En 1573 Diego Alarcón del Lago marchó a Cuenca para casarse con la hija de Luis de Pareja. Como era costumbre en la época el matrimonio era más un asunto de sumas de capitales que del corazón. En este testamento además de los bienes que aportaba la novia, Andrés declara tener de fortuna 5.000 ducados una fortuna para aquellos tiempos.
Sepan cuantos esta carta de dote y arras vieren, como yo Diego Alarcón del Lago hijo legítimo que soy de Andrés Alarcón del Lago, ya difunto que dios haya y de Isabel López de Tébar, su legítima mujer, vecinos del Peral.
Digo que por cuanto al tiempo y razón que fueron tratados palabras de matrimonio entre mí y la Sra. Catalina Sánchez, mi mujer que está presente, hija legítima que es de los Sres. Luis de Pareja, ya difunto que haya gloria, y Ana García, su mujer que está presente, vecinos de la ciudad de Cuenca.
Por las dichas Sras. Ana García y Catalina Sánchez, su hija, mi mujer, me fueron mandadas y prometidas en dote de casamiento con la dicha Sra. Catalina Sánchez, para ayuda a sustentar las cargas de nuestro matrimonio 864.791 mrs, en esta manera:
A) 527.291 mr que la dicha Catalina Sánchez, mi mujer, tenia de legítima y herencia del dicho Luis de Pareja, su padre.
B) 337.500 mrs le prometió la dicha Sra. Ana Garcia, de sus propios bienes.
Y con la dicha promesa de dote nos desposamos legítimamente, por mano de clérigo hará 4 meses antes menos que más tiempo.
Y ahora nos hemos velado y recibido las bendiciones de la Sta. Madre iglesia, y yo he recibido de la dicha Catalina Sánchez los dichos 527.291 mrs del vestuario de la calongía de Gil Martínez, canónigo de la Sta. iglesia catedral de esta ciudad que tenía arrendado Miguel Pérez Notario, vecino de esta ciudad, que en el año de 1571 y 1572 son 30.750 mr en dinero contado que son reales de plata y 47.200 mr en ajuar, bastegas y piezas de casa, que la dicha Catalina Sánchez tenia y poseía como bienes propios suyos.
Y de la dicha Ana García recibí los dineros 337.500 mr en esta manera:
· 262.500 mr en una casa de morada en esta ciudad, en el barrio de S. Martin, que tiene por linderos por un lado casas de Pero Saiz de Teruel, cura de Henarejos, y por la otra parte solar cercado de la iglesia mayor.
· 49.125 mr en ajuar, bastegas y piezas de casa.
· 25.875 mr en dinero contado en reales de plata.
Según que los dichos pagos más largamente se contienen en 3 memoriales, que de los dichos mrs, bienes y fondos del dicho vestuario doy y entrego al presente escribano, para que los incorpore que son los siguientes:
Y yo Diego de Alarcón del Lago me obligo a tener y sustentar siempre en pie y no obligarlos a mis deudas, ni mis censos. Los tendré en bien salvados y bien reparados como vía de dote que son, y por honra de vuestra virginidad y porque entre vuestros deudos y parientes seáis más tenida y honrada los hago de arras que son dichas pertenencias 500 ducados de mis propios bienes y hacienda, que montan 187.500 mr, los cuales confieso caben la décima parte de mis bienes y hacienda que yo al presente tengo y poseo.
Que junto con los dichos mr y bienes de la dicha vuestra dote montan la dicha escritura dote y arras en 152.291 mr, los cuales 500 ducados de vuestras arras me obligo a tener mantener siempre en pie y para vos Catalina Sánchez, mi mujer, salvados, bien reparados de la misma manera que los bienes de vuestra dote.
Catalina Sanchez recibió del Sr. Diego Alarcon 330 ducados
Y si por caso, lo que dios no quiera, el matrimonio entre mí y vos fuera disuelto y separado, por muerte de cualquiera de nosotros o por otro cualquier caso, me obligo a devolver y tornar y restituir a la dicha Catalina Sánchez, mi mujer, o a quien vos de derecho tuviere los 187.500 mr, dentro de los 30 días primeros de la separación, de lo mejor y más seguro y bien parado de todos mis bienes y hacienda, y en aquellos que quisieren tomar, so pena que os los de y pague con las costas, daños, intereses y menoscabos que os viniere.
Para lo que obligo mi persona con todos mis bienes muebles y raíces, habidos y por haber, que yo tenga, que para eso especialmente los obligo por firme obligación, y por ello doy y otorgo todo mi poder cumplido a cualesquiera jueces y justicias de su majestad, que sean de esta ciudad de Cuenca, donde especialmente me someto y quiero ser convenido para el cumplimiento y pago de todo lo contenido en esta carta. En cualquier parte de los reinos y señoríos de su majestad, ante quien esta carta fuera presentada, me someto mi jurisdicción y propio fuero.
Si no guardase, cumpliese y pagase todo lo susodicho, me prendan el cuerpo por prisión y sea preso, y mis bienes los tomen, vendan y rematen por pública almoneda, según fuero, y se pague a la dicha Catalina Sánchez o a quien por derecho los hubiere.
Cuenca 13 Enero 1573
MEMORIAL
Los vestidos y ajuares que la Sra Catalina Sánchez tiene de lo que su madre le mando dar son los siguientes:
Artículo |
Valor |
Jubón de raso pardo |
60 r. |
Ropa de flor de romero |
6 ducados |
Matellina de terciopelo negro forrada en pelfa parada |
5 ducados |
Ropa de grana blanca |
48 r. |
Basquiña de damasco azul con su cuerpo |
12 ducados |
Ropa de tafetán pardo guarnecida |
5 ducados |
Basquiña de grana blanca |
3,5 ducados |
Jubón negro de cabritas |
4 ducados |
6 libras de lino sevillano rastillado |
18 r. |
Ropa y basquiña de fraileno |
9 ducados |
Saya de grana guarnecida |
20 ducados |
10 varas de raso pardo con lo que se hizo una saya |
20 ducados |
2 pares de chapines dorados |
9 ducados |
Torno de seda |
60 r |
Vestido senamen su color |
12.000 mr |
2 selenas azules |
15.000 mr |
Sarta de alfojar, oro, plata y 1 esmeralda |
20 ducados |
Rosario de morillas |
3 r. |
Lanza de hierro |
1 r. |
Mesa de pies de pino |
3 r. |
Arca mediada con herradura |
7 r. |
Camastro de pino |
12 r. |
Total. |
75.065 mr |
MADERAS
Artículo |
Valor |
2 sillas francesas |
36 r |
2 sillas que se compran a la sra Ines de Pareja |
25 r |
Cama de nogal que se compro a Villadiego |
60 r |
Tabla de mesa de nogal con sus bidsagras y pie con su cadena |
3 ducados |
4 escaveles |
12 r |
Argolla de nogal con cerradura |
12 r |
Poyal de madera para vedreado |
4 r |
2 artesas de pino |
7 r |
Cama tablada de pino |
6 r |
HIERROS
Artículo |
Valor |
Sarten que pesa 7 libras |
7 r |
2 cucharas y 1 rallo |
2 r |
1 de alambre estañada |
17 r |
2 ares de cedazos y 1 cedacilla de cerdas |
6 r |
ROPA BLANCA
Artículo |
Valor |
2 sabanas de Ruan. |
46 r |
4 sabanas de lino |
80 r |
6 sabanas |
64 r |
5 varas de manteles de lino |
34 r y 22 mr |
1 Toalla de holanda |
27 r |
1 Toalla de media holanda. |
18 r |
4 paños de lino |
10 r |
2 almohadas de holanada con sus cojines librados de seda de grana |
5 ducados |
2 almohadas blancas |
8 r |
Lienzo carmesí para 4 colchas |
106 r |
20 @ y 20 libras de lana trujillana |
101 r y 20 mr |
Colcha de lienzo recio de cañamo |
2 ducados |
4 varas de Ruan |
16 r |
15 varas. |
900 mr |
7.5 varas de manteles alemaniscos |
45 r |
ROPA
Artículo |
Valor |
Paños colorados de Toledo con guarnición y flocaduras de seda verde |
200 r |
3 mantas valencianas |
18 ducados |
2 flazadas |
7 ducados |
Tendidos para el horno |
10 r |
OTROS
Artículo |
Valor |
Se compra de Gaspar Hellín , cordonero |
|
un cofre de los de Toledo escorado. |
50 r |
2 candeleros, 1 caja con 2 cerraduras y unas tijeras de vela |
22 mr |
Frutos de vestuario herencia de su padre
Cédulas del vestuario que ha tenido arrendado el canónigo Gil Muñoz que son pagos a carnestuliendas primeras que venían de esta año de 1573, y al domingo de la trinidad de este año, digo de lo que esta librado en mrs y el psn, y esta en poder del sr. Diego de Alarcón por cuenta de dote que suman 950 ducados.
Libranza de mrs del vestuario
Refitor de la Osa de Belmonte, que arrienda Juan de Sotero, racionero y fiadores con el, las cantidades que libran
45.100 mr de moneda vieja, promedio en moneda blanca 743.500 mr
90 gallinas a 2 reales. Que suman 180 r
Refitores de Moya, arrendados al canónigo Tellez.
11.006 mr de moneda vieja que reducidos a moneda blanca son 35.274 mr
32 gallinas a 2 reales. Suman 64 r.
Pan del vestuario que suma un total...... 154.652 mr
Nombre |
Vecindad |
Juan Bravo |
La Roda. |
Leonardo de la Serna |
La Roda |
Juan Prieto |
El Cañavate |
Diego Gómez de la Plaza |
Honrubia |
Juan Gomez |
Barchin |
Nota
En las catedrales, una parte de las rentas eclesiásticas se destinaba al clero catedralicio para cubrir el alimento (refitor) y el vestido (vestuario). El primero concernía a la consunción y el segundo a la perfección
Autores
Julina Algarra Toledo
Sebastián Hernández de Luján
Bibliografía
Archivo Histórico Provincial de Cuenca. Dote y Arras de Catalina Sánchez P109. 1573
Villaluenga de Gracia S. La retribución a la Residencia Anual de los Canónigos
en la Iglesia de Toledo (S. XVI) Pecvnia, 10 (2010), pp. 299-346
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