Testamento y codicilos de Alonso Álvarez de Toledo que dictó en Madrid ante el escribano público Ruiz Díaz el 18 Abril de 1456. Fundador del mayorazgo de Cervera del Llano
En el nombre de dios y de la gloriosa su bienaventurada Sta Mª su madre, porque así como no es cosa más cierta haber de morir y menos cosa cierta que donde y cuando morire. Por lo cual loable y segura cosa es a las personas estando sanas en perfección de seso, ordenando lo que le place para bien de su ánima y para la heredad de su hacienda.
Por ende, yo Alfonso Álvarez de Toledo, contador mayor de ntro sr el rey y de su consejo, regidor de la ciudad de Toledo, de mi propia, libre y agradable voluntad, ordeno mi testamento.
Primeramente que al tiempo que yo quisiere expirar y pasar de la presente vida, que me vistan el hábito del bienaventurado monje San Bernardo, si esto hubiese lugar que se pueda hacer, y si no que me lo vistan al tiempo de mi enterramiento, porque todavía es mi voluntad de morir con el dicho hábito y ser enterrado con él.
Mando que mi cuerpo sea sepultado en el monasterio de Sta. Mª del Montesion, de la orden de San Bernardo de la ciudad de Toledo, en la capilla del altar mayor de dicha iglesia de dicho monasterio, que yo hice y edifique, donde están hechos los monumentos de alabastro para mi sepultura y de Catalina Núñez, mi mujer.
Si yo pasase de la presente vida fuera de Toledo, mando que mi cuerpo sea llevado al monasterio y que no sea sepultado en otra parte por via de deposito ni de otra manera.
Por cuanto al tiempo que edifique y hice la dicha iglesia paso por contrato público, que el prior y monjes de dicho monasterio otorgaban y asignaban la dicha capilla e iglesia, el suelo, pavimento, bóveda , paredes y arcos de ella , a mi el dicho Alfonso Alvarez y a mis herederos, para que yo, mi mujer, nuestros hijos y otras cualesquiera personas de nuestro linaje, así ascendientes como descendientes universales que se quieran enterrar en dicha capilla. Queremos que no edifiquen sepulturas, salvo las que nosotros y nuestros hijos quisiesemos. Que no se entierre prior ni frailes. Que se puedan enterrar en la iglesia las personas que el prior y los frailes quisieren.
Si en cualquier tiempo o manera hubiese mudanza en la capilla e iglesia, que los cuerpos sean transportados en la capilla donde estuviese el altar mayor de dicha iglesia.
Que se edifiquen nuestras armas o insignias y poner nuestras señales y estandartes con escudo, a nuestra libre voluntad, como nosotros o ellos quisieren.
La dicha capilla queda asignada en sepultura para nuestros hijos, nietos, biznietos y descendientes para siempre jamás , y no para otra persona, salvo si quisieramos a otra persona o colateral.
Todo lo cual fue confirmado por el maestro Fr. Martín de Bargas, reformador del dicho monasterio, está firmado , sellado y signado de escribano público.
Mando 50.000 mr al monasterio para hacer un arco.
Yo mande edificar la iglesia en dicho monasterio por la buena vida y estrecha religión en que el abad y monjes de dicho monasterio viven, y con la ayuda de ntro sr espero vivirán los que sucediesen, porque las ánimas de aquellos que ahí fueran sepultados sena con las devotas plegarias y santas oraciones, con alguna remuneración y satisfacción del trabajo que habrá en rogar a dios, por la vida y salud de mi, de mi mujer y de nuestros hijos, de nuestras ánimas y suyas, cuando de este mundo partiesemos y por las ánimas de nuestros difuntos.
Yo les dí y traspasé por juro de heredad para siempre jamás 5.000 mr de la moneda corriente, para que los tuviesen cada año por privilegio, en las rentas de la ciudad de Toledo, o de otra cualquier ciudad, villa o lugar, donde ellos quisieren haber y tener, para la obra de la capilla del altar mayor de dicho monasterio, para ayuda de su mantenimiento y después les dí otros 5.000 mr parta que gasten y distribuyan en el monasterio, en la obra y reparos, a ordenanza y mando del dicho abad, prior y monjes. De los cuales dichos 10.000 mr les hice sacar cartas de privilegios, y se les dí y entregue de manera que no se puedan vender ni traspasar, salvo si el monasterio no estuviese poblado, si se despoblase que los 10.000 mr vuelvan a mis herederos.
Yo dí al abad y frailes del monasterio para ellos y sus sucesores una heredad que compré en el término de la dicha ciudad de Toledo en la Vega que dicen de San Román que está cerca de dicho monasterio, son tierras de pan llevar y una parte de soto con el río que le pertenece y unas casas con un pozo y ciertos majuelos que me eran tributarios, y me daban de tributo cada año perpetuamente y para siempre jamás 177 mr y 5 dinicios. Sin otros majuelos y viñas que están en dicha heredad y se dice pueden sacar de ello cierto tributo que todo tiene. Si se despuebla el monasterio, todo vuelva a mis herederos.
Yo dí al abad, monjes y convento de dicho monasterio ciertos ornamentos y otras cosas para dicha capilla e iglesia , especialmente estos que siguen:
2 candeleros grandes de fisterra, 1 cruz, 2 candeleros, 2 candeleros de azabache, 1 porta paz de cuero blanco, 1 paño de raso de espaldas de abad de la coronación, 1 frontal todo de seda, 1 sábana de seda blanca con 2 listas de oro anchas, 1 arca grande blanca para poner algunas cosas cuando fuese necesario, 1 alfombra de ajuar ordinaria de mi mujer, 1 báculo de azabache, 1 incensario de plata, 1 casulla, 2 almanicas de damasco blanco con sus albas y todas sus guarniciones, 1 casulla y 2 de terciopelo verde con brocado de oro, unos misales de borgoña.
Algunas de las dichas cosas las dí en guarda al monasterio condicionadas para la capilla después de mis días para que digan misa, y después del fin de Catalina Núñez mi mujer, se entregue al monasterio. Esto se entienda si mi mujer no se casase y mantuviese castidad, pero en el caso que se casase, no los pueda tener dichos ornamentos de dicho altar portátil, que sean entregados al abad y monjes de dicho monasterio para que los usen.
Yo dí a fray Alfonso de Toledo, prior de dicho monasterio una biblia escrita en latín en pergamino de cuero, con condición que la tenga en su vida, siendo prior y después que la pueda dar a cualquier religioso de la dicha casa, según le tengo firmado de mi nombre, y cuando muera quiero que la tenga fray Martín de Cubas, reformador de dicha orden.
Por cuanto el dicho prior y monjes de dicho monasterio de Sta. Mª, de su buena y clara voluntad, se celebre en dicho monasterio capellanía por mi, mi mujer y por los que quisieren. Hice escritura con ellos con las condiciones siguientes. El día de mi sepultura misa conventual de finados, otra a los 30 días y otra al año. Cada sacerdote ha de decir 5 misas. Los religiosos que no sean de misa, han de decir cada uno 1 saterio por el difunto. Todas las misas que se digan en el convento, en el momento que se acostumbra hacer memoria de los difuntos sean por mi, aunque el sacerdote no se acuerde. Esta escritura se otorgó en el capítulo de dicho monasterio, vigilia del apóstol S. Matías del año de 1433, en presencia de todos los monjes. Quiero que aniversario se haga el día de S. Matias, 3 días antes o 3 dias despues.
Mando que el dia que fuese enterrado en la capilla que se me haga la honra que a mi estado y manera se requiere, y para ello se llame al prior y frailes de Sta. Mª del asilo, el prior y frailes del monasterio de San Agustín, el guardián y frailes del monasterio de San Francisco, y todos los otros priores, guardianes y abadesas de los monasterios de dicha ciudad, y los clérigos de la iglesia de Sto Tomé y de las otras iglesias de dicha ciudad, que hagan sus oficios y que les den lo acostumbrado.
Que en los oficios de conmemoración de mi fallecimiento sean llamados mis herederos que morasen y viviesen en la ciudad de Toledo.
Yo mande hacer 2 sepulturas delante del altar mayor de dicha capilla, sobre los cuales mandé poner 2 piedras prietas, mando sea traído el cuerpo de Garci Fernández, mi padre y mi señora una de ellas, a la parte de mi sepultura. Y el de mi sra madre Mayor Fernández cuando fallezca sea sepultado en la otra sepultura. Si cuando yo falleciese mi madre estuviese enterrada en otra parte, se traslade su cuerpo a dicha sepultura. Y con ellos no sea sepultado nadie más.
Yo he hecho ciertos conciertos con el cabildo de clérigos de la villa de Madrid y con los clérigos, sacristán de la iglesia del Sr Santiago de la dicha villa, sobre razón de una capilla que estaba mal parada en la dicha iglesia, la cual capilla se llamó de San Lorente, y me fué dada para que repararse y fuese mía y de mis herederos y sucesores. Con una bóveda que hay debajo de dicha capilla, yo ordene se dijesen 3 misas cada semana, 2 lunes y miércoles y el sábado misa cantada. Y que estas misas las dijesen los clérigos de dicha iglesia. Y tuviesen cada año 500 mr, y que el sacristán para administrarla y tenerla limpia dicha capilla.
Para reparos de dicha capilla dispense otros 500 mr. Ordene que el cabildo de clérigos dijesen en dicha capilla el día del apóstol San Bartolomé, el día de vísperas y vigilia una misa cantada, di 200 mr para dicho efecto, para ello saque carta de privilegio firmado. Y cuando muera se hagan oficios en dicha capilla y se llamen todos los clérigos de dicha villa y los frailes del monasterio de S. Francisco de ella. Y les paguen lo acostumbrado, todo a costa de quien dejase en sucesión las casas de morada que tengo en dicha villa de Madrid, en la colación y cerca de la dicha iglesia de Santiago.
Mando cuando muera mi mujer Catalina Núñez, se le hagan los mismos oficios que a mi, esto manteniendo castidad y no casándose y mandandose enterrar en dicho monasterio.
Mando que al año de mi fallecimiento se haga añal de pan, vino y cera que comúnmente se hace por el prior y monjes, y se de 1.500 mr, que se digan en los monasterios de dicha ciudad de Toledo. Y en aquellos que mis testamentarios quieran, que sean más devotos y de más estrecha conciencia y vida, 10 treintenarios y de 200 mr cada año.
Que se dé limosna para sacar cautivos, 1.000 mr. Y por la obra de la dicha iglesia de Toledo 100 mr y a todoas ermitas 20 mr a cada una.
Mando para casar mozas huérfanas de buen linaje 20.000 mr y que los repartan mis testamentarios como entendiesen.
Cuando yo muera se de a los criados que conmigo vivieran y a los criados y criadas que comieran mi pan, a cada uno una ropa de paño de luto, para que lo lleven por mi.
Que den a todos mis criados que viviesen conmigo y sean continuos comensales en mi casa al tiempo de mi finamiento, en satisfacción del servicio que me han hecho y hubieren de hacer, a cada hombre de caballo 2.000 mr, a cada hombre de pie 1.000 mr, a cada mozo de cámara 1.000 mr, a cada mozo de espada que no sean esclavos 500 mr. Por cuanto habrá algunos que me han servido largo tiempo y no serán satisfechos con ello, mando a estos sean acrecentados con lo que a mis testamentarios bien visto sea. Pero al que más no sea más de 6.000 mr y sea a los que yo no hubiese dado ayuda para sus bodas, que estarán anotados en los libros del Rey y estará en mis libros.
Si muero antes que mi madre, se le da cada año que viviese 13.000 mr para su mantenimiento, y se les dé el 1 Enero de lo que rindiesen los censos y heredades que tengo en la ciudad de Toledo , que la dejen morar en mis casas, en un cuerpo de ellas, según su voluntad. Y por cuanto mi madre tiene unas casas en la ciudad de Toledo que fueron de Garci Fernandez, mi padre, mando que mis herederos no le demanden nada.
En mis libros esta la relación de pagos y entradas de personas, quiero se pase por lo que hay anotado.
Otro si por cuanto yo Alfonso Álvarez fui primeramente casado con Aldonza Fernandez, mi primera mujer, la que está enterrada en la claustra de la iglesia catedral de la ciudad de Cuenca. Yo hice hacer una capilla en dicha claustra, según la forma que los sres provisor, deán y cabildo de dicha iglesia, que pasó ante Pedro Sánchez, notario, y les di 2.000 mr. Es mi voluntad que se haga en dicha capilla su tumba de alabastro para dicha mi mujer, de la manera que están las tumbas mía y de mi mujer Catalina Núñez en el monasterio. Y otra para su padre Juan Fernández de Valera y otra para su madre. Una de un lado y ora del otro, si no la hiciese yo la hagan de mis bienes, que se haga la cantera de los arcos de arriba.
Cuando case con dicha Aldonza Fernández, recibí en dote y casamiento cierta cantidad de mrs y florines, en moneda, ajuar y prendas de casa. En el casamiento hubo ciertas mejoras en mis bienes e hice algunas compras, reparos y labores, así de casas como heredamientos. Que sus herederos hayan la mitad de dichos mejoramientos. Que los hijos y herederos de Aldonza sean pagados la dote que tuve.
Yo casé a mis hijos y les di en dote ciertas cuantías de mrs y florines, así mismo habré de dar, he dado y daré a mis hijas para sus casamientos y otras cosas, de lo cual se hallará cuenta y razón en mis libros. Pero en los bienes y otras cosas pactadas por mi y mi mujer Catalina Núñez, como mayorazgos no puedan tener parte.
Otro si por cuanto cuando casé mi hija Mayor Alvarez, yo preste a Gomez Garcia padre de Diego de Molina, mi yerno, y a su mujer 700 florines de oro, para que los diesen en aras a mi hija, para lo cual me hicieron obligación Juan Fernández de Valera y Fernán González secretario del Rey.
Otro
si por cuanto Catalina Nuñez y yo hicimos mayorazgo de algunos
bienes nuestros, de los que tenemos como de los que tuviésemos. Y a
Juan Álvarez mi hijo y de Aldonza Fernández, y a Pedro Nuñez mi hijo
y de Catalina Núñez, y a sus descendientes, según la forma y manera
que se contiene. Blasón de Alonso Álvarez de Toledo en Cervera
Y con licencia del Sr Rey D. Juan, que dios dé
santa gloria, sea para ellos y para sus hijos legítimos, tomando mi
sobrenombre y apellido, llamándose Toledo y trayendo mis armas que
son, una jarra blanca con lirios floridos y un escudo azul, la orla
del escudo es dorada y en ella 4 estrellas.
Di y añadí en el mayorazgo de Pedro Núñez los lugares de Cubas y Griñón, con todos sus términos y jurisdicciones, con las casas, heredamientos y bienes que yo tenía en Illescas y sus terminos, y otras cosas como más largamente se contiene en escrituras.
Otro si, si cuando muriese yo, mi mujer estuviese preñada, mando que el que pariese fuese igualado con sus hermanos. Y si la hacienda que dejase no valiese para la igualación, que sea con lo que se pudiese, quedando enteros dichos mayorazgos.
Mando que manteniendo castidad Catalina Núñez y no casando, que tenga en su poder a mis hijos y suyos que estuviesen solteros, y sus bienes hasta que cumplan 25 años y los administre ella.
Otro si por este mi testamento mando por virtud de la facultad que tengo del Rey D. Juan, que dios haya, según la mejor manera, traspaso el oficio de contaduría, censuración, equitación y todas las cosas pertenecientes al dicho oficio para Pedro Nuñez, mi hijo, para que lo tenga como yo lo he tenido.
Otro si renuncio en dicho Pedro Nuñez, por virtud de dicha facultad, el oficio de escribanía de las rentas del obispado de Cartagena y Reino de Murcia, que yo tengo del dicho rey por merced de juro de heredad.
Otro si por virtud de dicha facultad renuncio en Juan Alvarez, mi hijo, el oficio de escribanía de las rentas de Almansa que yo tengo por merced de dicho rey, y suplico y pido merced a su alteza que mande proveer y provea dichos oficios a mis hijos.
Mando a mi hija Mayor Álvarez mujer de Diego de Molina, la casa que ahora tiene en la ciudad de Cuenca y que le di para que se mantuviese, y entre por vía del quinto.
Por este mi testamento doy poderío, autoridad y facultad a los dichos Juan Álvarez y Pedro Nuñez, a quienes por si y quienes en su nombre, para que hagan lo que quisiesen.
Al alcalde de la fortaleza de Villafranca, que luego de mis días la entregue al dicho Pedro Núñez y a quien en su poder hubiese, con todos sus pertrecho y bastimentos, sin pleito con el o sus hijos.
Mando so pena de mi bendición, pasen mis hijos y cabaceleros por este mi testamento.
Dejo por mis herederos a los dichos mis hijos e hijas por partes iguales.
Dejo por mis ejecutores testamentarios al muy reverendo en cristo y sr Lope de Barrientos, obispo de Cuenca, y al reverendo padre fray Martín de Cubas, reformador de la orden de S. Bernardo, el cual tiene cargo del monasterio de Sta Mª del Montesión, y a mi hermano y sr Arcediano de Madrid, y a la dicha Catalina Nuñez, mi mujer.
Otro si por cuanto al presente estoy ocupado de la enfermedad y dolencia que tengo, y hablado con el dicho fray Martín y con el bachiller Fernán Gómez de Herrera oidor de la audiencia de ntro sr el Rey, doy toda mi voluntad para que dispongan de mi hacienda como entendiesen.
Testigos presentes el bachiller Fernando Díaz de Madrid, Fernán García de Ocaña regidor y Rodrigo de Acero vasallo del rey, y Juan González de Madrid hijo de Diego González, vecino de Madrid.
Codicilo en Madrid 17 Mayo 1456
Item manado la casa y heredad de Matapozuelos a Isabel Álvarez, mi hija para Diego mi nieto, que sea del quinto de mis bienes.
Que den a Bernaldo mi camarero 10.000 mr para ayuda de su casamiento.
Al Dr Maestre Martín 10.000 mr para ayuda a casamiento a su hija.
Que den a Diego Álvarez de Curiel otros 5.000 mr para ayuda casamiento de otra hija.
A la mujer de Sancho de Cetina 3.000 mr para ayuda de casamiento de sus hijos.
A Pedro de Medina, mi criado 10.000 mr para ayuda a su casamiento, por cuanto yo tenia antes voluntad de dárselos.
A Diego de Alarcon mi nieto 5.000 mr para una cabalgadura.
Que paguen a Juan Fernández de Valera mi cuñado 2.000 mr
A Mayor Álvarez mi hija, las casas de Fuentes más 20.000 mr para reparos y esto no se descuente de lo que le tocase.
A Isabel de Tordesillas mi criada, unas casas que tengo en la ciudad de Medina del Campo, que están entre la bodega de las casas mayores y de la otra casa pequeña que está cerca de la puerta de la ciudad.
A Pedro Nuñez mi hijo, 2.000 doblones de oro castellanos de la banda, para haber el oficio de contaduria mayor, los cuales le dejo por mejoramiento del 3º del 5º de mis bienes. Y lo tenga además de la parte de mis bienes que le tocasen A Dª Mencia mi hija, las casas de S. Giyuste? de la villa de Madrid, además de lo que le tocase.
A Martin de Requena mi criado, las casas y toda la heredad que tengo en Coliguilla término de la ciudad de Cuenca.
Codicilo en Madrid el 23 de mayo de 1456
Dos pares de casas de alquiler que tengo en la ciudad de Medina del Campo, como entramos a la villa vieja, a mano izquierda, las primeras a la par de la puerta y de la cerca e Inés Gómez de Orozco, tía del conde de Medellín. Y la otra adelante, mando la tenga Isabel de Tordesillas mi criada, mujer del maestre Esteban de Tordesillas.
Codicilo en Madrid 5 de agosto de 1456
Mando el juro y heredad que tengo en la ciudad de Burgos, las cuales tuve del rey y me hizo merced de ellos por vacación de Alonso Alvarez mi hijo, y de los 400.000 mr se haga una memoria en la capilla que el obispo de Burgos tiene en la iglesia mayor de la ciudad de Burgos. Por el ánima del dicho Alonso Alvarez mi hijo, y el resto de mrs los tenga Juan, mi nieto, hijo de Alonso, para que los tenga por juro de heredad en cada año. Así ha de ser para la iglesia de dicha ciudad para el ánima del dicho Alonso.
A Catalina de Ocarero vecina de esa villa 1.000 mr para ayuda de su casamiento.
AUTORES
Juliana Toledo Algarra
Sebastián Hernández de Luján
BIBLIOGRAFÍA
Se dirá al final de la serie.
Comentarios
Publicar un comentario