Capilla de Francisco de Arganda, inquisidor apostólico en los obispados de Cuenca y Sigüenza y priorato de Uclés. 1608

 Capilla de Francisco de Arganda, inquisidor apostólico en los obispados de Cuenca y Sigüenza y priorato de Uclés. 1608

 

Dª Juana de Arganda, de la cámara de la serenísima princesa de Portugal Dª Juana y de la reina Dª Ana.  Como hermana legitima del sr Dr. Francisco de Arganda, inquisidor apostólico en los obispados de Cuenca y Sigüenza y priorato de Uclés, residente en el santo oficio de la ciudad de Cuenca, y canónigo de la sta iglesia de Toledo, y su universal heredera, según el testamento que otorgo a 25 Julio 1607 ante Diego de Molina en Cuenca, con la obligación de fundar capellanía, ordeno;

 

1) La dicha capilla está en la iglesia parroquial del Sr. Santiago de la villa de Tordesillas, la fundo D. Francisco de Arganda de sus bienes y míos. Se ha de llamar capilla de la Visitación de ntra sra a Sta Isabel, de cuya festividad es el retablo de dicha capilla. D. Francisco ordeno que todas las reliquias suyas que están en mi poder se den a dicha capilla, certificando que se las han dado personas muy graves y de muy gran crédito y cristiandad, y así las ha tenido en gran veneración. También ordeno que 2 cuadros que se han llevado a dicha capilla, uno de S. Pedro Mártir y el otro de la Magdalena, sean para dicha capilla, para que se pongan en el altar el día de su festividad cada uno. Mando se de a dicha capilla una imagen de ntra sra con su hijo precioso, que llaman ntra sra del Populo, que tiene su cerco dorado. Para que este en dicha capilla en parte muy decente. Así mismo mando un eccehomo pequeño que tenía mi hermano en gran veneración, que está en lugar muy decente, que se ponga los jueves santos en las gradas del monumento de dicha iglesia, por ser tan devoto, y se devuelva luego a mi capilla.

 

Restos de la Capilla. Autor Alberto Solana en 
https://albertosolana.wordpress.com/2017/10/06/32-iglesia-de-santiago-de-tordesillas/


2) Ordeno y mando que, si yo en mi vida no hubiere dado a mi capilla las cosas contenidas en esta ordenanza, se le den luego que yo pase de esta presente vida, que son una cruz y 2 candeleros de plata para el altar, y un cáliz dorado con su patena, y unas vingeras y ostiario de plata, y una fuente pequeña de plata dorada para las vinageras, y un jarro de plata dorado. Que todo era de mi hermano.

 

3) Ordeno y mando que, si yo en mi vida no hubiera adornado a mi capilla con los ornamentos de casullas frontales, albas, tapetes o alfombras necesarias para el servicio de la capilla. Se hagan los que convinieran sin exceder de 400 duc. y además se den a dicha capilla todas las casullas, albas, corporales, palias y bolsas para los dichos corporales, que eran de del sr. Inquisidor.

 

4)  Ordeno y mando que se haga una reja de hierro y se dore lo necesario, y que tenga en lo alto las armas del inquisidor y mías, conforme a la traza que ha dado Francisco de Mora, trazador mayor del rey ntro sr. con que no exceda de 800 ducados.

 

5)  Ordeno y mando que en dicha capilla se haga una bóveda o sepultura de piedra en medio del cuerpo de dicha capilla y lugar más honrado de ella, donde se ponga el cuerpo del sr inquisidor y los huesos de Juan de Arganda mi hermano, y los míos cuando ntro sr sea servido de llevarme. Y los huesos de mis señores padres, abuelos y tío, que todos están depositados en dicha iglesia. Y sobre la sepultura o bóveda se ponga una laude o piedra grande, con un letrero en que diga como yace allí sepultado el inquisidor y yo, fundadores de dicha capilla.   Mando que nadie se pueda sepultar, y que nunca se abra. Si el patrón que fuere quisiera enterrarse en dicha capilla, sea debajo del tramo donde estuviere la bóveda, y no a los lados.

 

6)  Ordeno y mando que hasta que todo esto este hecho y cumplido, se suspenda lo que ha de llevar el patrón. Excepto el capellán que ha de entrar a decir misa luego que yo muera, y ha de gozar de sus rentas, y el sacristán ha de llevar su salario por ayudarles.

 

7)  Ordeno y mando que de la renta que yo dejare, se le dé a la fábrica de dicha capilla cada año 20 ducados. que se gastaran en reparos, ceras, vino, ostias y demás cosas necesarias. Mando se reteje la capilla 2 veces cada año, una por el mes de marzo y otra por fin de septiembre, para que este sin daño y bien tratada.

 

8)  Ordeno y mando haya 2 clérigos capellanes que digan misas, que yo dejare declarados, que no sean capellanías colativas y no se pueda entrometer el sr obispo. Y suplico a su santidad que sobre esto no dispense ni altere esta voluntad, que esto no es beneficio eclesiástico, ni capellanía colativa, si no una limosna y estipendio del trabajo del sacerdote. Nombro por 1º clérigo y capellán a Cristóbal de Pimentel, clérigo presbítero y testamentario del sr inquisidor y mío. Y a Martín García Real criado del sr inquisidor y mío. Se le dé a cada uno cada año 100 ducados y digan los 6 meses del año misa por el inquisidor, diciéndola cada semana uno. Las han de decir en su semana las fiestas solemnes que ocurrieran, y cuando no hubiera fiesta solemne ha de ser de feria, o de ntra sra, o por difuntos. Después de Cristóbal Pimentel y Martín García Real, nombro a Juan López clérigo presbítero, vecino y natural de Villanueva de los Escuderos y criado que fue del inquisidor.

 

9)  Las misas las dirán en verano a las 9 de la mañana y en inverno a las 10. No puede hacer ausencia de dicha villa más de 2 meses y con licencia del patrón, y para negocio forzoso e importante.

 

10) Nombro por 1º patrón para después de mis días a Juan Méndez de Arganda, mi sobrino, que así le obligo a que se nombre y firme. Hijo del sr. Gonzalo Méndez y de Dª María Álvarez mi prima, vecinos de Castronuño, y a sus hijos y sucesores. Y que sucedan con el mismo apellido, si no hubiere sucesor varón sea la hembra con el mismo apellido, con cargo de casar con hijodalgo.

 

11)  Mando que el patrón por mi nombrado y a los que sucediesen se les den 150 duc.

 

12)  No excluyo del patronazgo a clérigos. Prohíbo que sea patrón cualquier hijo de clérigo, religioso profeso en ninguna orden de cualquier profesión que hacen los religiosos de la compañía de Jesús a los 2 años de excepción.

 

13)  Ordeno y mando que el patrón sea obligado a jurar de guardar todos estos estatutos y ordenanzas para siempre, y el juramento se asiente en el libro que dejare en la capilla, firmado de su nombre y ante escribano o notario que de fé. Mando que a costa de los bienes se ponga un traslado autentico de esta institución en el archivo de la iglesia donde quede la capilla. Y otro traslado al ayuntamiento, pues las prebendas de los estudiantes son a los naturales de Tordesillas.

 

14)  El capellán podrá ser excluido por estas cosas;

      - no cumplir las misas.

    - descomedimiento contra el patrón.

    - si estuviese públicamente amancebado por sentencia del obispo.

 

15)  Ordeno y mando que a 2 estudiantes que sean deudos del inquisidor y míos, los más cercanos a Dª María Álvarez nuestra prima. Y no habiendo, a 2 estudiantes que sean de dicha villa de Tordesillas, de padres y abuelos, los más hábiles que se hallasen y hayan acabado de estudiar gramática y de las cualidades que dejare declaradas. Se le dé a cada uno 50 ducados y por tiempo de 7 años y no más, con que hayan de ganar curso en una de las universidades de Salamanca, Valladolid o Alcalá, y traer curso probado cada año, y si no, no se le dé al año siguiente nada. Cada mes de los 6 años, se les den 7 ducados y los 8 restantes para cumplir los 50 se les den para libros y muestre testimonio del gasto en libros. Los estudiantes nombrados no tendrán más de 21 años, lo cual se probará por el libro de bautismos. Si concurrieran 2 deudos en el mismo grado, se dará al más pobre.

 

16)  Ordeno y mando a 2 acólitos para la capilla, que sean nuestros deudos. No habiendo deudos 2 hijos de vecinos y naturales de Tordesillas. Se les den en su casa a cada uno 25 duc. cada año por tiempo de 4 años. Para ayuda de costa para estudiar gramática, con que sean obligados de ir las fiestas a la capilla. No habiendo preceptor de gramática en Tordesillas, vayan donde lo hubiere. Cuando se elijan no deben pasar de los 18 años y serán examinados en leer y escribir. La elección la ahara el patrón el día de la Asunción de ntra sra 15 de Agosto, o el día de la Natividad de ntra sra 8 de Septiembre.

 

17) Nombro para un estudiante a Bartolomé Ortega, paje del inquisidor, natural de Semolinos del obispado de Sigüenza.

 

18)  Ordeno y mando que las escrituras tocantes a la memoria que se ha dotado en la capilla de la Concepción de ntra sra, del monasterio del sr S. Francisco de la villa de Alcalá de Henares, y todas las escrituras de bienes que tenemos estén en el cajón de la capilla.

 

 19)Ordeno y mando se casen 2 doncellas huérfanas deudas nuestras.

 

 

Cuenca  9 Mayo 1608

 

 

 

Autores

Juliana Toledo Algarra

Sebastián Hernández de Luján

  

Bibliografía

Archivo Provincial de Cuenca. Protocolos notariales. Escribano Diego Molina

          

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