Que los vivientes que su hacienda y bienes queden en concordia y sin cuestión alguna, por ende yo Violante González con licencia que demando a Alonso de Luz, mi señor y marido, para hacer y otorgar lo que de uso será dicho.
Yo el dicho Alonso de Luz vecino de la villa del Castillo, doy licencia y facultad a vos la dicha Violante Gonzalez, mi legitima mujer, tanto cuanto de derecho puedo y debo, y para todo lo que hicieres aquí, dispusieres por virtud de la dicha licencia.
Y yo la dicha Violante González y yo el dicho Alonso de Luz, vecinos del Castillo, ambos juntamente estando sanos de cuerpo, en la voluntad con nuestro señor Jesucristo, otorgamos y ordenamos este nuestro testamento y prostimera voluntad, a honor de Ntro. Sr. Jesucristo y de la bien aventurada Ntra. Sra. Sta. Mª a quien encontramos nuestras animas.
Primeramente, mandamos que cuando quiera que cualquier de nos finase, nuestro cuerpo sea dado a tierra cuyo es, y sea sepultado y enterrado en el monasterio del Sr. S. Agustín de la dicha villa del Castillo, dentro de la capilla que en el dicho monasterio tenemos que dicen de Sta. Catalina.
Y que en el día del enterramiento de cada uno de nos, digan en el dicho monasterio las misas, letanías, vigilias, responsos y otros oficios, según que por nuestro heredero y cabaceleros fuera ordenado, así en dicho día como a los nueve días del novenario, en los otros oficios y ofrendas de entre el año con fin del año.
Queremos y mandamos que digan por las animas de nuestros difuntos y nuestras por cada uno dos treintenarios, y los digan la mitad los abades de S. Juan de la dicha villa, os que nuestro heredero y cabaceleros quisieren, la otra mitad los frailes del dicho monasterio y que sean pagadas de nuestros bienes su salario acostumbrado.
Así mismo mandamos que se digan por el ánima de cada uno de nosotros y por las ánimas de los difuntos de cada uno de nosotros 200 misas y las digan mitad los abades de S. Juan y resto en el monasterio de esta villa, que sean pagadas de nuestros bienes su pitanza acostumbrada.
Que se den a los santuarios acostumbrados a la Merced, la Redención de cautivos, a las cuatro casas de S. Lázaro que son en este obispado de Cuenca, y a la obra de las iglesias y ermitas de esta villa del Castillo, a cada una un real de plata.
Por cuanto Dios no se ha servido de darnos hijos, queremos que tenga y haya todos nuestros bienes al señor Fernando Castillo, alcalde de la villa de Alarcón, por muchas buenas obras y mercedes que nos ha hecho desde que lo conocemos y a nuestra casa vino, al cual prohijamos y dejamos por nuestro universal heredero, por aquella vía y forma que mejor haya lugar de derecho.
Dejamos por nuestros cabaceleros ambos a dos juntamente, y a cada uno por sí, al dicho Fernando Castillo alcalde de Alarcón, a Fernando del Castillo del Arzobispo, más a dicha Violante González a los cuales damos todo nuestro poder cumplido.
Siendo testigos los vecinos de la villa Bachiller Francisco de Arboleda y Juan de Herriega.
15 Septiembre 1472
AUTORES
Juliana Algarra Toledo
Sebastián Hernández de Luján
BIBLIOGRAFÍA
Se dará al final de la serie
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