FUNDACIÓN Y CONSTITUCIONES DEL COLEGIO DE SAN JOSÉ POR DIEGO MAZO DE LA VEGA.1660

FUNDACIÓN Y CONSTITUCIONES DEL COLEGIO DE SAN JOSÉ POR DIEGO MAZO DE LA VEGA.1660

 

Actuaciones y constituciones del colegio de Infantes de coro de la Sta. iglesia catedral de Cuenca, que mando fundar el sr. Lcdo. D. Diego Mazo de la Vega, arcipreste y canónigo que fue de ella. 

En el nombre de dios todo poderoso padre, hijo y espíritu santo tres personas distintas y un solo dios verdadero y de la gloriosísima siempre virgen María, madre de Jesucristo su único hijo, y del bien aventurado San José padre adoptivo de nuestro señor y redentor y esposo de su madre, debajo de cuyo amparo protección y advocación se erige y funda este colegio y obra pía de los infantes de coro, ara servicio de la iglesia catedral de esta ciudad de Cuenca. 

Portada Colegio de San José. Autor https://cultura.castillalamancha.es/

Según los que el presente instrumento público y constituciones vieren como yo D. Pedro Zapata prior y canónigo de la Sta. iglesia de la dicha ciudad, testamentario único que al presente soy del sr licenciado D. Diego Mazo de la Vega, arcipreste y canónigo que fue en dicha Sta. iglesia, y a quien por sus testamentos, codicilos y última voluntad, me cometió y dio facultad para elegir y fundar el dicho colegio y  otras obras pías, y hacer y ordenar las constituciones de dicho colegio, seminario de Infantes de coro, caso que el susodicho no las dejare ordenadas y fundadas, y aplicar y asignar por la dicha fundación. 

El principal que de sus bienes se redujese e hiciese almoneda pública y quedasen al tiempo de su fin y muerte hasta en cantidad de 1.500 duc. de renta cada año en censos, juros y otros empleos redituales y perpetuos para dicha fundación, como todo lo susodicho consta y parece por el dicho testamento y codicilos, cuyo trato y traslados se entregan al presente escribano, para que lo ponga en la escritura, los cuales son como sigue. 

AQUI EL TESTAMENTO Y CODICILO 

De lo cual usando yo el dicho D. Pedro Zapata en ejecución de la dicha voluntad y para sufragio del dicho señor testador y beneficio de la fábrica de la dicha santa iglesia, hagan la fundación del dicho colegio y ordenanzas para su gobierno en la forma siguiente 

1)   Titulo y advocación del dicho colegio. Primeramente, fundo y dedico el dicho colegio al glorioso S. José esposo de la virgen María madre de dios, a quien pongo por su patrón y abogado. Y a reconocimiento y perpetua memoria del dicho fundador, se pongan sus armas en la portada y fachada principal de la casa señalada para dicho colegio y un letrero que diga así. Este colegio de S. José funda la buena memoria de D. Diego Mazo de la Vega, arcipreste y canónigo de la Sta. iglesia de esta ciudad, para la educación y enseñanza de los infantes del coro de ella y mayor servicio del divino culto. Y ordeno y establezco que no se puedan quitar las dichas armas del lugar donde ahora fueren puestas, ni en su lugar poner otras ningunas de ninguna otra persona de cualquier estado y calidad que sea, aunque aumente la renta de dicho colegio en 2 veces más cantidad de la que ahora señala. 

2)  Edad y calidad de los infantes que han de ser admitidos en dicho colegio. Ordeno que por ser dicho colegio fundado para servicio, educación y enseñanza de 12 infantes que sirvan el coro de dicha Sta. iglesia, hayan de ser elegidos de edad desde 8 hasta 12 años y de buena reputación y crédito en cuanto a la sangre y nacimiento y origen de sus padres. Sin que para ello se les hagan informaciones jurídicas, si no que extrajudicialmente se procure saber y conocer que los señalados sean limpios y de limpia sangre, y cristianos viejos sobre que encargo la conciencia de los electores. 

3)  Elección de dichos infantes. Ordeno que los dichos 12 infantes se han de elegir y elijan de los lugares de este obispado, o fuera de él los que fueren de mejor voz para la música y de mejor habilidad para el estudio de ella y de la gramática. Sobre que encargo la conciencia de los electores y examinadores, prefiriendo en igual grado de suficiencia si concurriesen algunos naturales del lugar de Paredes del obispado de Palencia, de donde eran naturales los ascendientes y mayores del fundador. Y que antes de la elección y provisión de dichas colegiaturas para que se hagan con los mejores sujetos, se pongan edictos con termino de 30 días en las puertas principales de la dicha santa iglesia, firmado del patrón de dicho colegio. 

4) Habito de los colegiales. Ordeno que los dichos 12 infantes han de traer por habito clerical fuera del colegio, manto beca de paño de Toledo colorado y los bonetes de paño o extremeña colorada, con los forros de bocací colorado y en las becas no han de poner, traer ni traigan roscas, si no que han de ser lisas con su faldón, y los cuellos han de ser de lienzo entre grueso y delgado, aderezados a la mano sin arillo y pespunte con almidón blanco. Sin poderlos traer azulados ni con arillo ni golilla. Y porque de dentro de casa han de andar con decencia de eclesiásticos, mando que traigan dentro de dicho colegio ropas en forma de valandranas cerrados por delante, con manga larga, han de ser de paño de Cuenca de color aburielado, y los botones negros, y solo han de traer los hábitos colorados y bonetes cuando salgan fuera del colegio. 

5)   Ministerio y ocupación. Por cuanto la voluntad del dicho señor fundador fue que el dicho colegio se erigiese y fundase para servicio y beneficio de dicha santa iglesia, y que los dichos colegiales se subrogasen y sirviesen por los infantes de coro de ella que ahora tiene en ejecución, y en cumplimiento de la dicha voluntad que tengo, mando que los dichos 12 colegiales vengan a la dicha Sta. iglesia todos las horas canónigas que en ella se cantan y celebran en el dicho coro de la sata iglesia catedral. Yendo con los sres Deán y cabildo de la dicha Sta. iglesia en los tiempos casos y días que salen a entierros, procesiones generales u otras concurrencias que asista la dicha Sta. iglesia capitularmente. Y prohíbo que en otra forma no puedan concurrir a ninguna feria ni fiestas donde no asista el dicho cabildo los dichos colegiales, ni algunos de ellos excepto los que fuera necesario, por estar aprovechados en la música que concurran y acompañen a la capilla de música en las fiestas a que asistiere dentro de esta ciudad, que en este caso con licencia expresa y orden del cabildo podrán ir con su manto y beca, acompañados de 2 en 2, la cual licencia se dará habiendo preferido informe del maestro de capilla y examen, y no en otra manera llevando el dicho o dichos parte en capilla y no en otro modo. 

6)  Tiempo que han de estar en dicho colegio. La voluntad de dicho sr fundador fue que los colegiales estuvieren tiempo limitados en dicho colegio, ordeno y mando permanezcan 5 años contados desde el día de su recepción y no más. Si no en caso de que haya algunos tan a propósito que la música y servicio de dicha Sta. iglesia que con informe de los maestros y aprobación de dicho cabildo por votos de las 2 partes de él, que en esta manera y no en otra se les podría prorrogar el termino de dicha asistencia en dicho colegio por otros 3 años más. Por manera que a lo sumo no puedan ninguno asistir en dicho colegio en habiendo cumplido 20 años, por la desigualdad que tendría con los demás colegiales, y por cesar el fin y voluntad del fundador que principalmente miro a la educación y enseñanza de dichos infantes. 

7)  Como han de ser examinados para permanecer en dicho colegio y de la elección de su visitador. Y aunque tengo por cierto que, en cuanto a la elección y recepción de dichos colegiales, según lo ordenado en la tercera constitución, los dichos sr Deán y cabildo elegirán los que hallaren ser más convenientes para el ministerio en que van dedicados, por ser tan contingente el que por enfermedad u otros accidentes puede reconocerse lo contrario en algunos sujetos. Y porque la voluntad del fundador no se frustre y la renta de dicho colegio se malogre.  Ordeno y mando que todos los años después de acabadas vísperas de S. Lucas, el visitador que fuere de él vaya a dicho colegio y en la capilla o sala de ejercicio de él, sean examinados todos los dichos colegiales en su presencia, por los maestros de música y gramática. Y oído su examen y los informes del rector y maestros, así como de su ciencia como de la vida virtud y costumbres de ellos, dicho visitador con toda rectitud y justificación mandara expeler al que hallare no ser a propósito, así por su inhabilidad como por defecto en las buenas costumbres o falta de salud, por poder cumplir con su obligación. Sobre que le encargo la conciencia de quien fio el mayor servicio de dios ntro sr y obligación de dicho colegio, para lo cual dichos sres Deán y cabildo harán elección de tal visitador en la persona de quien más confiaren lo procurara y aumentara, sin dar dilación ni términos para la enmienda, por el daño que de ello resulta. Y porque esta constitución ha de estar siempre citando, sin que sea necesario otra amonestación, para lo cual mando se lea por lo menos a dichos colegiales 4 veces al año, para que nunca puedan pretender ignorancia, y el rector y maestro se lo apercibirán en el discurso de él, para que con mayor justificación puedan ser expelidos en el dicho día de S. Lucas. La elección de visitador de dicho colegio encargo a los dichos sres Deán y cabildo lo hagan en uno de sus capitulares de voz y voto, atendiendo solamente al servicio de dios ntro sr y aumento de su culto divino. Y que sea elegido sacerdote de misa y por la mayor parte de votos, y su empatare en la elección sea visto quedar elegido el de mayor edad, sin que haya otra prelación de letras ni puestos en antigüedad de la prebenda. Y ha de quedar a su cargo en nombre de dicho cabildo el gobierno de dicho colegio y el examinar y expeler a los dichos colegiales sin apelación ni reclamación, ni consulta del dicho cabildo, salvo si antes de la visita del dicho día de S. Lucas fuera necesario por algún caso y accidente expeler algún colegial, que entonces se recurrirá al dicho cabildo y con informe de dicho visitador , rector y maestros y ministro de él, ordenara lo que más convenga , y en todo lo demás lo dejara a disposición del visitador, porque espero en toda forma será buen gobernador. Y la dicha elección de visitador se ha de hacer cada año por el cabildo al tiempo que nombra los demás oficios de el por el mes de diciembre, y no pueda ninguno ser elegido por las 2 partes del cabildo, de quien quiero en este caso lo hará por la mayor utilidad del colegio sin otro ningún fin ni atención. 

8)  Ejercicios en que se han de ocupar y distribución del tiempo y horas del día. Y porque los dichos infantes sean con todo cuidado y atención educados y enseñados para el fin y ministerio referido, y mejor cumplan con él y asistan al servicio de dicha sta iglesia. Mando que el tiempo que en el colegio estuvieran lo ocupen y distribuyan en la forma siguiente. En todo tiempo del año excepto las fiestas de precepto y vacaciones que irán declarados en la constitución 14, han de estar vestidos y lavados y se han de haber desayunado dos horas y media antes de la que se entrare en el coro de la Sta. iglesia, para lo cual un cuarto o media hora se les hará señal por el semanero o ministro a quien el rector lo encargue por meses o semanas. Y las 2 horas primeras que es el tiempo restante hasta tocar a segundas, las gastaran y ocuparan en estudiar, hacer ejercicio y dar lección de música y gramática, según ira declarado en las condiciones que habrá en la ocupación y ministerio de los maestros del colegio. Y en comenzando a tocar a segundas se vestirán los mantos y roquetes, y con sus bonetes puestos acompañados de su rector o maestro que ira el último en medio de los 2 colegiales más antiguos y los demás delante por sus antigüedades de recepción. Irán vía recta a dicha Sta. iglesia por la parte donde fuere más acomodado, de manera que lleguen antes de comenzar prima, y a tiempo de que todos juntos puedan hacer oración al santísimo sacramento entre los 2 coros. Y de allí dividirse para los ministerios que tocan a dichos infantes, así en el coro como en el sagrario, por haber de sustituir y ocuparse como dicho es en los ministerios en que hoy se ocupan los mozos de coro de dicha Sta. iglesia.  Acabados los oficios se volverán en la misma forma que vinieron al colegio, donde se quitaran los roquetes y mantos y vestirán las ropas y habito de casa, y el tiempo que hubiere hasta las 12 que es la hora en que acuden a comer en todo tiempo del año, lo gastaran en repasar y estudiar sus lecciones, o en dar algunas de música y gramática según fuere ordenado a los maestros por el cabildo o su visitador. Hasta la 1,30 del día en invierno el tiempo que se entra a vísperas a las 2, gastaran en comer y entretenerse en algunos divertimentos como bolos, argollas o ajedrez hasta la 1,30. Y en tocando a vísperas acudirán en la misma forma que queda dicho desde la 1,30 hasta las 2, 30 tendrán que ejercitarse en estudio de música y gramática como se dispusiere por el rector por hora más propósito, de modo que lleguen a tiempo de ejercer su ministerio sin hacer falta. Y acabados los oficios por la tarde se volverán al colegio, y el tiempo que restare en invierno hasta las 4 y en el verano y cuaresma que también se toca a completas a las 3, hasta las 5 lo ocuparán en algún divertimento jugando a los bolos, argollas o ajedrez, sin permitirles se atraviese dinero ni otra alguna cosa. Y desde dichas horas hasta que se hace señal para tocar a las avemarías, lo ocuparan en estudiar y dar sus lecciones y dar sus lecciones según fuese ordenado. Y luego que se haga dicha señal se vestirán sus mantos y roquetes y acudirán a la capilla del colegio, donde dirán la salve del tiempo cantada y el rector o ministro la oración de ella y desde allí irán al coro a asistir y ganar los maitines, como los ganan los canónigos extravagantes , cuya plaza ha de ser dada a uno de los colegiales para el tiempo de su recepción por el Deán y cabildo en la forma que ahora se da a los mozos del coro de la Sta. iglesia, para que así sea mejor servido y el colegio aliviado para sus gastos. Acabados los maitines se volverán a él y se les dará media hora de recreación en quietud, sin ejercicio alguno, y el tiempo que quedare hasta las 9 que es la hora que han de cenar de invierno y verano, estarán recogidos en sus aposentos estudiando, donde serán visitados por el rector y maestro para que no se rejunten ni diviertan, ni gasten el tiempo sino es en estudiar. Y si por ocupación de él hubieren dejado de dar lección de música o gramática la darán entonces, por manera que ningún día que no sea fiesta de precepto dejen de darla en ambas ciencias. Y de las 9 a las 10 en todo tiempo cenaran y estarán en quietud como es declarado a mediodía, y en dando las 10 se tocará a recoger para que todos vayan a sus aposentos y aunque no duerman en dicha hora, estarán recogidos y quietos sin juntarse ni hacer ningún ruido ni ejercicio que sea de inquietud a los demás. 

9)  Porción de alimentos de los colegiales, rector y ministros. Ordeno que a cada uno de los colegiales se les dé porción para su sustento y alimentos 12 onzas de carne cada día, dividiéndolas en comida y cena, a mediodía en olla y a la noche guisado. Y además de ellos se les dará de comer algún principio de fruta verde o seca, y a la noche alguna ensalada, y para almuerzo un pan dividido entre 4 con alguna fruta y para cena el pan necesario de manera que estén bien alimentados. Y para lo uno y otro se hará provisión de trigo, tocino, frutas secas y lo demás necesario para dichos alimentos. Y al rector se le dará libra y media de carnero guisado en la misma forma y seis cuartos para fruta y vino y 2 libras de pan. Al ama que ha de servir de adobo de comida y de cuidar de los enfermos y de la limpieza de la casa, 1 libra de carnero y 2 libras de pan y en cuanto a raciones no se ha de dar otras más de las referidas. Porque los demás ministros del colegio han de vivir fuera y adelante se les asignara su salario. Y los días de viernes se dará lo que corresponde al valor del carnero, como no exceda de 36 mr por libra. 

10)  Habitación de los colegiales. Han de acomodarse en el colegio 6 aposentos o piezas que estén juntos y puedan quedar cerrados con solo una puerta, porque en ellos se pongan 6 camas de ropa ordinaria donde se recojan y duerman los colegiales de 2 en 2. Acomodados como pareciere más conveniente para que se ayuden y enseñen unos a otros, y en cada aposento se ponga un bufete de pino y 2 asientos de lo mismo y un candil. Sin que el colegio les de otra cosa ni se les permita tengan, si no es alguna cruz o estampas de santos por su devoción, porque su ropa ha de estar en la ropería en custodia y limpieza, especialmente los mantos, becas, bonetes y roquetes con que han de ir al coro. Para que así estén más limpios y bien tratados, por el riesgo que tiene de romperse o mancharse teniéndolos en sus aposentos. Y así mismo se les señalara su aposento con alcoba o pieza retirada al dicho rector, en parte donde pueda gobernar y corregir a los colegiales. Y no se les ha de dar cama ni otro ningún adorno, ni tan poco al despensero ni ama, a quien es así mismo se les dará aposentos acomodados según a ministerio. 

11) Enfermería. Señalarse una pieza más capaz posible con 2 alcobas en que estarán prevenidas 2 camas de mejor ropa, donde se pondrán los colegiales que hubieren enfermos y se les asistirá con lo necesario que ordenare el médico.  Sacándoles de la ración ordinaria y poniendo por gasto lo que se les diere y serán asistidos del médico, cirujano y botica que tendrá señalada el colegio, dejando a disposición del rector en caso de enfermedad contagiosa el hacer lo que más convenga para que sean curados sin riesgo de los demás. 

12)  Oficinas del Colegio. Se señalarán piezas y aposentos en partes acomodadas, donde estén las cosas necesarias por el colegio como es una pieza para ropería donde estén 2 arcas, la ropa de las camas, camisas y vestidos de los colegiales. Y en la misma parte en mesas o rimas, las mantas, becas y roquetes para que allí se los vistan y desnuden y estén con limpieza y sin riesgo como dicho es. Y las llaves de las arcas tendrá el ama del colegio, a cuyo cargo ha de estar el dar cuenta de la ropa de ellos. Y la llave de la ropería tendrá un colegial semanero para que acuda a tiempo a abrirla y cerrarla. Otra pieza cerca de la cocina para despensa donde estén el tocino, aceite y demás mantenimientos que se compraren por mayor, lo cual ha de estar a cargo del rector, para que se reparta y gaste con toda fidelidad. Así mismo otra pieza donde estará la leña y carbón, cuya llave tendrá el ama o comprador, cuidando el rector no se gaste de más de lo necesario. Y que no haya chimenea después de recogido el colegio, ni a horas excusadas así para evitar el gasto de la leña como por la quietud y recogimiento que es justo se tenga, dejando sólo una lamparilla en el tránsito de los aposentos para tomar luz siempre que sea necesario. 

13)  Ministerio y encargos y oficio del Rector. Ha de tener a su cargo el rector que por tiempo fuere, además de las lecciones de música o gramática si se le encargare su magisterio, el gobernarle y cuidar de él en lo espiritual y temporal, cuidando con toda vigilancia de la virtud y aprovechamiento de los colegiales y de la utilidad y aumento de su hacienda. Haciendo con toda fidelidad los gastos ordinarios y extraordinarios, sin pretender utilidad ni intereses propio más que el que se le diere de razón y salario, porque todo lo demás que hubiere o pudiese hacer de ahorro o conveniencia, ha de ser para el colegio. Y queda siempre obligado en conciencia a su restitución así por culpa como por oposición, ha de hacer libro del gasto ordinario y extraordinario cada mes, en el cual ha de poner las raciones del colegio y los gastos extraordinarios de leña, carbón, tocino y demás cosas que se compraren por menor. Y ajustado y sumado y firmado del colegial más antiguo y del que estuviere señalado para asistente y veedor del dicho mes al sr visitador, el cual habiéndolo visto y corregido hallare haber algún exceso, librara para que el mayordomo pague dicho gasto. Así mismo ha de asentar el tocino y aceite y otras cosas que se compraren por mayor, y para el gasto de todo el año en libro aparte, para que siempre que se le pida pueda dar cuenta y averiguarse si se gastare demasiado y reformar lo que hubiere de exceso, respecto de no poderse tasar en estas constituciones lo que sea necesario hasta que la experiencia lo declare. Ha de tener a su cargo y en defecto los maestros de música o gramática el ir y venir con los colegiales a la iglesia y otras partes donde fueren en forma de necesidad. Y el dar o negar licencias siempre que hubieren de salir alguno de ellos, sea con causa razonable y competente y con compañero, manto y beca para que siempre que sean vistos los colegiales, sea con la decencia debida a su estado, y últimamente a los del recogimiento y clausura de dicho colegio. Y que no entren en él especialmente de noche ninguna persona que no sea necesaria, especialmente mujeres, aunque sean madres o hermanas de los colegiales. Por ser principal para el buen gobierno y aprovechamiento de ello el evitarles la comunicación con las personas de fuera. Y para que mejor pueda cumplir con sus obligaciones, ordeno y prohíbo que no se pueda nombrar rector que no sea clérigo presbítero, el cual ha de tener a su cargo el decir misa todas las fiestas del año en la capilla del colegio, para que puedan oírla los ministros del colegio e impedidos que hubiere en él. Y ha de vivir continuamente en el colegio, sin permitirse en ninguna forma que tenga criada ni pariente ni otra alguna persona, solo se le permite que pueda tener criado a sus expensas, de costumbre y calidad que no sea embarazo para el colegio. Y sobre la elección del rector por ser el ministerio principal de quien depende el buen logro de esta fundación, encargo mucho la conciencia a los sres Deán y cabildo, y con calidad que siempre que conviniere renovarle del oficio y poner otro en su lugar lo que puedan hacer,  y para que se haga sin descredito alguno suyo, quiero que la elección de tal rector se haga cada año, y que al fin de él pueda ser removido o reelegido como más bien pareciere. 

14)  Ministerio y obligación de los maestros de gramática, música e instrumentos. Han de tomar lección y hacer ejercicio a los colegiales cada uno en su ministerio, por lo menos 1 vez cada día que no sea fiesta de precepto, sin tener más vacaciones que las 3 pascuas con sus feriados y el tiempo de canículas que es desde 10 de julio hasta 20 de agosto. Y en acudir a las lecciones han de guardar inviolablemente la orden y tabla que por el visitador del colegio le será dada la víspera de S. Lucas de cada año, donde se les declara las horas que cada uno han de acudir, el ejercicio que han de hacer  y los actores que han de leer. Porque recomiendo la utilidad y suficiencia de los colegiales, en cada año se podrá mejor distribuir el tiempo para mayor aprovechamiento suyo y de la dicha tabla, estará en la capilla o sala de ejercicio del colegio, para que todos tengan noticia de ella. Y se pueda multar y advertir al que faltare a su obligación, sin que sea delante, ni póngase la hora por causa de estar distribuidas y señaladas todas las del día, y si se pervirtiese el orden será en gran perjuicio y con mucho detrimento de la buena educación de los colegiales. 

15)  Ministro y cargo del mayordomo. Las rentas del colegio que tiene y tuviere, que al presente y comúnmente consisten en réditos de censos, han de ser cobrados por el mayordomo que por mi fuere nombrado y en adelante nombraran el Deán y cabildo, cuyo oficio puede ser removido siempre que les pareciere, el cual ha de dar fianzas aseguradas en doblada cantidad de la que renta el colegio. El cual se ha de obligar a pagar los libramientos que en él se dieren por el visitador, del gasto ordinario y extraordinario de cada mes al fin de cada uno, y de los salarios de medio en medio año. Y los demás libramientos de vestidos y ropa y compras de mantenimiento al tiempo que fueren librados. Y el rector ha de cuidar de la compra de ellos y abasto del carnero, trigo y lo demás necesario, haciéndola con toda justificación y atendiendo solo la utilidad del colegio. 

16)  Salarios del rector y demás ministros del colegio. Ordeno que además de la ración que va declarada, se ha de dar de salario al rector por el ministerio y ocupaciones de él 30 duc. cada año, y si en él concurrieren ser maestro de gramática o música 20 duc. más. Al maestro de música y gramática 30 duc. Al maestro de instrumentos 20 duc. y entre tanto que no estuvieren hábiles para el canto de órgano, asistirán a la hora que se le señalare a repasarles la lección del canto llano, una vez cada día haciendo ejercicio en lo mismo, en que se han de ejercitar en el coro para que en menor tiempo aprovechen en su ministerio. Y desde luego elijo y nombro para dicho ministerio por todo el tiempo que fuere ministril de la Sta. iglesia a José Arce que al presente asiste en ella. Y al mayordomo de dicho colegio le señalo 50 duc. cada año, y al ama 18 duc. cada año, además de la ración que le está señalada. 

17)  Guarda y custodia de los papeles. En la sala de ejercicio o capilla se ha de poner un arca buena o alacena de madera, que sirvan de archivo para las escrituras de censos originales, de que se ha de sacar traslados y entregarlos al mayordomo para su cobranza.  Y el de las constituciones al rector para que las haga leer y cumplir como dicho es. Y los demás instrumentos originales no se han de poder sacar nunca del colegio, porque en caso de que algún traslado se pierda se ha de sacar en él, lo cual estará en el dicho archivo, que tendrá 2 llaves, 1 en poder del visitador y la otra en el rector. Y dentro de él habrá inventario de sus papeles, porque siempre que se han removidos los dichos oficios, se pondrá recibo del sucesor en dicha mayordomía para que siempre haya persona que dé cuenta de dichos papeles. 

18)  Vestuario que se ha de dar a los colegiales. Ordeno que a los colegiales se les haya de dar y cada año para vestidos interiores, calzón y ropa de paño buriel de Cuenca, y jubón de ganzucar, 2 camisas de lienzo casero, 2 pares de medias y 6 zapatos de 2 botones negros y 4 cuellos. Todo lo susodicho en precio acomodado sin permitirles traigan otro hábito interior, aunque sea a su costa, así por la uniformidad que es justo tengan como por la ciencia y honestidad que han de profesar. Así mismo se les darán 2 pares de mangas de Estramera de Toledo. Y porque dicho colegio sea reservado y no se le ocasionen gastos vistiendo a los colegiales, al tiempo que sean admitidos por ser tan contingente el no aprovecharan el primer año y haber de ser expelidos, ordeno que los que hubieren de ser admitidos y recibidos en él, hayan de llevar el vestido que va declarado para el primer año. Sin que en todo el año les dé el colegio más de los zapatos y medias, cuellos y bonetes, manto, beca y roa y bonetes colorados. Y esto ha de quedar siempre en el colegio el renovarse cuando pareciere necesario, sin que ningún colegial pueda llevárselo, sin salir nunca del colegio por haber de estar siempre como va declarado en la constitución 12. 

19)  Que los colegiales sirvan por mes o semanas. Ordeno que para que dicho colegio sea más bien servido y los colegiales ejercitados en obras de virtud y humildad, sirvan entre ellos por meses o semanas según les fuere ordenado por su rector, en refitor lean por lo menos mientras comen a mediodía libros espirituales y de devoción. Y asistan a la entrega de sus porciones y cuidar de que este prevenida la comida, cena y almuerzo. Y tengan la llave de ropero y hagan lo demás que les fueren cargando, repartiendo entre todo el trabajo y cumpliendo cada uno con puntualidad, y sin hacer falta al ministerio que se les encargue. Y cualquier omisión que en cumplirlo estuvieren, se les castigue por el rector y lo que se les encargue sea ocupación decente, dejando las que fueren servirles y de embarazo, para que las haga el comprador del colegio y la ama de él, a la prudencia del rector. 

20)  En caso de necesidad se minore el número de colegiales.  Porque respecto de la carestía de las mercaderías y mantenimientos puede ser que con los 1.500 duc. que mando poner de renta el señor fundador, o por alguna quiebra de ella no haya lo necesario para sustentar los 12 colegiales, ni aún con la ayuda de costa de mártires que se les ha de aplicar, y alguna otra que espero tendrán de los señores Deán y cabildo, a cuya protección y amparo quedan. Y que como ministros principalmente de dichos al culto y servicio de su iglesia y con la esperanza que tengo que habrá tan piadosa, ha de permanecer con todo si llegare algún tiempo el caso de no poderse sustentar el dicho número 12, se podría minorar a 10, o a 8 perpetuamente o por el tiempo que durare el empeño o quiebra, cumpliéndose la voluntad en lo cual se pudiere del fundador. Y habiendo baja en dicho número de colegiales como dicho es, supla si les pareciere a la fábrica y los demás que faltaren hasta los 12 para esto en dicho colegio o tenerles fuera de él como hoy lo están. 

21)  Que no se admitan por sionistas si no es en caso de que falte el número de colegiales. Y porque he reconocido que algunas personas por la buena educación y enseñanza de sus hijos o parientes, desean entrarlos en dicho colegio, aunque sea a sus expensas, y de esto resultare grave inconveniente a los colegiales y gasto a su hacienda. Establezco y ordeno no se pueda admitir alguno ni hablar en ello, si no es en caso de que, por el empeño o quiebra de rentas del dicho, sea preciso minorar el número de dichos 12 colegiales, que en este se podrá admitir los que faltaren para que siempre este el numero cumplido, dando para sus alimentos 60 duc. y asistiendo y sirviendo como los colegiales propios, sin que se les dé más que la comida, manto, beca y balandrán. Porque los vestidos, calzado y como lo ha de traer de su casa y tampoco se les ha de dar enfermería, y siempre ha de pagar medio año adelantado, sin poder ser admitido en otra forma. 

22)  Ejercicios espirituales en que se han de ocupar. Todos los días como va declarado no ha de haber lección, se juntarán los colegiales una hora antes de la que se toca a maitines, y en ella dirán la doctrina cristiana con sus preguntas y explicación, y al fin de ella el rosario de ntra sra, a coros por los misterios que corresponda aquel día, juntándose para ello en la capilla y al fin de él que será al tocar avemarías cantaran las salves según esta ordenado en la constitución 8. Y confesaran y comulgaran por lo menos el día de su patrón S. José y del jubileo de la procíngula y en la fiesta de la Purísima Concepción de la madre de dios, todos por comunidad sin faltar alguno si no es con legitimo impedimento. A la hora y en la iglesia que pareciere al rector , de quien acudir acompañados y acabadas las horas el lunes de semana santa por la mañana irán a cumplir con el precepto eclesiástico en la misma forma , a la parroquia en cuyos límites estuviere el colegio, y en caso de alguna pública necesidad de rogativa u otra en que se les permitiere salir a alguna iglesia o santuario, haya de ir por comunidad y asistidos de su rector, para que sus salidas sea de ejemplo y no se puedan nunca ocupar en cosa que no sea muy decente a su estado. 

23)  Modo que han de ser corregidos cuando hicieren alguna falta. Atendiendo a que el tiempo que han de estar en el colegio los colegiales es de su infancia, y como tal edad tendrán muchos descuidos y faltas, y siempre se inclinarán a lo que pide sus edades. Exhorto y encargo mucho a su rector les asista cuando fuera posible, pues su asistencia será mayor disciplina y enseñanza, y con ello estarán quietos y ocupados en lo que se declara en estas constituciones. Y que al que faltare le corrija y castigue particularmente, de forma que se enmiende aplicándole la penitencia contraria a la culpa que hubiere cometido, amonestándole primero con severidad, para que tema y enmiende.  Absteniéndose por su persona de darles algún castigo, para que con eso no le cobren odio ni aborrecimiento, sí que le respeten y amen como a su padre y maestro, para lo cual en todo lo que no fuere contrario a su educación y buena enseñanza, les procure conllevar y que vivan con alguna comodidad. 

24)  Protección y patronazgo del colegio. Conformándome con la voluntad del fundador, pido y suplico a los señores Deán y cabildo se encarguen de la protección del colegio, para cuyo efecto y para la elección de sus colegiales y nombramiento de visitador, rector y maestro, les nombro por perpetuos patronos y administradores suyos. Para que como tales hagan cumplir y guardar y ejecutar todo lo contenido en esta fundación y constituciones, y lo demás que conforme a derecho le toca y pertenece por el dicho patronazgo y administración. Sin alterar mandar ni quitar en lo tocante a dichas constituciones, por haberse hecho en ejercicio de la voluntad del fundador, reservando en mí y en el cabildo por su muerte o ausencia el reformar o enmendar lo que la experiencia hubiere manifestado deberá hacer dentro de 2 años de como comience a correr la fundación del colegio. El cual pasado queden las dichas constituciones perpetuamente irrevocables, confiando como confió en dios ntro sr y su santísima madre y su santo esposo, a cuya honra y gloria se ha dedicado dicho colegio, serán servidos de que permanezca y se guarde y cumplan. Y en conformidad lo otorgue yo el dicho D. Pedro Zapata obligo a las dichas memorias a su cumplimiento, por lo que les toca, y lo firme ante Julián Albiz de Laredo notario y familiar del Sto oficio, escribano del rey ntro sr, público y del número de esta ciudad y su tierra y sus órdenes y comisiones de ella y su partido, y notario mayor de la sta cruzada, susidio y excusado y demás de este obispado. 

Y de los testigos de yuso escritos. 

 En la ciudad de Cuenca a 20 septiembre de 1660 

Siendo testigos

D. Diego Antonio de Sandoval Pacheco, chantre y canónigo de esta Sta. iglesia.

Julián del Castillo

Juan Carrasco  

Vecinos de esta ciudad y el escribano doy fe.

 

Autores

Julián Toledo Algarra

Sebastián Hernández de Luján

 

Fuente

AHPC. Fondos Protocolos Notariales. Escribano Juan de Albiz de Laredo. Número 1042.

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