TESTAMENTO DEL CHANTRE GARCÍA DE VILLARREAL. 1544. ABUELO DEL VII CONDE DE PRIEGO

 TESTAMENTO DEL CHANTRE GARCÍA DE VILLARREAL. 1544. ABUELO DEL VII CONDE DE PRIEGO

 

Quiero que sepan cuantos esta carta de testamento viere, como yo D. García de Villarreal hago, ordeno y establezco este mi testamento y postrimera voluntad, a servicio de dios y descargo de mi conciencia como dicho es. El cual hago y ordeno como mejor puedo, debo, de hecho y de derecho y de costumbre, así general como especial de esta santa iglesia de Cuenca.

Recordándome de mi redentor en que dejo aparejado que no sabemos el día, ni hora cuando vendrá el señor. Y porqué la hora pavorosa de la muerte ninguno la sabe, aunque tengamos por escritura o por experiencia que todos debemos de morir, ninguno sabe cómo ni cuándo ni dónde.

Montante de la reja de la capilla de los apóstoles con el escudo de Garcia de Villarreal. Autor. www.elarteencuenca.es/


Y estando en mi voluntad, juicio y entendimiento tal cual dios ntro sr me lo quiso dar, y cuando a voluntad de ntro sr fuere de me llevar de este mundo y vida presente, y haya de morir muerte corporal, encomiendo mi anima y pongo en manos de dios padre que la crio, y la ofrezco a dios hijo ntr sr Jesucristo que por su santísima sangre la redimió.

Suplico a ntra sra la virgen María sea mi ayudadora, rogadora y defensora. Y después de ella a los 12 Apóstoles en que yo he tenido y tengo devoción, que me libren y defiendan de la horrible visión y poder del enemigo, y me presente a la misericordia de ntro sr y del sr Jesucristo.

- Mando mi cuerpo sea sepultado en la iglesia catedral de Cuenca, dentro de mi capilla, en la mitad de las gradas del altar, de modo que los pies lleguen a las gradas del altar.

Que en la laude que encima de mi sepultura se pongan unas letras que digan

INPACE INDIPAM DORMAN ET PREPIESTAM CREDO VIDER DONADUM INTERRA URBONSYM

- Mando que el día de mi enterramiento me hagan honras, exequias y oficios como se acostumbra a hacer por dignidad, y hagan ofrenda acostumbrada según mis testamentarios, y no excedan en honra ni en pompa alguna de lo honesto y acostumbrado, antes menos que demasiado.

- Los capellanes de S. Ildefonso me digan un novenario, comenzando el día de mi enterramiento hasta 9 días siguientes, diciendo antenoche nocturno de 3 lecciones cantadas, y otro día misa de réquiem cantada.

  Y salgan con sus responsos sobre mi sepultura y al 10º día una misa de ntra sra la virgen María, y les den por su trabajo 2 duc.

- Mis testamentarios me hagan llevar un año entero añal de pan, vino y cera, según como se acordase.

- Que me hagan oficios y exequias al cabo de año, según mis testamentarios y llamen a los cofrades de S. Miguel el día de mi entierro o el día de cabo de año.

- El día de mi entierro u otro día siguiente, ofrezcan a los frailes de S. Francisco un carnero en canal y una arroba de vino y una fanega de guijas.

     * a los frailes de La Merced...otro tanto

     * a los frailes de S. Jorge...otro tanto

     * a las monjas de La Trinidad... otro tanto

     * a las monjas de S. Pedro...otro tanto

     * a las monjas de S. Benito...otro tanto para que rueguen a dios por mi

- Mando que en memoria y reverencia de la Sta Trinidad, el día de mi entierro vayan en el 3 pobres.

  Otro pobre en reverencia de ntra sra la virgen María.

  Otros 12 en reverencia de los 12 Apóstoles.

Son 16 pobres y den a cada uno 4 varas de paño blanco, pardillo o negro, y sean los que mis testamentarios eligieren y nombrasen.

- Mando que los clérigos de la villa de Pareja que son del cabildo de S. Pedro y S. Pablo me hagan honores y me digan en mi capilla unos oficios a la tarde y otro día misa de réquiem, y que les den lo que se acostumbra a dar en Pareja.

- Mando que los capellanes que sirven en mi capilla de Pareja, me digan otro novenario diciendo a las vísperas un nocturno y a la mañana misa, y el 10º día una misa de ntra sra, y que salgan sobre la sepultura de mi señor padre, y les den lo acostumbrado.

- Mando que los clérigos de la villa de Pareja que son del cabildo de S. Nicolás me digan unos oficios a la tarde y otro día misa de réquiem con la cera de su cabildo, y que les den 1.000 mr.

Y todos los clérigos que quisieren y pudieren decir misa el día que se dijese la misa de réquiem, les den de pitanza medio real.

- Mando que los clérigos que residen en la villa de Iniesta me digan unos oficios a la tarde y otro día misa de réquiem, y que les den lo que se acostumbra a dar.

- Mando que lo mismo hagan los clérigos de la villa de Beteta y se junten los de las aldeas para que sea más completa y mejor se diga, y les den la que se acostumbra a dar.

- Mando a los capellanes de Arcos y Ribatajada se junten y me digan otros oficios y les den lo que se acostumbra a dar.

- Mando a los capellanes y clérigos que en Albendea se hallaren me digan otros oficios y les den lo que se acostumbra.

- Mando que el capellán del Pozuelo me diga otros oficios y le den lo acostumbrado.

  - Mando que los capellanes del Oso y Fontanales se junten y en cada beneficiado me digan otros oficios y les den lo acostumbrado.

- Mando a las órdenes de la redención de cautivos y de Sta Olalla 2 r. y que uno sea en el monasterio de La Merced y el otro en el monasterio de la Trinidad de esta ciudad.

- Mando que mis testamentarios me hagan decir en mi capilla de los Apóstoles, por mi ánima un treintanario, el cual digan 2 clérigos que no sean públicos concubinarios, y les den lo acostumbrado, el treintanario sea cantado, aunque sea revelado de las misas de S. Gregorio.

- Mando me digan otro treintanario en mi capilla de Pareja, por las animas de mis señores padre y madre, y den a los 2 religiosos que lo dijesen lo que se acostumbra a dar en Pareja.

- Mando que mis capellanes de mi capilla de los Apóstoles me digan en ella todo un año cada día 2 misas por mi anima, y de todos aquellos que yo tengo cargo.

Y estas misas sean una de las fiestas principales de ntro sr Jesucristo y de las fiestas de ntra sra la virgen María y de los apóstoles. Que concurrieren haciendo en todas conmemoraciones de difuntos que yo deseo y tengo cargo de rogar y por mi anima.

Y cada tarde digan las vísperas de difuntos y un nocturno, y otra de la mañana antes que digan la misa, digan las laudes de finados. Porque la misa de finados sea la primera y la mayor sea de la fiesta.

Y estas 2 misas se han de decir todo el primer año después de yo fallecido, no obstante, las misas que son obligados a decir conforme a los estatutos que yo les dejo, de manera que el dicho primer año han de celebrar todos los 4 capellanes, cada día para cumplir lo que está dicho.

Y estas 2 misas del primer año, pueden decir dichos capellanes por si o por sustitutos, pagando ellos las pitanzas, y por este cargo que dijeren o hagan decir estas 2 misas cada día el dicho primer año, dichos capellanes mando que les den allende de lo que ellos han de haber por razón de su capellanía, 12.000 mr.

Y estas 2 misas han de decir los 2 capellanes primero fueren semaneros.

- Mando ante todas las cosas se pague de mis  bienes todas y cualesquiera cosas que parecieren por verdad que yo debo y soy obligado de dar y pagar en cualquier manera, constando primeramente la verdad y no en otra manera, porque muchos acostumbran pedir lo que no se les debe, y yo pocas cosas o casi nada me acuerdo deber, y protesto declarar de yuso con ayuda de dios lo que se me acordare lo que me es debido y yo debo, y si alguna persona de buena forma viniere jurando que yo le debo hasta en cuantía de 300 mr. sea creído por su juramento y se le pague de los dichos mis bienes.

 

MANDAS

- A la iglesia de Ribatajada que le dí un vestimento de carrama, que le den el recaudo que le falta o 1.000 mr para él.

- A la iglesia de Arcos un vestimento o 1.000 mr para él.

- A la iglesia de Ribatajadilla otro vestimento o 1.000 mr para él.

- A la iglesia de Pajares que le di un cáliz de plata, mando le compren otro vestimento con su recaudo o 1.000 mr para él.

- A la iglesia de Iniesta donde he tenido una prestamera, que le den 50 duc. para que se gasten en lo más necesario que la iglesia hubiere menester, según disposición del vicario Emiliano Ruiz.

- Mando a la iglesia de Beteta donde he sido beneficiado, 30 duc. para ayuda a una custodia.

- Mando a la iglesia de Albendea donde yo he tenido un beneficio curado, 10 duc.

- Mando a la iglesia del Pozuelo donde he sido beneficiado, 10 duc.

- Mando a la iglesia de Priego donde yo he tenido un hermano 50 duc. los cuales sean para acrecentar la custodia del santo sacramento, porque es pequeña.

- Mando a la iglesia de Pareja donde he tenido una prestamera 10 duc.

- Mando a la iglesia de S. Nicolas donde he sido beneficiado 10 duc.

- Mando a la iglesia de Belinchón donde soy prestamero 10 duc.

- Mando a la iglesia de Jabalera donde soy prestamero 10 duc.

- Mando a la iglesia de Fontillas donde he sido beneficiado 10 duc. para que le hagan una caja o relicario de plata en que tenga el santo sacramento y lo puedan llevar a los enfermos.

- Allende de esto mando que le den de mis bienes a mi hermana mientras viviese, de los censos que yo tengo en la villa de Priego 6.000 mr. cada año, y así mismo ruego al canónigo Villarreal mi sobrino, que tenga cuidado de ella los días que viviese, en que no le falte cosa ninguna, que en ello hará servicio a dios y a mí.

- Mando a Catalina y a Juana su hermana, hijas del ama de D. Fernando para ayuda a su casamiento a cada una 10 duc.

- Mando den a su madre para un manto de bruneta 3 duc.

- Por cuanto el sr Pedro de Biedma racionero de la iglesia de Cuenca, mando en su testamento que cada año 4 clérigos tengan cargo de rezar las horas canónicas y de ntra señora y de la cruz, y de finados, desde que se encerrase el corpus Cristi en el jueves de la cena, hasta que se sacare el viernes santo de dos en dos. Y cuando los dos hubieren acabado que comiencen los otros dos, hasta que sea sacado el corpus cristi como dicho es.

Y que el día de Pascua de Resurrección den a cada uno de los clérigos 4 fanegas de trigo y cebada, pan por medio y que estos clérigos sean los capellanes de mi capilla.

Y si alguno estuviere enfermo que no pudiese estar, tomen en su lugar otro clérigo que supla por él. Y las dichas 4 fanegas de pan por medio se paguen cada año por siempre jamás.

Que la semana de pascua de resurrección digan en mi capilla una misa de ntra sra a reverencia de los 7 gozos, y que rueguen a dios por las animas del dicho Biedma y de Francisco de la Muela racionero de dicha iglesia y por sus difuntos.

También que 2 meses después que será la fiesta de S. Felipe y Santiago se diga aniversario para siempre jamás por las animas de Francisco de la Muela y de sus difuntos.

Que después de hecho este aniversario, otro día siguiente se diga otro nocturno de finados con su misa, por las animas del bachiller de la Muela y su padre y madre difuntos.

Que esta semana se diga una misa de ntra sra a honor de los 7 gozos y digan un nocturno de finados, con su misa en la mañana por el anima de dicho Biedma.

Que digan otro nocturno con su misa por las animas de dicho Biedma y de su padre y madre difuntos. Así mismo digan otro nocturno de finados por todos los bienhechores de dicho Pedro de Biedma.

Y por esto dejo la heredad que tenía en Mariana, que son 2 yuntas con 2 casas, y da Juan Carrasco 6 cahices de pan por medio, sin que le den ayuda ninguna.

Y yo hice reparo de las dichas casas, que me gasto en el reparo de ella Julián de Biedma su hijo 1.000 mr y más porque se hizo cierta parte de nuevo. Y por ser de los dichos Francisco de la Muela y bachiller de la Muela que se las mandaron a Pedro de Biedma con dicho cargo. Por lo que quiero las haya y herede Julián de Biedma su hijo, y cumpla así mismo como arriba se contiene, porque lo hará mejor que ningún otro. Las cuales dichas cargas de misas y sacrificios ha de ser obligado a pagar Julián de Biedma a mis capellanes según se acostumbra a pagar, allende de las dichas fanegas de pan por medio, porque aquellos se les den solamente porque recen las horas con misas, mientras estuviere encerrado el santísimo sacramento según de suso se contiene. Y a él se dio el inventario viejo de toda la heredad, y si acaso pudiere sacar unas casas y media bodega en Garcinarro que están junto con esto, sea para cumplir lo susodicho, otorgo esta carta de parte al dicho Julián de Biedma por ante Alonso de Pareja, notario.

 

INSTITUCION DE LA CAPILLA DE LOS APÓSTOLES 

- Quiero y es mi voluntad que en mi capilla de los Apóstoles que yo tengo en la iglesia catedral de Cuenca, hay 4 capellanes que la sirvan y 1 sacristán. 2 de los capellanes celebren cada día para siempre jamás, la una de estas misas debe ser comenzando la prima en el coro de dicha iglesia, y la otra cuando hayan alzado a dios en la misa mayor. Las cuales dichas misas sean y estén oficiándolas los 4 capellanes y sacristán, y la misa que ordeno se diga después de la misa mayor, ha de ser de la fiesta misma que la iglesia reza y pone. Y por cuanto en la tocante a esta capilla, dejo a los capellanes los estatutos que han de guardar en este mi testamento, no diré más de lo principal y que más me ocurre a la memoria.

- Primeramente, misa que ha de decir a la prima el lunes, ha de ser de finados, porque cada domingo ha de decir vísperas en la capilla y un nocturno de finados.

- El martes a la prima diga la misa de la concepción con la salve reina, como en el coro se dice, y después un responso sobre mi sepultura, y el clérigo que celebre ponga una colecta de difuntos.

- El miércoles la prima diga la misa de las plagas, como en el altar mayor y de ntra sra con una colecta de difuntos.

- El jueves a la prima digan la misa de la fiesta del corpus Cristi, con una colecta de ntra sra y otra de difuntos.

- El viernes a la prima digan la misa de la cruz con las colectas del espíritu santo y de difuntos.

- El sábado se diga la misa de ntra sra y otra colecta de difuntos.

- El domingo a la prima de la Trinidad.

- Cada viernes después que los señores hayan hecho su cabildo, el sacristán copie la tabla de las fiestas y la traiga a la capilla a donde está el clavo, para que según de que han de ser las misas mayores.

- Se han de decir vísperas todos los días de las 3 pascuas y todos los días de ntra sra y todos los días de los apóstoles, y del sr S. Juan Bautista y S. Laurencio y S. Miguel y S. Nicolas y Corpus Cristi y la fiesta de Todos los Santos. Y que en las últimas vísperas de cada fiesta se diga un nocturno de finados, y el día siguiente se diga misa de difuntos en lugar de la primera misa que se dice en la prima.

- Y porque yo hago hacer procesión a la capilla las primeras visperas el dia de S. Andrés y se da por ella y por la de los maitines a los señores 500 mr.

  Y por otra procesión que se hace a las vísperas y misa el día de S. Pedro y S. Pablo a las primeras vísperas y maitines, y les doy por ellas 1.000 mr que suman todo 6 duc.

  Y porque las casas que yo herede de Biedma racionero, que son en la calle que yo vivo, que tienen por aledaños de una parte hacia la plaza casa de Diego Flores y Jorge Flores, y a la otra parte casas de Cristóbal de Molina.

Y hacen de censo 800 mr. que puso dicho Biedma a Juan de Iranzo, y los dio para que llevasen el pendón negro el jueves de la cena y el viernes santo.

Las cuales casas mando a los dichos capellanes de mi capilla, ha de entenderse que si D. García Hurtado mi sucesor las quisiese o cualquiera de sus herederos, deben pagar los 800 mr de censo más los 6 duc. a la iglesia mayor, que no se los puedan quitar ni perturbar.

 Haciendo al mayordomo de la iglesia que los asiente y repare y sustente las dichas casas, y si en algún tiempo D. García o cosa suya, no quisieren pagar los 6 duc y 800 mr. mis capellanes las tomen para su aprovechamiento, pagando así mismo los 6 duc. de las procesiones y los 800 mr de censo.

Bienes y rentas que dejo para que los capellanes se puedan sustentar son los siguientes.

- Prestamera de Zafra.

- Prestamera de Belinchón

- Heredamiento en Pajares

- Heredamiento de Fuente Herruz que hay ahora 6 renteros y ha de haber 8, dan todos 32 cahices de pan por medio. La huerta de Fuente Herruz con las casas que yo allí tengo hechas, y el palomar con las colmenas que están en dicha. Si D. García Hurtado los quisiere para sí, que pague a los capellanes 6.000 mr cada año. Y les deje una cámara baja que esta encima de la despensa, para que pongan su pan y estén cuando fueren a cobrar la renta. Y después de los días de D. García tenga la casa si quisiere D. Pedro Gonzalez de Mendoza su hermano, y después de sus días el patrón de dicha capilla que es el conde de Priego, con dicha carga.

- Heredamiento de Villarejo Periesteban con 4 pares de casas, una huerta y un molino que compre del comendador Alarcón, que estas 6 yuntas pagan otros 30 cahices de pan por medio, trigo y cebada. De la renta de la huerta 1.000 mr y el censo de la casa de Francisco López con sus corrales 720 mr, dicha huerta la tiene Francisco López y está mal arrendada, que la arrienden mejor los capellanes.

- El heredamiento que compre de Gil de Pareja vecino de Palomera, que esta la robra ante Miguel de Villanueva y paga 6 fanegas de trigo. Tengo dado este heredamiento a Bartolomé Cubero, que da 6 fanegas de trigo en el censo del prado redondo.

Otras hazas en el prado redondo en la cuesta hacia Cuenca, da de censo Sebastián de Cardeñosa 4 fanegas de trigo, está en la carta de censo ante Juan de Guevara escribano.  Tiene esta heredad otras 3 piezas como esta en el inventario que son

1) Una hacia la solana del cerro loboso, que tiene por aledaños a la parte de abajo tierra de la iglesia de Cuenca, y por arriba tierra de Juan Calvo, descabeza en el camino de Cuenca y por la hondanada las peñas.

2) A la par de la de arriba, que sale del camino de La Melgosa y atraviesa por medio de ella, tiene por aledaños por una parte tierra de Juan Calvo y de las otras los llecos.

3) La otra pieza en la umbría del cerro la semilla, linde por arriba de Juan Molinero y descabeza por ambas partes tierra de Bartolomé del Atalaya y hacia el valle tierra de Juan Gómez. 

Estas 3 piezas se han dado a Francisco García Pastor, vecino de Palomera en 2 fanegas de trigo cada año, que fue la primera paga Agosto del 41, primero estaba arrendada a Juan Gómez en 4 fanegas y se cambió.

- 6.500 mr de juro perpetuo que compre en Iniesta de Benito de La Jara.

- 1.000 mr de censo perpetuo que tengo sobre la hacienda de Tristán de la Muela, regidor de Cuenca.

- Unas casas en la villa de Iniesta, en las que hice un sótano para bodega que tiene 8 tinajas de 50 cantaros con ciertos graneros.

Mando que dicha casa con todas sus pertenencias, si las quisiere D. García Hurtado para tener los frutos de su prestamera de Iniesta, se la dejen por 12 duc. que les dé en reconocimiento y se obligue a repararlas y tenerlas en pie.

- 3.000 mr sobre la hacienda de Hernando Vázquez vecino de S. Clemente.

- 10 duc. de censo sobre las casa y majuelo de Martín de la Muela, vecino de Priego.

- 50 duc. de censo sobre el concejo de la villa de Priego.

- Prestamera de Zafra

- Prestamera de Belinchón. 

Los cuales bienes, censos, rentas y prestameras que se contiene en este mi testamento, quiero y es mi voluntad que los haya y tengan dichos capellanes y sacristán perpetuamente.

Y de ellos haya y lleven de las rentas de ellos cada uno de los 10.000 mr en dineros y 36 fanegas de trigo y otras tantas de cebada, cada año. Con tanto que guarden y cumplan los estatutos y ordenanzas contenidas, y todo se cobre cada año y se ponga en un arca los mrs, en la sacristía de dicha capilla, para que se gaste lo que fuere menester para cera, vestimentas y reparos de dicha capilla. Dicha arca tendrá 2 llaves conforme a los estatutos.

- Quiero y es mi voluntad que la capilla de Los Apóstoles sea patrón D. García Hurtado de Villarreal mi sucesor, para que pueda nombrar capellanes y sacristán.

Dichos capellanes nombrados por él serán perpetuos con tal que guarden y cumplan los estatutos y ordenanzas que yo les dejo. Y si no las cumpliesen les pueda privar de dicha capellanía y poner otro de nuevo, como a D. García le pareciese.

Y después de los días de D. García quiero sea patrón el Ilmo. sr conde de Priego y los que sucedieren en su condado, a los que ruego y encargo que procuren siempre acrecentar y honrar y aumentar la capilla y capellanías.

- Ordeno y es mi voluntad que los capellanes de la capilla, si los hubiere de mi linaje que estos precedan a otros.

- Quiero y es mi voluntad que el día del apóstol S. Andrés den de comer a 12 pobres, como yo lo he hecho en el tiempo que he vivido. 

 

INSTITUCION DE LA CAPILLA DE PAREJA 

Por cuanto yo tengo comunicado con el canónigo García de Villarreal mi sobrino, que en mi capilla que yo funde en Pareja, de la advocación del Apóstol S. Andrés a la parte del evangelio del altar mayor, haya 2 capellanes que la sirvan y celebren en ella el oficio divino, y para que en ella se sepulten mis hermanas, sus maridos e hijos.

Quiero y es mi voluntad y así le ruego al dicho canónigo, que done a dicha capilla una prestamera que yo le día en dicha villa de Pareja, y para anejarla es menester que done algunos bienes temporales, y para esto quiero que haya el dicho canónigo Villarreal, las haciendas que yo tengo compradas en la villa de Pareja, con lo que herede de los señores mis padres, las cuales dichas haciendas y bienes son las siguientes

- Casas donde Vivian mis padres con un pontido que se dice Cal y un corral.

- Bodega en la plaza con una cuba y vasijas.

- Viña en la laguna el Val de abajo de Hontanillas.

- Viña más baja donde dicen la casa, con una noguera.

- Viña más baja donde dicen el Chorrillo.

- Viña en Adomera.

- Viña y olivas en el Rebollo.

- Haza con olivas en los Tejadillos.

- Haza en el Val de Casasana que tenía 2 pies de nogueras.

- Haza y olivar en el Monteolivete. 

La hacienda que compre de Diego Sánchez vecino de Pareja, que es la siguiente, que esta la robra juntamente en el atado de las robras.

- Majuelo con olivas y arboles donde dicen la huerta Gonzalo Ibáñez.

- Majuelo en Mohorte con sus árboles donde dicen el Vadillo.

- Majuelo en la Pesquera.

- Viña en los vallejos con sus árboles.

- Viña en tras Adomera. 

Heredad que compre de Miguel Leal vecino de la villa de Salmerón

- tierra de pan llevar que es donde dicen detrás de Palacios.

- tierra donde dicen el Molinillo.

- tierra donde dicen el Molino de Pedro de la Puerta.

- tierra donde dicen Fuente el Cuervo.

- tierra en val de Martín Abad.

- tierra más arriba en el dicho Martín Abad.

- tierra donde el molino del obispo encima del camino.

- olivar donde dicen los 7 valles.

- tierra donde dicen la puerta Adomera.

- viña en Sta. Quiteria.

- viña en el Val.

- viña en la laguna Cebal y una noguera en la huerta cebal, en tierra de los herederos de Juan Sánchez de Mandovera. 

Y todos las otras heredades y tierras que en la villa de Pareja en cualquier manera me pertenecen las robras.

- viña en la Ponza que se compró de Juan Monte vecino de Poyos, esta viña di a mi hermana Catalina por su vida y que después fuese para dicha capilla.

- las casas que yo tengo en Pareja, que compre de Alberto heredero que fue de Sancho de la Caja y de Cristóbal de la Caja su hermano. Y junto con ello compre un sitio y corral, he hice un sótano para bodega y en ella puse cubas y tinajas.

Hice encima otro aposento con una reja de hierro, y encima de este aposento hice una sala con otra reja de hierro, y se cubrieron las paredes de calicanto hasta la azoteza.

Mando que dicha casa con todo lo viejo hasta a otra bodega que estaba en la casa con su jaraíz y pajillos, los haya y tenga mi sobrino el canónigo Villarreal, tenga más cuidado de hacer la anexión de la prestamera de Pareja. Y done los bienes raíces de tierras, viñas y olivares susodichos, y los goce y tenga en sus días, con tanto que las repare y sustente en el estado que ahora están y mejorar si pudiese.

Y después de sus días habiendo hecho dicha anexión de la prestamera a la capilla de Pareja, para los 2 capellanes, porque digan en dicha capilla cada día una misa por sus hermanas.

Que mi sobrino sea patrón para que señale capellanes, y sucedan de su linaje, y si no sea patrón el conde de Priego.

Y por esta carta de testamento revoco y anulo cualesquiera testamentos que yo haya hecho.

Señalo por mis testamentarios a D. Luís Carrillo Hurtado de Mendoza y al canónigo García de Villarreal mi sobrino.

Dejo por universal heredero a D. García Hurtado de Villarreal, chantre y canónigo de la iglesia de Cuenca.

 

Cuenca 9 junio1544.

 

Genealogía

Fulana de Villareal casó con Martín Saiz Crespo. Padres de,

García de Villareal Canónigo

Isabel de Villareal

María de Villareal

García de Villareal, Deán tuvo una hija con Isabel Páez Palacios

Estefanía de Villareal que casó con Luis Carillo Hurtado de Mendoza, Conde de Priego

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Autores

Juliana Toledo Algarra

Sebastián Hernández de Luján

 

Fuente

AHPC. Protocolos Notariales. Escribano Luis Ruiz. Protocolo número 2002

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