Testamento de Violante González y Alonso de Luz. Castillo de Garcimuñoz 1472. I

En el año 1646 estaba cierta comisión encabezado por Juan de Yruzun en la Villa del Castillo de Garcimuñoz por ciertos temas que afectaban a los Castillo. Juan se presentó en el monasterio de agustinos el 27 de noviembre y solicitó entrevistarse con su prior. Tras esperar largo rato, se presentó ante la comisión el prior acompañado de fray Manuel y fray Juan de Moya. Juan solicitó que le dejaran tener acceso al testamento de Violante González a lo cual el prior accedió. Aquellos hombres ya en el archivo del monasterio y dentro de un arca cerrada encontraron diversos papeles muy antiguos entre los que estaba el testamento de Violante y de sus esposo Alonso. Nadie de los presentes fue incapaz de leer aquella escritura y para poder entenderla los padres aconsejaron a Juan de Yruzun que llamara al escribano de la villa que era muy versado en aquella gramática. De esta forma, el prior mandó salir de del archivo cerrando la puerta y  emplazando a todos para el día siguiente. A la mañana del día 28 la comisión se presentó en el monasterio acompañado del escribano y todos accedieron al archivo. Allí se procedió a leer el testamento por parte del escribano. Juan preguntó si era verdadero y que se debería contrastar la firma del escribano de la época con otros documentos suyos. Así después de un rato de búsqueda fueron capaces de encontrar varios documentos redactados y firmados por el escribano que redactó el testamento, concluyendo que si era verdadera la firma. Aun así Juan de Yruzun solicitó al prior poder llevarse el testamento y los otros documentos para poder estudiarlos mejor y tras una deliberación del prior con otros frailes le hicieron entrega a Juan del testamento y los otros documentos.

Juan había averiguado que la madre de Violante era natural de Vélez-Blanco (antiguamente conocido como Vélez el Blanco) y por eso la llamaban “la Blanquilla” y además la madre también tenía un San Benito en aquella localidad almeriense.

El testamento dice así;

En el nombre de dios amén y de la bien aventurada su madre, que hay cosa cierta la muerte, y no se sabe día y hora, es preciso ordenar su ánima  y su hacienda.
Testamento de Violante González y Alonso de Luz. 1472

Que los vivientes que su hacienda y bienes queden en concordia y sin cuestión alguna, por ende yo Violante González con licencia que demando a Alonso de Luz, mi señor y marido, para hacer y otorgar lo que de uso será dicho.

Yo el dicho Alonso de Luz vecino de la villa del Castillo, doy licencia y facultad a vos la dicha Violante Gonzalez, mi legitima mujer, tanto cuanto de derecho puedo y debo, y para todo lo que hicieres aquí, dispusieres por virtud de la dicha licencia.

Y yo la dicha Violante González y yo el dicho Alonso de Luz, vecinos del Castillo, ambos juntamente estando sanos de cuerpo, en la voluntad con nuestro señor Jesucristo, otorgamos y ordenamos este nuestro testamento y prostimera voluntad, a honor de Ntro. Sr. Jesucristo y de la bien aventurada Ntra. Sra. Sta. Mª a quien encontramos nuestras animas.

Primeramente, mandamos que cuando quiera que cualquier de nos finase, nuestro cuerpo sea dado a tierra cuyo es, y sea sepultado y enterrado en el monasterio del Sr. S. Agustín de la dicha villa del Castillo, dentro de la capilla que en el dicho monasterio tenemos que dicen de Sta. Catalina.

Y que en el día del enterramiento de cada uno de nos, digan en el dicho monasterio las misas, letanías, vigilias, responsos y otros oficios, según que por nuestro heredero y cabaceleros fuera ordenado, así en dicho día como a los nueve días del novenario, en los otros oficios y ofrendas de entre el año con fin del año.

Queremos y mandamos que digan por las animas de nuestros difuntos y nuestras por cada uno dos treintenarios, y los digan la mitad los abades de S. Juan de la dicha villa, os que nuestro heredero y cabaceleros quisieren, la otra mitad los frailes del dicho monasterio y que sean pagadas de nuestros bienes su salario acostumbrado.

Así mismo mandamos que se digan por el ánima de cada uno de nosotros y por las ánimas de los difuntos de cada uno de nosotros 200 misas y las digan mitad los abades de S. Juan y resto en el monasterio de esta villa, que sean pagadas de nuestros bienes su pitanza acostumbrada.

Que se den a los santuarios acostumbrados a la Merced, la Redención de cautivos, a las cuatro casas de S. Lázaro que son en este obispado de Cuenca, y a la obra de las iglesias y ermitas de esta villa del Castillo, a cada una un real de plata.

Por cuanto Dios no se ha servido de darnos hijos, queremos que tenga y haya todos nuestros bienes al señor Fernando Castillo, alcalde de la villa de Alarcón, por muchas buenas obras y mercedes que nos ha hecho desde que lo conocemos y a nuestra casa vino, al cual prohijamos y dejamos por nuestro universal heredero, por aquella vía y forma que mejor haya lugar de derecho.

Dejamos por nuestros cabaceleros ambos a dos juntamente, y a cada uno por sí, al dicho Fernando Castillo alcalde de Alarcón, a Fernando del Castillo del Arzobispo, más a dicha Violante González a los cuales damos todo nuestro poder cumplido.

Siendo testigos los vecinos de la villa Bachiller Francisco de Arboleda y Juan de Herriega. 

15 Septiembre 1472


AUTORES

Juliana Algarra Toledo

Sebastián Hernández de Luján

BIBLIOGRAFÍA

Se dará al final de la serie

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