Carta de dote y Arras de Catalina Sánchez mujer de Diego Alarcón del Lago vecino del Peral

En 1573 Diego Alarcón del Lago marchó a Cuenca para casarse con la hija de Luis de Pareja. Como era costumbre en la época el matrimonio era más un asunto de sumas de capitales que del corazón. En este testamento además de los bienes que aportaba la novia,  Andrés  declara tener de fortuna 5.000 ducados una fortuna para aquellos tiempos.

Sepan cuantos esta carta de dote y arras vieren, como yo Diego Alarcón del Lago hijo legítimo que soy de Andrés Alarcón del Lago, ya difunto que dios haya  y de Isabel López de Tébar, su legítima mujer, vecinos del Peral.

Digo que por cuanto al tiempo y razón que fueron tratados palabras de matrimonio entre mí y la Sra. Catalina Sánchez, mi mujer que está presente, hija legítima que es de los Sres. Luis de Pareja, ya difunto que haya gloria, y Ana García, su mujer que está presente, vecinos de la ciudad de Cuenca.

Por las dichas Sras. Ana García y Catalina Sánchez, su hija, mi mujer, me fueron mandadas y prometidas en dote de casamiento con la dicha Sra. Catalina Sánchez, para ayuda a sustentar las cargas de nuestro matrimonio 864.791 mrs, en esta manera:

A) 527.291 mr que la dicha Catalina Sánchez, mi mujer, tenia de legítima y herencia del dicho Luis de Pareja, su padre.

B) 337.500 mrs le prometió la dicha Sra. Ana Garcia, de sus propios bienes.

Y con la dicha promesa de dote nos desposamos legítimamente, por mano de clérigo hará 4 meses antes menos que más tiempo.

Y ahora nos hemos velado y recibido las bendiciones de la Sta. Madre iglesia, y yo he recibido de la dicha Catalina Sánchez los dichos 527.291 mrs del vestuario de la calongía de Gil Martínez, canónigo de la Sta. iglesia catedral de esta ciudad que tenía arrendado Miguel Pérez Notario, vecino de esta ciudad, que en el año de 1571 y 1572 son 30.750 mr en dinero contado que son reales de plata y 47.200 mr en ajuar, bastegas y piezas de casa, que la dicha Catalina Sánchez tenia y poseía como bienes propios suyos.

Y de la dicha Ana García recibí los dineros 337.500 mr en esta manera:

·         262.500 mr en una casa de morada en esta ciudad, en el barrio de S. Martin, que tiene por linderos por un lado casas de Pero Saiz de Teruel, cura de Henarejos, y por la otra parte solar cercado de la iglesia mayor.

·         49.125 mr en ajuar, bastegas y piezas de casa.

·         25.875 mr en dinero contado en reales de plata.

Según que los dichos pagos más largamente se contienen en 3 memoriales, que de los dichos mrs, bienes y fondos del dicho vestuario doy y entrego al presente escribano, para que los incorpore que son los siguientes:

Yo Diego Alarcón del Lago otorgo y conozco que soy de las dichas Catalina Sánchez, mi mujer, y Ana García, mi Sra. y suegra, bien contenido y pagado y entregado a toda mi voluntad sin condición alguna de todos los dineros 864.791 mr, de la promesa de dote declarados, lo recibí según en los memoriales van dichos, en presencia del presente escribano y testigos, de esta carta y los censos en la dicha tasación, con el cargo de óbito en el barrio de S. Martin donde está, y una fe de arrendamiento de los fondos.

Y yo Diego de Alarcón del Lago me obligo a tener y sustentar siempre en pie y no obligarlos a mis deudas, ni  mis censos. Los tendré en bien salvados y bien reparados como vía de dote que son, y por honra de vuestra virginidad y porque entre vuestros deudos y parientes seáis más tenida y honrada los hago de arras que son dichas pertenencias 500 ducados de mis propios bienes y hacienda, que montan 187.500 mr, los cuales confieso caben la décima parte de mis bienes y hacienda que yo al presente tengo y poseo.

Que junto con los dichos mr y bienes de la dicha vuestra dote montan la dicha escritura dote y arras en 152.291 mr, los cuales 500 ducados de vuestras arras me obligo a tener mantener siempre en pie y para vos Catalina Sánchez, mi mujer, salvados, bien reparados de la misma manera que los bienes de vuestra dote.

Catalina Sanchez recibió del Sr. Diego Alarcon 330 ducados

Y si por caso, lo que dios no quiera, el matrimonio entre mí y vos fuera disuelto y separado, por muerte de cualquiera de nosotros o por otro cualquier caso, me obligo a devolver y tornar y restituir a la dicha Catalina Sánchez, mi mujer, o a quien vos de derecho tuviere los 187.500 mr, dentro de los 30 días primeros de la separación, de lo mejor y más seguro y bien parado de todos mis bienes y hacienda, y en aquellos que quisieren tomar, so pena que os los de y pague con las costas, daños, intereses y menoscabos que os viniere.

Para lo que obligo mi persona con todos mis bienes muebles y raíces, habidos y por haber, que yo tenga, que para eso especialmente los obligo por firme obligación, y por ello doy y otorgo todo mi poder cumplido a cualesquiera jueces y justicias de su majestad, que sean de esta ciudad de Cuenca, donde especialmente me someto y quiero ser convenido para el cumplimiento y pago de todo lo contenido en esta carta. En cualquier parte de los reinos y señoríos de su majestad, ante quien esta carta fuera presentada, me someto mi jurisdicción y propio fuero.

Si no guardase, cumpliese y pagase todo lo susodicho, me prendan el cuerpo por prisión y sea preso, y mis bienes los tomen, vendan y rematen por pública almoneda, según fuero, y se pague a la dicha Catalina Sánchez o a quien por derecho los hubiere.

 Cuenca 13 Enero 1573

 

MEMORIAL

Los vestidos y ajuares que la Sra Catalina Sánchez tiene de lo que su madre le mando dar son los siguientes:

Artículo

Valor

Jubón de raso pardo

60 r.

Ropa de flor de romero

6 ducados

Matellina de terciopelo negro forrada en pelfa parada

5 ducados

Ropa de grana blanca

48 r.

Basquiña de damasco azul con su cuerpo

12 ducados

Ropa de tafetán pardo guarnecida

5 ducados

Basquiña de grana blanca

3,5 ducados

Jubón negro de cabritas

4 ducados

6 libras de lino sevillano rastillado

18 r.

Ropa y basquiña de fraileno

9 ducados

Saya de grana guarnecida

20 ducados

10 varas de raso pardo con lo que se hizo una saya

20 ducados

2 pares de chapines dorados

9 ducados

Torno de seda

60 r

Vestido senamen su color

12.000 mr

2 selenas azules

15.000 mr

Sarta de alfojar, oro, plata y 1 esmeralda

20 ducados

Rosario de morillas

3 r.

Lanza de hierro

1 r.

Mesa de pies de pino

3 r.

Arca mediada con herradura

7 r.

Camastro de pino

12 r.

Total.

75.065 mr


MADERAS

Artículo

Valor

2 sillas francesas

36 r

2 sillas que se compran a la sra Ines de Pareja

25 r

Cama de nogal que se compro a Villadiego

60 r

Tabla de mesa de nogal con sus bidsagras y pie con su cadena

3 ducados

4 escaveles

12 r

Argolla de nogal con cerradura

12 r

Poyal de madera para vedreado

4 r

2 artesas de pino

7 r

Cama tablada de pino

6 r


HIERROS

Artículo

Valor

Sarten que pesa 7 libras

7 r

2 cucharas y 1 rallo

2 r

1 de alambre estañada

17 r

2 ares de cedazos y 1 cedacilla de cerdas

6 r


ROPA BLANCA

Artículo

Valor

2 sabanas de Ruan.

46 r

4 sabanas de lino

80 r

6 sabanas 

64 r

5 varas de manteles de lino

34 r y 22 mr

1 Toalla de holanda

27 r

1 Toalla de media holanda.

18 r

4 paños de lino

10 r

2 almohadas de holanada con sus cojines librados de seda

de grana

5 ducados

2 almohadas blancas

8 r

Lienzo carmesí para 4 colchas

106 r

20 @ y 20 libras de lana trujillana

101 r y 20 mr

Colcha de lienzo recio de cañamo

2 ducados

4 varas de Ruan

16 r

15 varas.

900 mr

7.5 varas de manteles alemaniscos

45 r

ROPA

Artículo

Valor

Paños colorados de Toledo con guarnición y flocaduras de seda verde

200 r

3 mantas valencianas

18 ducados

2 flazadas

7 ducados

Tendidos para el horno

10 r


OTROS

Artículo

Valor

Se compra de Gaspar Hellín , cordonero


un cofre de los de Toledo escorado.

50 r

2 candeleros, 1 caja con 2 cerraduras y unas tijeras de vela

22 mr


Frutos de vestuario herencia de su padre

Cédulas del vestuario que ha tenido arrendado el canónigo Gil Muñoz que son pagos a carnestuliendas primeras que venían de esta año de 1573, y al domingo de la trinidad de este año, digo de lo que esta librado en mrs y el psn, y esta en poder del sr. Diego de Alarcón por cuenta de dote que suman 950 ducados.


Libranza de mrs del vestuario


Refitor de la Osa de Belmonte, que arrienda Juan de Sotero, racionero y fiadores con el, las cantidades que libran

  • 45.100 mr de moneda vieja, promedio en moneda blanca 743.500 mr

  • 90 gallinas a 2 reales. Que suman 180 r


Refitores de Moya, arrendados al canónigo Tellez.

  • 11.006 mr de moneda vieja que reducidos a moneda blanca son 35.274 mr

  • 32 gallinas a 2 reales. Suman 64 r.


Pan del vestuario que suma un total...... 154.652 mr

Nombre

Vecindad

Juan Bravo

La Roda.

Leonardo de la Serna

La Roda

Juan Prieto

El Cañavate

Diego Gómez de la Plaza

Honrubia

Juan Gomez

Barchin


Nota

En las catedrales, una parte de las rentas eclesiásticas se destinaba al clero catedralicio para cubrir el alimento (refitor) y el vestido (vestuario). El primero concernía a la consunción y el segundo a la perfección


Autores

Julina Algarra Toledo

Sebastián Hernández de Luján


Bibliografía

Archivo Histórico Provincial de Cuenca. Dote y Arras de Catalina Sánchez P109. 1573 

Villaluenga de Gracia S. La retribución a la Residencia Anual de los Canónigos

en la Iglesia de Toledo (S. XVI) Pecvnia, 10 (2010), pp. 299-346

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