TESTAMENTO DE ANDRÉS TÉLLEZ DE CABRERA 1571
En
el nombre de la stma trinidad, padre, hijo y espíritu santo, 3
personas distintas y 1 solo dios verdadero, que vive y reina por
siempre sin fin. De quien todos los bienes proceden y de la
gloriosisima siempre virgen María, señora a la cual tomo por mi
abogada, con todos los santos y santas de la corte celestial. A cuya
devoción, piedad y bondad ofrezco la presente escritura de
testamento, mayorazgo, patronazgo, conación y lo demás que en ella
sea contenida.
Sepan cuantos esta carta de testamento, mayorazgo, patronazgo, donación,
vieren como yo Andrés Téllez de Cabrera, vecino de la muy noble y
muy leal ciudad de Cuenca, estando enfermo del cuerpo y sano de la
voluntad, y en mi buen seso y juicio y entendimiento y cumplida
memoria, y temiéndome de la muerte, que cosa natural y deseando poner
mi ánima en carrera de salvación. Creyendo como firmemente creo
todo aquello tiene y cree la stma. iglesia de Roma, tomando por mi
abogada a la gloriosa virgen María ntra sra, quien suplico quiera
rogar a mi sr Jesucristo que me quiera perdonar mis pecados y llevar
mi ánima a su sta gloria para donde fue creada.
Hago
y ordeno este mi testamento, mayorazgo, patronazgo, donación y lo
demás que en el será contenido, en la forma siguiente.
-
Primeramente encomiendo mi ánima a ntro sr Jesucristo que la crio y redimido, por su preciosa sangre, y si la voluntad de ntro sr fuere
servido de me llevar de esta presente vida, mando que mi cuerpo sea
enterrado en el monasterio del sr S. Francisco de esta ciudad, dentro
de la capilla mayor, entrando a mano izquierda, cabo mi hermana Dª
Elena, que sea gloria, y junto a ntra sra madre Dª Juana de
Espinosa, en dicha capilla mayor.
-
Mando que me entierren con el hábito del sr S. Francisco, y se pague
la limosna acostumbrada.
-
Mando que si la voluntad de ntro sr Jesucristo fuere de llevarme de
esta presente vida, que acompañen mi cuerpo y mi entierro la cruz y
clérigos de la parroquia del sr. S. Andrés, de esta ciudad, y me
entierren y acompañen el cabildo de ntra sra de la Soledad, de esta
ciudad, y el cabildo de caballeros hijosdalgo de donde yo soy
cofrade, y se les pague de mis bienes lo acostumbrado.
-
Mando que el día de mi enterramiento me digan por mí ánima las
misas que a mis cabaceleros pareciere, y me entierren con la misa
mayor cantada, con sus diáconos, como se acostumbra decir, y se
pague de mis bienes la limosna acostumbrada.
-
Mando que el día de mi novenario y cabo de año me digan las misas y
oficios que a mis cabaceleros pareciere, y me lleven mi añal , según
y de la manera que a ellos pareciere.
-
Mando a sta Olalla de Barcelona y a los demás hospitales lo
acostumbrado y se pague de mis bienes.
Declaro que debo a mi hija Dª Juana de Cabrera 1.000 duc. que suman
y montan 375.000 mr los cuales me dio mi sra Dª Luisa de Cabrera,
marquesa de Villena y Moya, que sea su gloria, para casar a dicha Dª
Juana mi hija, mando que como cosa que le debo se le pague de mis
bienes, que yo declaro y confieso que en realidad de verdad se los
debo, mando se le paguen.
-
Debo a la sra Teresa de Chinchilla, viuda, 100 duc. que valen 37.500
mr que me hizo merced de prestarme.
-
Debo a los herederos de Diego Hdez de Parada mi criado 100 duc.
-
Antonio de Barba que sea gloria, me presto 100 duc. sobre una cedula
que hizo Gonzalo de Briones mi criado, cuando dicho Antonio estaba
malo, se lo envié a decir con Antonio Caceo, el que me dijo lo remitía a la sra Dª María Barba su hermana, mando si los pide se
les de de mis bienes.
-
Debo otras menudencias que de presente no tengo memoria, las cuales
tengo anotadas en mi libro, y lo saben mis hijos, mando lo paguen.
-
Digo que para que mis descendientes y sucesores tengan mejor servir a
dios ntro sr, y sustenten su nobleza y nombre, y para que quede
sufragio para mi ánima, es manifiesta cosa sea a todos los que a la
presente vieren como yo.
Andrés Téllez de Cabrera, sr de la villa del Atalaya y vecino de la ciudad
de Cuenca, de mi propia, libre, agradable y deliberada voluntad, no
forzado ni inducido, ni por manera ninguna a ello traído, antes de
mi propia voluntad y por las cosas dichas. En la mejor forma y manera
que puedo y con derecho debo, otorgo y conozco por esta presente
carta, que dispenso, ordeno, hago mayorazgo y vinculo de patronazgo y
donación pura, perfecta, irrevocable dicha entre vivos. Para siempre
jamás por vía de tercio y quinto de mis bienes, y por aquella vía y
forma que de derecho más lugar haya en favor de D. Alonso de
Cabrera, mi hijo de los bienes siguientes:
*
La villa del Atalaya con sus vasallos y jurisdicción, y el
heredamiento que tengo en dicho termino de la villa del Atalaya que
es censal a la iglesia mayor de esta ciudad. Y yo a ella anejo con
todas sus entradas y salidas y pertenencias, con la justicia civil y
criminal, alta y baja. Después de sus días el mayor de sus
descendientes, varones o mujeres de legitimo matrimonio, prefiriendo
siempre al varón, representando siempre los nietos o nietas a sus
padres, como si fuesen vivos. Si
mi hijo Alonso muriese sin dejar descendientes varón o mujer, suceda
en este patronazgo mi hijo Pedro de Cabrera y sus descendientes. Si
muriese Pedro, suceda Dª Juana de Cabrera, mi hija y sus sucesores,
con que se llamen de mi nombre. Si Juana no tuviese descendientes
suceda mi hermano Pedro. Si Pedro no tuviese descendientes mi hermano
Amador. Si no tuviese descendientes, suceda el pariente más cercano
que yo tuviese de los Cabreras, descendientes de Andrés de Cabrera
mi tío y de Sezeña su mujer. Si faltasen herederos de los aquí por
mí nombrados, y vinieren a suceder este patronazgo en 2 deudos míos
en igual grado, quiero y es mi voluntad que suceda el que fuere más
virtuoso y gentil hombre, y más de buen gesto, y que lo haya por la
orden dicha. Y si caso sucediera en hija única, quiero y es mi
voluntad sea obligada a casarse con persona de mi linaje que se llame
de mi nombre y tome mis armas.
-
Nombro por patronos a D. Alonso de Cabrera mi hijo y en sus
sucesores, y sean obligados de hacer cada año perpetuamente la
fiesta del sr S. Andrés apóstol, que es a 30 días de Noviembre,
con las honras, misa y ofrenda que al patrono le pareciere. Que la
haga en la iglesia o parroquia que quisiere de esta ciudad de Cuenca,
y se le pague a los clérigos la limosna ordinaria. Así mismo están obligados de decir cada semana 1 misa por mi ánima y de Dª Antonia
de Frías mi mujer, y por las ánimas de mis difuntos y de ella.
-
Declaro también por bienes del patronazgo una espada con su arco y
puñal, que tengo que el rey D. Enrique dio a mi abuelo Alonso Téllez de Cabrera en Segovia. Mando la tenga el dicho Alonso de Cabrera mi
hijo por bienes vinculados.
-
Con la concordia que si el poseedor de este patronazgo cometer algún
delito de herejía, o contra la corona real, o cualquier otro delito,
pierda estos bienes. Y 2 días antes que lo cometiere, pase el
patronazgo en el siguiente en grado.
-
El poseedor tiene obligación de tener todos los bienes bien
reparados y que gaste en ellos todo lo que fuere necesario.
- Que este patronazgo no entre en persona que entre en religión.
- Que este patronazgo no entre en persona que entre en religión.
-
Digo que mi sra Dª Luisa de Cabrera, marquesa de Villena y Moya, me
hizo merced de 44 puntas de oro, que valen 100 duc. y 1 anillo con 1
esmeralda que vale 150 duc. Más 20 rubíes esmaltados en oro, que el
marqués de Cañete me hizo merced además de 63 perlas. De todas
estas cosas de oro, perlas y piedras, hago donación y gracia a Doña Juana de Cabrera mi hija, en un cofrecillo de carmesí en que está
todo metido, mando se lo den por el mucho amor que le tengo, se lo
mando por vía de derecho en que haya más lugar.
-
En el remanente de todos mis bienes, derechos y acciones, así
muebles como raíces, habidos y por haber, nombro por mis legítimos y
universales herederos a los dichos D. Alonso---D. Pedro---Dª Juana
De Cabrera, mis hijos legítimos y de Dª Antonia de Frías.
-
Nombro por mis albaceas a Dª Antonia de Frías, D. Pedro de Cabrera
mi hermano y a D. Jerónimo de Cabrera canónigo de esta cuidad y a
Gonzalo Briones vecino de esta ciudad.
Cuenca
10 Noviembre 1571
En
una escritura posterior dice que como su hermano Amador no tiene
descendientes, sucedan en el mayorazgo los hijos de Dª Juliana de
Cabrera y Ovalle y de Gonzalo de Briones. Y si no los hijos de su
hermana Dª Elena de Cabrera y de Nicolás de Briones.
Autores
Juliana
Toledo Algarra
Sebastián
Hernández de Luján
Bibliografía
AHPC.
Protocolos notariales. Escribano Diego Gonzales de Nájera. Nº 418
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