Testamento de Luis Pacheco de Silva Señor de Villarejo de Fuentes


TESTAMENTO 




En el nombre de dios padre, hijo y espíritu santo, 3 personas y una esencia divina, infundirme el poderío del padre, infundirme la sabiduría del hijo y alúmbreme el amor del espíritu santo, a reverencia suya y de la gloriosa bienaventurada virgen Sta María, su madre, a la cual yo tengo por señora y abogada de todos mis hechos y a honra y honor de todos los santos del cielo.

Quiero que sepan todos cuantos esta escritura de testamento vieren, como yo D. Luis Pacheco, Sr de la villa del Villarejo de Fuentes y su tierra, vecino que soy de la muy noble y muy leal ciudad de Cuenca, estando en muy buena memoria y sano entendimiento que dios Ntro. Sr. me quiso dar. Teniendo conocimiento de todas las mercedes que me hizo, creyendo firmemente como creo y confieso todo lo que la sta iglesia cree , y viendo que la muerte es tan natural de la que ninguno puede huir, otorgo que hago y ordeno que establezco como instituyo este mi testamento, en el cual declaro y mando lo siguiente.

Primeramente que mi cuerpo sea sepultado en la capilla que yo tome la posesión en la iglesia mayor de esta ciudad de Cuenca, según se contiene en la escritura que yo tengo de ella, que los sres Deán, Cabildo y Provisor en nombre del perlado me dieron, que pasó ante Juan Ortega de Cuéllar, notario de la Audiencia Episcopal y secretario de los dichos Sres Deán y Cabildo.

Y porque sobre ello hay algún embarazo, mando que si mis testamentarios no se concertasen con los dichos Deán y Cabildo, que den la dicha capilla infundándoles por ella 1.000 florines que se les mandaron cuando la concedieron. Digo que les den hasta 50 o 60.000 mr por el dicho enterramiento de las paredes, arcos y alegoría.

Y si no quisieren dar la dicha capilla, mandó que se haga una capilla de cal y canto en la iglesia de Sta Magdalena de la dicha mi villa del Villarejo de Fuentes, delante del altar mayor de la dicha iglesia, que sea de largo hasta las paredes y a medio del cortijo, y en ancho lo que fuere menester conforme parezca a mis albaceas, para que se digan algunas misas mayores al pueblo. Que se haga una reja de madera o hierro por donde esta el altar mayor, que tome de una pared a otra el ancho de la capilla y la reja delante.
Beatriz Pacheco*

Mando que no se pueda enterrar ninguna persona, sólo yo, mi muy amada mujer Dª Ana Condulmario, mis hijos y los que de ellos muriesen, y donde yo me enterrase que sea junto a las gradas del altar mayor de dicha capilla. Se ponga una piedra con mis armas y un letrero que diga mi nombre y el dia que feneciese. Que se haga a cuenta y costa de mis testamentarios . Y a la par de mi se haga otra semejante sepultura de la dicha muy amada mujer Dª Ana Condulmario, si ella quisiese mi compañía en la muerte como en la vida.

Mando que lleven pan, vino y cera al año cumplido, y cada día de dicho año se diga una misa donde estuviera mi sepultura, que la misa sea de requiem, se diga por anima y al fin de la misa se diga un responso, cantado o rezado, como mis testamentarios pareciese.

Mando que cumplido el año de mi fallecimiento se digan honras por mi ánima, que se suelen dar al cabo de año, que se lleven 13 antorchas , 1 mayor que las otras 12, a reverencia de los 12 apóstoles y la 1 por Ntra. Sra, a la cual yo tomo por por Sra y abogada de todas mis cosas. Y mando que dicho día se digan las misas que se pudieren dar por los sacerdotes que al presente estuviesen, así frailes como lutos que se digan en la iglesia donde mi cuerpo estuviese sepultado.

Mando y defiendo que el dia de mi enterramiento y de cabo de año, mis mujer, mis hijos, mis criados, mis criadas no tomen luto por mi que no se a menester tomar.

Mando se digan como treintenario por mi anima, 1 donde mi cuerpo sea sepultado y el otro en el monasterio de la madre de dios de Toledo si pudiere y en el monasterio de S. Francisco de Belmonte, y en la iglesia de S. Nicolás de esta ciudad de Cuenca, donde soy vecino, y otros 2 se digan 1 por el ánima de mi madre Dª Beatriz Pacheco condesa de Medellín, y el otro por el ánima de mi padre D. Alonso de Silva conde de Cifuentes que dios tiene, los cuales 2 se digan en el monasterio de la madre de dios de Toledo y si no se pueden decir, se digan dónde están mis huesos.

Mando a la obra de la iglesia de esta ciudad de Cuenca y a las ermitas de ella lo acostumbrado, a la redención de cautivos 2.5 r.

Mando que vean mis testamentarios una relación que dejo escrita de mi mano, 3 pliegos de papel firmados de mi nombre y formados entre las cosas que estuvieren por cumplir del testamento de mi Sra la condesa, mi madre, que mis cabaceleros los hagan cumplir lo más presto que sea posible. En dichos pliegos están las deudas que yo he podido hacer desde que me acuerdo hasta hoy y de mi Sra madre.

Mando que se den a los frailes del Sr. S. Francisco de la villa de Belmonte cargo de pilas que dejo mi Sra la condesa, que dios haya, se den 1.000 mr como dejo en su testamento.

Mando que todas las cosas por cumplir del testamento de mi Sra condesa, que dios haya, que no se hayan personas ciertas a quien se haya de pagar, que yo he hecho todas las diligencias que he podido y me han aconsejado letrados , quienes son las personas, sus herederos y lo he hecho pregonar como dice la ley de Medina del Campo, y pesquisando por otros criados viejos de mi madre, por ellos y por sus hijos, y no he hallado razón ninguna a quien.

Todo esto mando que si alguno viniese dentro de 1 año después que yo falleciese, de ellos o de sus herederos, o trajesen razón bastante, digo que se le pague lo que se le debe, conforme al testamento de mi Sra la condesa hizo. Mando que lo que no pidiesen sean gastados en la obra de mi capilla y por el ánima mía y de mi amada mujer y de las personas que adelante será declarado.

Mando que si no se concretase la capilla que yo tome la posesión en la iglesia de Cuenca, que se haga la capilla según tengo dicho en la iglesia de mi villa del Villarejo de Fuentes, según la forma y manera que tengo declarado.

La cual capilla mando e instituyo se diga perpetuamente por siempre jamás una misa de finados con un responso sobre mi sepultura y de mi mujer, por mi ánima, de mi mujer, del conde D. Alonso de Silva mi padre, de Dª Beatriz Pacheco mi madre, y de D. Gabriel Condulmario mi suegro, y por las ánimas de quien yo y mi mujer tenemos en la dicha capellanía y dote de esta manera.

Que mis testamentarios hagan facultad de Ntro Sr. el Papa, para la capellanía de una prestamera que posee el canónigo García de Villarreal en la iglesia de Ntra Sra Sta Maria de la villa de Zafra, que puede valer hasta 3 ó 4.000 mr cada año de renta, sobre los cuales mando que se compre de mi hacienda otros 3.000 mr de renta, los cuales se den con lo que rentase la dicha prestamera al capellán que estuviese para dar la misa cada dia. Además de esto mando se den a la dicha capellania las 2 viñas que dicen de los ángeles que yo tengo en mi villa del Villarejo y ahora lleva el esquilmo de ellas Francisco Osorio, clerigo capellan de dicha villa.

Y mando diga las misas Juan de Azañon clérigo, y después de sus días el clérigo que fuera nombrado por mi muy amada mujer por sus días, y después de sus días por D. Diego Pacheco mi hijo mayor, y después de el por el que sucediese y heredase mi mayorazgo, a quien dejo e instituyo por patrón de la dicha capellania, y les mando y ruego que tenga de suceder las dichas misas y nombrar capellán.

Si el capellán es amonestado por el patrón y en el plazo de 10 días del pecado, no se arrepiente , sea vacado y nombre el patrón otro capellán.

Digo que si tuviese la capilla de la iglesia mayor de esta ciudad y mi cuerpo se sepultarse en ella, que dicha capellanía esté en ella y no en mi villa del Villarejo, ni se haga la capilla en la iglesia del Villarejo.

Si no se pudiese anejar a la capellanía la prestamera de Zafra, mando que de mis bienes sean comprados otros 3.000 mr, de manera que sean 6.000 mr de renta y los tenga el capellán.

Mando que de mis bienes se compre un cáliz y una patena de plata para el servicio de dicha capilla, que el cáliz y patena sean de 2 onzas de plata, así mismo que se compre o haga un vestimento de seda negra y otro de gongoran.

Digo que por cuanto yo y mi amada mujer Dª Ana Condulmario tenemos hecho mayorazgo de todos nuestros bienes raices y vasallos, con facultad de suceder D. Diego López Pacheco nuestro hijo mayor y sus descendientes, según contiene y este pasó ante Juan del Castillo escribano público de la ciudad de Cuenca, digo y mando que si dios fuese servido de llevarme de esta presente vida antes que a mi mujer, que en su vida ella tenga y goce dicho mayorazgo, para sustentación de ella y de los otros nuestros hijos.

Digo que por cuanto tengo una capellanía que fundó mi sra madre, que se reparen los gastos que tanto mi madre como yo hemos hecho.

Digo que por cuanto yo y Fernando de Hermosa, vecino de esta ciudad o de La Parrilla, quedamos por herederos y testamentarios del canónigo Miguel Mateo que dios haya, y por cumplir su testamento falta por decirse un treintenario, por diferencias que se han tenido no lo hemos hecho, en mi lugar nombro a mi amada mujer Dª Ana Condulmario, a la cual dejo por testamentaria.

Digo que por cuanto yo he gastado ciertas cuantías del beneficio curado del Villarejo de Fuentes de D. Alonso de Silva, mandó que de todo ello no se cuente nada al dicho Sr. D. Alonso y no le dejen su beneficio pacíficamente, por cuanto lo lleve y goce y si dicho D. Alonso pidiese alguna cosa de lo que me he llevado de dicho beneficio, mando se averigue la cuenta de lo que he gastado y lo paguen mis herederos.

Digo que en mi villa del Villarejo tengo encargado un retablo de Ntra Sra que ha de tener 18 palmos en alto y 16 palmos de ancho, y en medio una imagen de Ntr Sra con su hijo en los brazos y debajo de los pies la luna y alrededor el sol y 1 arco que la nube tenga 9 estrellas, y los pilares y molduras han de ser del románico de talla que yo quisiese, digo que sea de románico a vista de mis testamentarios, el que diga el maestro la madera y manos, por 95 fanegas de trigo de las que tiene recibidas con cuenta y gasto de trigo. Mando que sobre el retablo e hijo de madera se haga pintar a vista de mis testamentarios y se pague de mis bienes y se de a la iglesia, y las estatuas han de ser todas de Ntra Sra.

Cumplido todo susodicho mi testamento contenido lo firmaré y restare de mis bienes, dejo por mis herederas universales a D. Diego Pacheco, D. Juan Pacheco, Dª Juana Pacheco y Dª Beatriz Pacheco mis hijos legítimos y naturales míos y de mi amada mujer Dª Ana Condulmario, a los cuales quiero que hayan y hereden mis bienes de la manera siguiente, al dicho D. Diego Pacheco mi hijo mayor, que haya y herede todos mis bienes raices , vasallos y rentas según se contienen en nuestro mayorazgo con condición que en su vida goce y sea poseedora de todo ello mi mujer, y D. Diego haya de dar 200 mr a cada una de sus hermanas Dª Juana y Dª Beatriz, y si no los quisiere dar desde ahora digo y mando usando de la facultad y gracia que la reina Ntra Sra Dª Isabel, que santa gloria haya, tengo que el dicho D. Diego Pacheco mi hijo, haya y tenga por vía de mayorazgo , solamente la dicha mi villa del Villarejo de Fuentes, sus rentas , vasallos, pechos y derechos de ella, como 2 heredamientos y molinos de la dicha villa, con las rentas que tengo en la ciudad de Cuenca y todos los otros bienes raices, juros, heredamientos, molinos que yo tengo. Quiero sean bienes putables del dicho D. Diego y sus hermanos. Mejoró en 5º de mis bienes a la dicha Dª Juana y Dª Beatriz, y si por ventura, lo que dios no quiera, cualquiera de ellas falleciese, su quinto lo herede la otra hermana, y si falleciesen las 2 herede sus quintos D. Juan , y si falleciese sin dejar hijos lo herede D. Diego.

Para cumplir este mi testamento y las mandas pías contenidas dejo por mis albaceas y testamentarios a mi amada mujer Dª Ana Condulmario y a D. Diego de Osorno mi primo y criado, y al honrado Al.onso de la Cámara vecino de esta ciudad, Juan del Castillo escribano del número de esta ciudad de Cuenca.

Cuenca 12 Diciembre del año de nuestro sr Jesucristo de 1512 .

Testigos D. Juan de Azañon clérigo maestre escuela de la iglesia de Cuenca, Pedro Ramos, Pedro de Orduña, Sebastián Blasco y Juan de Guzmán, criados del dicho Sr. D. Luis.


En la muy noble y gran ciudad de Granada murió el 29 Noviembre de 1530 D. Luis Pacheco, sr de las villas del Villarejo de Fuentes, Alconcher, Almonacid y Villalgordo y corregidor de Granada.

El dia 30- 11-1530 en Granada Dª Ana Condulmario hace escritura y acepta la curaduría de sus hijos D. Juan y Dª Juana Pacheco. Ya que sus hijos son menores de 25 años y mayores de 14 años. Siendo testigos de la escritura D. Luis Hurtado de Mendoza marqués de Mondéjar, conde de Tendilla, capitán general de este reino de Granada. Lcdo Muñoz oidor esta real audiencia , D. Diego de Mendoza y el Lcdo Morillas relator de esta corte.

En el testamento que realizó D. Luis , dejó a su hija Dª Juana Pacheco 4.300 ducados de oro más todas las joyas de oro, plata, piedras, vestidos de seda y paños y otras joyas y atavíos, y derecho sobre la villa de Bornuera? Sobre el que se sigue pleito en la Chancillería de Valladolid con el conde de Cifuentes. Todo esto como dote cuando casase.

Dª Juana Pacheco casó con D. Alonso Ruiz de Alarcón y Girón, reclamó el pago de su dote y para evitar pleitos y diferencias se nombró como mediadores a Dª Inés Barrientos y a D. Diego Manrique, canónigo de la Sta Iglesia.

En 1536 Dª Ana Condulmario hace escritura en nombre de su hijo D. Juan Pacheco, por la cual vende el directo dominio y señorío de las villas del Villarejo de Fuentes, Alconchel, Almonacid y Villalgordo de su hijo D. Juan Pacheco con sus jurisdicciones, términos y con todos los heredamientos, molinos, dehesas, prados, pastos, abrevaderos, rentas, servicios, pertenecientes por vía de mayorazgo como en otra cualquier manera le pertenecen, la venta es por 4.000 ducados. D. Juan Pacheco se obliga a pagar 88.236 mr de censo que sobre las villas existe.


Luis Pacheco de Silva, I señor de Villarejo de Fuentes (hijo de Beatriz Pacheco hija de Juan Pacheco Marqués de Villena y Catalina Alfons de Lodeña) y Alonso de Silva 2 Conde de Cifuentes (Juan de Silva 1 Conde Cifuentes y Leonor de acuña) casado con de Ana Condulmario (El italiano Gabriel de Condulmario, Arcediano de Alarcón Ana de Barrientos Padres de:

  • Beatriz de Pacheco Condulmario, 
  • Juan Pacheco 
  • Juana Pacheco
  • Diego López Pacheco de Silva, desheredado
  • Ana Condulmario
  • María Pacheco
  • Alonso Pacheco





Autores
Juliana Toledo Algarra
Sebastián Hernández de Luján

Bibliografía
AHPC Testamento de Luis Pacheco Silva.Juan del Castillo año 1512. Protocolo 4 y Protocolo 21
*Imagen Asociación Histórica Metellinense. Dª Beatriz Pacheco (Condesa de Medellín). http://www.medellinhistoria.com/secciones_2/d_beatriz_pacheco_condesa_de_medellin_66#prettyphoto%20[]/1/

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