Privilegio rodado de hidalguía a Alonso Ramírez de Fuenleal 1479
"Dentro del pleito que entabló Juan Ramírez de Fuenleal contra el Concejo de Villaescusa de Haro en 1553 por su hidalguía se encuentra inserto el privilegio rodado que otorgaron en 1479 los Reyes Católicos a Alonso Ramírez que fue fiscal y abogado en la casa y corte y sus hermanos por sus servicios en la defensa de la villa contra las tropas del Marqués de Villena, donde murió su hermano Rodrigo además de perder bienes y haciendas. Es por eso que se le permite añadir a su apellido el sobrenombre de su hacienda fuenleal y se dan nuevas armas para incorporar a su blasón.
En el nombre de dios padre, hijo y espíritu santo, que son tres personas, una esencia divina que vive para siempre y reina sin fin, y de la bienaventurada virgen gloriosa, nuestra señora sta María, madre de Ntro Sr Jesucristo, verdadero dios y verdadero hombre.
A la cual nos tenemos por señora y por abogada en todos nuestros hechos, y a honra y reverencia del bienaventurado apóstol Santiago, luz y espejo de las Españas, patrón y guiador de los reyes de ellas.
Y así mismo a honra y reverencia de los otros santos y santas en la corte celestial, porque el seso de los hombres no puede cumplidamente según natura, que cosa es dios y el mayor conocimiento que de él puede haber. Es viendo y contemplando en sus maravillosas obras y hechos que hizo. Y de cada día hace y a todas las cosas por su poder son hechas y por su saber gobernadas y por su bondad mantenidas.
Por las cuales el hombre puede entender que dios es principio, medio y fin de todos ellos y él mantiene a cada una en aquel estado en que las ordenó y todas tienen menester de él, y no él de ellas.
El cual es dicho rey y sobre todos los reyes, así en su nombre y por él reinan, y ellos gobiernan y mantiene, los cuales son vicarios suyos, cada uno en su reino, puestos por él en su lugar, sobre las gentes para mantenerlos en justicia y en verdad. Y dar a cada uno su derecho, por eso lo llamaron corazón y alma del pueblo.
Porque así como el alma está en el corazón del hombre y por ella vive el cuerpo y se mantiene, así en el rey está la justicia que es vida y mantenimiento del pueblo de su señorío.
Y otro si, como el corazón es una y por él reciben todos los miembros unidad para ser un cuerpo .
Así todos los del reino mayor, sean muchos deben ser todos de un corazón para servirlo y ayudar en las cosas que él ha de hacer. Y naturalmente dijeron los sabios antiguos que el rey es cabeza del reino, porque así como de la cabeza nacen todos los sentidos por donde se mandan todos los miembros del cuerpo, bien así por el mandamiento que nace del rey, que es señor y cabeza, todos los del reino se deben mandar y guiar y obedecerlo al cual, propia y principalmente pertenece usar entre sus súbditos y naturales.
Y como por nuestro servicio perdisteis, os robaron y tomaron muchos de vuestros bienes y hacienda. Al tiempo que nuestro adversario de Portugal quiso entrar y entró en estos nuestros reinos por ocupar y tiranizar.
Y como a la sazón por nuestro servicio y defender y guardar la villa de Villaescusa de Haro, en los combates que en la dicha villa se dieron por los caballeros y por la otra gente que seguían la dañada opinión del dicho nuestro adversario.
Porque la dicha villa estaba a nuestro servicio, mataron a Rodrigo Ramírez, vuestro hermano, y nos habéis servido bien y fielmente, poniendo la vida y haciendas en peligro.
Porque es cosa justa y razonable que los que tan lealmente aman y sirven a sus reyes, de ellos sean remunerados y nobleados, porque tengan distinción de unos a otros. Por ende queriendo hacer bien y merced a vos el dicho doctor y a los dichos vuestros hermanos, y acatando y considerando todo lo susodicho en alguna enmienda y remuneración de ello.
Queremos que sepan por esta nuestra carta de privilegio rodado, o por su traslado signado de escribano público, todos los que ahora son o serán de aquí en adelante.
Como nos D. Fernando y Dª Isabel por la gracia de dios, rey y reina de Castilla, León, Aragón, Sicilia, Toledo, Valencia, Portugal, Galicia, Mallorca, Sevilla, Cerdeña, Córdoba, Córcega, Murcia, Jaén, Los Algarves, Algeciras, Gibraltar, conde y condesa de Barcelona, señores de Vizcaya y Molina, Duques de Atenas y Neopatria, condes del Rosellón y Cerdeña, marqués de Oristán y Gociano.
Dimos una carta firmada de nuestros nombres y sellada con nuestro sello de cera colorada hecha en esta guisa :
D. Fernando y Dª Isabel por la gracia de dios, rey y reina por cuanto nos somos informados y certificados del gran deseo que vos el Dr Alfonso, nuestro fiscal y Pedro Sánchez, Juan, Diego y Mateo, vuestros hermanos, vecinos y moradores en la villa de Villaescusa de Haro, habéis tenido y tenéis a nuestro servicio, acatando vuestra suficiencia y los muchos, buenos y leales servicios, que nos habéis hecho, hacéis y esperamos que nos haréis cada día.
Vos el dicho Dr y los dichos vuestros hermanos, en especial en el oficio de nuestro fiscal, y en el uso y ejercicio militar de abogacía, los cuales oficios tenéis, ejerceis y usáis en nuestra casa y corte.
Acatando que en los tiempos pasados de los movimientos de estos nuestros reinos, cuando entró en ellos nuestro adversario de Portugal, en la guerra que se hizo y combates que se dieron en la villa de Villaescusa por el marqués de Villena y maestre de Calatrava y Lope Vázquez de Acuña. Fue muerto en nuestro servicio y en defensión de la dicha villa, Rodrigo Ramírez, vuestro hermano, y acatando como los dichos vuestros hermanos, se pusierón a grandes afrentas y peligros de sus personas, y eso mismo como anduvieron otros muchos vuestros parientes, en dichas guerras, en nuestro servicio con el maestre D. Rodrigo Manrique.
Que en los cuales allende de la muerte del dicho vuestro hermano, perdisteis muchos de vuestros bienes y hacienda, lo cual todo bien y cumplidamente mostrasteis y probasteis en nuestro consejo. Y a nos es notorio y como quiera que vos en dicho Dr. por virtud de vuestro hábito y dignidad doctoral, tengáis muchos privilegios, según el merito de vuestra ciencia y grados, más acatando dichos vuestros servicios y de los dichos vuestros hermanos. Y los trabajos y daños que por nuestro servicio habéis recibido y padecido.
Por más ennoblecer a vos el dicho Dr y por vos hacer merced, y a los dichos vuestros hermanos, y por honrar y ennoblecer vuestro linaje en alguna enmienda y remuneración de los dichos vuestros servicios.
Y por cosa convenible a los reyes y príncipes, remunerar y hacer mercedes aquellos que bien y lealmente les sirven y aman, y desean su servicio. Nuestra merced y voluntad de vos hacer, y por la presente vos hacemos y constituimos a vos el dicho Dr y a los vuestros hermanos, hijosdalgo de solar conocido, devengar 500 sueldos, según fuero y costumbre de España.
Para que de aquí en adelante vos el dicho Dr y los dichos vuestros hermanos y todos vuestros hijos e hijas, y de los dichos vuestros hermanos nacidos y por nacer. A todos los que de vos y de ellos vienen y vinieren y descendiesen para siempre jamás sean hijosdalgo, y habidos por hombres y personas hijosdalgo de solar conocido, devengar 500 sueldos según fuero y costumbre de España.
Y podáis y puedan elegir y tomar nuevamente armas, cuales quisieredes y por bien tuviereis, y traerlas en el campo y de la manera, y del color y forma que vos agradecieren.
Los cuales nos por la presente vos damos y queremos que de aquellas usases y los traigáis como hombres hijosdalgo que por sus propias virtudes y servicios, que a sus reyes y señores naturales hicieron, las merecieron ganar, ganaron y adquirieron.
Y para que tomases y señalases solar y lugar, por el cual vos el dicho Dr y los dichos vuestros hermanos y los que de vos y de ellos vienen o vinieren, o descendieren, seáis más conocidos, tenidos, acatados y honrados.
Y para que tomáis el renombre o apellido conforme y convenible con el dicho vuestro solar que eligieseis y señaléis. Y eso mismo para podáis y puedan fiar y desafiar o retar, y hacer pleito, homenajes por fortalezas .
Y por las otras cosas que los hijosdalgo de solar conocido de nuestros reinos, pueden y deben hacer, y por esta nuestra cata mandamos a todos los consejos, alcaldes, alguaciles, regidores, caballeros, escuderos, oficiales, hombres buenos. Así de la dicha villa de Villaescusa donde vos el dicho Dr esperáis vivir, y donde los dichos vuestros hermanos están, viven y moran, como de todas las otras ciudades, villas y lugares de nuestros reinos y señoríos.
A cada uno y cualquiera de ellos ante quien esta carta fuere mostrada, o su traslado signado de escribano público, que vos hayan y tengan por personas y hombres hijosdalgo notorios, de solar conocido, como dicho es a vos el dicho Dr y a los dichos vuestros hermanos y a todos vuestros hijos e hijas, y a los que de vos y de ellos vivieren o descendiesen, nacidos y por nacer para siempre jamás.
Bien así como si de antigua memoria vos y los dichos vuestros hermanos, hijos e hijas, fuesen descendidos y procreados de sangre y linaje, de hombres hijosdalgo de solar conocido.
Mandamos y defendemos que no os empadronen ni consientan empadronar en los pedidos ni monedas, ni moneda forera que nos mandamos o mandásemos repartir y derramar y coger en estos nuestros reinos, ni en otros cualquiera pechos ni tributos, ni derramas reales ni concejiles, en que los hombres pecheros, pechan y contribuyen, y deben pechar y contribuir, salvo solamente en aquellas cosas en que las otras personas, hombres hijosdalgo notorios de solar conocido de nuestros reinos, han y deben pechar y contribuir.
Constituimos de tanta limpieza en linaje y sangre como si de padre, abuelos y bisabuelos hijosdalgo y de solar conocido de todos cuatro costados vinieseis, descendieseis y hubieseis nacido y procreado.
Otrosí de la dicha nuestra cierta ciencia y propio monto y absoluto poder, alzamos esta nuestra carta ,en el impedimento que se pueda decir y allegar para provenir contra esta carta o contra alguna cosa de lo contenido en ella.
Y
por la presente damos licencia y facultad a vos el dicho Dr para que
podáis edificar y hacer unas casas y edificio en la heredad que
tenéis en la villa de Villaescusa, que se llame y le ponemos por
nombre Fuenleal, y lo toméis por sobrenombre y apellido.Blasón de los Ramírez de Fuenleal en Villaescusa de Haro.Autor
http://www.turalia.blog/2016/01/un-paseo-por-villaescusa-de-haro.html
Y es nuestra merced que podáis tener y tengáis por vuestras armas e insignias.
“tres ondas coloradas descendientes en tramos por la parte derecha del escudo a la izquierda, en campo dorado”.
Y mandamos al príncipe D. Juan, nuestro muy caro y muy amado hijo primogénito, heredero de nuestros reinos, y a la infanta Dª Isabel nuestra muy cara y muy amada hija, y a los duques, perlado, marqueses, condes, ricos hombres, maestres de las ordenes, priores, comendadores, subcomendadores, alcaldes de castillos y casas fuertes y llanas. Y a los alguaciles y otras justicias cualesquiera de nuestra casa y corte y chancillería, que esta carta o su traslado tengan, guarden, cumplan, hagan guardar y cumplir.
Mandamos esta nuestra carta de privilegio, es carta en pergamino de cuero rodado y sellado con nuestro sello de plomo, pendiente en hilos de seda de colores , dada en
Alcántara 1 Marzo 1479.
Yo el rey, yo la reina, yo Fernando Alvarez de Toledo y Fernando Núñez, tesorero y secretario del rey y la reina nuestros señores.
D. Fernando rey y Dª Isabel reina, en uno, con el príncipe D. Juan, otorgamos este privilegio y lo confirmamos :
D. Pedro González de Mendoza, cardenal de España, arzobispo de Sevilla, obispo de Sigüenza.
Infante D. Enrique, primo del rey y de la reina.
D. Alfonso de Aragón, hermano del rey, duque de Villahermosa, conde de Ribagorda.
D. Enrique de Guzmán, duque de Medina Sidonia, conde de Niebla.
D. García Alvarez de Toledo, duque de Alba, marques de Coria, vasallo del rey.
D. Luis de la Cerda, conde de Medinaceli, primo del rey y de la reina.
D. Beltrán de la Cierva, duque de Alburquerque, conde de Ledesma, vasallo del rey.
D. Enrique conde de Alba de liste, vasallo del rey y la reina.
D. Pedro Manrique, conde de Triviño, adelantado y notario mayor de León.
D. Pedro Manrique, conde de Paredes, vasallo del rey y de la reina.
D. Francisco de Sta Marta, conde de Sta. Marta, vasallo del rey y la reina.
D. Pedro de Estuñiga, conde de Miranda, vasallo del rey y reina.
D. Lorencio Suárez de Figueroa, conde de Coruña, vizconde de Torija.
D. Pedro Osorio, conde de Lemos, Sr. de Cabrera y Ribera, vasallo del rey y reina.
D. Iñigo de Mendoza, duque del Infantazgo, Marqués de Santillana, conde del Real de Manzanares, Sr. de las casas de Mendoza y de la Vega, vasallo del rey y reina.
D. Pedro de Acuña, conde de Buendia, Sr. de Dueñas.
D. Gabriel Marique, conde de Osorno, vasallo del rey y reina.
D. Alfonso de Arellano, conde de Aguilar, Sr. de los Cameros.
D. Pedro de Villandrando, conde de Ribadeo, vasallo del rey y reina.
D. Pedro López de Ayala, conde de Fuensalida.
D. Bernardino Sarmiento, conde de Ribadabia, vasallo del rey y reina.
D. Juan Portocarrero, conde de Medellín, vasallo del rey y reina.
D. Juan Viza conde de Altamira, vasallo del rey y reina.
García Herrera, Sr. de Pedrosa y de Cigales.
D. Alfonso Enríquez, almirante mayor de la mar, tío del rey y primo de la reina.
D. Rodrigo Alfonso Pimentel, conde de Benavente, vasallo del rey y reina.
D. Rodrigo Ponce de León, marqués de Cádiz, conde de Arcos.
D. Pedro Osorio, marqués de Astorga, conde de Trastámara, Sr. de Villalobos.
D. Juan Manrique, conde de Castañeda.
D. García Suárez de Figueroa, conde de Feria, Sr de la casa de Villalba y de las villas de Montealegre y Meneses, vasallo del rey y reina.
D. Enrique de Acuña, conde de Valencia, vasallo del rey y reina.
D. Álvaro de Mendoza, conde de Castro, vasallo del rey y reina.
D. Pedro de Mendoza, conde de Monteagudo, Sr. de Almazán.
D. Enrique de Sotomayor, conde de Belalcazar, vasallo del rey y reina.
D. Diego Fernández de Quiñones, conde de Luna.
D. Fernando Álvarez de Toledo, conde de Oropesa , vasallo del rey y reina.
D. Diego López de Estuñiga, conde de Nieva, vasallo del rey y reina.
D. Mendo de Benavides, conde de Santisteban del Puerto, vasallo del rey y reina.
D. Lope Sánchez de Ulloa, conde de Monterey, vasallo del rey y reina.
D. Pero Fajardo, adelantado mayor del reino de Murcia.
Pedro López de Padilla, adelantado, vasallo del rey y reina.
D. Alfonso Carrillo, arzobispo de Toledo, primado de las españas, chanciller mayor de Castilla.
D. Alfonso de Cárdenas, maestre de la orden de caballería de Santiago.
D. Rodrigo Téllez Girón, maestre de la orden de caballería de Calatrava.
D. Juan de Estruñiga, maestre de la orden de caballería de Alcántara.
D. Fray Alfonso de Estruñiga, prior de la orden de S. Juan.
D. Luis de Acuña, obispo de Burgos.
D. Alfonso de Burgos, obispo de Córdoba, capellán del rey y reina.
D. Pedro de Ribas, obispo de...
D. Iñigo Manrique, obispo de Jaén.
D. .... obispo de Cuenca.
D. Fray Diego de Muros, obispo de Tuy.
D. Fray Alonso de Palencia, obispo de Oviedo.
D. Pedro de Aragón, obispo de Calahorra.
D. Alfonso de Fonseca, obispo de Orense.
D. Rodrigo de Ayala, obispo de Plasencia.
D. Pedro de Salinas, obispo de Cádiz.
D. Alfonso de Fonseca, arzobispo de Santiago, capellán mayor del rey y reina.
D. Diego Hurtado de Mendoza, obispo de Palencia.
D. Luis de Velasco, obispo de León.
D. Fray Alfonso de Palenzuela, obispo de Osma.
D. Juan de Meneses , obispo de Zamora.
D....... obispo de Salamanca.
La iglesia de Coria....vaca.
La iglesia e Badajoz....vaca.
D. Alfonso de Fonseca, obispo de Ávila.
D. Guzmán de Toledo, obispo de Astorga.
D. Alfonso de Paradinao, obispo de Ciudad Rodrigo.
D. Fadrique de Guzmán, obispo de Mondoñedo.
D. Alfonso, Sr. de Aguilar, vasallo del rey y reina.
D. Álvaro de Estruñiga, duque de Plasencia, justicia mayor de la casa del rey y reina.
D. Pedro Fernández de Velasco, condestable de Castilla, conde de Haro, Sr. de las casas de Salas, camarero mayor del rey y reina.
Juan de Tovar, guarda mayor del rey y reina.
D. Juan Téllez Girón, conde de Ureña, notario mayor del reino de Castilla.
D. Pedro Enríquez, adelantado de la frontera, notario de Andalucía.
D. Juan de Ribera, Sr. de Montemayor, notario del reino de Toledo.
D. Diego Manrique, notario del reino de Toledo."
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