CARGA PARA FUNDAR EL CONVENTO NUESTRA SEÑORA DE LA DEFENSIÓN 1543

 FUNDACIÓN CONVENTO 1543 

In de nomine amén, sepan cuantos esta carta y público instrumento de memoria y dotación vieren, como en la noble y muy leal ciudad de Cuenca a 5 días del mes de noviembre del año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de 1543, en presencia de mí Luís Ruiz escribano de sus majestades, y escribano público de la dicha ciudad de Cuenca y su tierra, y uno de número de ella y de los testigos infraescritos. 

Compareció de presente la muy magnífica Sra. Dª Elvira de Hinestrosa, sra de la villa de Valera de Yuso, y dijo que por cuanto se devoción e intención y voluntad es de servir a dios Ntro. Sr. y cuales cosas de su santo servicio sean magnificados y aumentados, y ha sido y es debajo de esta propuesta de servir a dios fundar y dotar un monasterio de monjas de esta ciudad de la orden de Sto. Domingo de los predicadores. 

Convento de San Pablo en Cuenca. www.turismodecastillalamancha.es

Y para cumplí y poner efecto y obra, de su propia voluntad, sin ser a ello atraída e inducida, antes de su liberalidad y propia y sana voluntad, movida con el dicho hecho, dijo de daba y dio, hacia e hizo donación pura, perfecta, irrevocable , donaba y dono por aquella vía que mejor lugar de derecho, para sustentación de 6 monjas del dicho monasterio:

- 240 fanegas de pan, por medio en las tierras y heredad que tiene en el término de la dicha villa de Valera. Para lo cual la dicha Sra. Dª Elvira dará y da 8 yuntas de heredad en el dicho termino y fuera de él, que basta para que la dicha renta este cierta y segura.

- Así mismo 16.000 mr de juro de los viejos de quitar, que tiene en la ciudad de Zamora que están intitulados en la merindad de Valdesuyago, que son 16.000 mr y se darán y entregarán las escrituras de ello. Y si esto se quitase, que dicho monasterio sea obligado a mercar renta perpetua para el dicho monasterio, y que esto sea parte el patrón que ella nombrará para comprar.

- Así mismo dijo que daba y dio viñas en el término de la villa de Valera, donde se pueden coger 60 @ que son en La Matallana, para ayuda a la sustentación de la dicha casa y monasterio.

- Así mismo daba casa para el dicho monasterio, comprada y edificada a su costa, y si dios dispusiere de ella, que sean obligados sus bienes y la persona que nombrará, o lo que ella declarase y hasta en cuantía de 2.000 ducados. Y entre tanto que no la compraré o edificaré la dicha casa, les dará casa la dicha Sra. Dª Elvira a su costa en esta ciudad de Cuenca, o en su casa principal en la dicha villa de Valera. La cual obligaba y obligo para ello la dicha casa, y hecha la dicha casa o pagado los 2.000 ducados, sea libre la dicha casa.

Todo lo cual lo donaba y donó para la dicha fundación y dotación del monasterio de monjas, y cumplido lo susodicho ella o la persona que nombrará sea libre la casa de Valera, y Dª Elvira y sus bienes, con las cláusulas sumisiones y condiciones siguientes:

 - Primeramente, que las 6 monjas las nombre y haya de nombrar ella en su vida, a su voluntad, y sin dote alguno, y que después de sus días las nombre y señale el patrón o persona que ella nombrase de la manera y como ella lo dejase ordenado en vida o en muerte.

- Que Dª Elvira sea enterrada como fundadora y dotadora en la capilla mayor de la iglesia del monasterio, donde se ponga y este su bulto decente.

- Que todas las 6 monjas sean de su linaje, y la que fuese pariente en más próximo grado sea preferida a las otras, y siendo en igual grado se prefiera a la más pobre. Si acerca de la averiguación de esto hubiese alguna diferencia o revuelta, que el patrón y el prior de San Pablo de Cuenca que al tiempo fuere, lo determine y la que a ellos pareciese fuera recibida libremente, sin que haya en ello otro pleito.

- Que ninguna de las dichas 6 monjas que fuesen recibidas, no herede ni ella, ni el monasterio bienes algunos de sus padres y madres, ni de otros ascendientes ni colaterales, quedándole hermanos o primos hermanos, o primos segundos a cualquiera de las dichas 6 monjas, y no quedando ninguno de los dichos parientes puedan heredar.

- Cuando fallezca alguna de las 6 monjas, no se reciba en su lugar otra hasta que pasen 6 meses, para que en este tiempo se reciba información de las que quisieren entrar monjas de mi linaje para que se averigüe, a quien pertenece entrar conforme a la declaración y clausula contenida. Las cuales sea obligado el monasterio a recibirla sin dote y sea obligado a elegir hasta tener 6 monjas. Que ninguna de las 6 monjas pueda ser mudada ni pasada a otro monasterio contra su voluntad, no habiendo muy legitima y urgente cosa para ello.

Que cada día para siempre jamás se diga una misa mayor por su ánima y de sus difuntos, acabada la misa mayor un responso sobre su sepultura, si la misa fuese cantada sea cantado, si rezada rezado, y todos los domingos y fiestas solemnes de guardar. Durante su vida todas las veces que quisiere y las mujeres que les pareciese y quisieren, puedan entrar en dicho monasterio y estar y dormir en él.

Habiendo alguna de las 6 monjas hábil y suficiente para ser priora en el monasterio, quitada toda igualdad, lo sea una de las 6.

Suplica y pide a la orden de Sto. Domingo y capitulo provincial de ella, haga priora para dicho monasterio a la Sra. Dª Juana de Avellaneda y a Dª Isabel su sobrina por compañera, que están monjas en el monasterio de Sto. Domingo Real de Madrid. Y que no sea quitada la priora sin causa muy urgente y legitima.

Porque no bastarán 2 solas monjas para principio de la buena fundación y doctrina de dichas monjas y monasterio, que sus reverencias den otras 2 monjas, que la dicha Dª Elvira quisiere, porque haya priora y vicaria, portera y redera.

Que dentro de 1 año del día que en el dicho capitulo sea otorgado, Dª Elvira goce y lleve los frutos de los bienes y rentas para sustentación de las 6 monjas, y pasando dicho año se les entregará y dará la posesión de dichos bienes, si antes Dª Elvira quisiese dárselos sea libre de darlos.

Que dicho monasterio se llame monasterio de Ntra. Sra. de la Defensión y la orden de Sto. Domingo y capitulo provincial de dicha orden de la provincia de Castilla, ganen bula apostólica en forma de favor de dicho monasterio, y en confirmación de la dicha fundación y dotación, y de las dichas clausulas y condiciones susodichas, y de cada una de ellas y de las otras que desde ahora pusiese, siendo conforme a toda religión y orden y que en otros monasterios hay.

Dijo que quería que en dicho monasterio se puedan meter otras monjas con su dote suficiente, siendo doncellas a voluntad de la priora que fuere, de la Sra. Dª Elvira y después de sus días del patrón que ella nombrara.

Que la Sra. Dª Elvira sea visitada por el padre provincial de esta provincia de Castilla, o la persona que el nombrase, las veces que sean necesarias para poner la regla o reglas que fueren necesarias, a voluntad de Dª Elvira en su vida y después el patrón.

Para cumplir todo lo susodicho, obligaba y obligo sus bienes que son 18 yuntas de heredad, viñas, juro y casas como dicho es.

Otorgo esta carta ante mí el escribano y testigos infraescritos y lo firmo de su nombre.

 

Cuenca 5 noviembre 1543.



Bibliografía

AHPC. Protocolos notariales. Escribano Luis Ruiz nº 200 año  1543


Autores

Juliana Toledo Algarra

Sebastián Hernández de Luján

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