PATRONAZGO DE JUAN ÁLVAREZ
DE TOLEDO SEÑOR DE VALDELOSO 1559
Yo Juan Álvarez de Toledo y Luna vecino que soy de
la muy noble y muy leal ciudad de Cuenca, de mi propia gana y libre voluntad,
no forzado ni inducido, ni por manera alguna a ello atraído. Acatando las
mercedes y beneficios grandes que hasta ahora tengo recibidos de dios, que
nuestro sr y su gloriosa madre han sido servidos de darme, algunos bienes
temporales, que ha sufragio de mi anima y de mis padres y ascendientes y
descendientes de ellos, es cosa necesaria, conveniente y justa, que de los
dichos mis bienes que aquí por mi serán declarados, queden vinculados a una
perpetua memoria espiritual, que uno de mis hijos a honra y reverencia de dios
ntro sr y de su bendita madre y de todos los santos.
Que yo Juan Álvarez de Toledo de la mejor forma y
manera que puedo, doto e instituyo este patronazgo y donación a Dª María de
Toledo mi hija legitima y de mi mujer Dª Ana de Zuñiga, los bienes siguientes:
Primeramente, la villa de Valdeloso con su
jurisdicción civil y criminal, alta y baja, con sus vasallos y términos,
prados, pastos y abrevaderos. Con todo lo demás anejo de dicha villa que
Francisco Álvarez de Toledo y Luna mi señor y padre hubo. La dicha villa no está
metida en el tercio y quinto y mejora que me hicieron y me dieron el dicho mi
padre y María de Ressa Matea (hija de Pedro Hernandez y María de Ressa) su
mujer, mi sra madre ya difunta que dios haya, porque a la sazón no la tenía
comprada.
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Despoblado donde estaba la antiguo lugar de Valdeloso. Autor Jaime Illanes |
Y de voluntad y consentimiento del dicho Francisco
de Luna mi sr, yo tomo y recibo la dicha villa de Valdeloso en el obispado de
Cuenca, cerca de la villa de Pareja que es termino de Sacedón y linda con la
villa de Córcoles y la villa de Millana y Casasona aldea de Pareja.
Meto y anejo al dicho patronazgo el heredamiento
de Cañamarejos que es termino redondo, con todo lo anejo a él, que es de la
jurisdicción de Cuenca. Los cuales bienes quiero y mando estén vinculados al
patronazgo que en mi favor hizo D. Pedro Hernández de Alcaraz mi abuelo ya
difunto que dios haya.
Los cuales bienes con las condiciones que van
declaradas meto y anejo y vinculo en el dicho patronazgo, donación y mejoría
doy a D ª María de Toledo y de Luna mi hija, y lo tenga todos los días de su
vida, y después su hijo mayor legítimo.
Si no tuviera descendientes, suceda en los bienes
Dª Margarita de Toledo y Luna mi hija segunda y sus sucesores legítimos.
Si muere sin sucesión suceda mi hermano mayor
varón, si no tuviera sucesión los hereden los otros mis hermanos y hermanas, hijos
de los dichos Francisco Álvarez de Luna y María Matea mis señores padres.
Los sucesores del patronazgo están obligados de
tener y tengan el apellido y armas de Toledo y Luna.
Cuenca 16 octubre 1559
GENEALOGÍA
Padres de Juan Álvarez: Francisco Álvarez de Toledo y María Matea de Ressa (natural Castillo de Garcimuñoz)
Abuelos paternos: Juan Álvarez de Toledo y Violante de Luna (hija de Alvaro de Luna
Abuelos maternos: Pedro Hernández de Alcaraz (natural de Castillo de Gracimuñoz e hijo de Garcí Pérez de Alcaraz) y Margarita de Ressa
Bisabuelos paternos:Juan Álvarez de Toledo ( hijo de Pedro Álvarez de Toledo y Isabel de Villena) y Juana de Madrid (hija de Juan Sánchez de Madrid)
Autores
Jualian Toledo Algarra
Sebastián Hernández de Luján
Bibliografía
AHPC. Protocolos notariales nº 50. Escribano Miguel Villanueva
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