alarcón en parte de la casa que era de Francisco Sáez Parreño un vecino de Quitanar. Entre ambas partes, se estableció una concordia para diferentes aspecto. Así para las casas y viñas de Andrés de Ruipérez de Oñate y Juan de Oñate Tendero se quedarán en el termino que donde ellos residieran. También se determinó que el camino que lleva desde Villanueva de la Jara a la Barca del Concejo de la Villa de San Clemente ha de ser de la Jurisdicción de Villanueva, lo mismo pase con el camino que va a San Benito. Se estableció que no se molestara a los hombres que hasta ese día habían labrado tierras de realengo. Ambas partes, accedieron a que los vecinos sólo pangueasen pechos de sus bienes allí donde residan. Y por último, la villa de Casas Simarro debería pagar y poner todas las piedras mojoneras que se habían establecido.
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La nueva villa pagará a la cámara de su Majestad 100 ducados. La mitad por adelantado la otra parte al ejecutar la sentencia definitiva. La escritura se realizó ante Juan Manuel Pardo y Figueroa General de la Real Hacienda de la provincia de Cuenca actuando como testigos Joan Picazo Presbítero, Antonio de Pineda y Eugenio Montero
En el día 9 se
reunió en Casas Simarro el consistorio formado por Pascual Sáez Atalaya, Juan de
Oñate como alcaldes ordinarios y Juan Lozano Parreño como Alférez mayor, Ginés de Escobar fiel ejecutor, Juan Cuartero Piqueras y Benito López Cuartero todos
regidores para informar a Juan Manuel que en la concordia anterior se olvidó de
mencionar los hornos de pan cocer, almotacería y correduría pertenecían al
arbitrio de esta nueva villa.
Autores
Juliana Toledo
Algarra
Sebastián
Hernández de Luján
Referencias
AHPC. Protocolos
Notariales. Escribano Vicente Cuellar. Protocolo 1063.
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