TESTAMENTO DIEGO MAZO DE LA VEGA, ARCIPRESTE Y CANÓNIGO DE LA CATEDRAL DE CUENCA. 1645
-
Encomiendo mi alma a dios ntro sr que la crio y redimió con su preciosa sangre
y el cuerpo a la tierra de donde fue formado.
-
Suplico humildemente a los sres Deán y cabildo de esta Sta. iglesia mis hermanos,
a quien aseguro que en cuanto he podido les he servido y que en ello no he
tenido otro fin más que el servicio de dios y el aumento lustre y preeminencia
de esta esta iglesia. Y que, si en algo he faltado por inadvertencia, pido me
lo perdonen sirviéndose que por la gran devoción que tengo a ntra sra del
Sagrario, en recompensa de esta voluntad por mi tan y den licencia para que mi
cuerpo sea sepultado en la ante capilla de ntra sra del Sagrario, que se hace
nueva en el tránsito de la entrada de un arco a otro. Por lo mucho que he
procurado tenga efecto la dicha obra, y si les pareciera otra cosa lo remito
todo a su disposición, haciéndome la merced que siempre acostumbran. Y espero que,
sin atender a mi indemnidad, me hagan los sufragios que a los demás hermanos y
a cada uno diga las misas de su elendo.
![]() |
Blasón de los Mazo de la Vega.www.cultura.gob.es |
-
Suplico a los dichos sres acompañen mi cuerpo al entierro en la forma que es
costumbre.
-
Pido a los sres curas y beneficiados de esta ciudad mis hermanos, me hagan
merced así mismo de acompañar mi cuerpo en el entierro, y me hagan los
sufragios que a los demás hermanos, y les suplico perdonen los defectos que he
tenido en el cumplimiento de mis obligaciones.
-
Pido a los sres sacerdotes del cabildo de Sta. Catalina, de quien soy hermano
acompañen mi entierro y me perdonen no haberles servido como quisiera.
-
Acompañen mi cuerpo los religiosos de esta ciudad, 24 de la orden de S.
Francisco, 12 de S. Agustín, 12 de la Trinidad y 12 de la Merced, y se les
pague la limosna acostumbrada.
-
Mando acompañen mi cuerpo 12 pobres varones y a los que fuere se les dé un
vestido de paño pardo, en la forma que se acostumbra.
-
Mando se digan por mi alma y las de mis padres, del sr Garci Mazo de la Vega mi
tío caballero de la orden de Santiago, del consejo de su majestad en el de
hacienda, y secretario de la reina ntra sra Dª Margarita y de mis parientes
3.000 misas rezadas.
-
2.000 misas en esta ciudad en los 3 primeros días todas las que se pudieren,
así por clérigos como por religiosos procurando se digan en mi enterramiento en
la iglesia catedral las que se pudieren, y las que no se repartan en los
conventos de esta ciudad en esta manera.
- 500 en el convento de S. Francisco
- 300 en el convento de S. Pablo
- 300 en el convento carmelitas descalzos
- 200 en el convento de S. Agustín
- 200 en el convento de la Trinidad
- 200 en el convento de La Merced
Y
las demás se digan como va dicho en la sta iglesia catedral.
- Y
las 1.000 misas restantes en la villa de Paredes, donde nací y soy natural, y
esta la capilla y entierro donde están enterrados mis padres y antepasados en
esta manera.
- 400 en la iglesia de Sta Eulalia, que es
donde esta dicha capilla
- 150 en la iglesia de S. Juan donde soy
bautizado
- 150 en la iglesia de S. Maria donde soy
beneficiado
- 150 en la iglesia de S. Martín
- 100 en el convento de S. Francisco
- 50 en la Vera Cruz donde soy cofrade
Y se
pague de unas y otras la limosna acostumbrada.
-
Mando que, si yo muriese fuera de esta ciudad en el obispado de Madrid u otro
lugar más cerca, y fuera tiempo de traerme a enterrar a esta ciudad, a la Sta.
iglesia de ella como dicho es, y no siendo tiempo o siendo más lejos me
depositen en la iglesia de la parte donde muriese. Y dentro de 1 año traigan mi
cuerpo a esta Sta. iglesia. Y si muriese de la otra parte del Guadarrama me
lleven a enterrar a la villa de Paredes, a la sepultura de mis padres, y si no
fuera tiempo de poderme llevar, me depositen y lleven dentro de 1 año. Y si
hubieran de hacer entierro fuera de esta ciudad y de Paredes, se me hagan
oficios y acompañamiento que pareciere decente y se digan 300 misas rezadas en
la iglesia donde me entierren, además de los oficios de cuerpo presente y se
descuente por cantidad de las que dejo mandado se digan en los conventos de
esta ciudad.
- Y
para que se cumpla esta cláusula dejo por mis testamentarios al cura y justicia
de la parte donde muriere y al mayordomo o criado que conmigo llevare y cada
uno insolidum, los cuales hagan cumplir lo contenido en esta cláusula, que para
ello les doy poder en forma con limitación de que no se entienda para otro caso
alguno.
-
Mando a las mandas pías y forzosas lo acostumbrado y forzoso.
-
Mando que todos los mrs que se me debieran de dicho beneficio de Sta. María de
la villa de Paredes, al tiempo de mi muerte por los beneficiados o administrador
u otra persona, lo dejo a la fábrica de dicha iglesia para que se hagan los ornamentos
que conforme a la cantidad que se debiere, se puedan hacer o ropa blanca a
disposición del cura y mayordomo de dicha iglesia.
-
Declaro que el sr D. José Mazo de la Vega caballero de la orden de Santiago mi
sobrino, hijo del sr Garci Mazo de La Vega mi hermano, dejo una hija que al
presente está en la ciudad de Llerena, y por la voluntad que yo tuve a mi
sobrino, mando se cobren de mi hermano 6.000 r que de ajustamiento de cuentas
me debe, de que tiene hecha escritura en 19 Noviembre 1642 ante Sebastián Fernández
escribano, a pagar en S. Juan de navidad del año 1643. Y de mi hacienda se
cumplan 1,000 duc. en vellón y se le den al tiempo que se case la dicha niña para
una joya, con calidad de que si tuviere y dejare hijos puedan disponer de ellos
a su voluntad. Y no dejándolos la dicha niña, vuelvan a las memorias que dejo
fundadas en este testamento, y para ello haya de hacer escritura y resguardo en
forma, al tiempo que se le entreguen. Y en caso de que no se case, se echa en
renta y siendo seglar o religiosa se le dé cada año lo que rentare, para que
disponga de la renta de ellos a su voluntad, hasta el día de su muerte, y
habiendo muerto dicho principal y renta quede agregado y para aumento de las
memorias que dejo fundadas. Y no dejando hijos dicha niña, ninguna otra persona
ni el convento donde fuere monja, después de sus días pueda pretender dinero
alguno a los dichos 1.000 duc. ni sus réditos, derecho alguno porque como dicho
es, en caso de que no dejo hijos los dejo para dichas memorias.
-
Digo y declaro que yo he vivido 27 años en las casas que al presente vivo, son
del arca de la limosna de esta Sta. iglesia, y he pagado la costa de ellas
enteramente, y además he gastado y reedificado en ellas más de 3.000 duc.
Y por la voluntad que tengo al arca de la
limosna le mando dichas mejoras y de ello le hago gracia y donación, sin que se
le pida cosa alguna a dicha arca, no obstante, como dicho es he pagado y pagare
mientras viva la costa y cantidad en que se me remato. Digo y declaro que yo
compre en el lugar de Torrecilla y sus términos 4 yuntas de heredad, que eran
de Pedro Gallego, que me pagan 25 fanegas de pan por medio cada año y respecto
que la renta que toca al vicario de dicho lugar ha venido a mucho menos. Y por
aumento de él y que más decente y cómodamente pueda pasar el vicario que es o
fuere, agrego y mando a dicha vicaria las 4 yuntas para que goce cada año la
renta de ellas, que ha de gozar desde los frutos del año siguiente de mi
muerte, sin que dichas yuntas las puedan vender ni enajenar, y se entregue al
vicario las escrituras y títulos que tengo. Poniéndolo en el libro de la
iglesia de dicho lugar y siempre que fuere el visitador hayan de ponde razón de
si están en dicha agregación. El vicario tendrá obligación de decir a cada año
un nocturno de 9 fiestas de ntra sra, con su misa cantada los días.
- La Purificación en febrero
- La Anunciación en marzo
- Visitación en 2 de julio
- Dedicación de sta María de las Nieves 5 de
agosto
- La Asunción, 15 agosto
- Natividad de ntra sra, 8 septiembre
- Presentación 21 noviembre
- Concepción 8 diciembre
- Aspectación 18 diciembre
Y en
ellas ha de poner cera y vino para dichos oficios, y se pondrá razón de esta
fundación en la tabla de memorias de dicha iglesia.
-
Digo y declaro que yo compre en el lugar de Torrecilla, unas casas principales,
solar, corrales y todo lo demás que está dentro de las paredes de los herederos
del Lcdo Iniesta vicario que fue de dicho lugar y de Francisco Martinez uno de
ellos. La cual he reedificado a toda costa y he hecho cueva y otras oficinas
con tinajas de vino para 500 @ en que he gastado más de 30.000 r. Y porque la
dignidad de arcipreste que hoy gozo, tenía aumento y poder en ella recoger los
frutos de dicho lugar anejos, y Ribatajada y Torralba, donde dicha dignidad
tiene unas prestameras. Es mi voluntad de mandar y agregar a la dicha dignidad
la dicha casa, para que el que el tiempo que se fuere a recrear a dicho lugar,
y para que perpetuamente esta reparada, mando que de las memorias que abajo irán
declaradas, se saquen cada año 10 duc. que se gasten en reparar y retejar dicha
casa, corrales y edificios de ella. Y si algún año no tuvieren necesidad de
repararse, vayan reteniendo por quien administrare la demás hacienda de las
memorias. Y habiendo necesidad de reparos se gaste lo que hubiere caído de
dicha renta, sin que se pueda consumir en otros efectos, teniendo obligación el
que fuere tal arcipreste para tenerla reparada con dicha renta, y no habiéndolo
se le puedan quitar los sres Deán y cabildo de la Sta. iglesia y agregarla a
las memorias que dejo fundadas. Y lo mismo hagan en caso de que el que fuera
tal arcipreste, dejase vivir en dicha casa a ningún labrador que tenga labor o
ganados de cualquier género que sea, porque en tal caso se le ha de quitar a
dicho arcipreste y agregarla a la dicha memoria, por el daño que reciben los edificios
con los dichos averíos. La dicha casa no se podrá vender, trocar, cambiar ni en
manera alguna enajenar ni hipotecar, ni ponerle carga alguna, sino que
perpetuamente haya de estar libre agregada a la dicha dignidad, si no es en los
casos referidos de no repararla o admitir labrador. Y se haya de poner razón en
el libro de la iglesia de dicho lugar, y el visitador de este obispado hacer
cumplir lo contenido en esta cláusula.
-
Digo y declaro que respecto de que la iglesia parroquial de Sto. Domingo de
esta ciudad, cuyo curato esta unido con la dignidad de arcipreste de esta santa
iglesia, se caía por tener gran ruina yo trate de reedificarla, sobre que pedí
que los interesados en los frutos decimales de dicha parroquia, contribuyesen
con la parte que les tocaba y por no lo querer hacer, se siguió pleito en el
tribunal eclesiástico de esta ciudad, metropolitano de Alcalá y en el consejo
real de justicia. Donde se declaró por auto de vista deber contribuir para la
dicha obra, los dichos interesados no obstante que, aunque el pleito duro
algunos años, por mi parte se continuo la obra y por excusar mayores pleitos me
combine con los interesados que contribuyeses con cierta cantidad, obligándome
yo ha acabarla de que hicimos escritura de concordia ante el presente
escribano. Y en lo que yo he gastado de más en la dicha obra, así en el precio
de la cantería como de las maderas que se han traído, 3 veces armar los tejados
y tejarlos. Y en el pleito tengo gastados de más de lo que me toca a pagar como
uno de los interesados, he gastado más de 2.000 duc. de que me es deuda la fábrica
de dicha iglesia parroquial. Los 11.565 r. y un cuartillo que monto de más de
los 36.000 r. en que contribuyeron los dichos interesados, conforme a la dicha
concordia, la obra que hizo Juan del Pontón según el remate y conciertos, de la
que monto 42.565 r. y un cuartillo y 8.000 r. de las maderas, y más de 6.000
que se gastaron en el pleito.
Y por la devoción que tengo al glorioso Sto.
Domingo de Silos advocación de la dicha iglesia, es mi voluntad de mandar a la fábrica
de ella como lo hago, la dicha demasía y que no se le pida cosa alguna, con cargo
en cada un año me hagan los aniversarios con sus nocturnos y misas, el uno y
otro día después de ntra sra de septiembre, diciendo el dicho día de ntra sra
el nocturno y responso, y el dia siguiente la misa y responso, y el otro en la
misma forma el día de Sto Domingo de Silos, lo cual pague el mayordomo de la fábrica
de dicha parroquia de la renta de ella, y se ponga razón en los libros y tablas
de dicha iglesia, para que el visitador lo haga cumplir, y de no admitirlo y
cumplirlo en la dicha carga, mando se liquide la cuenta del dicho alcance , y
se cobre de las rentas y hacienda de dicha fabrica y sea para aumento de las
memorias que dejo fundadas.
-
Declaro que por amor y voluntad que tengo a mi sra Dª Elena de Heredia mujer
del sr D. Francisco Mazo mi primo, le acudo cada año con 1.500 r. para ayuda a
sus alimentos, es mi voluntad que durante los días de la vida de dicha sra, se
le den de las rentas y bienes que yo dejare, sacándolos en primer lugar de las
rentas que dejare para las memorias que fundo, y habiendo muerto dicha sra
quede la renta para aumentos de dichas memorias.
-
Mando a Dª Petronila Mazo mi sobrina, mujer de D. Fernando de Ábalos Sotomayor
señor de la villa de Archilla residentes en Madrid, un cabestrillo de oro de Portugal
de una vuelta y una cruz de oro esmaltado pendiente de él, en señal del amor y
voluntad que le tengo, y así mismo declaro que dicho D. Fernando me es deuda de
58.600 mr de resto de 98.328 mr que pague a Pedro Ortiz mercader de paño de
Madrid, de los lutos que se sacaron por la muerte de D. Alonso Ábalos su padre,
los cuales es mi voluntad de mandarlos para una joya a Dª Leonor de Ábalos y
Mazo hija de los susodichos, y en caso que se entre monja sean para ayuda a su
ajuar, y el dicho D. Fernando de Ábalos su padre se los pague para dicho
efecto.
-
Digo y declaro que yo tenía diferentes cuentas con el Lcdo Miguel Caballero
vicario del lugar de Torrecilla, de hacienda que me ha administrado y empréstitos
y socorros que le he hecho. Y de una fianza que pague por él, de que me tiene
hechas diferentes escrituras y cedulas, y de todo ello habiendo rebajado las
partidas que me ha pagado. Y los 50 duc. que le doy de la vicaría hasta fin de
este año de 1655, me resta debiendo 246.568 mr en vellón y 2.235 r de plata,
como parece por mi libro y cuenta en el folio 304. Y porque siempre le he
querido bien, es mi voluntad que si yo muriese sin cobrar le perdono la dicha
deuda y alcance, con que redima y pague un censo de 100 duc. que tengo cargado
sobre las dichas casas de Torrecilla, las cuales tengo obligación a pagar y
quitar y lo demás le remito y perdono.
-
Digo que yo he tenido diferentes comisiones, administraciones y encomiendas, y
he acudido a los negocios de los sres Deán y cabildo de la sta iglesia en esta ciudad,
Madrid y Alcalá y en otras partes.
Y he comprado diferentes cosas para dicha
sta iglesia y cobrado en su nombre diferentes cantidades y frutos, así
pertenecientes a la fábrica y memorias como la obra de la capilla de ntra sra
del Sagrario y otras cosas. Y de todos tengo dado cuenta y ajustándolas como
consta de un cuaderno que tengo de cuentas diferentes, donde se hallara razón
de todo, y solo me resta de darlas de la fábrica de los años 43--44 y 45, que
es lo que actualmente estoy administrando. Y las de ntra sra del Sagrario desde
el año 41, y las de los reparos de los molinos de Villalba, Villaverde y
Pasaconsol, puente de Olivares y de otros partidos, de que tengo armada cuenta
en el manual con cargo y descargo, desde folio 294 hasta 297. Y en los legajos
de estas obras se hallará la razón, cartas de pago y demás satisfacción para
poderlas dar con toda claridad y justificación.
-
Digo que yo tengo y he tenido diferentes cuentas con diferentes personas, así
de pan como de mrs y otros efectos, y lo que me deben y debo consta en las
cuentas de mis libros. Mando se este y pase por ellos y si en contrario se
pretendiere alguna cosa, mostrando justificación bastante se satisfaga y lo que
se debiere se cobre, y si alguno dijera que le debo alguna cantidad como no
pase de 4 r. jurándolo se le pague.
-
Digo que por celo que he tenido de servir a esta sta iglesia, he procurado
defender sus exenciones y que se conserve en la grandeza que merece, y en
diferentes negocios se han hecho memoriales, información y otros papeles de
importancia. Los cuales tengo en cuadernos mando se entreguen a los sres Deán y
cabildo, para que los pongan en su archivo donde haya razón para lo que se
ofreciere adelante, y se anote el inventario para que siempre haya noticia de
ellos y se pueda valer en las ocasiones ocurrentes.
-
Mando que a los criados que estuvieran en mi servicio al tiempo de mi fin y
muerte, además de pagarle lo que se les debiere de su salario, se les dé un
luto de bayeta de Sevilla y de comer un mes, y a las criadas lo mismo a
voluntad de mis testamentarios.
-
Digo que, si al tiempo de mi fin y muerte yo dejase algún memorial firmado de
mi nombre, declarando algunas partidas, quitando o añadiendo a los legados de
este mi testamento, quiero que valga y se cumpla como si estuviere comprendida
en esta escritura.
-
Mando que a Maria Valleja mi criada durante su vida, se le dé razón que yo le
doy 1 almud de trigo cada mes y medio real cada día.
-
Digo y declaro que siempre mi deseo y voluntad ha sido mirar que sea servida
esta Sta. iglesia y el coro y culto divino. Y respecto que los 12 infantes de
corono están en colegio ni seminario alguno, a cuya causa no tienen la
enseñanza y doctrina que se requiere para mayor servicio de esta Sta. iglesia,
es mi voluntad de fundar como fundo un colegio o seminario donde se críen y
asistan los dichos infantes con su maestro y rector y lo demás necesario. Y se
les alimente y vista y enseñe la música y gramática, para que no solo les sea
útil en la primera edad, sino que se críen y enseñen para poder servir en la
dicha Sta. iglesia de músicos de todas voces e instrumentos, y no necesite
tanto como ahora de buscarlos de fuera y conservarlos en tanta costa. Y para
que dicha fundación este en todas las condiciones y cláusulas necesarias, así
en la forma que se han de criar y alimentar, que tiempo hayan de estar, quien
los haya de regir, y las calidades que han de tener, de donde hayan de ser
naturales, y las obligaciones y cargas que han de tener el maestro y rector e
infantes. Y que se les ha de dar y forma del hábito, y lo demás que convenga
para su fundación y perpetuidad, dejare hechas las ordenanzas y constituciones,
dándome dios vida y si muriese antes de hacerlas, mis testamentarios las hagan
y dispongan como les pareciere convenir al servicio de dios y de esta Sta.
iglesia, tomando las cláusulas que les pareciere de la fundación de infantes de
la Sta. iglesia de Toledo. Y en caso de que yo no dejare comprada casa para la
fundación de dicho colegio, la compren procurando sea la mejor que haya en la
calle de S. Pedro de esta ciudad, y más cercana a esta Sta. iglesia, para que
con más puntualidad puedan acudir al servicio del culto divino. Y es mi
voluntad que dicho colegio tenga la advocación del glorioso S. José mi abogado,
de quien soy indigno devoto. Y en cuanto a lo demás en caso de que yo no deje
hechas las dichas constituciones, las hagan mis testamentarios como dicho es,
que desde luego las apruebo y ratifico.
- Es
mi voluntad que luego que yo muera se haga inventario de todos mis bienes y
rentas, y procediendo de ellas, corrido y por correr, muebles y raíces y
cualesquiera derechos y acciones que por cualquier razón me toquen y
pertenezcan. Y todo ello se venda con asistencia de mis testamentarios con toda
la brevedad posible, y todo ello lo procuren echar en renta en las mejores
situaciones que se hallare y más abonadas. Y si pareciere redimir los censos
que están cargados sobre la fábrica, carnicerías y otras memorias por el útil
que se le sigue en la dicha Sta. iglesia y su fábrica, habiéndose de convertir
en usos de su servicio y crianza y enseñanza de los dichos infantes, lo hagan
cargando sobre si la dicha fabrica, carnicería y memorias, lo que en cada una
se redimiese, otorgando de ello escrituras de censo a favor de dicho colegio
seminario. Y todo se funde en renta como dicho es después de pagado el funeral
y mandas de lutos y deudas que tuviere, todo lo demás lo mando y agrego al
dicho colegio seminario para que como renta suya perpetuamente y para siempre
jamás lo goce y distribuya según y como lo dejare dispuesto y dispusieren mis
testamentarios en las dichas constituciones, y de lo que montare la dicha monta,
se paguen se paguen los legados reditables y se compre dicha casa, porque no se
disminuya el principal.
-
Declaro que mi intento ha sido dejar de renta a dicho colegio 500.000 mr cada
año, para cuyo efecto tenía comprados 500.000 mr de renta de juro sobre el
primer año por ciento, de lo vendible y 2 sobre lo arrendable de esta partida a
Duarte Diaz de Olivares, asentista de su majestad y porque el susodicho no
cumple el contrato ni la dicha renta, tiene situadas más que sobre el primer
uno por ciento. Y sobre que cumplir el contrato hay pleito pendiente, declaro
que en caso de que el susodicho cumpla con lo tratado en conformidad de mi
pretensión, adjudico los 500.000 mr para renta de dicho colegio. Y en caso de
que no tenga efecto el dicho juro, se situé en renta como va declarado hasta en
cantidad de los dichos 500.000 mr que es la renta principal que fundo para
dicho colegio. Y no alcanzando mi hacienda a fundar los dichos 500.000 mr que
pueda ser respecto de que el dicho juro me lo daban a razón de 13.000 el
millar, y los censos que aquí se han de imponer se fundan a razón de a 20 el
millar. En tal caso suplico a los sres Deán y cabildo de esta Sta. iglesia,
suplan la cantidad que faltare de la renta de la fábrica, de donde al presente
se pagan y visten los dichos infantes y maestro. Supuesto que, fundando la
dicha renta, quedara dicho colegio más bien fundado y a mayor servicio de la Sta.
iglesia y utilidad de los dichos infantes y alivio de la dicha fabrica.
-
Hecho computo de mi hacienda y teniendo efecto dicho juro o no pagado todo lo
demás, hubiere hacienda para fundar más renta que los dichos 500.000 mr que ha
de gozar el dicho colegio, y 10 duc. para el reparo de la casa de Torrecilla.
De la demás hacienda si llegaren 2.000 duc.
se echen en renta y se funden 100 duc. que situó para un sacristán que sirva la
capilla nueva de ntra sra del Sagrario, sin dependencia de la sacristía y
vestuario, sino que solo sea para servicio de dicha capilla. Y en cuanto a
nombramientos y cargas que ha de cumplir, así mismo dejare declarado por quien
o como se ha de hacer, y en caso de que no lo deje hecho lo hagan y dispongan
mis testamentarios a su voluntad, según la renta que se le deja y ocupación que
ha de tener. Y si no llegare a los dichos 100 duc. de renta respecto de ser
util de la fábrica, por la asistencia grande y servicio que ha de hacer en la
dicha capilla, suplico a los sres Deán y cabildo que, si les pareciere ser
necesario el dicho ministro, se añadan de la renta de la fábrica lo que
faltare, o lo que juzgaren ser competente conforme a la ocupación que ha de
tener.
De suerte que el dicho sacristán ha de estar
separado y sin dependencia alguna de los ministros de vestuario y sacristía, ni
se les pueda dar ni nombrar para ello a los que fueren de la dicha sacristía y
vestuario, sino que siempre sea persona diferente. Y en caso de que no se
admita lo que montare de renta, la hacienda que sobrare de más de los 500.000
mr y 10 duc. para los reparos de la casa, se funde una capellanía, y en caso de
que suba de 100 duc. Y se pudiere fundar otra o más de la dicha cantidad de 100
duc. se funden las que pudieren, de forma que no bajen de 80 duc. ni suban de
100, las cuales se funden en la parroquia de sta Eulalia de la villa de
Paredes, diócesis de Palencia, donde está mi entierro y el de mis padres, cuya
fundación a quien los ha de nombrar y cargas que ha de tener, dejare declarado
y si no lo funden y hagan mis testamentarios, no gravándolos a más de 3 misas
cada semana.
-
Mando que la primera renta que se situare para los dichos 500.000 mrs para
el dicho colegio, se saquen 200.000 mr
los cuales se entreguen a los sres Deán y cabildo de esta Sta. iglesia, a quien
suplico se sirva de admitirlos y con la renta de ellos hacer un aniversario
cada año por mi alma y las de mis antepasados, el día que correspondiere al de
mi muerte conforme es costumbre, y que no se eche fuera de él y se gane por
presencia ocupados en negocios de la iglesia o enfermos. Y si el día que
correspondiere al de mi muerte fuere ocupado con alguna festividad o dominica,
u otra ocurrencia que impida el hacerlo el dicho día pase al primero
desocupado, y se digan la misa por señor dignidad o canónigo, sacando 4 r. de
pitanza para el que la dijere.
- En
caso de que yo no deje renta fundada para dar cada año los 1.500 r. de renta
durante la vida de la sra Dª Elena Heredia y la ración de Maria Villareja, se
han de dar y satisfacer de las 500.000 mr que dejo para el colegio por la vida
de las dichas legatarias, cesando por su muerte y mientras se fundare el dicho
colegio se ha de pagar de la renta que se fuere situando en primer lugar.
-
Mando que de la primera renta de los dichos 500.000 mr después de sacados los
200.000 mr para el aniversario, se compre una casa para fundar el dicho colegio
como dicho es, cuya paga y reparos y camas, mesas y lo demás de alhajas
necesarias para el dicho colegio y vestuario, se saquen de la dicha renta antes
que entren en el dicho colegio los dichos infantes, declarando como declaro en
primer lugar se han de pagar de la renta que se situare o fuere situado el
legado de la dicha sra Dª Elena de Heredia de la dicha Maria Villareja.
- Y
en el remanente de todos mis bienes después de cumplido y pagado este mi
testamento, mandas y legados de él, dejo y nombro por mi heredera universal a
mi alma, para que como dicho es el dicho remanente se funde las capillas que
dejo dispuestas en la villa de Paredes.
- Y
para cumplir y ejecutar este mi testamento, mandas y legados de él, dejo por
mis albaceas y testamentarios a los sres Garci Mazo de la Vega mi hermano, y a
D. Andrés Ibáñez de Heredia canónigo de la Sta. iglesia de Sevilla, D. Pedro
Zapata prior, Dr. Diego Ortiz de Zayas, Dr. D. Nicolas de Valenzuela y el Lcdo
D. Diego de Medina canónigos de esta Sta. iglesia.
Y todos juntos y a cualquiera insolidum a
quien suplico lo hacer procurando como confío miren por la utilidad de la dicha
hacienda, por cuanto se ha de convertir en servicio de esta Sta. iglesia,
procurando que la dicha fundación se haga con toda brevedad, señalando arca de
3 lleves donde se vaya poniendo lo que procediere de dicha hacienda, sin que se
pueda sacar para otro efecto ni causa , que para emplearlo en renta para el
cumplimiento de este mi testamento. Y
les doy poder para que de mis bienes y rentas lo cumplan vendiéndolos y rematándolos
en pública almoneda o fuera de ella, y haciendo todo lo demás que convenga del
cual poder usen, aunque sea pasando el año de mi fallecimiento.
-
Mando que la voluntad que tengo a los sres testamentarios y trabajo y cuidado
que han de tener en la disposición de este mi testamento. Mando se le dé a cada
uno una pieza de plata de hasta 300 r. de valor y les suplico me perdonen que
es nuestra voluntad y no me hagan cargo en atención de dejar la hacienda a
dicha memoria.
- Revoco
y anulo otro cualquiera testamento o testamentos, mandas o codicilos y poderes
para testar que antes de este haya hecho y otorgado por escrito o de palabra,
que quiero no valga en juicio ni fuera de él, salvo este que quiero valga por
mi testamento y ultima y postrimera voluntad o por mi codicilo o por escritura
pública, o en aquella vía y forma que haya lugar de derecho. Y lo otorgue así
ante el escribano público y testigos de suso escritos, en esta ciudad de Cuenca
a 5 días del mes de noviembre de 1645.
Siendo
testigos el Lcdo Gregorio de Torres cura de Villar del Horno, Juan Diaz de
Andrade y Julián Cano estantes en esta ciudad y vecinos de ella.
Firmándolo
el sr otorgante a quien yo el escribano doy fe conozco y a los testigos.
D. Diego Mazo de la Vega, ante mi Julián Albiz
de Laredo.
Autores
Juliana
Toledo Algarra
Sebastián
Hernández de Luján
Fuente
AHPC.
Protocolos Notariales. Escribano Julián de Albiz de Laredo. Número 1042
Comentarios
Publicar un comentario