MERCED DE ESCRIBANÍA DE VILLANUEVA DE LA JARA A MIGUEL DE ALARCÓN 1488

Nombramiento de Miguel de Alarcón como escribano de concejo y público


En la villa del Peral en la segunda mitad del siglo xv existía una familia apellida Alarcón, de la que conocemos a dos hermanos. Por un lado, Miguel que vivió en el Peral y le fue concedida (desconocemos sus méritos) por los reyes católicos una escribanía publica en Villanueva dela Jara en 1488 y un año mas tarde el 20 de enero de 1489 una caballería, que emprendió un política de alianzas matrimoniales con sus hijas. Y por otro, a Alonso Sánchez de Alarcón, Teólogo, fue Canónigo Lectoral en la catedral de Palencia en 1483, más tarde y por requerimiento de Fernando El Católico, tomo posesión de una plaza en el tribunal de la Inquisición aragonesa que se instaló en el palacio de la Aljafería tras el asesinato del inquisidor Arbués en la Seo. sabemos que en 30 de octubre de 1488 se requiere al obispo de Palencia, Alonso de Burgos que reserve la primera canonjía y prebenda que quedase vacante en la Catedral de Cuenca a el maestro Alonso Sánchez de Alarcón.


Documento

[Don] Fernando et doña Ysabel, etc. Por faser [bien et] merçed a vos, Miguel de Alarcón, vesino de la villa de Peral, acatando vuestra sufiçiençia e abilidad et los muchos et buenos seruicios que nos abéys fecho et faséys de cada día, nuestra merçed e voluntad es que agora, et de aquí adelante para en toda vuestra vida, seades nuestro escriuano de conçejo et escriuano público de la villa de Villa Nueua de la Xara, que fue villa fecha e criada por Nos et apartada de la juridiçión de la villa de Alarcón. E de la dicha villa podades gosar et gosedes de todas las honrras, gracias e franquesas que por rrasón del dicho ofiçio podedes aver et lleuar; et otrosí lleuéys los derechos e salarios a los dichos ofiçios anexos et pertenesçientes.

Portada casa de los Alarcón en el Peral

Et por esta nuestra carta, o por su treslado signado de escriuano público, mandamos al conçejo, alcaldes, alguazil, regidores, caualleros, escuderos, ofiçiales e omes buenos de la dicha villa que, juntos en su conçejo e ajuntamiento segund que lo han de vso e de costumbre, tomen e rreçiban de vos el juramento e solepnidad que en tal caso se rrequiere e a costunbran faser. El qual por vos fecho, vos ayan et rreçiban et tengan por nuestro escriuano de conçejo e escriuano público de la dicha villa, e vsen con vos o con el que vuestro poder para ello oviere en el dicho ofiçio de escriuanía e en todo lo a él anexo et conçerniente. E vos acudan et fagan acudir con la quitaçión e derechos et salarios e otras cosas a los dichos ofiçios anexos et pertenesçientes e que por rrasón dél debedes aver e lleuar, e vos guarden e deuen guardar todas las honrras, gracias e merçedes, franque[sas] e libertades, preminençias e rrogatiuas e y[n]munidades e todas las otras cosas et cada vna dellas que por rrasón del dicho ofiçio deuedes aver e gosar e vos deuenser guardadas de todo, bien et conplidamente.

En guisa que vos non mengüe ende cosa alguna, es nuestra merçed que seades nuestro escriuano et notario público en la nuestra corte e en todas las çibdades e villas et logares de los nuestros rreynos e señoríos, e que todas las cartas e escrituras, e otros autos judiçiales et extrajudiçiales que ante vos pasaren, e que fuere puesto el día e mes e año e lugar donde se otorgare, e los testigos que a ello fueren presentes e vuestro signo a tal, commo este ------ que Nos vos damos de que mandamos que vsedes, valan e fagan fee en juizio e fuera dél, commo cartas e escrituras fechas e fundadas e signadas de nuestro escriuano público del conçejo de la dicha villa, e que en ello e en parte dello enbargo ni contrario alguno vos non pongan ni consientan poner, ca Nos por la presente vos rreçibimos e abemos por rreçibido al dicho ofiçio e al vso e exerçiçio dél, e vos damos poder e abtoridad e facultad para lo vsar [e] exerçer, caso que por el dicho conçejo, alcaldes alguazil, rregidores, caualleros, escuderos, ofiçiales e omes buenos de la dicha villa, o por alguno dellos, no seades rreçibido. E los vnos [ni lo]s otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merçed e de dies mill maravedís para la nuestra cámara. E demás mandamos, al ome que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplase que parescades ante Nos en la nuestra corte, do quier que nos seamos, del día que vos enplasare fasta quinse días primeros siguientes, so la dicha pena a cada vno, so la qual mandamos a qualquier escriuano público que para esto fuere llamado que dé ende al que la mostrare testimonio signado con su signo, porque Nos sepamos en cómmo se cunple nuestro mandado. Dada en la çibdad de Çaragoça, a XVIII días de henero, año del nasçimiento de nuestro saluador Jesucristo de mill e quatroçientos e ochenta e ocho años.

Rodericus, dotor. Secretario Francisco Áluares.



Autores

Emilio Luján Álvarez; Sebastián Hernández de Luján; Juliana Toledo Algarra


Bibliografía

 A don Alonso de Burgos, obispo de Palencia, para que reserve a el maestro Alfonso Sánchez de Alarcón, inquisidor de Zaragoza. ES. 47161.AGS/3.2.1.22.11//RGS, LEG,148810,25

Merced a Miguel de Alarcón de una escribanía del concejo y publica de la Villa  de Villanueva de la Jara. ES.47161.AGS/3.2.22.4//RGS,LEG,148801,27

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