Capilla de Francisco de Arganda, inquisidor apostólico en los obispados de Cuenca y Sigüenza y priorato de Uclés. 1608
Capilla de Francisco de Arganda, inquisidor apostólico en los obispados de Cuenca y Sigüenza y priorato de Uclés. 1608
Dª Juana de Arganda, de la cámara de la serenísima princesa de Portugal Dª
Juana y de la reina Dª Ana. Como hermana
legitima del sr Dr. Francisco de Arganda, inquisidor apostólico
en los obispados de Cuenca y Sigüenza y priorato de Uclés, residente en el
santo oficio de la ciudad de Cuenca, y canónigo de la sta iglesia de Toledo, y
su universal heredera, según el testamento que otorgo a 25 Julio 1607 ante
Diego de Molina en Cuenca, con la obligación de fundar capellanía, ordeno;
1) La dicha capilla está en la iglesia parroquial del Sr. Santiago de la
villa de Tordesillas, la fundo D. Francisco de Arganda de sus bienes y míos. Se
ha de llamar capilla de la Visitación de ntra sra a Sta Isabel, de cuya
festividad es el retablo de dicha capilla. D. Francisco ordeno que todas las
reliquias suyas que están en mi poder se den a dicha capilla, certificando que
se las han dado personas muy graves y de muy gran crédito y cristiandad, y así
las ha tenido en gran veneración. También ordeno que 2 cuadros que se han
llevado a dicha capilla, uno de S. Pedro Mártir y el otro de la Magdalena, sean
para dicha capilla, para que se pongan en el altar el día de su festividad cada
uno. Mando se de a dicha capilla una imagen de ntra sra con su hijo precioso,
que llaman ntra sra del Populo, que tiene su cerco dorado. Para que este en
dicha capilla en parte muy decente. Así mismo mando un eccehomo pequeño que tenía
mi hermano en gran veneración, que está en lugar muy decente, que se ponga los
jueves santos en las gradas del monumento de dicha iglesia, por ser tan devoto,
y se devuelva luego a mi capilla.
Restos de la Capilla. Autor Alberto Solana en |
2) Ordeno y mando que, si yo en mi vida no hubiere dado a mi capilla las
cosas contenidas en esta ordenanza, se le den luego que yo pase de esta
presente vida, que son una cruz y 2 candeleros de plata para el altar, y un
cáliz dorado con su patena, y unas vingeras y ostiario de plata, y una fuente
pequeña de plata dorada para las vinageras, y un jarro de plata dorado. Que
todo era de mi hermano.
3) Ordeno y mando que, si yo en mi vida no hubiera adornado a mi capilla
con los ornamentos de casullas frontales, albas, tapetes o alfombras necesarias
para el servicio de la capilla. Se hagan los que convinieran sin exceder de 400
duc. y además se den a dicha capilla todas las casullas, albas, corporales,
palias y bolsas para los dichos corporales, que eran de del sr. Inquisidor.
4) Ordeno y mando que se haga una
reja de hierro y se dore lo necesario, y que tenga en lo alto las armas del
inquisidor y mías, conforme a la traza que ha dado Francisco de Mora, trazador
mayor del rey ntro sr. con que no exceda de 800 ducados.
5) Ordeno y mando que en dicha
capilla se haga una bóveda o sepultura de piedra en medio del cuerpo de dicha
capilla y lugar más honrado de ella, donde se ponga el cuerpo del sr inquisidor
y los huesos de Juan de Arganda mi hermano, y los míos cuando ntro sr sea
servido de llevarme. Y los huesos de mis señores padres, abuelos y tío, que
todos están depositados en dicha iglesia. Y sobre la sepultura o bóveda se
ponga una laude o piedra grande, con un letrero en que diga como yace allí
sepultado el inquisidor y yo, fundadores de dicha capilla. Mando que nadie se pueda sepultar, y que
nunca se abra. Si el patrón que fuere quisiera enterrarse en dicha capilla, sea
debajo del tramo donde estuviere la bóveda, y no a los lados.
6) Ordeno y mando que hasta que todo
esto este hecho y cumplido, se suspenda lo que ha de llevar el patrón. Excepto
el capellán que ha de entrar a decir misa luego que yo muera, y ha de gozar de
sus rentas, y el sacristán ha de llevar su salario por ayudarles.
7) Ordeno y mando que de la renta
que yo dejare, se le dé a la fábrica de dicha capilla cada año 20 ducados. que
se gastaran en reparos, ceras, vino, ostias y demás cosas necesarias. Mando se
reteje la capilla 2 veces cada año, una por el mes de marzo y otra por fin de septiembre,
para que este sin daño y bien tratada.
8) Ordeno y mando haya 2 clérigos
capellanes que digan misas, que yo dejare declarados, que no sean capellanías
colativas y no se pueda entrometer el sr obispo. Y suplico a su santidad que
sobre esto no dispense ni altere esta voluntad, que esto no es beneficio eclesiástico,
ni capellanía colativa, si no una limosna y estipendio del trabajo del
sacerdote. Nombro por 1º clérigo y capellán a Cristóbal de Pimentel, clérigo presbítero
y testamentario del sr inquisidor y mío. Y a Martín García Real criado del sr
inquisidor y mío. Se le dé a cada uno cada año 100 ducados y digan los 6 meses
del año misa por el inquisidor, diciéndola cada semana uno. Las han de decir en
su semana las fiestas solemnes que ocurrieran, y cuando no hubiera fiesta
solemne ha de ser de feria, o de ntra sra, o por difuntos. Después de Cristóbal
Pimentel y Martín García Real, nombro a Juan López clérigo presbítero, vecino y
natural de Villanueva de los Escuderos y criado que fue del inquisidor.
9) Las misas las dirán en verano a las
9 de la mañana y en inverno a las 10. No puede hacer ausencia de dicha villa
más de 2 meses y con licencia del patrón, y para negocio forzoso e importante.
10) Nombro por 1º patrón para después de mis días a Juan Méndez de Arganda,
mi sobrino, que así le obligo a que se nombre y firme. Hijo del sr. Gonzalo Méndez
y de Dª María Álvarez mi prima, vecinos de Castronuño, y a sus hijos y
sucesores. Y que sucedan con el mismo apellido, si no hubiere sucesor varón sea
la hembra con el mismo apellido, con cargo de casar con hijodalgo.
11) Mando que el patrón por mi
nombrado y a los que sucediesen se les den 150 duc.
12) No excluyo del patronazgo a
clérigos. Prohíbo que sea patrón cualquier hijo de clérigo, religioso profeso
en ninguna orden de cualquier profesión que hacen los religiosos de la compañía
de Jesús a los 2 años de excepción.
13) Ordeno y mando que el patrón sea
obligado a jurar de guardar todos estos estatutos y ordenanzas para siempre, y
el juramento se asiente en el libro que dejare en la capilla, firmado de su
nombre y ante escribano o notario que de fé. Mando que a costa de los bienes se
ponga un traslado autentico de esta institución en el archivo de la iglesia
donde quede la capilla. Y otro traslado al ayuntamiento, pues las prebendas de
los estudiantes son a los naturales de Tordesillas.
14) El capellán podrá ser excluido
por estas cosas;
- no cumplir las misas.
- descomedimiento contra el
patrón.
- si estuviese públicamente amancebado
por sentencia del obispo.
15) Ordeno y mando que a 2
estudiantes que sean deudos del inquisidor y míos, los más cercanos a Dª María Álvarez
nuestra prima. Y no habiendo, a 2 estudiantes que sean de dicha villa de
Tordesillas, de padres y abuelos, los más hábiles que se hallasen y hayan
acabado de estudiar gramática y de las cualidades que dejare declaradas. Se le dé
a cada uno 50 ducados y por tiempo de 7 años y no más, con que hayan de ganar
curso en una de las universidades de Salamanca, Valladolid o Alcalá, y traer
curso probado cada año, y si no, no se le dé al año siguiente nada. Cada mes de
los 6 años, se les den 7 ducados y los 8 restantes para cumplir los 50 se les
den para libros y muestre testimonio del gasto en libros. Los estudiantes
nombrados no tendrán más de 21 años, lo cual se probará por el libro de
bautismos. Si concurrieran 2 deudos en el mismo grado, se dará al más pobre.
16) Ordeno y mando a 2 acólitos para
la capilla, que sean nuestros deudos. No habiendo deudos 2 hijos de vecinos y
naturales de Tordesillas. Se les den en su casa a cada uno 25 duc. cada año por
tiempo de 4 años. Para ayuda de costa para estudiar gramática, con que sean
obligados de ir las fiestas a la capilla. No habiendo preceptor de gramática en
Tordesillas, vayan donde lo hubiere. Cuando se elijan no deben pasar de los 18
años y serán examinados en leer y escribir. La elección la ahara el patrón el día
de la Asunción de ntra sra 15 de Agosto, o el día de la Natividad de ntra sra 8
de Septiembre.
17) Nombro para un estudiante a Bartolomé Ortega, paje del inquisidor,
natural de Semolinos del obispado de Sigüenza.
18) Ordeno y mando que las
escrituras tocantes a la memoria que se ha dotado en la capilla de la
Concepción de ntra sra, del monasterio del sr S. Francisco de la villa de Alcalá
de Henares, y todas las escrituras de bienes que tenemos estén en el cajón de
la capilla.
19)Ordeno y mando se casen 2
doncellas huérfanas deudas nuestras.
Cuenca 9 Mayo 1608
Autores
Juliana Toledo Algarra
Sebastián Hernández de Luján
Bibliografía
Archivo Provincial de Cuenca. Protocolos notariales. Escribano Diego Molina
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