Testamento de Alonso Álvarez de Toledo II Señor de Cervera del Llano y VI

Testamento de Alonso Álvarez de Toledo II señor de Cervera y su castillo que dictó, ante el escribano Francisco Torralba Cervera, el 1 febrero 1543.

"En el nombre de dios todopoderoso, padre, hijo y espíritu santo, tres personas y una esencia divina, y de la gloriosa siempre virgen, nuestra sra Sta. Mª, su bendita madre.

Manifiesto es que en pena de la primera culpa fue establecida la muerte natural de todos los hombres, y ninguna deuda y la más natural y cierta cosa que tenemos esta, pues Jesucristo ntro sr. dios y hombre verdadero, por remediarnos la quiso recibir en el sta árbol de la cruz.

Considerando como por esta habemos de ser llamados, cuando a él le plegare y que esta su divina majestad será cada uno juzgado según sus obras.

Porque sólo estos irán con nosotros, mirando cuan malos han sido las mas en quebrantamiento de sus santos mandamientos y de los de su iglesia católica. Por cuanto apartados de la doctrina y ejemplo de su santísima vida y haberse servido los muchos y grandes beneficios que de él recibió.

Blasón de los Álvarez de Toledo en Cervera 

Mereciendo el menor de ellos con mucha razón de no tener y perder los sentidos, pensando en la estrecha cuenta que me será demandada en el más alto tribunal, y de más justo y supremo juez y señor de todos, ante quien son manifiestas las cosas más ocultas de nuestros corazones, y cuan mala la puedo dar de esta ánima que él crio y por su santísima pasión redimió, creyendo que aunque mis culpas sean tan gravísimas que su misericordia es infinita, y para ello vino allanar y redimir a los pecadores.

Redimir y perdonar todos mis pecados, que son sin numero y no permitirá que se pierda su obra por mi manda, deseando enderezarse al camino verdadero y vida que el mismo dios ntro sr. entendió en ello y buscando solamente , conviene muy necesario disponer lo que encomiendo que fue mucho más de lo que yo merecía. Dejándolo en la orden de paz y concierto que pudiere, así en lo que toca a la restitución y satisfacción y pago de las cargas en que soy, por mi culpa no he cumplido como debiera, y en otras mandas de obras pías, como en proveer y declarar la sucesión de mis hijos e hijas, casa y hacienda.

Por ende invocando la gracia del espíritu santo, hago y ordeno este mi testamento por el cual quiero sepan todos los que vieren y oyesen como yo.

Alonso Alvarez de Toledo, sr de la casa y villa y mayorazgo de Cervera, estando enfermo del cuerpo y sano de la voluntad y libre entendimiento, creyendo como firmemente en la fe, confesándola como la sta católica de Roma la tiene y confiesa y predica que se contiene en el credo que hicieron los stos Apóstoles y en el que la iglesia santisima y los siete sacramentos de ella, por la cual fe estoy aparejado para morir y en ella y por ella espero salvarme.

Así lo protesto desde ahora pasa el articulo prostimero de vivir y morir en esta sta fe, sin la cual ninguno puede ser salvo y consta protesta luego firme propósito, entiendo vivir y morir como tengo dicho y si el enemigo de la naturaleza humana es de nuestra santa catolica iglesia.

Mando que el dia de mi fallecimiento se haga mi enterramiento, cumplidamente como mis hijos mejor ordenasen, y se diga por mi anima todas las misas que fuese posible que hubiere sacerdotes, y luego sucesivamente se cumpla mi novenario en la dicha iglesia, como a mis hijos pareciese que mejor pueda ser ofrendado de pan, vino y cera, en la cantidad que a Dª Leonor mi hija, bien visto fuese, sobre mi sepultura mi añal de pan, vino y cera, y se pague de mis bienes a los sacerdotes y ministros de la iglesia por sus trabajos, al teniente, sacristán y clérigos.

Mando a Juan Álvarez de Toledo, mi hijo primogénito, tenga y herede mi mayorazgo de la casa, fortaleza y señorío de Cervera, con las casas de Cuenca y los 7.000 mr de juro de heredad que tengo en dicha ciudad, situados por privilegio en las alcabalas de vino de dicha ciudad.

Y la heredad que le pertenece aquí en Cervera que es de mayorazgo, y la que le pertenece en Villar del Saz , y el Aldeyuela con su término y heredamiento. Y la Cañada con su termino y heredamiento, y todas las otras cosas que como a tal mi hijo mayor le pertenecen de su mayorazgo, y los 3.000 mr que paga en cada año Luis Carrillo vecino de Cuenca.

Según que todo esta especificado y se contiene en el dicho mi titulo de mayorazgo, y además de lo dicho haya para parte de su legitima las casas y heredades, viñas y bienes raíces que tengo en Cervera y Villar del Saz, salvo los censos, salvo lo que por mi fuere nombrado y sacado de ello, lo tenga por bueno, que esto sea por parte de sus bienes raíces.

Mando que Dª Leonor Coello mi hija, haya y herede por parte de sus bienes raíces toda la heredad que tengo en Cervera, la que compre a Juan de Salazar, con su era y eras, según como se contiene en el inventario, y un majuelo que yo tuve de Juan de Valencia , difunto, que tiene 3.000 vides, y esto con la casa que yo le di y ella posee sobre las que ha edificado en ella.

La heredad de Villar del Saz que le dejo a mi hijo Juan Alvarez y 2 yuntas, las que ella quisiere, y la tenga por su parte de casamiento y yo le mande en 3º y 5º.

A Diego de Guzmán mi hijo, para parte de su legitima que de mi le pertenece, lo que ya tiene en Palomares, Villar del Águila y Villarejo Periesteban, de heredades, casa, viñas y los que yo tengo en la villa de Zafra, Olivares, sus términos y jurisdicciones, salvo los censos, y se constate de lo que le pertenece a una casa en que vive en Cervera.

Que Luis Carrillo mi hijo, tenga por suyo y para legitima que de mis bienes raices ha de haber, los heredamientos , casas, viñas y otros bienes que tengo en La Hinojosa, que le tengo dado, con otra casa que con sus heredamientos, viñas y bienes raíces que compre en Castillo Garcimuñoz y en el Quintanar y termino de la dicha villa del Castillo, y en Poveda de la Obispalia con todos los mrs que deben.

Que paguen a Juana una criada mía lo que Dª Leonor mi hija sabe, que se dice de Olivares, lo que se le debe de su soldada, porque desde que se fue no ha venido a pedirla.

Así mismo a cualquier otra persona, criados y no criados que yo deba algo, encomiendo a Juan Álvarez de Toledo mi hijo, lo pague de mis bienes.

Mando cierta viña y la postura de ella y un huerto a Francisco de Torralba.

Dejo una capellanía para el dia que yo falleciese, que haya un capellán que diga por las animas de mis sres padres, abuelos y mujeres, por la mía y de mis descendientes y las que tengo cargo.

El cual la diga todas las misas que el pudiese cada semana y por su trabajo se le de cada año 10.000 mr en esta manera, que le den la casa que yo tengo que dicen de los Alarcones, que es a la espalda de la iglesia, entre ambos cuerpos, con sus cámaras, que le den una viña que era de Juan del Castillo, que es en las viñas viejas a surco de Juan López Molero, que puede ser hasta 600 vides, le den 12 fanegas de trigo y 2-060 mr que tengo de censo en Cuenca sobre la casa del peso.

Dejo a mi hijo Juan Álvarez de Toledo el cargo de la capellanía, para que sea su patrón mientras viva, y después de sus días al heredero del mayorazgo.

Establezco como albaceas testamentarios a mis hijos Juan Álvarez de Toledo, Diego de Guzmán y Luis Carrillo de Guzmán.

Herederos los dichos y Leonor Coello".


AUTORES

Juliana Toledo Algarra

Sebastián Hernández de Luján

BIBLIOGRAFÍA

Carrillo de Toledo y de Toledo y Luna, José 1648.  Expedientes de la Orden de Santiago, 1501-1799: apellidos Abad a Ezquerra. https://www.familysearch.org/es/


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